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Traspaso local negocio subrogado a descendiente

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Traspaso local negocio subrogado a descendiente
27/11/2010 14:49
En DT 3ª de la LAU 1994, se dispone: El arrendatario actual y su cónyuge, si se hubiera subrogado, podrán traspasar el local de negocio en los términos previstos en el artículo 32 del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Nada dice del "descendiente del arrendatario que continúe la actividad desarrollada en el local" que se hubiere subrogado por fallecimiento del titular.
En el apartado 1 de la DT 3ª dice que: "Los contratos de arrendamiento de local de negocio celebrados antes del 9 de mayo de 1985 que subsistan en la fecha de entrada en vigor de la presente ley, continuarán rigiéndose por las normas del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 relativas al contrato de arrendamiento de local de negocio, salvo las modificaciones contenidas en los apartados siguientes de esta disposición transitoria"
Al no haber modificación alguna referida al traspaso por parte del descendiente, ¿se puede entender que se debe regir por el art 32 de la Ley refundida de 1964? ¿Hay jurisprudencia, tanto en uno u otro sentido?
Traspaso local negocio subrogado a descendiente | PorticoLegal
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Traspaso local negocio subrogado a descendiente
27/11/2010 14:49
En DT 3ª de la LAU 1994, se dispone: El arrendatario actual y su cónyuge, si se hubiera subrogado, podrán traspasar el local de negocio en los términos previstos en el artículo 32 del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Nada dice del "descendiente del arrendatario que continúe la actividad desarrollada en el local" que se hubiere subrogado por fallecimiento del titular.
En el apartado 1 de la DT 3ª dice que: "Los contratos de arrendamiento de local de negocio celebrados antes del 9 de mayo de 1985 que subsistan en la fecha de entrada en vigor de la presente ley, continuarán rigiéndose por las normas del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 relativas al contrato de arrendamiento de local de negocio, salvo las modificaciones contenidas en los apartados siguientes de esta disposición transitoria"
Al no haber modificación alguna referida al traspaso por parte del descendiente, ¿se puede entender que se debe regir por el art 32 de la Ley refundida de 1964? ¿Hay jurisprudencia, tanto en uno u otro sentido?