depende de la fecha en q se construyo o Habito la vivienda por peimera vez. antes de 18 de julio del 36, un 30%. Entre esta fecha y el 2 de enero de 1942 un 20%, y a partir de aquí un 10%. Todo esto claro esta, si el contrato de arrendamiento es anterior a 1985. No es q no tengas q hacer otro contrato, es q no puedes hacerlo, se mantiene el antiguo. mirate la LAU de 1964 arts 32 a 39. si tienes mas dudas varce76@hotmail.com
Si puedes. Tengo entendido, salvo mejor criterio de otro compañero que el porcentaje a satisfacer al arrendador esta en torno al 10 por 100 del valor total del traspaso.- En cuanto a tu segunda pregunta, entiendo que no sera necesario si se produce la subrogacion del nuevo inquilino en los derechos y obligaciones del contrato principal, lo cual deberá hacerse constar por escrito.- Un saludo
Hola soy arrendadora de un bar, y el arrendatario procede a su traspaso. Puedo pedirle algun porcentaje del traspaso, he oído que si. Y en el momento que llegue el nuevo inquilino he de hacerle a el un contrato nuevo o continua con el anterior que tenia el otro inquilino?. Gracias por la ayuda