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Traspaso local- plazos

23 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 23 comentarios
Traspaso local- plazos
25/04/2016 15:53
Hola: Que plazo tiene un arrendatario de un local comercial para poder cobrar un traspaso por el mismo? Avisaron verbalmente d que se iban a ir. Llevan 2 meses intentandolo traspasar y sin pagar el alquiler. Dicen que les tenemos que devolver la fianza y que hasta que no lo traspasen no entregan las llaves. Gracias,
25/04/2016 21:49
El traspaso aún no se ha realizado, no hay prueba de ello, de hecho, reconocen no haberlo traspasado todavía. Da igual el tiempo que tarden, mientras siga vigente el contrato de arrendamiento deben pagarte las rentas. Tú puedes, si quieres, demandarles para echarlos por falta de pago y de esa manera finalizar el arrendamiento.
laleyatuservicio.wordpress.com
26/04/2016 00:23
A lo correctamente dicho por el compañero quisiera añadir que en un traspaso (o cesión si el contrato es posterior al 94) el arrendatario no cobra nada, es el arrendador quien tiene ese derecho.
Pero yo creo (con el compañero) que lo más práctico es que les demande ya por falta de pago.
26/04/2016 12:38
Gracias. Ya.. La demanda siempre se puede interponer. La cosa es evitar eso. Y explicarselo con argumentos legales. Ademas, El contrato era por lo menos para un año y solo han cumplido 11 meses. Lo que quieren es traspasarlo a toda costa y cobrar ese traspaso que sino se lo llevan todo. Bien, les hemos dicho que se lleven lo que es suyo, pero ni por esas. respecto a lo que dice Icon creo que es al reves . Quien no tiene derecho a cobrar nada del traspaso es el arrendador, (nosotros), no el arrendatario. Saludos.
26/04/2016 15:50
La cosa es saber si el arrendatario tiene un plazo para negociar el traspaso o no. Demandarles se puede, pero puede llevar meses todo eso hasta que salga el juicio. Gracias. Saludos.
26/04/2016 16:03
1.- No hay plazo para negociar el traspaso.
2.- El arrendador es quien cobra en el sentido de que tiene derecho a subir la renta un 20%. Asi se deduce del art. 32.2 LAU 94, a cuyo tenor:
"El arrendador tiene derecho a una elevación de renta del 10 por 100 de la renta en vigor en el caso de producirse un subarriendo parcial, y del 20 en el caso de producirse la cesión del contrato o el subarriendo total de la finca arrendada."
26/04/2016 18:11
Ok. Pero si no devuelven las llaves no se puede volver a alquilar. Ellos aducen que avisaron con tiempo suficiente de que se iban y que hay que devolverles la fianza, pero como no consiguen traspasarlo no se van. Saludos.
26/04/2016 18:13
Si no se entregan las llaves y pagan están en su derecho.
Si no las entregan y no pagan demanda de desahucio por falta de pago.
Todo lo demás sobra.
26/04/2016 18:44
Ya. Pero el deshaucio no es inmediato y habria que reclamarles los meses en que esta en Proceso ese deshaucio. El lucro cesante. Por eso es mejor razonarles legalmente para llegar a un acuerdo. No crees? Gracias.
27/04/2016 00:52
jaime44: tienes razón en lo que dices, pero la experiencia profesional me demuestra:
1.- es muy difícil llegar a un acuerdo medianamente razonable
2.- incluso si se llega lo más probable es que tampoco cumplan ese acuerdo.
Los clientes no se dan cuenta de una cosa: si un inquilino (o un casero o quien sea) no cumple un contrato de arrendamiento (o de lo que sea) y no se va y no paga y en definitiva se porta mal es porque no respeta ni los contratos ni los acuerdos que hay en él. Pero entonces tampoco va a respetar el acuerdo al que se llegue para finalizar el contrato de arrendamiento. Es como esperar que un mentiroso diga la verdad cuando se le pregunta por qué ha mentido. Lo mismo.
Al final lo menos malo y lo menos lento es meterla una demanda de desahucio cuanto antes. Y si se quiere se puede seguir negociando (pero ya con la demanda puesta) porque así se tiene más fuerza para ejercer presión y llegar a ese acuerdo.
27/04/2016 13:07
Se portan mal. Hehehe.. Eso es. Algunas personas van a su bola por la vida, pero la via diplomatica siempre es mejor. Gracias. Saludos.
27/04/2016 14:26
jaime44: en Derecho no deben hacerse afirmaciones tan tajantes. La palabra "siempre" es demasiado fuerte. Yo diría que no tienes experiencia en estas cuestiones. En cuestiones de arrendamientos negociar casi nunca sirve porque mientras si o mientras no se cumple el pacto, el inquilino sigue dentro de la vivienda o del local, y no tiene el menor incentivo a cumplir un pacto que sólo puede perjudicarle.
27/04/2016 17:15
Casi siempre. Es una forma de hablar.. O sea que lo que quiere el Inquilino es que le desahucies y meterse en un juicio?
27/04/2016 17:43
El inquilino lo único que quiere es no pagar.
Lo menos malo que puede hacer el casero es interponer demanda de desahucio por falta de pago, porque además, si hay alguna probabilidad de negociar, la interposición de la demanda "presiona" al inquilino que puede volverse más "razonable". Si no razona al menos se va ganando tiempo, pero "negociar" esperando que la gente entre en razón ni es realista ni es profesional.
27/04/2016 19:22
Yo soy mas de la Razon, tener un argumento de negociacion, por eso preguntaba si el inquilino puede tener un plazo para cobrar un traspaso . Ya se que si llega a un limite de cerrazon hay que denunciar. Aqui la presion de la que hablas no es acoso ? Gracias. Un Saludo.
27/04/2016 19:47
No es acoso porque el ejercicio de los derechos reconocidos en la Ley nunca puede ser calificado como acoso.
En el caso de cortar la luz sí son coacciones porque no hay ninguna norma jurídica que diga que el casero tiene derecho a cortar la luz, e incluso si la hubiera, tendría que pedir a un juez su ejercicio.
La iniciativa privada se circunscribe a la suscripción de contratos y poco más.
28/04/2016 01:13
Insisto. No seria el casero el que corta el suministro sino la compañia de gas. No creo que si ademas esta en el contrato que el inquilino debe modificar la titularidad del suministro y no lo hace, ningun juez diera la razon al inquilino. Es mi opinion. Si tienes jurisprudencia al respecto me dices. Saludos.
28/04/2016 03:16
¿Tienes tú jurisprudencia que permita lo que tu dices?
28/04/2016 09:16
Tal y como ya se ha expuesto por aquí en diversas ocasiones, el tema es claro. Cortar los suministros, o dejar de pagarlos para provocar el corte, puede suponer un delito de coacciones y además es un tema completamente pacífico que no plantea dudas. Esta es mi opinión profesional como letrado en ejercicio, evidentemente me parece perfecto que haya quién opine lo contrario.
28/04/2016 14:33
Está más claro que el agua.
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25/04/2016 15:53
Hola: Que plazo tiene un arrendatario de un local comercial para poder cobrar un traspaso por el mismo? Avisaron verbalmente d que se iban a ir. Llevan 2 meses intentandolo traspasar y sin pagar el alquiler. Dicen que les tenemos que devolver la fianza y que hasta que no lo traspasen no entregan las llaves. Gracias,
25/04/2016 21:49
El traspaso aún no se ha realizado, no hay prueba de ello, de hecho, reconocen no haberlo traspasado todavía. Da igual el tiempo que tarden, mientras siga vigente el contrato de arrendamiento deben pagarte las rentas. Tú puedes, si quieres, demandarles para echarlos por falta de pago y de esa manera finalizar el arrendamiento.
laleyatuservicio.wordpress.com
26/04/2016 00:23
A lo correctamente dicho por el compañero quisiera añadir que en un traspaso (o cesión si el contrato es posterior al 94) el arrendatario no cobra nada, es el arrendador quien tiene ese derecho.
Pero yo creo (con el compañero) que lo más práctico es que les demande ya por falta de pago.
26/04/2016 12:38
Gracias. Ya.. La demanda siempre se puede interponer. La cosa es evitar eso. Y explicarselo con argumentos legales. Ademas, El contrato era por lo menos para un año y solo han cumplido 11 meses. Lo que quieren es traspasarlo a toda costa y cobrar ese traspaso que sino se lo llevan todo. Bien, les hemos dicho que se lleven lo que es suyo, pero ni por esas. respecto a lo que dice Icon creo que es al reves . Quien no tiene derecho a cobrar nada del traspaso es el arrendador, (nosotros), no el arrendatario. Saludos.
26/04/2016 15:50
La cosa es saber si el arrendatario tiene un plazo para negociar el traspaso o no. Demandarles se puede, pero puede llevar meses todo eso hasta que salga el juicio. Gracias. Saludos.
26/04/2016 16:03
1.- No hay plazo para negociar el traspaso.
2.- El arrendador es quien cobra en el sentido de que tiene derecho a subir la renta un 20%. Asi se deduce del art. 32.2 LAU 94, a cuyo tenor:
"El arrendador tiene derecho a una elevación de renta del 10 por 100 de la renta en vigor en el caso de producirse un subarriendo parcial, y del 20 en el caso de producirse la cesión del contrato o el subarriendo total de la finca arrendada."
26/04/2016 18:11
Ok. Pero si no devuelven las llaves no se puede volver a alquilar. Ellos aducen que avisaron con tiempo suficiente de que se iban y que hay que devolverles la fianza, pero como no consiguen traspasarlo no se van. Saludos.
26/04/2016 18:13
Si no se entregan las llaves y pagan están en su derecho.
Si no las entregan y no pagan demanda de desahucio por falta de pago.
Todo lo demás sobra.
26/04/2016 18:44
Ya. Pero el deshaucio no es inmediato y habria que reclamarles los meses en que esta en Proceso ese deshaucio. El lucro cesante. Por eso es mejor razonarles legalmente para llegar a un acuerdo. No crees? Gracias.
27/04/2016 00:52
jaime44: tienes razón en lo que dices, pero la experiencia profesional me demuestra:
1.- es muy difícil llegar a un acuerdo medianamente razonable
2.- incluso si se llega lo más probable es que tampoco cumplan ese acuerdo.
Los clientes no se dan cuenta de una cosa: si un inquilino (o un casero o quien sea) no cumple un contrato de arrendamiento (o de lo que sea) y no se va y no paga y en definitiva se porta mal es porque no respeta ni los contratos ni los acuerdos que hay en él. Pero entonces tampoco va a respetar el acuerdo al que se llegue para finalizar el contrato de arrendamiento. Es como esperar que un mentiroso diga la verdad cuando se le pregunta por qué ha mentido. Lo mismo.
Al final lo menos malo y lo menos lento es meterla una demanda de desahucio cuanto antes. Y si se quiere se puede seguir negociando (pero ya con la demanda puesta) porque así se tiene más fuerza para ejercer presión y llegar a ese acuerdo.
27/04/2016 13:07
Se portan mal. Hehehe.. Eso es. Algunas personas van a su bola por la vida, pero la via diplomatica siempre es mejor. Gracias. Saludos.
27/04/2016 14:26
jaime44: en Derecho no deben hacerse afirmaciones tan tajantes. La palabra "siempre" es demasiado fuerte. Yo diría que no tienes experiencia en estas cuestiones. En cuestiones de arrendamientos negociar casi nunca sirve porque mientras si o mientras no se cumple el pacto, el inquilino sigue dentro de la vivienda o del local, y no tiene el menor incentivo a cumplir un pacto que sólo puede perjudicarle.
27/04/2016 17:15
Casi siempre. Es una forma de hablar.. O sea que lo que quiere el Inquilino es que le desahucies y meterse en un juicio?
27/04/2016 17:43
El inquilino lo único que quiere es no pagar.
Lo menos malo que puede hacer el casero es interponer demanda de desahucio por falta de pago, porque además, si hay alguna probabilidad de negociar, la interposición de la demanda "presiona" al inquilino que puede volverse más "razonable". Si no razona al menos se va ganando tiempo, pero "negociar" esperando que la gente entre en razón ni es realista ni es profesional.
27/04/2016 19:22
Yo soy mas de la Razon, tener un argumento de negociacion, por eso preguntaba si el inquilino puede tener un plazo para cobrar un traspaso . Ya se que si llega a un limite de cerrazon hay que denunciar. Aqui la presion de la que hablas no es acoso ? Gracias. Un Saludo.
27/04/2016 19:47
No es acoso porque el ejercicio de los derechos reconocidos en la Ley nunca puede ser calificado como acoso.
En el caso de cortar la luz sí son coacciones porque no hay ninguna norma jurídica que diga que el casero tiene derecho a cortar la luz, e incluso si la hubiera, tendría que pedir a un juez su ejercicio.
La iniciativa privada se circunscribe a la suscripción de contratos y poco más.
28/04/2016 01:13
Insisto. No seria el casero el que corta el suministro sino la compañia de gas. No creo que si ademas esta en el contrato que el inquilino debe modificar la titularidad del suministro y no lo hace, ningun juez diera la razon al inquilino. Es mi opinion. Si tienes jurisprudencia al respecto me dices. Saludos.
28/04/2016 03:16
¿Tienes tú jurisprudencia que permita lo que tu dices?
28/04/2016 09:16
Tal y como ya se ha expuesto por aquí en diversas ocasiones, el tema es claro. Cortar los suministros, o dejar de pagarlos para provocar el corte, puede suponer un delito de coacciones y además es un tema completamente pacífico que no plantea dudas. Esta es mi opinión profesional como letrado en ejercicio, evidentemente me parece perfecto que haya quién opine lo contrario.
28/04/2016 14:33
Está más claro que el agua.