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Traspaso

5 Comentarios
 
Traspaso
06/05/2004 11:20
Hola a todos.
Resulta que hoy en día la figura del traspaso no sé si existe, el caso es que unos clientes míos quieren hacerse cargo de un negocio por el que pagará lo que se encuentra en el interior del local y seguirán con la misma actividad.
Al realizar esta compra tiene que soportar un IVA porque no está exenta de él...la duda que se me plantea es si esta compra se puede realizar en documento privado y al dar de alta la empresa se devenga sin más el IVA en el modelo 300, junto con los demás gastos, o se hace con escritura pública o presencia de un notario tal venta de bienes y luego, igual: se declara ese IVA en el modelo correspondiente?

Os agradecería me ayudarais. Un saludo.
06/05/2004 13:34
Estimada Irene:

La Ley de IVA, es muy explicita al respecto, si el traspaso de los bienes y Derechos de un negocio es en su totalidad, dicha operación estara sujeta a Transmisiones Ptrimoniales, y si el traspaso de bienes es parcial, dicha operación estara sujeta a IVA.

La figura del traspaso se debe de plasmar en un unico documento que puede ser privado, o si te quieres gastar mas dinero lo puedes protocalizar ante notario (es una tonteria hacerlo), y dicho Contrato es el que servira de documento de traspaso y de Factura al mismo tiempo, y el que deberas de presentar en todo caso a los Servicios Territoriales de tu Comunidad Autonoma de Economia y Hacienda, y por un parte si la operación esta sujeta a T.P. pagarla y si por el contrario esta a IVA, presentar la exención, y en este ultimo caso, es cuando se declararia en la liquidacioon correspondiente de IVA, tanto uno como otro, el primero devengandolo y el segundo soportandolo.

Recibe un saludo
06/05/2004 15:26
Estimado Manolo Blasco.
Antes todo gracias por tu información. De todas formas hay algo que no entiendo. En este caso es una trasmisión parcial, o eso creo yo, ya que no se traspasa el local con el inmovilizado sino que sólo se va a comprar el inmovilizado, aunque, eso sí, conserva la actividad...es decir, que por lo que entiendo es una operación sujeta a IVA. Lo que no entiendo es que dices que si está por IVA, hay que presentar la exención ¿de qué exención se trata? y tampoco entiendo lo de que luego habría que "presentar la liquidación, tanto uno como otro, el primero devengándolo y el segundo soportandolo". Perdona que sea tan pesada pero es que en lo relativo a tributación, lo mínimo.

Un cordial saludo y espero tu opinión.
Gracias
07/05/2004 13:33
Estimada Irene:

Cuando me estoy refiriendo a presentar la exención, me refiero a la exención por TRansmisiones Patrimoniales, ya que cuando pueden concurrir dos tipos de Impuestos, aunque ambos se traten de indirectos, de debe de presentar la exención del Impuesto que no le corresponderia, en este caso concreto si la operación esta sujeta a IVA, no esta sujeta obviamente a Transmisiones Patrimoniales, por lo que deberas de presentar la exención de este ultimo, en el documento de Traspaso.
10/05/2004 23:35
Hola, Manolo:

Ya te voy entendiendo. Así que sería lo siguiente:

El actual propietario del negocio decide vender el inmovilizado de su negocio a alguien que quiere, por supuesto, seguir con él. Entonces mi cliente en este caso, el que lo compra, tendrá que presentar en Hacienda el contrato privado que llevaron a cabo ambas partes, junto con la exención del Impuesto de Trasmisiones. Luego, al realizarse la liquidación del correspondiente IVA liquidaría éste. El vendedor en este caso, sólo tendría que cobrar y luego en declarar ese IVA percibido en el momento de dar de baja su negocio.

¿Lo he entendido más o menos bien? Los plazos y las formas serían esas?

Sigo esperando tu opinión, Manuel.

Gracias por tu ayuda
11/05/2004 09:37
Eso seria, presentar la exención del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, y ese documento de traspaso ya tendria valor oficial, y despues liquidar en el trimestre que se haya realizado la operación el IVA, tanto por el que lo devenga como por el que lo soporta.

Un saludo.
Traspaso | PorticoLegal
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06/05/2004 11:20
Hola a todos.
Resulta que hoy en día la figura del traspaso no sé si existe, el caso es que unos clientes míos quieren hacerse cargo de un negocio por el que pagará lo que se encuentra en el interior del local y seguirán con la misma actividad.
Al realizar esta compra tiene que soportar un IVA porque no está exenta de él...la duda que se me plantea es si esta compra se puede realizar en documento privado y al dar de alta la empresa se devenga sin más el IVA en el modelo 300, junto con los demás gastos, o se hace con escritura pública o presencia de un notario tal venta de bienes y luego, igual: se declara ese IVA en el modelo correspondiente?

Os agradecería me ayudarais. Un saludo.
06/05/2004 13:34
Estimada Irene:

La Ley de IVA, es muy explicita al respecto, si el traspaso de los bienes y Derechos de un negocio es en su totalidad, dicha operación estara sujeta a Transmisiones Ptrimoniales, y si el traspaso de bienes es parcial, dicha operación estara sujeta a IVA.

La figura del traspaso se debe de plasmar en un unico documento que puede ser privado, o si te quieres gastar mas dinero lo puedes protocalizar ante notario (es una tonteria hacerlo), y dicho Contrato es el que servira de documento de traspaso y de Factura al mismo tiempo, y el que deberas de presentar en todo caso a los Servicios Territoriales de tu Comunidad Autonoma de Economia y Hacienda, y por un parte si la operación esta sujeta a T.P. pagarla y si por el contrario esta a IVA, presentar la exención, y en este ultimo caso, es cuando se declararia en la liquidacioon correspondiente de IVA, tanto uno como otro, el primero devengandolo y el segundo soportandolo.

Recibe un saludo
06/05/2004 15:26
Estimado Manolo Blasco.
Antes todo gracias por tu información. De todas formas hay algo que no entiendo. En este caso es una trasmisión parcial, o eso creo yo, ya que no se traspasa el local con el inmovilizado sino que sólo se va a comprar el inmovilizado, aunque, eso sí, conserva la actividad...es decir, que por lo que entiendo es una operación sujeta a IVA. Lo que no entiendo es que dices que si está por IVA, hay que presentar la exención ¿de qué exención se trata? y tampoco entiendo lo de que luego habría que "presentar la liquidación, tanto uno como otro, el primero devengándolo y el segundo soportandolo". Perdona que sea tan pesada pero es que en lo relativo a tributación, lo mínimo.

Un cordial saludo y espero tu opinión.
Gracias
07/05/2004 13:33
Estimada Irene:

Cuando me estoy refiriendo a presentar la exención, me refiero a la exención por TRansmisiones Patrimoniales, ya que cuando pueden concurrir dos tipos de Impuestos, aunque ambos se traten de indirectos, de debe de presentar la exención del Impuesto que no le corresponderia, en este caso concreto si la operación esta sujeta a IVA, no esta sujeta obviamente a Transmisiones Patrimoniales, por lo que deberas de presentar la exención de este ultimo, en el documento de Traspaso.
10/05/2004 23:35
Hola, Manolo:

Ya te voy entendiendo. Así que sería lo siguiente:

El actual propietario del negocio decide vender el inmovilizado de su negocio a alguien que quiere, por supuesto, seguir con él. Entonces mi cliente en este caso, el que lo compra, tendrá que presentar en Hacienda el contrato privado que llevaron a cabo ambas partes, junto con la exención del Impuesto de Trasmisiones. Luego, al realizarse la liquidación del correspondiente IVA liquidaría éste. El vendedor en este caso, sólo tendría que cobrar y luego en declarar ese IVA percibido en el momento de dar de baja su negocio.

¿Lo he entendido más o menos bien? Los plazos y las formas serían esas?

Sigo esperando tu opinión, Manuel.

Gracias por tu ayuda
11/05/2004 09:37
Eso seria, presentar la exención del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, y ese documento de traspaso ya tendria valor oficial, y despues liquidar en el trimestre que se haya realizado la operación el IVA, tanto por el que lo devenga como por el que lo soporta.

Un saludo.