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Trastero no escriturado

10 Comentarios
 
Trastero no escriturado
03/11/2017 13:36
Hola,

Hace 1 año compré una vivienda (sin trastero) de segunda mano. En el bloque existen varios trasteros que no están escriturados a nombre de ninguna persona.

A raíz de hablar con la comunidad de vecinos, llegué al acta de constitución de la comunidad donde se indica literalmente que: "Por unanimidad se acuerda conceder el usufructo con carácter vitalicio de los siguientes trasteros a los propietarios que se indicarán acto seguido: El trastero X al propietario del piso Y"

El propietario del piso Y falleció, sus hijos heredaron la vivienda, y el año pasado yo se la compré. ¿Me corresponde el trastero?

Muchas gracias de antemano.

Un saludo,
14/11/2017 16:33
Tchock
Buenas tardes. Una cosa es una vivienda, que es lo que usted compró, y otra diferente es el trastero. En aquella junta se adjudicó el usufructo del trastero al propietario de aquel momento, y ahora pertenece a sus herederos. Por otro lado, usted indica que compró una vivienda sin trastero. Significa que a usted le vendieron solamente la casa, y el trastero sigue perteneciendo a los herederos.
15/11/2017 10:43
Tchock
Parece que esa asignación de trasteros no es más que un acuerdo interno de la comunidad, no registrado y sin validez legal. Parece también que los trasteros no están registrados y son, por tanto, zonas comunes.
En esa línea, el antiguo propietario de la vivienda, sus herederos actualmente, no tienen nada que ver con la comunidad. Si todos los comuneros están de acuerdo con ese reparto de usufructo interno, que cada vivienda siga disfrutando de "su" trastero, que legalmente sigue siendo una zona común de la comunidad.
15/11/2017 11:25
Tchock
Abundando un poco más, incluso aunque ese usufructo vitalicio se hubiera inscrito legalmente, al morir el usufructuario el usufructo desaparece, pasando a consolidarse la plena propiedad, que aparentemente es de la comunidad.
.
15/11/2017 11:53
Tchock
Entiendo que lo que se acordó en Junta fue adjudicar el derecho de uso de determinados trasteros a determinados pisos y no a la persona concreta que en aquel momento fuese propietaria del piso. En consecuencia, la adquisición del piso considero que conlleva el uso del trastero adjudicado al mismo. Un saludo.
21/01/2018 17:32
Tchock
Buenas e adquirido una vivienda hace tres años resulta que debajo de lavplanta baja hay unos trasteros que en escrituras no se reflejan. En escrituras indica que la constructora se reserva el derecho del 0'25 por ciento del total para su futura construccion. El caso es que estos trasteros estan construidos desde el inicio pero no declarados ni escriturados. Ahora la constructora vende bajo manga algun trastero a slgun vecino y yo en concreto quisiera hacerme con uno pero han dejado de venderlos. La cosa es que nose a quien pertenecen los trasteros si es una cosa a arreglar entre vecinos o por el contrario pertenecen a la constructora y no podemos cojerlos . Si es asi la constructora deberia hacerse cargo de ese 0'25 por ciento entiendo yo a la hora de gastos de reparacion de fachada y demas que ahora mismo estamos en obras de fachada y no se han hecho cargo ya que el en porcentaje total no se refleja ese 0'25. Es decir la reparticion de coeficientes esta hecha sin contar con esos trasteros ya que no estam escriturados ni reflejados en ningun sitio.
Entonces entiendo que son de la comunidad o no?? Gracias de antemano por la ayuda.
21/01/2018 19:04
Mirian19831
Hola Mirian19831;

No observo ninguna anomalía en cuanto se refiere a la comunidad con el promotor, la cosa es bien sencillo de entender:

La constructora cuando era propietaria del edificio antes de vender los pisos y locales si los hubiera, repartió las cuotas de participación reservándose el 0,25% para ella, es decir es un propietario mas del edificio, con la obligación de contribuir a los gastos de mantenimiento del edificio con arreglo a lo que en los estatutos o en la escritura de obra nueva y división horizontal, denominado también "Titulo Constitutivo".hubiera aprobado.

Lo primero que yo haría seria pedirle al administrador si lo tenéis, el titulo constitutivo, donde deben figurar todas las unidades de propiedad del edificio con un numero correlativo, el lugar donde figuran los trasteros sera el numero tal que sera el primer numero si no hay mas locales, figurara como un local situado en planta sótano de X metros cuadrados, sus linderos y lugar por donde tiene su entrada, muy importante, si el local tiene entrada por el portal.a no ser que figure en el titulo o en los estatutos lo contrario, deberá pagar igual que los pisos..

En los bajos construye unos trasteros que no pone en venta hasta pasado unos años, y ahora se decide venderlos, lo que debe hacer es una escritura de segregación autorizada por el ayuntamiento de la localidad, por la que los trasteros formaran un proindiviso, dando a cada uno de ellos una participación indivisa de uso exclusivo y excluyente, donde el 0,25 sera la cuota de participación para su contribución a los gastos comunes de la comunidad.

El local ya esta escriturado en el titulo constitutivo, no es obligatorio que figuren los trasteros, porque el promotor inscribe el local solo, luego lo puede vender como local, o crear un proindiviso, estará pagando el IBI como local comercial y debería pagar sus gastos de comunidad, luego a mi parecer no esta cometiendo nada ilegal.

Si no paga comunidad, es porque nadie se habrá preocupado de ello, el administrador o la junta de propietarios, seria ilegal si no figurara ese 0,25%, en tal caso la propietaria de los trasteros seria la comunidad.

No es obligatorio registrar una propiedad, una vez que el promotor venda los trasteros creando el proindiviso contando que lo haga de manera legal, , los propietarios del proindiviso formaran parte de la comunidad de manera individual para pagar sus propios gastos, luz IBI etc, y para la aportación de los gastos comunes, sera el administrador quien reparta el 0,25 como el crea conveniente.

Esta es mi opinión siempre que los datos que has aportado sean los correctos, puede que yo haya interpretado de manera errónea alguno, entonces mi opinión no habrá servido para nada.

Saludos/Juanchito
21/01/2018 22:28
Tchock
Ahorrese el paseo hasta el administrador.
Primero porque tal vez no posea el titulo constitutivo
Segundo si lo tiene a lo mejor no se lo facilita.
Mejor que vaya al registro de la propiedad y solicite ls escritura de obra nuevs del edificio
Si los trasteros figuran como un solo locsl, solicite informacion de quien es la propiedad
Si como usted dice en su escritura figura que ese local tiene una cuota de participacion de 0,25%, los presupuestos anuales no cuadraran a 100.
22/01/2018 19:33
Tchock
Extinguido el usufructo por fallecimiento, ese trastero no es de nadie. Lo correcto es legalizarlo, comprando al constructor. Acuda a un abogado, ya que si el constructor falleció, corresponde a sus herederos.
22/01/2018 22:43
Tchock
Anaitua, donde lee que el constructof ha fallecido?
Desde luego wue Mirian no indica nada
25/01/2018 23:35
Tchock
Gracias por vuestra rápida intervención, intentaré reunir a la comunidad para decidir algo en conjunto.
Trastero no escriturado | PorticoLegal
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Trastero no escriturado
03/11/2017 13:36
Hola,

Hace 1 año compré una vivienda (sin trastero) de segunda mano. En el bloque existen varios trasteros que no están escriturados a nombre de ninguna persona.

A raíz de hablar con la comunidad de vecinos, llegué al acta de constitución de la comunidad donde se indica literalmente que: "Por unanimidad se acuerda conceder el usufructo con carácter vitalicio de los siguientes trasteros a los propietarios que se indicarán acto seguido: El trastero X al propietario del piso Y"

El propietario del piso Y falleció, sus hijos heredaron la vivienda, y el año pasado yo se la compré. ¿Me corresponde el trastero?

Muchas gracias de antemano.

Un saludo,
14/11/2017 16:33
Tchock
Buenas tardes. Una cosa es una vivienda, que es lo que usted compró, y otra diferente es el trastero. En aquella junta se adjudicó el usufructo del trastero al propietario de aquel momento, y ahora pertenece a sus herederos. Por otro lado, usted indica que compró una vivienda sin trastero. Significa que a usted le vendieron solamente la casa, y el trastero sigue perteneciendo a los herederos.
15/11/2017 10:43
Tchock
Parece que esa asignación de trasteros no es más que un acuerdo interno de la comunidad, no registrado y sin validez legal. Parece también que los trasteros no están registrados y son, por tanto, zonas comunes.
En esa línea, el antiguo propietario de la vivienda, sus herederos actualmente, no tienen nada que ver con la comunidad. Si todos los comuneros están de acuerdo con ese reparto de usufructo interno, que cada vivienda siga disfrutando de "su" trastero, que legalmente sigue siendo una zona común de la comunidad.
15/11/2017 11:25
Tchock
Abundando un poco más, incluso aunque ese usufructo vitalicio se hubiera inscrito legalmente, al morir el usufructuario el usufructo desaparece, pasando a consolidarse la plena propiedad, que aparentemente es de la comunidad.
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15/11/2017 11:53
Tchock
Entiendo que lo que se acordó en Junta fue adjudicar el derecho de uso de determinados trasteros a determinados pisos y no a la persona concreta que en aquel momento fuese propietaria del piso. En consecuencia, la adquisición del piso considero que conlleva el uso del trastero adjudicado al mismo. Un saludo.
21/01/2018 17:32
Tchock
Buenas e adquirido una vivienda hace tres años resulta que debajo de lavplanta baja hay unos trasteros que en escrituras no se reflejan. En escrituras indica que la constructora se reserva el derecho del 0'25 por ciento del total para su futura construccion. El caso es que estos trasteros estan construidos desde el inicio pero no declarados ni escriturados. Ahora la constructora vende bajo manga algun trastero a slgun vecino y yo en concreto quisiera hacerme con uno pero han dejado de venderlos. La cosa es que nose a quien pertenecen los trasteros si es una cosa a arreglar entre vecinos o por el contrario pertenecen a la constructora y no podemos cojerlos . Si es asi la constructora deberia hacerse cargo de ese 0'25 por ciento entiendo yo a la hora de gastos de reparacion de fachada y demas que ahora mismo estamos en obras de fachada y no se han hecho cargo ya que el en porcentaje total no se refleja ese 0'25. Es decir la reparticion de coeficientes esta hecha sin contar con esos trasteros ya que no estam escriturados ni reflejados en ningun sitio.
Entonces entiendo que son de la comunidad o no?? Gracias de antemano por la ayuda.
21/01/2018 19:04
Mirian19831
Hola Mirian19831;

No observo ninguna anomalía en cuanto se refiere a la comunidad con el promotor, la cosa es bien sencillo de entender:

La constructora cuando era propietaria del edificio antes de vender los pisos y locales si los hubiera, repartió las cuotas de participación reservándose el 0,25% para ella, es decir es un propietario mas del edificio, con la obligación de contribuir a los gastos de mantenimiento del edificio con arreglo a lo que en los estatutos o en la escritura de obra nueva y división horizontal, denominado también "Titulo Constitutivo".hubiera aprobado.

Lo primero que yo haría seria pedirle al administrador si lo tenéis, el titulo constitutivo, donde deben figurar todas las unidades de propiedad del edificio con un numero correlativo, el lugar donde figuran los trasteros sera el numero tal que sera el primer numero si no hay mas locales, figurara como un local situado en planta sótano de X metros cuadrados, sus linderos y lugar por donde tiene su entrada, muy importante, si el local tiene entrada por el portal.a no ser que figure en el titulo o en los estatutos lo contrario, deberá pagar igual que los pisos..

En los bajos construye unos trasteros que no pone en venta hasta pasado unos años, y ahora se decide venderlos, lo que debe hacer es una escritura de segregación autorizada por el ayuntamiento de la localidad, por la que los trasteros formaran un proindiviso, dando a cada uno de ellos una participación indivisa de uso exclusivo y excluyente, donde el 0,25 sera la cuota de participación para su contribución a los gastos comunes de la comunidad.

El local ya esta escriturado en el titulo constitutivo, no es obligatorio que figuren los trasteros, porque el promotor inscribe el local solo, luego lo puede vender como local, o crear un proindiviso, estará pagando el IBI como local comercial y debería pagar sus gastos de comunidad, luego a mi parecer no esta cometiendo nada ilegal.

Si no paga comunidad, es porque nadie se habrá preocupado de ello, el administrador o la junta de propietarios, seria ilegal si no figurara ese 0,25%, en tal caso la propietaria de los trasteros seria la comunidad.

No es obligatorio registrar una propiedad, una vez que el promotor venda los trasteros creando el proindiviso contando que lo haga de manera legal, , los propietarios del proindiviso formaran parte de la comunidad de manera individual para pagar sus propios gastos, luz IBI etc, y para la aportación de los gastos comunes, sera el administrador quien reparta el 0,25 como el crea conveniente.

Esta es mi opinión siempre que los datos que has aportado sean los correctos, puede que yo haya interpretado de manera errónea alguno, entonces mi opinión no habrá servido para nada.

Saludos/Juanchito
21/01/2018 22:28
Tchock
Ahorrese el paseo hasta el administrador.
Primero porque tal vez no posea el titulo constitutivo
Segundo si lo tiene a lo mejor no se lo facilita.
Mejor que vaya al registro de la propiedad y solicite ls escritura de obra nuevs del edificio
Si los trasteros figuran como un solo locsl, solicite informacion de quien es la propiedad
Si como usted dice en su escritura figura que ese local tiene una cuota de participacion de 0,25%, los presupuestos anuales no cuadraran a 100.
22/01/2018 19:33
Tchock
Extinguido el usufructo por fallecimiento, ese trastero no es de nadie. Lo correcto es legalizarlo, comprando al constructor. Acuda a un abogado, ya que si el constructor falleció, corresponde a sus herederos.
22/01/2018 22:43
Tchock
Anaitua, donde lee que el constructof ha fallecido?
Desde luego wue Mirian no indica nada
25/01/2018 23:35
Tchock
Gracias por vuestra rápida intervención, intentaré reunir a la comunidad para decidir algo en conjunto.