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Trasteros en Azotea

2 Comentarios
 
Trasteros en azotea
23/09/2003 09:43
Quiero saber para construir trasteros en la azoteA
si se necesita unanimidad o 3/5 partes
explicarme bien la unanimidad
Es necesario la unanimidad puesto que la cubierta del edificio es elemento común y de acuerdo con el artículo 17.1 de la LPH en relacion con el artículo 7.1 el quorum exigible para su aprobacion la unanimidad por afectar al titulo constitutivo.

Recibe un cordial saludo. Juan Castaño Picó
-Gestidem Abogados-
23/09/2003 13:46
la unanmidad consiste en el voto concorde=mismo signo, de todos los propietarios debidamente convocados que estén presentes en el momento de efectuarse la votacion.Asi puede darse el caso de que no estén todos los que son porque aun siendo debidamente convocados han decidido no asistir, y en éste sentido la LPH en su artículo 17 y respecto a los acuerdos que precisan unanimidad(asi como tb respecto de los que precisan mayoria) señala que:"A los efectos establecidos en los párrafos anteriores de esta norma, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad en el plazo de treinta días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción".Ya que puede darse p.e el caso de alguien que no haya podido asistir por fuerza mayor-un accidente p.e-y se oponga a lo acordado.

1 saludo
manvimo@terra.es

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Trasteros en Azotea | PorticoLegal
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Trasteros en azotea
23/09/2003 09:43
Quiero saber para construir trasteros en la azoteA
si se necesita unanimidad o 3/5 partes
explicarme bien la unanimidad
Es necesario la unanimidad puesto que la cubierta del edificio es elemento común y de acuerdo con el artículo 17.1 de la LPH en relacion con el artículo 7.1 el quorum exigible para su aprobacion la unanimidad por afectar al titulo constitutivo.

Recibe un cordial saludo. Juan Castaño Picó
-Gestidem Abogados-
23/09/2003 13:46
la unanmidad consiste en el voto concorde=mismo signo, de todos los propietarios debidamente convocados que estén presentes en el momento de efectuarse la votacion.Asi puede darse el caso de que no estén todos los que son porque aun siendo debidamente convocados han decidido no asistir, y en éste sentido la LPH en su artículo 17 y respecto a los acuerdos que precisan unanimidad(asi como tb respecto de los que precisan mayoria) señala que:"A los efectos establecidos en los párrafos anteriores de esta norma, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad en el plazo de treinta días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción".Ya que puede darse p.e el caso de alguien que no haya podido asistir por fuerza mayor-un accidente p.e-y se oponga a lo acordado.

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manvimo@terra.es

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