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Trasteros terraza

7 Comentarios
 
16/06/2014 09:29
Hola,
Usted dice "ya que mi padre, junto con dos hermanos, al ser hijo del constructor, son los únicos que en escritura tienen el derecho de levantar un piso más" y de este párrafo puede entenderse (no quiere decir que sea así, habrá que verificarlo) que su padre y hermano como propietarios se reservaron en su día el derecho de vuelo, que es un DERECHO REAL que permite a su titular elevar una o más plantas (también podría ser subedificar pero no es el caso) adquiriendo una vez edificada la/s planta/s la propiedad sobre lo construido.

Si es así (verifique la escritura e inscripción en el RP) estamos hablando de un derecho real, y el plazo de usucapión extraordinaria son 30 AÑOS (para la ordinaria es necesario buena fe y justo título, en cuyo caso serían 10 años o 20 si el propietario está en el extranjero o ultramar).
*Estos son los plazos generales del Código Civil, pero mire el derecho foral, de existir, de su CA, pues por ejemplo, en Cataluña creo que son 20 la usucapión extraordinaria.

Debería consultar con un abogado y antes que nada verificar si existe tal derecho real para ejercitar las acciones correspondientes.

Saludos.

P.D. Mire también si en caso de estar en el supuesto que le expongo si en la escritura se estableció algún límite temporal para ejercitar el derecho real de vuelo (para construir), en caso contrario, el plazo para ejercitar el derecho es también de 30 años.
16/06/2014 08:44
Hola

Gracias por sus respuestas, y sus consejos.

Un saludo.
16/06/2014 02:26
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
14/06/2014 19:48
En realidad la prescripción es a los 4 años, el tema es que lo puedan demostrar, facturas, actas por unanimidad, licencia de obras.
Una cosa es que las infracciones y sanciones que supongan estas obras hayan prescrito y otra bien distinta es que prescriba la obligación de reponer las cosas a su estado primitivo. Las primeras tienen plazos mucho más breves ( tres, cuatro o cinco años). Las segundas se consideran obligaciones de naturaleza civil con plazos mucho más largos. En ese sentido, ver STS de 7 de junio de 2010 que recoge esta doctrina (ROJ 2819/2010).
14/06/2014 14:14
En primer lugar agradecerles, sus respuestas. Entiendo lo que me quieren decir, sin embargo, y disculpe mi desconocimiento en derecho, al tratarse sobre un "espacio" que no les pertenece, también existe consentimiento tácito?, y lo siguiente el hecho de que estos trasteros existan, no me impide disfrutar de mi derecho, estipulado en la escritura, de poder edificar una altura más?. He leído el caso y lo entiendo sin embargo también hay otras sentencias que dicen lo contrario.

Muchas gracias y un cordial saludo.
14/06/2014 13:49
Hola.
Eso, eso, pasacero, que DENUNCIEN!!! qué pena, no aprendes ni de tus errores.

Pasaor; se trataría de una DEMANDA.
Tras haber CONSENTIDO durante 25 años, no tienen nada que hacer.
"Respecto a la prescripción de la acción alegada por los demandados Sres. Justo, como criterio jurisprudencial de todos conocido, cuando se trata de un supuesto de obras en terraza, se establece que regirá el plazo de 15 años del artículo 1964 del Código Civil. De la prueba practicada, ha quedado suficientemente acreditado según la testifical de la Sra. Rosa, antigua propietaria de la vivienda NUM005 y la ratificación del documento n.º 4 por parte del Sr. Evelio documento aportado junto con la contestación a la demanda, que dicho cierre de terraza fue realizado en torno a los años 1984 y 1985. En el caso presente concurre un consentimiento tácito de la comunidad de propietarios, derivado de su aquiescencia a la situación de hecho existente durantes varios años, sin que actuara en defensa de lo que ahora reclama, lo cual se traduce en un retraso en el ejercicio de los derechos contrario con la buena fe que debe presidir el ejercicio de los mismos, conforme al artículo 7 del Código Civil."
y;
http://portaljuridico.lexnova.es/jurisprudencia/JURIDICO/124822/sentencia-ts-3-2012-sala-1-de-6-de-febrero-propiedad-horizontal-elementos-comunes-alteracion

Un saludo.
14/06/2014 10:10
Al ser una obra inconsentida, se puede denunciar y devolver la configuración inicial.
Trasteros terraza
13/06/2014 20:42
Buenas tardes:

Me gustaría conocer vuestra opinión, sobre la siguiente situación. Hace 25 años , 3 vecinos decidieron construirse unos trasteros, en la terraza comunitaria de la finca, sin pedir autorización, y sin que conste en ningún documento, ya que por escritura no tienen derecho ninguno, reservándose este derecho a los herederos. Además este hecho sucedió sin que yo tuviera conocimiento, o se pidiera un permiso formal, ya que mi padre, junto con dos hermanos, al ser hijo del constructor, son los únicos que en escritura tienen el derecho de levantar un piso más. Me gustaría dejar claro, que estos trasteros no existen en ninguna escritura, ni en ningún registro, ni nunca han abonado ningún gasto de la comunidad. Después de intentar resolverlo de manera amistosa, tratándolo en juntas y consiguiendo que conste en acta. No hemos conseguido solucionarlo, debido a que se niegan a pagar cualquier tipo de derrama, con lo cual hemos decidido denunciarlo. Me gustaría conocer vuestros puntos de vista acerca de la situación
Trasteros terraza | PorticoLegal
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Trasteros terraza

7 Comentarios
 
16/06/2014 09:29
Hola,
Usted dice "ya que mi padre, junto con dos hermanos, al ser hijo del constructor, son los únicos que en escritura tienen el derecho de levantar un piso más" y de este párrafo puede entenderse (no quiere decir que sea así, habrá que verificarlo) que su padre y hermano como propietarios se reservaron en su día el derecho de vuelo, que es un DERECHO REAL que permite a su titular elevar una o más plantas (también podría ser subedificar pero no es el caso) adquiriendo una vez edificada la/s planta/s la propiedad sobre lo construido.

Si es así (verifique la escritura e inscripción en el RP) estamos hablando de un derecho real, y el plazo de usucapión extraordinaria son 30 AÑOS (para la ordinaria es necesario buena fe y justo título, en cuyo caso serían 10 años o 20 si el propietario está en el extranjero o ultramar).
*Estos son los plazos generales del Código Civil, pero mire el derecho foral, de existir, de su CA, pues por ejemplo, en Cataluña creo que son 20 la usucapión extraordinaria.

Debería consultar con un abogado y antes que nada verificar si existe tal derecho real para ejercitar las acciones correspondientes.

Saludos.

P.D. Mire también si en caso de estar en el supuesto que le expongo si en la escritura se estableció algún límite temporal para ejercitar el derecho real de vuelo (para construir), en caso contrario, el plazo para ejercitar el derecho es también de 30 años.
16/06/2014 08:44
Hola

Gracias por sus respuestas, y sus consejos.

Un saludo.
16/06/2014 02:26
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
14/06/2014 19:48
En realidad la prescripción es a los 4 años, el tema es que lo puedan demostrar, facturas, actas por unanimidad, licencia de obras.
Una cosa es que las infracciones y sanciones que supongan estas obras hayan prescrito y otra bien distinta es que prescriba la obligación de reponer las cosas a su estado primitivo. Las primeras tienen plazos mucho más breves ( tres, cuatro o cinco años). Las segundas se consideran obligaciones de naturaleza civil con plazos mucho más largos. En ese sentido, ver STS de 7 de junio de 2010 que recoge esta doctrina (ROJ 2819/2010).
14/06/2014 14:14
En primer lugar agradecerles, sus respuestas. Entiendo lo que me quieren decir, sin embargo, y disculpe mi desconocimiento en derecho, al tratarse sobre un "espacio" que no les pertenece, también existe consentimiento tácito?, y lo siguiente el hecho de que estos trasteros existan, no me impide disfrutar de mi derecho, estipulado en la escritura, de poder edificar una altura más?. He leído el caso y lo entiendo sin embargo también hay otras sentencias que dicen lo contrario.

Muchas gracias y un cordial saludo.
14/06/2014 13:49
Hola.
Eso, eso, pasacero, que DENUNCIEN!!! qué pena, no aprendes ni de tus errores.

Pasaor; se trataría de una DEMANDA.
Tras haber CONSENTIDO durante 25 años, no tienen nada que hacer.
"Respecto a la prescripción de la acción alegada por los demandados Sres. Justo, como criterio jurisprudencial de todos conocido, cuando se trata de un supuesto de obras en terraza, se establece que regirá el plazo de 15 años del artículo 1964 del Código Civil. De la prueba practicada, ha quedado suficientemente acreditado según la testifical de la Sra. Rosa, antigua propietaria de la vivienda NUM005 y la ratificación del documento n.º 4 por parte del Sr. Evelio documento aportado junto con la contestación a la demanda, que dicho cierre de terraza fue realizado en torno a los años 1984 y 1985. En el caso presente concurre un consentimiento tácito de la comunidad de propietarios, derivado de su aquiescencia a la situación de hecho existente durantes varios años, sin que actuara en defensa de lo que ahora reclama, lo cual se traduce en un retraso en el ejercicio de los derechos contrario con la buena fe que debe presidir el ejercicio de los mismos, conforme al artículo 7 del Código Civil."
y;
http://portaljuridico.lexnova.es/jurisprudencia/JURIDICO/124822/sentencia-ts-3-2012-sala-1-de-6-de-febrero-propiedad-horizontal-elementos-comunes-alteracion

Un saludo.
14/06/2014 10:10
Al ser una obra inconsentida, se puede denunciar y devolver la configuración inicial.
Trasteros terraza
13/06/2014 20:42
Buenas tardes:

Me gustaría conocer vuestra opinión, sobre la siguiente situación. Hace 25 años , 3 vecinos decidieron construirse unos trasteros, en la terraza comunitaria de la finca, sin pedir autorización, y sin que conste en ningún documento, ya que por escritura no tienen derecho ninguno, reservándose este derecho a los herederos. Además este hecho sucedió sin que yo tuviera conocimiento, o se pidiera un permiso formal, ya que mi padre, junto con dos hermanos, al ser hijo del constructor, son los únicos que en escritura tienen el derecho de levantar un piso más. Me gustaría dejar claro, que estos trasteros no existen en ninguna escritura, ni en ningún registro, ni nunca han abonado ningún gasto de la comunidad. Después de intentar resolverlo de manera amistosa, tratándolo en juntas y consiguiendo que conste en acta. No hemos conseguido solucionarlo, debido a que se niegan a pagar cualquier tipo de derrama, con lo cual hemos decidido denunciarlo. Me gustaría conocer vuestros puntos de vista acerca de la situación