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Tres sentencias distintas para un mismo caso. ¿es posible que ocurra algo así?

3 Comentarios
 
Tres sentencias distintas para un mismo caso. ¿es posible que ocurra algo así?
18/07/2022 01:41
El acusado tubo su juicio el mes de marzo de este año, se le acusaba de delito contra la salud pública. después del juicio se le dio una sentencia de 21 mes de prisión tomando en cuenta el tiempo que estuvo en prisión preventiva. Que hasta el día del juicio el acusado ya tenía casi 18 meses.
Este es un extracto de esa primera carta:
“Que debo CONDENAR Y CONDENO a *********************, cuyos datos de identificación
obran en el encabezamiento, como autores criminalmente responsables de un delito
contra la salud pública previsto en el artículo 368.1 y 369.5 del Código Penal (sustancia
que no causa grave daño a la salud y notoria importancia), a la pena de PRISIÓN DE
TRES AÑOS Y SEIS MESES, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio
pasivo durante el tiempo de condena, y MULTA de 7.977.650 euros con una
responsabilidad penal subsidiaria de TRES MESES de duración, conforme al art. 53.3
del Código Penal.
Igualmente procede el comiso de la sustancia estupefaciente y efectos y vehículos
intervenidos dándose a los mismos el destino previsto en los arts 374.1, 127 y ss CP y la
Ley 17/2003 de 29 de mayo.
Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a *******************del delito de integración en
grupo criminal del que habían sido acusados.

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART 504.2 PÁRRAFO 2º
DE LA LECRIM, SE ACUERDA LA PRÓRROGA DE LA PRISIÓN PROVISIONAL
ACORDADA EN RELACIÓN A *************** POR AUTO DE FECHA 10
DE OCTUBRE DE 2020 DEL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3
DE COÍN HASTA LA MITAD DE LA PENA EFECTIVAMENTE IMPUESTA
(VEINTIÚN MESES), POR LO QUE DEBERÁ QUEDAR DICHO ACUSADO EN
LIBERTAD AL CUMPLIRSE DICHO PLAZO SI NO HUBIERE QUEDADO
RESUELTO EN ESA FECHA EL RECURSO DE APELACIÓN QUE EN SU CASO
HAYA SIDO INTERPUESTO.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante este Juzgado, para ante la
Audiencia Provincial de Málaga, en el término de diez días desde su notificación que se
formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 790 y 792 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal.
Así, por esta mi sentencia de la que se llevará testimonio a la causa, definitivamente
juzgado en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Sirva testimonio de la presente resolución como título para incoar ejecución “
---

Hace unos días en la prisión preventiva le llega una carta con fecha de salida 10 de octubre de este año. (De esa carta no tengo un extracto).

Y el día 7 de julio le informan que su fecha de salida es en mes de abril del año 2024. Este es el extractó de esa carta:

“FISCALIA I AUDIENCIA PROVINCIAL JDO DE LO PENAL N.2 de MÁLAGA MÁLAGA Procedimiento EJECUTORIAS
N Procedimiento **********************
AL JDO. DE LO PENAL N2 DE MÁLAGA.
EL FISCAL, evacuando el traslado conferido se opone a la concesión del beneficio de suspensión de la condena al penado, ****************, a la vista de que no concurren los requisitos previstos en el ad 80 del Código Penal ya que ha sido condenado a pena privativa de libertad superior a 2 años y no concurren circunstancias excepcionales que permitan aplicar precepto diferente.

DISPONGO.- NO HAY LUGAR a conceder al penado ******** el beneficio de la suspensión condicional de la pena privativa de libertad impuesta en la presente causa por los argumentos expuestos.

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

LIQUIDACION DE CONDENA JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE MALAGA Negociado: 5.
Que practica la Sra. Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Penal N 2 de Es de Málaga, ************** en la Ejecutoria ***********, que se tramita en este Juzgado por delito Contra la salud pública contra el penado ***************.

PENA IMPUESTA: 3 AÑOS y 6 MESES 1.275 DÍAS

ABONOS EN PRISIÓN PREVENTIVA. 629 DÍAS Desde 10/10/2020 hasta 30/06/2022

RESTA POR OMINAR: 646 DÍAS

CUMPLIMIENTO FECHA INICIAL: 1 de julio de 2022 FECHA CUMPLIMIENTO: 6 de abril de 2024

En Málaga, a seis de julio de dos mil veintidós. LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
DILIGENCIA. - Seguidamente pasan las actuaciones al M. Fiscal a fin de darle vista de la anterior liquidación de condena. Doy fe. “
------

El abogado de oficio del acusado le informo que el fiscal hizo un requerimiento y por eso se le cambio la sentencia.

¿Es posible que sin informar previamente al acusado se le cambie la sentencia sin dar oportunidad de recurrir esa decisión? ¿Cómo debería actuar el acusado para reducir su sentencia lo máximo posible? El acusado también tiene una carta de explosión de extranjería donde se le insta a abandonar el país. ¿Es posible después de esa sentencia optar a la expulsión del territorio español en lugar de cumplir la condena aquí?

Muchas gracias de antemano por sus respuestas
18/07/2022 13:48
Hola,

No son tres sentencias. El acusado se encuentra en prisión provisional cuando se dicta la sentencia que le condena a 3 años y 6 meses de prisión. Puesto que estaba en prisión provisional cuando se dicta sentencia, se prorroga la esta última hasta la mitad de la pena (21 meses) en tanto se sustancia la apelación, y es cuando recibe la notificación en que se fija la fecha de salida el 10 de octubre de 2022 que se corresponde a 21 meses después del ingreso en PP. Así las cosas, parece ser que ha venido denegada la apelación y ha devenido firme la sentencia, por lo que se practica la liquidación para la ejecución de la pena de prisión (ordinaria, no provisional) en la que la fecha de salida ya se fija 3 años y 6 meses depués del ingreso.

Un saludo.
19/07/2022 10:48
Gracias por la respuesta,
Y en cuando a las preguntas....
¿Cómo debería actuar el acusado para reducir su sentencia lo máximo posible? El acusado también tiene una carta de explosión de extranjería donde se le insta a abandonar el país. ¿Es posible después de esa sentencia optar a la expulsión del territorio español en lugar de cumplir la condena aquí?
19/07/2022 12:23
Hola,

Una vez alcanzada la firmeza de la sentencia, no puede rebajarse la pena. Lo que sí que se puede hacer es suspenderla o cumplirla en régimen de semilibertad, así como sustituirla por la expulsión del territorio nacional. Esto último viene regulado en el Art. 89 CP:

"1. Las penas de prisión de más de un año impuestas a un ciudadano extranjero serán sustituidas por su expulsión del territorio español. Excepcionalmente, cuando resulte necesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito, el juez o tribunal podrá acordar la ejecución de una parte de la pena que no podrá ser superior a dos tercios de su extensión, y la sustitución del resto por la expulsión del penado del territorio español. En todo caso, se sustituirá el resto de la pena por la expulsión del penado del territorio español cuando aquél acceda al tercer grado o le sea concedida la libertad condicional.

2. Cuando hubiera sido impuesta una pena de más de cinco años de prisión, o varias penas que excedieran de esa duración, el juez o tribunal acordará la ejecución de todo o parte de la pena, en la medida en que resulte necesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito. En estos casos, se sustituirá la ejecución del resto de la pena por la expulsión del penado del territorio español, cuando el penado cumpla la parte de la pena que se hubiera determinado, acceda al tercer grado o se le conceda la libertad condicional.

3. El juez o tribunal resolverá en sentencia sobre la sustitución de la ejecución de la pena siempre que ello resulte posible. En los demás casos, una vez declarada la firmeza de la sentencia, se pronunciará con la mayor urgencia, previa audiencia al Fiscal y a las demás partes, sobre la concesión o no de la sustitución de la ejecución de la pena.

4. No procederá la sustitución cuando, a la vista de las circunstancias del hecho y las personales del autor, en particular su arraigo en España, la expulsión resulte desproporcionada.

La expulsión de un ciudadano de la Unión Europea solamente procederá cuando represente una amenaza grave para el orden público o la seguridad pública en atención a la naturaleza, circunstancias y gravedad del delito cometido, sus antecedentes y circunstancias personales.

Si hubiera residido en España durante los diez años anteriores procederá la expulsión cuando además:

a) Hubiera sido condenado por uno o más delitos contra la vida, libertad, integridad física y libertad e indemnidad sexuales castigados con pena máxima de prisión de más de cinco años y se aprecie fundadamente un riesgo grave de que pueda cometer delitos de la misma naturaleza.

b) Hubiera sido condenado por uno o más delitos de terrorismo u otros delitos cometidos en el seno de un grupo u organización criminal.

En estos supuestos será en todo caso de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.

5. El extranjero no podrá regresar a España en un plazo de cinco a diez años, contados desde la fecha de su expulsión, atendidas la duración de la pena sustituida y las circunstancias personales del penado.

6. La expulsión llevará consigo el archivo de cualquier procedimiento administrativo que tuviera por objeto la autorización para residir o trabajar en España.

7. Si el extranjero expulsado regresara a España antes de transcurrir el período de tiempo establecido judicialmente, cumplirá las penas que fueron sustituidas, salvo que, excepcionalmente, el juez o tribunal, reduzca su duración cuando su cumplimiento resulte innecesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la norma jurídica infringida por el delito, en atención al tiempo transcurrido desde la expulsión y las circunstancias en las que se haya producido su incumplimiento.

No obstante, si fuera sorprendido en la frontera, será expulsado directamente por la autoridad gubernativa, empezando a computarse de nuevo el plazo de prohibición de entrada en su integridad.

8. Cuando, al acordarse la expulsión en cualquiera de los supuestos previstos en este artículo, el extranjero no se encuentre o no quede efectivamente privado de libertad en ejecución de la pena impuesta, el juez o tribunal podrá acordar, con el fin de asegurar la expulsión, su ingreso en un centro de internamiento de extranjeros, en los términos y con los límites y garantías previstos en la ley para la expulsión gubernativa.

En todo caso, si acordada la sustitución de la pena privativa de libertad por la expulsión, ésta no pudiera llevarse a efecto, se procederá a la ejecución de la pena originariamente impuesta o del período de condena pendiente, o a la aplicación, en su caso, de la suspensión de la ejecución de la misma.

9. No serán sustituidas las penas que se hubieran impuesto por la comisión de los delitos a que se refieren los artículos 177 bis, 312, 313 y 318 bis."

Un saludo.
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Tres sentencias distintas para un mismo caso. ¿es posible que ocurra algo así?

3 Comentarios
 
Tres sentencias distintas para un mismo caso. ¿es posible que ocurra algo así?
18/07/2022 01:41
El acusado tubo su juicio el mes de marzo de este año, se le acusaba de delito contra la salud pública. después del juicio se le dio una sentencia de 21 mes de prisión tomando en cuenta el tiempo que estuvo en prisión preventiva. Que hasta el día del juicio el acusado ya tenía casi 18 meses.
Este es un extracto de esa primera carta:
“Que debo CONDENAR Y CONDENO a *********************, cuyos datos de identificación
obran en el encabezamiento, como autores criminalmente responsables de un delito
contra la salud pública previsto en el artículo 368.1 y 369.5 del Código Penal (sustancia
que no causa grave daño a la salud y notoria importancia), a la pena de PRISIÓN DE
TRES AÑOS Y SEIS MESES, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio
pasivo durante el tiempo de condena, y MULTA de 7.977.650 euros con una
responsabilidad penal subsidiaria de TRES MESES de duración, conforme al art. 53.3
del Código Penal.
Igualmente procede el comiso de la sustancia estupefaciente y efectos y vehículos
intervenidos dándose a los mismos el destino previsto en los arts 374.1, 127 y ss CP y la
Ley 17/2003 de 29 de mayo.
Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a *******************del delito de integración en
grupo criminal del que habían sido acusados.

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART 504.2 PÁRRAFO 2º
DE LA LECRIM, SE ACUERDA LA PRÓRROGA DE LA PRISIÓN PROVISIONAL
ACORDADA EN RELACIÓN A *************** POR AUTO DE FECHA 10
DE OCTUBRE DE 2020 DEL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3
DE COÍN HASTA LA MITAD DE LA PENA EFECTIVAMENTE IMPUESTA
(VEINTIÚN MESES), POR LO QUE DEBERÁ QUEDAR DICHO ACUSADO EN
LIBERTAD AL CUMPLIRSE DICHO PLAZO SI NO HUBIERE QUEDADO
RESUELTO EN ESA FECHA EL RECURSO DE APELACIÓN QUE EN SU CASO
HAYA SIDO INTERPUESTO.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante este Juzgado, para ante la
Audiencia Provincial de Málaga, en el término de diez días desde su notificación que se
formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 790 y 792 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal.
Así, por esta mi sentencia de la que se llevará testimonio a la causa, definitivamente
juzgado en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Sirva testimonio de la presente resolución como título para incoar ejecución “
---

Hace unos días en la prisión preventiva le llega una carta con fecha de salida 10 de octubre de este año. (De esa carta no tengo un extracto).

Y el día 7 de julio le informan que su fecha de salida es en mes de abril del año 2024. Este es el extractó de esa carta:

“FISCALIA I AUDIENCIA PROVINCIAL JDO DE LO PENAL N.2 de MÁLAGA MÁLAGA Procedimiento EJECUTORIAS
N Procedimiento **********************
AL JDO. DE LO PENAL N2 DE MÁLAGA.
EL FISCAL, evacuando el traslado conferido se opone a la concesión del beneficio de suspensión de la condena al penado, ****************, a la vista de que no concurren los requisitos previstos en el ad 80 del Código Penal ya que ha sido condenado a pena privativa de libertad superior a 2 años y no concurren circunstancias excepcionales que permitan aplicar precepto diferente.

DISPONGO.- NO HAY LUGAR a conceder al penado ******** el beneficio de la suspensión condicional de la pena privativa de libertad impuesta en la presente causa por los argumentos expuestos.

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

LIQUIDACION DE CONDENA JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE MALAGA Negociado: 5.
Que practica la Sra. Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Penal N 2 de Es de Málaga, ************** en la Ejecutoria ***********, que se tramita en este Juzgado por delito Contra la salud pública contra el penado ***************.

PENA IMPUESTA: 3 AÑOS y 6 MESES 1.275 DÍAS

ABONOS EN PRISIÓN PREVENTIVA. 629 DÍAS Desde 10/10/2020 hasta 30/06/2022

RESTA POR OMINAR: 646 DÍAS

CUMPLIMIENTO FECHA INICIAL: 1 de julio de 2022 FECHA CUMPLIMIENTO: 6 de abril de 2024

En Málaga, a seis de julio de dos mil veintidós. LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
DILIGENCIA. - Seguidamente pasan las actuaciones al M. Fiscal a fin de darle vista de la anterior liquidación de condena. Doy fe. “
------

El abogado de oficio del acusado le informo que el fiscal hizo un requerimiento y por eso se le cambio la sentencia.

¿Es posible que sin informar previamente al acusado se le cambie la sentencia sin dar oportunidad de recurrir esa decisión? ¿Cómo debería actuar el acusado para reducir su sentencia lo máximo posible? El acusado también tiene una carta de explosión de extranjería donde se le insta a abandonar el país. ¿Es posible después de esa sentencia optar a la expulsión del territorio español en lugar de cumplir la condena aquí?

Muchas gracias de antemano por sus respuestas
18/07/2022 13:48
Hola,

No son tres sentencias. El acusado se encuentra en prisión provisional cuando se dicta la sentencia que le condena a 3 años y 6 meses de prisión. Puesto que estaba en prisión provisional cuando se dicta sentencia, se prorroga la esta última hasta la mitad de la pena (21 meses) en tanto se sustancia la apelación, y es cuando recibe la notificación en que se fija la fecha de salida el 10 de octubre de 2022 que se corresponde a 21 meses después del ingreso en PP. Así las cosas, parece ser que ha venido denegada la apelación y ha devenido firme la sentencia, por lo que se practica la liquidación para la ejecución de la pena de prisión (ordinaria, no provisional) en la que la fecha de salida ya se fija 3 años y 6 meses depués del ingreso.

Un saludo.
19/07/2022 10:48
Gracias por la respuesta,
Y en cuando a las preguntas....
¿Cómo debería actuar el acusado para reducir su sentencia lo máximo posible? El acusado también tiene una carta de explosión de extranjería donde se le insta a abandonar el país. ¿Es posible después de esa sentencia optar a la expulsión del territorio español en lugar de cumplir la condena aquí?
19/07/2022 12:23
Hola,

Una vez alcanzada la firmeza de la sentencia, no puede rebajarse la pena. Lo que sí que se puede hacer es suspenderla o cumplirla en régimen de semilibertad, así como sustituirla por la expulsión del territorio nacional. Esto último viene regulado en el Art. 89 CP:

"1. Las penas de prisión de más de un año impuestas a un ciudadano extranjero serán sustituidas por su expulsión del territorio español. Excepcionalmente, cuando resulte necesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito, el juez o tribunal podrá acordar la ejecución de una parte de la pena que no podrá ser superior a dos tercios de su extensión, y la sustitución del resto por la expulsión del penado del territorio español. En todo caso, se sustituirá el resto de la pena por la expulsión del penado del territorio español cuando aquél acceda al tercer grado o le sea concedida la libertad condicional.

2. Cuando hubiera sido impuesta una pena de más de cinco años de prisión, o varias penas que excedieran de esa duración, el juez o tribunal acordará la ejecución de todo o parte de la pena, en la medida en que resulte necesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito. En estos casos, se sustituirá la ejecución del resto de la pena por la expulsión del penado del territorio español, cuando el penado cumpla la parte de la pena que se hubiera determinado, acceda al tercer grado o se le conceda la libertad condicional.

3. El juez o tribunal resolverá en sentencia sobre la sustitución de la ejecución de la pena siempre que ello resulte posible. En los demás casos, una vez declarada la firmeza de la sentencia, se pronunciará con la mayor urgencia, previa audiencia al Fiscal y a las demás partes, sobre la concesión o no de la sustitución de la ejecución de la pena.

4. No procederá la sustitución cuando, a la vista de las circunstancias del hecho y las personales del autor, en particular su arraigo en España, la expulsión resulte desproporcionada.

La expulsión de un ciudadano de la Unión Europea solamente procederá cuando represente una amenaza grave para el orden público o la seguridad pública en atención a la naturaleza, circunstancias y gravedad del delito cometido, sus antecedentes y circunstancias personales.

Si hubiera residido en España durante los diez años anteriores procederá la expulsión cuando además:

a) Hubiera sido condenado por uno o más delitos contra la vida, libertad, integridad física y libertad e indemnidad sexuales castigados con pena máxima de prisión de más de cinco años y se aprecie fundadamente un riesgo grave de que pueda cometer delitos de la misma naturaleza.

b) Hubiera sido condenado por uno o más delitos de terrorismo u otros delitos cometidos en el seno de un grupo u organización criminal.

En estos supuestos será en todo caso de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.

5. El extranjero no podrá regresar a España en un plazo de cinco a diez años, contados desde la fecha de su expulsión, atendidas la duración de la pena sustituida y las circunstancias personales del penado.

6. La expulsión llevará consigo el archivo de cualquier procedimiento administrativo que tuviera por objeto la autorización para residir o trabajar en España.

7. Si el extranjero expulsado regresara a España antes de transcurrir el período de tiempo establecido judicialmente, cumplirá las penas que fueron sustituidas, salvo que, excepcionalmente, el juez o tribunal, reduzca su duración cuando su cumplimiento resulte innecesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la norma jurídica infringida por el delito, en atención al tiempo transcurrido desde la expulsión y las circunstancias en las que se haya producido su incumplimiento.

No obstante, si fuera sorprendido en la frontera, será expulsado directamente por la autoridad gubernativa, empezando a computarse de nuevo el plazo de prohibición de entrada en su integridad.

8. Cuando, al acordarse la expulsión en cualquiera de los supuestos previstos en este artículo, el extranjero no se encuentre o no quede efectivamente privado de libertad en ejecución de la pena impuesta, el juez o tribunal podrá acordar, con el fin de asegurar la expulsión, su ingreso en un centro de internamiento de extranjeros, en los términos y con los límites y garantías previstos en la ley para la expulsión gubernativa.

En todo caso, si acordada la sustitución de la pena privativa de libertad por la expulsión, ésta no pudiera llevarse a efecto, se procederá a la ejecución de la pena originariamente impuesta o del período de condena pendiente, o a la aplicación, en su caso, de la suspensión de la ejecución de la misma.

9. No serán sustituidas las penas que se hubieran impuesto por la comisión de los delitos a que se refieren los artículos 177 bis, 312, 313 y 318 bis."

Un saludo.