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Tribunal de Justicia de la Unión Europea

9 Comentarios
 
12/01/2011 20:04
Hola unpadre,

Aqui se encuentra todo la informacion que puede necesitar. Cuando entras la pagina eliga tu idioma preferido, por defecto los documentos estan en ingles.

informacion general http://curia.europa.eu/jcms/jcms/Jo2_7004/

El documento para saber si tienes un caso para llevar a luxemburgo (no necesitas sentencia) se encuentra aqui:

http://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2008-11/es_questions.pdf

12/01/2011 17:09
Hola Celt, necesito más información.
La información que necesito es para presentar una demanda a nivel de asociación, aunque no sé si prosperaría de mejor forma si se presenta de forma individual por una persona física, como ocurrió en el caso de un padre separado alemán por un caso similar al que tenemos miles de padres españoles, que finalmente le dió la razón el Tribunal de derechos humanos y el gobierno Aleman a partir de ahí es cuando decidió cambiar la legislación al respecto.
Tampoco sé si es mejor plantear la demanda por vulneración de tratados internacionales de derechos humanos, de derechos del niño, o por vulneración de preceptos constitucionales, así como por aplicación de normas de rango inferior.
Necesito ampliar información y despejar muchas dudas.
11/01/2011 03:51
He respondido a otra intervención suya, en otro post.
Yo hube de padecer un acoso judicial terrible hace 16 años. Las consecuencias siguen. La situación aún no está cerrada.
Ya hace bastantes años, una abogada me dijo que los procesos de separación & divorcio en España podían durar hasta la muerte de los litigantes. En aquel momento, me pareció exagerado, pero luego hube de comprobar que llevaba razón.
Aún hoy, cuando ( raramente) releo los escritos de las escaramuzas iniciales me invade un sentimiento de indignación, repulsión y asco no sólamente por las maquinaciones de mi ex mujer, una sicópata peligrosa ( peligrosa pues es capaz de disimular muy bien sus estados internos, irradiar simpatía, y llegado el caso, montar unos sicodramas espeluznantes; en las vistas judiciales declara muy bien, muy serena aparentemente, como dueña de la escena; sabe que tiene a la justicia de su parte ).
Ella me estuvo acosando unos dos años. Todo porque tenía un amante, y quería que yo me marchara de mi casa. Pero la Justicia ya empezó mal ( bueno, en realidad continuó mal, porque la justicia de españa la verdad es que para mí ha sido peor que una peste ), pues ignoró mis declaraciones como víctima. Es decir, ya incurrió en privación de tutela judicial ( para mofa y burla de mi ex hacia mí, que me violaba la correspondencia, registraba mi despacho y era informada en los juzgados de TODO ). Y comenzó ( llegado el caso, con amenazas ), a separar a mis hijos de mí. La hija mayor estaba atemorizada. No se atrevía a hablarme.
De puro miedo, la niña se convirtió en su aliada para presionar al niño, menor que ella. Un dia de navidad del 93, sorprendí a mi ex diciendo al niño que tenía que aclararse de si me quería o no... y que tuviera bien presente lo que debía declarar en el juzgado cuando fuera llamado... El niño tenía 5 años... Y fué llamado a declarar ( 1/2 año después... ).
Mi ex estaba asesorada por una abogada feminista, pagada por el ayuntamiento, y a la cual un organismo público dictaminó que.... 'se arbitraran todos los medios en su defensa'...Ahora es directora general de una empresa pública.. Igualmente, intervino la embajada de su país de origen ( es centroamericana ). Con un documento médico falso que.... describiendo un "ligero enrojecimiento a nivel de coxis"... declarado por ella, una médica de la S.S. declaró que ella había sido agredida por mí, se desencadenó la cacería, incluyendo la policiía local. Todo esto sucedió en el partido judicial de una sede a 32km norte de Madrid ).

Las consecuencias fueron funestas. Se me impidió toda relación con mis hijos. AL dia de hoy, han pasdo 16 años, la situación es de muerte irreversible. Tuve que desalojar mi casa ( privativa, y que varias juezas han tratado de usurparme sembrando cizaña del tiupo.... "hay dudas sobre la propiedad de la vivienda...", cuando se les ha presentado mis titulos de propiedad y declaración de obra nueva...), como dije me retiraron la custodia, y me impusieron unas pensiones por encima de la media que me han impedido recuperarme económicamente.
A la abogada que me reporesentaba, una jueza le dijo que... no sabía de qué se extrañaba... que esto se hacía así MECANICAMENTE...
Por ello, es mi opinión que la justicia de españa es rea de crimenes contra la humanidad ( por la planificación, sistematización y extensión de esas prácticas ), y se tiene que abrir una causa general contra ella, para depurar todas las responsabilidades.
Es cada dia que pasa que sigo pensando que es una gran indignidad tener que vivir en un pais como españa con la justicia que tiene.
Pero ya que no tomé la decisión de irme a los 18 años, ahora sé que hay que luchar por todos los medios contra este cancer. No es posible que cientos de miles de víctimas no abran la boca. No es posible que no comienzen a protestar hasta que este sistema caiga. Porque es una vergüenza para la humanidad. Por tanto, claro que me uno a cualquier iniciativa en ese sentido.
Esto no es más que unas líneas apresuradas de lo que me ocupa ya más de 11 cuardernos que dentro de no mucho publicaré. Porque tiene que saberse la verdad de cómo la justicia de españa ha arruinado cientos de miles de familias y condenado a cientos de miles de niños a una orfandad forzosa, convirtiéndolos en neuróticos y privándoles de lo más fundamental para un niño. Y hay que parar la propaganda tendenciosa e incendiaria que presenta al 'hombre' como un monstruo.
Los años transcurridos sin que haya reclamado judicialmente, por depresión, por falta de ayuda abogacial, por falta de medios, y por pérdida total de confianza en la justicia, pienso que no obran caducidad ni prescripcion en este caso, por las circunstancias y por la índole de los hechos.
Un saludo.
10/01/2011 21:36
El Tribunal de Luxemburgo vs. Estrasburgo

Estimado Sr.:
Yo recomiendo acudir directamente al tribunal en Luxemburgo, es más rápido y competente en dictar resoluciones definitivas, que el Tribunal de los Derechos Humanos en Estrasburgo.
Este Tribunal de Estrasburgo sólo puede tratar asuntos individuales tras conocer la vulneración de su derecho fundamental.

El Tribunal General de Luxemburgo tiene competencia para estudiar los recursos directos interpuestos por personas físicas o jurídicas y dirigirlos:
1.- contra los actos de las instituciones de los órganos y organismos de la Unión Europea (de los que sean destinatarias o que les afecten directa e individualmente),
2.- contra los tratados (que les afecten directamente y que no incluyan medidas de ejecución) o 3.- contra la inacción de dichas instituciones (estados, Ministerios, administraciones)
Se trata, por ejemplo, del recurso formulado por una persona afectada contra una resolución, incumplimiento del tratado europeo o tratamiento inhumano.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, tiene por misión garantizar «el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación» de los Tratados.
En el marco de esta misión, dicho Tribunal Europeo vela por que los Estados miembros respeten las obligaciones establecidas en los Pactos interpretando el Derecho de la Unión a solicitud de los ciudadanos.
Es decir para conseguir una interpretación clara para todos los afectados es necesario conseguir una sentencia de esta manera tendremos una jurisprudencia para luchar por otros casos iguales.

-Algo más información sobre el procedimiento del Tribunal en Luxemburgo-
El Tribunal General dispone de su propio Reglamento de Procedimiento.
En principio, el procedimiento comprende una fase escrita y una fase oral.
El procedimiento se inicia mediante una demanda redactada por un abogado (legalmente habilitado) de la Unión Europea.
Los puntos esenciales del recurso se publican en una comunicación, en todas las lenguas oficiales, en el Diario Oficial de la Unión Europea (igual como el BOE en España): francés, español, alemán e inglés.
El Secretario notifica la demanda a la parte contraria – en vuestro caso al Estado Español - que dispone de un plazo para presentar un escrito de contestación a la demanda.
La parte demandante tiene derecho a presentar una réplica, en el plazo fijado, a la que la parte demandada puede responder mediante una dúplica.

Cualquier persona, así como todo órgano u organismo de la Unión Europea, que demuestre un interés en la solución de un litigio sometido al Tribunal General, los Estados miembros y las Instituciones de la Unión Europea pueden intervenir en el procedimiento como coadyuvantes.
El coadyuvante presenta un escrito, para apoyar o rechazar las pretensiones de una de las partes, al que las partes pueden contestar con posterioridad.
En determinados casos, el colaborador puede también presentar sus observaciones en el procedimiento oral.

Durante la fase oral se celebra una vista pública con la persona afectada.
En el transcurso de ésta los Jueces pueden formular preguntas a los representantes de las partes.
El Juez Ponente resume en un informe para la vista los hechos alegados, la argumentación de cada parte y, en su caso, de los coadyuvantes.
Este documento se pone a disposición del público en la lengua de procedimiento.
Los Jueces deliberan a continuación, tomando como base el proyecto de sentencia elaborado por el Juez Ponente, y la sentencia se pronuncia en audiencia pública.

El procedimiento ante el Tribunal General está exento de gastos.
En cambio, los gastos del abogado facultado para ejercer ante un órgano jurisdiccional de un Estado miembro que debe representar a las partes no corren a cargo del Tribunal General.

El recurso interpuesto ante el Tribunal General no suspende la ejecución del acto impugnado.
No obstante, el Tribunal General puede ordenar la suspensión de la ejecución de dicho acto o adoptar otras medidas provisionales.
Es obligatorio para un estado ejecutar y respetar las sentencias de este Tribunal General en Luxemburgo y la jurisprudencia.

Por eso estoy convencido para vuestros asuntos el Juzgado competente es Luxemburgo y no Estrasburgo.
Pero el Recurso para vuestro asunto tiene que:
1.- ser formulado muy bien (artículos de la Constitución Europea I-42 y III-257) y con
2.- claros argumentos (Artículo 263 (antiguo artículo 230 TCE) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)
3.- con fundamentos de derecho (Boletín oficial: 2000/C - 364/01) para tener éxito.

En caso hay dudas puedes ponerte en contacto conmigo otra vez.
10/01/2011 21:16
Todavía estoy esperando por un juez competente para conocer del asunto penal. Esto después de tres años (Los tribunales europeos han severamente reprendido España de los retrasos ). Así sin sentencia voy!

La juez archivo mi caso sin previo aviso (medidas urgentes). Así sin sentencia voy!

Lo anterior significa que el mismo juez podría dictar la sentencia de un caso civil interpuesto por mi ex. Asi justificando una sentencia que no tiene nada que ver con el interes del menor. Todo por la madre que no tenia trabajo y sigue sin trabajo y vive tres personas con el dinero asignados exclusiva a nuestro hijo!

VIVA ESPAÑA

Todo esto 600 kilómetros de mi.



Yo también tengo muchas quejas para interponer en los colegios de los dichos profesionales. Todos son engranajes de la máquina de hacer dinero y los daños colaterales a nuestros hijos en una escala masiva.

Lamentablemente España no tiene democracia por que no tiene justicia!
10/01/2011 20:48
No creo que pueda tomar acciones porque todavía estoy en proceso de divorcio en primera instancia.

En cuanto a escribir cartas notificando las barbaridades que se cometen en mi caso personal y en el millones de españoles por supuesto que sí.
10/01/2011 20:35
Unpadre: Necesito saber si usted quiere tomar acciones o escribir cartas quejando de la situacion?
10/01/2011 19:28
Hola celt.

Me gustaría obtener más información sobre como llegar hasta este tribunal, como denunciar la conculcación de derechos humanos, si hay que agotar la vía española (tribunal o supremo) o por el contrario no es necesario, si se puede exponer queja a este u otro organismo europeo que vele por los acuerdos y tratados internacionales.

El estado español está vulnerando la mayor parte de acuerdos internacionales en materia de derechos humanos, entre otros:

El artículo 39 de la Constitución Española garantiza la protección a la familia y establece que los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.
Por lo tanto vulnera:
- Convención sobre los Derechos del Niño de la Resolución 44/25 de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989, ratificada por España:
Artículo 7.1. El niño tendrá derecho desde que nace a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.
Artículo 9.1. Los Estados velarán para que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos.
Artículo 9.3. Los Estados respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular.
Artículo 18.1. Ambos padres tienen obligaciones comunes. Incumbirá a los padres la crianza y el desarrollo del niño.

- Carta Europea de los derechos del niño:
punto 12 “todo niño tiene derecho a gozar de un padre y una madre y que estos tienen una responsabilidad conjunta en cuanto al desarrollo y educación”
punto 14 “en caso de separación de hecho, separación legal, divorcio de los padres o nulidad del matrimonio, el niño tiene derecho a mantener contacto directo y permanente con los dos padres, ambos con las mismas obligaciones”

- Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales:
Artículo 5 “Los cónyuges gozarán de igualdad de derechos y responsabilidades civiles entre si y en sus relaciones con sus hijos, por lo que respecta al matrimonio, durante el mismo y en caso de su disolución”

- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU:
Artículo 23.4. Los Estados Partes en el presente Pacto tomarán las medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y de responsabilidades de ambos esposos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria a los hijos.
Artículo 161. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
09/01/2011 20:00
Estoy buscando a los padres y madres que creen que ellos y sus hijos han sido víctimas de la injusticia de los tribunales de familia de españa. Su caso debe ser parecido de la injusticia experimentada por mi hijo y yo.

Desaparición de una demanda civil "Medidas Urgentes"

Caso civil y penal en manos de una juez no competente!

Tribunal de justicia de la unión europea
09/01/2011 19:56
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, tiene por misión garantizar «el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación» de los Tratados.
En el marco de esta misión, dicho Tribunal Europeo vela por que los Estados miembros respeten las obligaciones establecidas en los Pactos interpretando el Derecho de la Unión a solicitud de los ciudadanos.
Es decir para conseguir una interpretación clara para todos los afectados es necesario conseguir una sentencia de esta manera tendremos una jurisprudencia para luchar por otros casos iguales.

El Tribunal General dispone de su propio Reglamento de Procedimiento.
En principio, el procedimiento comprende una fase escrita y una fase oral.
El procedimiento se inicia mediante una demanda redactada por un abogado (legalmente habilitado) de la Unión Europea.
Los puntos esenciales del recurso se publican en una comunicación, en todas las lenguas oficiales, en el Diario Oficial de la Unión Europea (igual como el BOE en España): francés, español, alemán e inglés.
El Secretario notifica la demanda a la parte contraria – en vuestro caso al Estado Español - que dispone de un plazo para presentar un escrito de contestación a la demanda.
La parte demandante tiene derecho a presentar una réplica, en el plazo fijado, a la que la parte demandada puede responder mediante una dúplica.

Cualquier persona, así como todo órgano u organismo de la Unión Europea, que demuestre un interés en la solución de un litigio sometido al Tribunal General, los Estados miembros y las Instituciones de la Unión Europea pueden intervenir en el procedimiento como coadyuvantes.
El coadyuvante presenta un escrito, para apoyar o rechazar las pretensiones de una de las partes, al que las partes pueden contestar con posterioridad.
En determinados casos, el colaborador puede también presentar sus observaciones en el procedimiento oral.
Tribunal de Justicia de la Unión Europea | PorticoLegal
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea

9 Comentarios
 
12/01/2011 20:04
Hola unpadre,

Aqui se encuentra todo la informacion que puede necesitar. Cuando entras la pagina eliga tu idioma preferido, por defecto los documentos estan en ingles.

informacion general http://curia.europa.eu/jcms/jcms/Jo2_7004/

El documento para saber si tienes un caso para llevar a luxemburgo (no necesitas sentencia) se encuentra aqui:

http://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2008-11/es_questions.pdf

12/01/2011 17:09
Hola Celt, necesito más información.
La información que necesito es para presentar una demanda a nivel de asociación, aunque no sé si prosperaría de mejor forma si se presenta de forma individual por una persona física, como ocurrió en el caso de un padre separado alemán por un caso similar al que tenemos miles de padres españoles, que finalmente le dió la razón el Tribunal de derechos humanos y el gobierno Aleman a partir de ahí es cuando decidió cambiar la legislación al respecto.
Tampoco sé si es mejor plantear la demanda por vulneración de tratados internacionales de derechos humanos, de derechos del niño, o por vulneración de preceptos constitucionales, así como por aplicación de normas de rango inferior.
Necesito ampliar información y despejar muchas dudas.
11/01/2011 03:51
He respondido a otra intervención suya, en otro post.
Yo hube de padecer un acoso judicial terrible hace 16 años. Las consecuencias siguen. La situación aún no está cerrada.
Ya hace bastantes años, una abogada me dijo que los procesos de separación & divorcio en España podían durar hasta la muerte de los litigantes. En aquel momento, me pareció exagerado, pero luego hube de comprobar que llevaba razón.
Aún hoy, cuando ( raramente) releo los escritos de las escaramuzas iniciales me invade un sentimiento de indignación, repulsión y asco no sólamente por las maquinaciones de mi ex mujer, una sicópata peligrosa ( peligrosa pues es capaz de disimular muy bien sus estados internos, irradiar simpatía, y llegado el caso, montar unos sicodramas espeluznantes; en las vistas judiciales declara muy bien, muy serena aparentemente, como dueña de la escena; sabe que tiene a la justicia de su parte ).
Ella me estuvo acosando unos dos años. Todo porque tenía un amante, y quería que yo me marchara de mi casa. Pero la Justicia ya empezó mal ( bueno, en realidad continuó mal, porque la justicia de españa la verdad es que para mí ha sido peor que una peste ), pues ignoró mis declaraciones como víctima. Es decir, ya incurrió en privación de tutela judicial ( para mofa y burla de mi ex hacia mí, que me violaba la correspondencia, registraba mi despacho y era informada en los juzgados de TODO ). Y comenzó ( llegado el caso, con amenazas ), a separar a mis hijos de mí. La hija mayor estaba atemorizada. No se atrevía a hablarme.
De puro miedo, la niña se convirtió en su aliada para presionar al niño, menor que ella. Un dia de navidad del 93, sorprendí a mi ex diciendo al niño que tenía que aclararse de si me quería o no... y que tuviera bien presente lo que debía declarar en el juzgado cuando fuera llamado... El niño tenía 5 años... Y fué llamado a declarar ( 1/2 año después... ).
Mi ex estaba asesorada por una abogada feminista, pagada por el ayuntamiento, y a la cual un organismo público dictaminó que.... 'se arbitraran todos los medios en su defensa'...Ahora es directora general de una empresa pública.. Igualmente, intervino la embajada de su país de origen ( es centroamericana ). Con un documento médico falso que.... describiendo un "ligero enrojecimiento a nivel de coxis"... declarado por ella, una médica de la S.S. declaró que ella había sido agredida por mí, se desencadenó la cacería, incluyendo la policiía local. Todo esto sucedió en el partido judicial de una sede a 32km norte de Madrid ).

Las consecuencias fueron funestas. Se me impidió toda relación con mis hijos. AL dia de hoy, han pasdo 16 años, la situación es de muerte irreversible. Tuve que desalojar mi casa ( privativa, y que varias juezas han tratado de usurparme sembrando cizaña del tiupo.... "hay dudas sobre la propiedad de la vivienda...", cuando se les ha presentado mis titulos de propiedad y declaración de obra nueva...), como dije me retiraron la custodia, y me impusieron unas pensiones por encima de la media que me han impedido recuperarme económicamente.
A la abogada que me reporesentaba, una jueza le dijo que... no sabía de qué se extrañaba... que esto se hacía así MECANICAMENTE...
Por ello, es mi opinión que la justicia de españa es rea de crimenes contra la humanidad ( por la planificación, sistematización y extensión de esas prácticas ), y se tiene que abrir una causa general contra ella, para depurar todas las responsabilidades.
Es cada dia que pasa que sigo pensando que es una gran indignidad tener que vivir en un pais como españa con la justicia que tiene.
Pero ya que no tomé la decisión de irme a los 18 años, ahora sé que hay que luchar por todos los medios contra este cancer. No es posible que cientos de miles de víctimas no abran la boca. No es posible que no comienzen a protestar hasta que este sistema caiga. Porque es una vergüenza para la humanidad. Por tanto, claro que me uno a cualquier iniciativa en ese sentido.
Esto no es más que unas líneas apresuradas de lo que me ocupa ya más de 11 cuardernos que dentro de no mucho publicaré. Porque tiene que saberse la verdad de cómo la justicia de españa ha arruinado cientos de miles de familias y condenado a cientos de miles de niños a una orfandad forzosa, convirtiéndolos en neuróticos y privándoles de lo más fundamental para un niño. Y hay que parar la propaganda tendenciosa e incendiaria que presenta al 'hombre' como un monstruo.
Los años transcurridos sin que haya reclamado judicialmente, por depresión, por falta de ayuda abogacial, por falta de medios, y por pérdida total de confianza en la justicia, pienso que no obran caducidad ni prescripcion en este caso, por las circunstancias y por la índole de los hechos.
Un saludo.
10/01/2011 21:36
El Tribunal de Luxemburgo vs. Estrasburgo

Estimado Sr.:
Yo recomiendo acudir directamente al tribunal en Luxemburgo, es más rápido y competente en dictar resoluciones definitivas, que el Tribunal de los Derechos Humanos en Estrasburgo.
Este Tribunal de Estrasburgo sólo puede tratar asuntos individuales tras conocer la vulneración de su derecho fundamental.

El Tribunal General de Luxemburgo tiene competencia para estudiar los recursos directos interpuestos por personas físicas o jurídicas y dirigirlos:
1.- contra los actos de las instituciones de los órganos y organismos de la Unión Europea (de los que sean destinatarias o que les afecten directa e individualmente),
2.- contra los tratados (que les afecten directamente y que no incluyan medidas de ejecución) o 3.- contra la inacción de dichas instituciones (estados, Ministerios, administraciones)
Se trata, por ejemplo, del recurso formulado por una persona afectada contra una resolución, incumplimiento del tratado europeo o tratamiento inhumano.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, tiene por misión garantizar «el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación» de los Tratados.
En el marco de esta misión, dicho Tribunal Europeo vela por que los Estados miembros respeten las obligaciones establecidas en los Pactos interpretando el Derecho de la Unión a solicitud de los ciudadanos.
Es decir para conseguir una interpretación clara para todos los afectados es necesario conseguir una sentencia de esta manera tendremos una jurisprudencia para luchar por otros casos iguales.

-Algo más información sobre el procedimiento del Tribunal en Luxemburgo-
El Tribunal General dispone de su propio Reglamento de Procedimiento.
En principio, el procedimiento comprende una fase escrita y una fase oral.
El procedimiento se inicia mediante una demanda redactada por un abogado (legalmente habilitado) de la Unión Europea.
Los puntos esenciales del recurso se publican en una comunicación, en todas las lenguas oficiales, en el Diario Oficial de la Unión Europea (igual como el BOE en España): francés, español, alemán e inglés.
El Secretario notifica la demanda a la parte contraria – en vuestro caso al Estado Español - que dispone de un plazo para presentar un escrito de contestación a la demanda.
La parte demandante tiene derecho a presentar una réplica, en el plazo fijado, a la que la parte demandada puede responder mediante una dúplica.

Cualquier persona, así como todo órgano u organismo de la Unión Europea, que demuestre un interés en la solución de un litigio sometido al Tribunal General, los Estados miembros y las Instituciones de la Unión Europea pueden intervenir en el procedimiento como coadyuvantes.
El coadyuvante presenta un escrito, para apoyar o rechazar las pretensiones de una de las partes, al que las partes pueden contestar con posterioridad.
En determinados casos, el colaborador puede también presentar sus observaciones en el procedimiento oral.

Durante la fase oral se celebra una vista pública con la persona afectada.
En el transcurso de ésta los Jueces pueden formular preguntas a los representantes de las partes.
El Juez Ponente resume en un informe para la vista los hechos alegados, la argumentación de cada parte y, en su caso, de los coadyuvantes.
Este documento se pone a disposición del público en la lengua de procedimiento.
Los Jueces deliberan a continuación, tomando como base el proyecto de sentencia elaborado por el Juez Ponente, y la sentencia se pronuncia en audiencia pública.

El procedimiento ante el Tribunal General está exento de gastos.
En cambio, los gastos del abogado facultado para ejercer ante un órgano jurisdiccional de un Estado miembro que debe representar a las partes no corren a cargo del Tribunal General.

El recurso interpuesto ante el Tribunal General no suspende la ejecución del acto impugnado.
No obstante, el Tribunal General puede ordenar la suspensión de la ejecución de dicho acto o adoptar otras medidas provisionales.
Es obligatorio para un estado ejecutar y respetar las sentencias de este Tribunal General en Luxemburgo y la jurisprudencia.

Por eso estoy convencido para vuestros asuntos el Juzgado competente es Luxemburgo y no Estrasburgo.
Pero el Recurso para vuestro asunto tiene que:
1.- ser formulado muy bien (artículos de la Constitución Europea I-42 y III-257) y con
2.- claros argumentos (Artículo 263 (antiguo artículo 230 TCE) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)
3.- con fundamentos de derecho (Boletín oficial: 2000/C - 364/01) para tener éxito.

En caso hay dudas puedes ponerte en contacto conmigo otra vez.
10/01/2011 21:16
Todavía estoy esperando por un juez competente para conocer del asunto penal. Esto después de tres años (Los tribunales europeos han severamente reprendido España de los retrasos ). Así sin sentencia voy!

La juez archivo mi caso sin previo aviso (medidas urgentes). Así sin sentencia voy!

Lo anterior significa que el mismo juez podría dictar la sentencia de un caso civil interpuesto por mi ex. Asi justificando una sentencia que no tiene nada que ver con el interes del menor. Todo por la madre que no tenia trabajo y sigue sin trabajo y vive tres personas con el dinero asignados exclusiva a nuestro hijo!

VIVA ESPAÑA

Todo esto 600 kilómetros de mi.



Yo también tengo muchas quejas para interponer en los colegios de los dichos profesionales. Todos son engranajes de la máquina de hacer dinero y los daños colaterales a nuestros hijos en una escala masiva.

Lamentablemente España no tiene democracia por que no tiene justicia!
10/01/2011 20:48
No creo que pueda tomar acciones porque todavía estoy en proceso de divorcio en primera instancia.

En cuanto a escribir cartas notificando las barbaridades que se cometen en mi caso personal y en el millones de españoles por supuesto que sí.
10/01/2011 20:35
Unpadre: Necesito saber si usted quiere tomar acciones o escribir cartas quejando de la situacion?
10/01/2011 19:28
Hola celt.

Me gustaría obtener más información sobre como llegar hasta este tribunal, como denunciar la conculcación de derechos humanos, si hay que agotar la vía española (tribunal o supremo) o por el contrario no es necesario, si se puede exponer queja a este u otro organismo europeo que vele por los acuerdos y tratados internacionales.

El estado español está vulnerando la mayor parte de acuerdos internacionales en materia de derechos humanos, entre otros:

El artículo 39 de la Constitución Española garantiza la protección a la familia y establece que los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.
Por lo tanto vulnera:
- Convención sobre los Derechos del Niño de la Resolución 44/25 de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989, ratificada por España:
Artículo 7.1. El niño tendrá derecho desde que nace a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.
Artículo 9.1. Los Estados velarán para que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos.
Artículo 9.3. Los Estados respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular.
Artículo 18.1. Ambos padres tienen obligaciones comunes. Incumbirá a los padres la crianza y el desarrollo del niño.

- Carta Europea de los derechos del niño:
punto 12 “todo niño tiene derecho a gozar de un padre y una madre y que estos tienen una responsabilidad conjunta en cuanto al desarrollo y educación”
punto 14 “en caso de separación de hecho, separación legal, divorcio de los padres o nulidad del matrimonio, el niño tiene derecho a mantener contacto directo y permanente con los dos padres, ambos con las mismas obligaciones”

- Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales:
Artículo 5 “Los cónyuges gozarán de igualdad de derechos y responsabilidades civiles entre si y en sus relaciones con sus hijos, por lo que respecta al matrimonio, durante el mismo y en caso de su disolución”

- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU:
Artículo 23.4. Los Estados Partes en el presente Pacto tomarán las medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y de responsabilidades de ambos esposos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria a los hijos.
Artículo 161. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
09/01/2011 20:00
Estoy buscando a los padres y madres que creen que ellos y sus hijos han sido víctimas de la injusticia de los tribunales de familia de españa. Su caso debe ser parecido de la injusticia experimentada por mi hijo y yo.

Desaparición de una demanda civil "Medidas Urgentes"

Caso civil y penal en manos de una juez no competente!

Tribunal de justicia de la unión europea
09/01/2011 19:56
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, tiene por misión garantizar «el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación» de los Tratados.
En el marco de esta misión, dicho Tribunal Europeo vela por que los Estados miembros respeten las obligaciones establecidas en los Pactos interpretando el Derecho de la Unión a solicitud de los ciudadanos.
Es decir para conseguir una interpretación clara para todos los afectados es necesario conseguir una sentencia de esta manera tendremos una jurisprudencia para luchar por otros casos iguales.

El Tribunal General dispone de su propio Reglamento de Procedimiento.
En principio, el procedimiento comprende una fase escrita y una fase oral.
El procedimiento se inicia mediante una demanda redactada por un abogado (legalmente habilitado) de la Unión Europea.
Los puntos esenciales del recurso se publican en una comunicación, en todas las lenguas oficiales, en el Diario Oficial de la Unión Europea (igual como el BOE en España): francés, español, alemán e inglés.
El Secretario notifica la demanda a la parte contraria – en vuestro caso al Estado Español - que dispone de un plazo para presentar un escrito de contestación a la demanda.
La parte demandante tiene derecho a presentar una réplica, en el plazo fijado, a la que la parte demandada puede responder mediante una dúplica.

Cualquier persona, así como todo órgano u organismo de la Unión Europea, que demuestre un interés en la solución de un litigio sometido al Tribunal General, los Estados miembros y las Instituciones de la Unión Europea pueden intervenir en el procedimiento como coadyuvantes.
El coadyuvante presenta un escrito, para apoyar o rechazar las pretensiones de una de las partes, al que las partes pueden contestar con posterioridad.
En determinados casos, el colaborador puede también presentar sus observaciones en el procedimiento oral.