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Tribunal de lo social . juicio incapacidad permanente .

692 Comentarios
Viendo 41 - 60 de 692 comentarios
09/03/2016 04:14
Hola Jose1958:
Pues lo siento, pero esto es así, toca esperar. Pero te aclaro, una cosa es que el INSS dentro de los 5 días hayan comunicado que van a recurrir y otra cosa que es el siguiente paso, es que definitivamente haya dado por escrito el Recurso, son 2 cosas diferentes, 1º se comunica que van a recurrir, luego el juzgado le da un plazo para poner el recurso (un documento por escrito basándose el por qué recurren).
Tu abogado te ha dicho que han comunicado recurso ó que ya el recurso lo han presentado en el juzgado ?????????
Mi caso comunicaron que iban a recurrir, pero finalmente no llegaron a presentar por escrito el recurso, a cambio comunicaron a los 2 meses mas o menos que no iban a seguir adelante con el recurso. ¿por eso te pregunto, solo han comunicado que van a recurrir o ya han presentado el Recurso?.
Mucha suerte.
08/03/2016 20:50
hola carme,
acabo de ver q me hga desaparecido el punto 5 el q dice la cuantia de la pension eso queire decir q definitivamente esta denegada la incapacidad verdad?
he ido hoy a la doctora y me dijo q no se la denegarian q mi marido tiene patologias de sobra e incapacitantes, ,,,,
carme aun sigue de baja por la mutua el la habia solicitado a instancia propia,
crees q es por eso q se la deniegan? pq aun tendra q agotar el tiempo de baja temporal? por favor digamme algo,, me muero de la pena cuando le veo apenas si puede caminar, duerme enchufado a una maquina, siempre asfixiado, esto es penoso
07/03/2016 21:48
Gracias carme tienes razon n puedo saber que % cuando estas asi agobiado necesitas escuchar datos. Tocara esperar! Si ya me comento la abogada que no es juicio!
05/03/2016 18:56
Gracias carme por responder...una cosita...cuanto tardan en concluir del punto 4 al 8 ? Y .....entonces ves que la cosa va mal pq aun no han concluido el punto 3 q me mencionas ? Y salten al punto 4 perdona q no te escriba las fraces de cada punto es q te escribo desde un movil y no me deja mirar los puntos en otra pagina para copiarlos a la vez
Que desesperacion hija.mil gracias por tus respuedtas espero que tu si lo consiguieras
05/03/2016 05:36
Pakita:

Acabo de mirarlo y aclaro:

Copia del Informe Médico de Síntesis

Es muy importante que lo pidas ya mismo, porque lo mismo esa doctora, no ha incluido en ese informe todas las dolencias y enfermedades que tiene tu marido, tu misma has dicho que solo le estaba dando importancia a la espalda y no todo lo demás, si no lo ha tenido en cuenta, en la Reclamación Previa, vuelves a aportar todos los informes y recalca que han omitido, no han tenido en cuenta otras enfermededes,etc, etc,etc (es algo que suele pasar mucho que no valoran todo, se les pasa o vete a saber). Date cuenta que la gente solo reciben una carta diciendote, según los informes y sus dolencias no son incapacitantes y punto...... no te explican en la carta nada de nada, por eso es importante tener el Informe Médico de Síntesis.

Saludos.
05/03/2016 05:15
Hola Pakita49
Un consejo, cuando pongas como va el expediente de incapacidad, por favor, no pongas solo el punto 1, 2, pon en cada punto a que corresponde, porque los que leemos esto no lo sabemos de memoria, yo lo he tenido que buscar, si no me equivoco los puntos son estos:

1. Estudio de solicitud, datos y documentos. Comprobación de requisitos previos (este paso aparece en el momento que se abre tu expediente, junto con tus informes y comprueban si cumples los requisitos, cotizaciones, etc, para abrir ese expediente)
2. Emisión del Informe médico para determinar la situación clínica de incapacidad (significa que la doctora inspectora que vió a tu marido el día 2, ya ha emitido su Informe de Síntesis (donde pone enfermedades, síntomas y dificultad para trabajar) y se la ha enviado al EVI (Equipo de Valoraciones de Incapacidades ) Este equipo es el que tiene la última palabra en dar o no la Incapacidad, NO LO DECIDE SOLO LA DOCTORA INSPECTORA QUE MIRÓ A TU MARIDO.

IMPORTANTE: Sería bueno, que fueras YA MISMO al INSS mas cercano que tengas y solicites COPIA DEL INFORME DE SÍNTESIS que ha emitido la doctora inspectora (porque suele tardar y si os deniega la incapacidad, sería importante tener ese informe de síntesis, para adjuntarlo a la Reclamación Previa, porque hay veces que el Inspector médico que valora al enfermo, pone que no puede trabajar y luego el EVI hace lo que le da la gana) y si eso es así, sería un punto a tu favor adjuntarlo en la Reclamación Previa.

3. Emisión del dictamen/propuesta de incapacidad laboral por el Equipo de Valoraciones de Incapacidades. Este es uno de los puntos mas importantes, porque aquí es donde el EVI dice si tienes o no una enfermedad Incapacitante para trabajar.
Creo que es un poco pronto para que ese punto aparezca ya CONCLUIDO, porque solo han pasado 3 días desde que emitió el Informe la doctora, da igual que el punto nº 4º esté concluido y el 3º no esté concluido, ya que el 4º lo único que hacen es mirar las cotizaciones y hacer los cálculos en el caso de que le den la incapacidad.

Así que lo primero que yo haría es ir al INSS y solicitar copia del Informe de Síntesis que ha emitido la doctora, (si te dicen que ese informe no existe porque el expediente todavía está abierto, le dice que si existe, que tu misma lo has visto por internet como concluido, que te de el impreso y te lo pidan y que sea el INSS provincial quien conteste a esa petición y no la funcionaria de turno (ella o él).
Insisto mucho en esto, porque cuando a mi me la denegaron yo no sabía que existía ese Informe de Síntesi y mientras lo pedí y me llegó, ya no pude aportarlo a la Reclamación Previa porque la había presentado y habían pasado los 30 días y mi abogado me dijo, pero ¿por qué no has aportado a la reclamación previa este Informe de síntesis, si aquí dice bien claro que no puedes trabajar? Le dije porque me llegó tarde. Mi abogado me dijo, pues si lo hubieras aportado lo mismo tu hubieran dado la razón en la Reclamación Previa, pero ya lo único que nos queda es esperar el juicio. Y así fue, el juez en su sentencia se basó mucho en el Informe de Síntesis del Inspector, porque era una contradicción que el Inspector diga que no puedo trabajar y el EVI me deniegue la incapacidad. CON ESTO TE VUELVO A CONFIRMAR QUE QUIEN TIENE LA ÚLTIMA PALABRA ES EL EVI, NO EL MÉDICO QUE TE MIRA Y TE VALORA TU SALUD. (Para que lo entiendas el Inspector (doctora) valora tu enfermedad según tu profesión, salud, etc y el EVI mira otras cositas también, como el dinero que le va a costar tu incapacidad, crisis, etc, ejejej (aunque parezca mentira, pero así es)

Por cierto, espero que no le denieguen la Incapacidad, pero si se la deniega, yo te aconsejo, que te busques un abogado entendido en Incapacidades para que te redacte muy bien la Reclamación Prevía, (mucha gente te dirán que eso lo puedes hace tu misma, pero no es tán sencillo ehmm, además luego si el abogado tiene que poner demanda contra el INSS, solo se puede basar en lo que hayas puesto en la Reclamación Previa, (vamos que si se te ha olvidado poner un informe o lo que sea en la Reclamación Previa, el abogado no la puede aportar en la Demanda (eso es lo que tengo entendido)
En fin mucha suerte y ya nos cuenta como va todo y y saludos.
05/03/2016 04:29
Hola Jose1958:

A tu pregunta de que tanto x ciento ganan los Recursos? eso no creo que lo sepa nadie.
He leído por ahí, que cuando el INSS recurre, hay una mayoría de que pierda el INSS, pero cada caso es diferente, todo depende de tus informes, del juez que te dió la razón y en que se ha basado para darte la incapacidad y luego depende también del juez que mire el Recurso, puede saber mas o menos sobre tu enfermedad, tu profesión, y como interpretar la sentencia, etc,etc. Así que aunque haya un porcentaje alto o bajo de que gane el INSS, es imposible saber que saldrá en tu caso, ya las cartas están echadas, solo queda esperar el recurso.
Cuando a tu abogado le llegue el Recurso que ha puesto el INSS, que se lo estudie muy bien, por si acaso si se le han olvidado alguno de tus informes, sintomas, tu profesión, etc y que haga las alegaciones que sea para defenderte y convencer al juez que lleva ese recurso, muchos jueces no conocen todas las enfermedades y no saben interpretar hasta que punto esa enfermedad no te deja trabajar, vamos que hay que dejárselo todo bien claro para convercerlo y te de la razón.
Así que tienes que esperar a ver que dice en el Recurso del INSS.
Te aconsejo que cuando le llegue a tu abogado el Recurso, le dices que te de una copia, leetela bien, comparala con tus informes, con tus dolencias, con tu incapacidad para hacer tu trabajo, etc, y si ves que algo no mencionan o tu crees que es importante, explícaselo a tu abogado, porque los abogados tampoco son expertos en enfermedades ni incapacidades, el que mejor lo sabe es un perito médico y por supuesto, eres tu mismo que es quien padece la enfermedad y que limitaciones tienes en tu trabajo con esa enfermedad, así que no dudes en ningún momento en decirle a tu abogado lo que sea, porque va a depender mucho de las alegaciones que ponga tu abogado contra ese recurso.

No sé si tu abogado te lo ha dicho, pero cuando el INSS pone un Recurso de Suplicación, realmente no existe un Juicio, para que lo entiendas, el INSS pone Recurso, lo recibe el Juez y lo mismo lo acepta o no, luego lo recibe tu abogado, tu abogado debe de alegar lo que crea conveniente sobre ese Recurso y el juez con el Recurso del INSS y las alegaciones de tu abogado, sentado en su mesa decide a quien darle la razón, NO ES UN JUICIO al que citan al INSS, a tu abogado y a tí .¿ENTIENDES?.
Mucha suerte y saludos.
04/03/2016 15:56
hola,,,, he mirado el expediente de incapacidad de mi parido y tiene
1 concluido
2 concluido
3 pendiente
4 concluido
por favor eso es bueno o mal sintoma q el 3 aun este pendiente ? y se salte al 4,,,, por favor responder alguien q estoy de los nervios
03/03/2016 14:42
hola, por favor os pido opinion,
veran mi marido solicito la incapacidad a instancias propias, entre otras patologias, tiene epoc, apnea, eventracion recidivada, protusion lumbar, protusiones cervicales, poliartrosis, lumbociatica, etc,,,
ayer fuimos al evi, la doctora q lo vio, stubo mirando los informes y solo hablaba del informe de espalda, le dijo entre otras cosas q tenia aun q pasar por el neurocirujano, y el le dijo si señora, pero tengo otras patologias ,,,,tiene el epo, q es enfermedad pulmonar obstructiva,,,, cronica,,, y lo q peor le biene son los humos su profesion es cocinero,,,,
ella mas q nada miraba lo de espalda, atrosis y tal,, cuando le le dijo q tenia mas cosas ella lo miro por encima y le dijo,, mire como el informe del traumatologo se lo han hecho en diciembre, y es muy reciente no le voy a hacer yo reconocimiento medico, hare el informe con sus informes,
y dijo
bueno como son muchas cosas, voy a informes y lo envio ala comision de valoracion,
no nos dijo nada mas al irnos ella se quedo escribiendo en su pc, y leyendo los informes,
creen q esto es buena señal¿ o mala
por otra parte,, dijo q lo enviaria ala comision de valoracion
segun me dijo una amiga, el que te la da o te la deniega es el mismo medico q te ve alli en ese momento en el evi, que no es cierto q vaya a ninguna comision de valoracion, por favor me dicen si saben si esto es asi o no ? ,,,
estamos desesperados pq mi marido esta realmente mal y si sigue de baja la empresa teminara por despedirle, ahora sta de baja medica, por lumbociatalgia de larga evolucion,,,,gracias a todos aconsejarme algo q estoy de los nervios
02/03/2016 22:05
Hola Carmen y a todos y todas. Me puse en contacto con ellos y finalmente me lo han eliminado! Menos mal pase angustia jaja pues hoy estoy un poco asi asi...he ido a ver a mi abogada n entiende bien pq n pone nada en la carta sobre eo recurso pero dice que si que han recurrido...hoy m esperava una buena noticia pero buen debere esperar. Soy pesado pero que tanto x ciento d recursos ganan? Gracias
02/03/2016 13:22
Hola Jose1958:
Te iba a decir, que al final de la página esta, con fondo oscuro a la derecha, pone CONTACTO, que picaras ahí y cogieras la primera opción, pero veo que ya no se ve el comentario que pusiste en su día, (no sé es así como los has hecho) vamos que conseguiste que porticolegal, eliminara tu comentario donde pusiste por error datos personales tuyos, enhorabuena.
Bueno espero que todo te vaya bien y finalmente no siga adelante el Recurso del INSS contra tu sentencia donde te conceden la Incapacidad., Ya nos irás contando.

Saludos.
29/02/2016 15:30
Tienes toda la razón Carmen me di cuenta una vez ya enviado y ahora no encuentro la manera de modificarlo me he intentado en poner en contacto con ellos pero no se como hacerlo . A ver si me podeis ayudar GRacias!!
29/02/2016 04:23
Hola Jose1958:
Por lo que pone en tu sentencia parece que tu abogado en la demanda pedía mas, me imagino que la Absoluta, hizo bien pedir mas, en este país siempre viene el regateo y las rebajas, jejeje,. Por eso me imagino que el juez dice: Estimo parcialmente.

Pues si, en tu sentencia el juez dice bien claro que te tienen que pagar la Total desde el 8/5/2014, y el 75% de la base reguladora, por lo que deduzco que tiene 55 o mas años, si tuvieras menos de 55 años te quedaría el 55 % de la Base.
Te toca esperar un poco mas, ya te dije en mensajes anteriores que en mi caso tardaron desde la sentencia unos 2 meses en pagarme la Absoluta, y la carta del INSS donde dice que no siguen con el Recurso y que me van a pagar todos los atrasos, me tardó unos 4 meses a contar desde la sentencia, aunque he leído por foros que le han llegado a tardar hasta un año en saber si retiraban o no el recurso, increíble, eso a veces es por culpa de los juzgados que envían muy tarde las notificaciones (yo realmente me enteré antes por el INSS que por el juzgado, el juzgado lo comunicó 2 meses mas tarde, jejej)

Espero que tengas suerte y finalmente no pongan el Recurso. Yo pensaba igual que tu, que el Recurso iba a seguir , pero mira al final desistieron, aunque mi caso era muyyy claro, tenía hasta Informe de Síntesis del Inspector Médico de INSS donde ponía que no soy rentable para ningún puesto de trabajo, (eso significa que si alguien me contrataba por las enfermedades que tengo, a los pocos días estaría de nuevo de baja ), pero el EVI no hizo caso, (los del EVI miran la pasta, no la salud, jejeje, ya me lo advirtió el Inspector del INSS, que la última palabra no la tiene él, sino el EVI y que con la crisis, apenas daban Incapacidades y menos Absolutas, etc,etc)

Por cierto, te recomiendo que no pongas datos tuyos en ningún foro, mas que nada por guardar tu intimidad, anonimato, si te fijas nadie pone datos personales ( tampoco te preocupes porque lo hayas puesto ahora, ehmm, no pasa nada, solo has puesto tu nombre y apellidos, pero cuantos menos datos sobre ti mucho mejor, jejej)

Mucha suerte en todo y paciencia (sé que es difícil, pero no sirve para nada estar mal, con nervios, etc)
Saludos a todo el foro.
26/02/2016 04:27
Jose y a todas/as

Como veréis en las 2 cartas no menciona para nada, cuando puede ser revisada la Incapacidad, pero os confirmo que fuí al INSS y me dijo, que en mi expediente pone a partir de 2 años desde la fecha de la sentencia, me pueden revisar, o sea a partir de julio 2017

Aclaro, eso que dicen algunos/as por aquí y por otros foros, de que si la Incapacidad te la da un Juez ya es para siempre y no te van a Revisar el INSS , eso no es cierto, La ley de la seguridad social , lo dice bien clarito y además hay jurisprudencias en el que aclara que el INSS es quien decide si hay revisión o no hasta la jubilación, por supuesto uno mismo también puede pedir revisión pasados los 2 años por mejoría o empeoramiento (aunque no os lo creáis, hay gente que piden revisión por mejoría, porque se encuentran mejor y porque la pensión que le ha quedado no le llega para mantener a la familia y aunque estén mal o regular, quieren arriesgarse
Se de un caso que le dieron la Total con una pensión muy baja y pidió una Revisión por mejoría antes de los 2 años, para no perder el puesto de trabajo (pasados los 2 años, la empresa no está obligada a nada) y lo consiguió, pero está mal, ahora está intentando que la empresa lo pongan en otro departamento, que no tenga que coger peso, espero que lo consiga, porque si sigue así lo veo de nuevo en el Tribunal Médico)

Saludos.
26/02/2016 03:59
Hola Jose1958:

No se que decirte, lo mismo depende de la comunidad en la que vivas y tengan un modelo diferente de carta. Acabo de mirar las dos cartas, para asegurarme lo que pone:
1ª carta donde me comunican que me van a empezar a pagar la Absoluta y dice esto:
De conformidad con lo dispuesto en la sentencia del Juzgado de lo social nº xx de xxxx de fecha xxx, le comunicamos que esta Dirección Provincial procede a su ejecución y en su caso al abono de la prestación de Incapacidad y cuyos datos e importes se reflejan : (luego aparece mi base reguladora y los pagos del mes de julio y Agosto). Mas abajo pone esto:
Este Abono se inicia el día xxxx y continuará durante la tramitación del recurso interpuesto por esta Entidad. En el supuesto de que el Tribunal Superior confirmara la sentencia recurrida, se le abonarán los atrasos que corresponden desde la fecha de efectos económicos determinados en la sentencia. Luego pone que las cantidades puestas anteriormente lo recibiré próximamente en mi cuenta.

2ª Carta:
De conformidad en los dispuesto en la sentencia del Juzgado......... y pone lo mismo que en la 1ª carta.

Luego aparece mi base reguladora y el periodo que me van a pagar (que son los 2 años desde que me denegaron la Incapacidad y lo que decía mi sentencia)
Y al final pone:
Se abonan los atrasos, ya que no se va a formalizar Recurso de Suplicación por esta entidad. Y finalmente pone que esas cantidades las recibiré en mi cuenta bancaria próximamente.

Jose1958, en tu sentencia ¿pone bien claro el juez, que te concede la Incapacidad Permanente desde que te la denegaron ó pone desde la fecha de la sentencia?. En mi sentencia pone esto :

FALLO
Estimo la demanda de xxxx xxxxx xxxx contra INSS y TGSS .
Declarando al demandante en el Grado de I. P. Absoluta desde el día siguiente a
la fecha de la denegación y con el 100% de la base reguladora ya fijada. ( "YA FIJADA" es porque yo ya tenía una I. Total desde hacía años y luego trabajé a media jornada en otra profesión pero con unas cotizaciones muy bajas y mi abogado en la demanda, pide que se me reconozca la Absoluta con la base reguladora de la I. Total, y no del nuevo trabajo (que era muy baja), porque he empeorado por la misma enfermedad por la que me dieron una Total y de hecho me ha provocado 2 nuevas enfermedades.

Jose1958, Si en tu sentencia pone claro que te tienen que pagar desde que te denegaron la incapacidad, TRANQUILO QUE SEGURO QUE TE LO PAGAN (Si al final retiran el recurso o pierden el recurso claro) En mi caso, el INSS 1º comunica al INSS Recurso de Suplicación al Juzgado pero al final no llegaron ni a presentar dicho recurso y lo retiraron, el ¿por que? ni idea, creo que el INSS que se estudió mas detenidamente mi caso y la sentencia y al final vieron que iban a perder el Recurso.

Jose, de todos modos puedes ir al INSS y preguntar por los atrasos etc y preguntarle el por qué en la carta no habla nada de recurso (lo mismo retiraron ya el recurso y por eso no pone nada en la carta) y en pocos días te viene la carta diciéndote que van a pagarte todos los atrasos, vete a saber, jejej , ojalá sea eso.
Mucha suerteeeeeee y ánimos a ti y a todos/as.
25/02/2016 23:38
Muchas gracias carme2011 por tu mensaje de animos y tranquilidad. Esta semana me han mandado la carta y justo hoy me han pagado la pension y los atrasos desde el dia 15 de diciembre que dictaron sentencia descontando lo que me han pagado de paro. Lo raro es que en mi carta ni en la anterior me pone nada del recurso ni me mencionan nada de los atrasos de los dos años anteriores. Es normal? Leo carmen que a ti si te lo ponia...en fin...ojala tuviera tu suerte carmen y finalmente desistieran del recurso. Muchas gracias y saludos!
23/02/2016 03:54
Hola Jose1958:

Para que te quedes un poco tranquilo, que sé lo que es este sufrimiento e incertidumbre, lo pasé muy mal, nadie ni el abogado sabía responderme, sobre los pagos, recurso, etc,. te cuento mi caso:

2 Julio: Sentencia reconociéndome la Absoluta. A los 2 semanas, me dice mi abogado que el INSS a comunicado Recurso de Suplicación (empieza de nuevo el calvario)
09 Septiembre: recibo carta con el primer pago de la absoluta y los atrasos de julio y agosto.
En esta carta pone la pensión que me queda mensualmente por la Absoluta y no pone nada de a partir de que fecha pueden revisar mi incapacidad. Eso si, pone que han puesto recurso y que no me pagan los atrasos de los 2 años anteriores (desde que me dieron de alta para trabajar) hasta que no se confirme si tengo o no razón. (el juez en la sentencia pone que me tienen que pagar la absoluta desde que me dieron el alta injustamente).
Çonsejo: cuando te llegue esta carta revisa las cantidades, base reguladora, revalorizaciones, etc, porque conmigo se equivocaron y pusieron de menos, fuí al INSS y reclamé, me dieron la razón.

21 Septiembre: me ingresan la absoluta del mes de julio y de agosto.
25 Septiembre: me ingresan la absoluta del mes de septiembre y así sucesivamente todos los meses.

30 Octubre: Recibo carta del INSS, donde me comunican que me van a pagar todos los atrasos de los 2 últimos años, porque no se va a formalizar el Recurso de Suplicación (aleluya) en esta carta tampoco pone nada de cuando me pueden revisar la Incapacidad.

8 Noviembre: Me ingresan todos los atrasos de los 2 años (parte de ese dinero lo he tenido que devolver al INEM, ya que en esos 2 años estuve cobrando el paro y eso es incompatible con una pensión por incapacidad).

Mi abogado me dice que aunque haya ganado el juicio el INSS puede revisarme la Incapacidad a los 2 años desde la sentencia. Voy al INSS y me confirman que efectivamente , en mi expediente pone :revisar pasados los 2 años desde la sentencia,
Así que aunque siga mal de mis enfermedades, temo que me revisen y tengan la cara dura en decir que he mejorado (mis enfermedades no se cura, son crónicas, al reves vas a peor) pero, ya conozco 2 casos que están peor le han revisado a los 2 años y le han rebajado de absoluta a total porque han mejorado, y es mentira, así que otra vez ha puesto una demanda y vuelta a empezar el calvario, espero que a mi no me suceda eso.

Así que Jose1958, según mi experiencia, mas o menos se tarda entre la sentencia y el primer pago 2 meses (a mi me cogió el verano por medio) y luego si han recurrido, unos 2 meses mas para cobrar atrasos (si es que te tienen que pagar atrasos, depende lo que diga la sentencia) Total 4 meses hasta saber si han recurrido o no definitivamente.

Según mi abogado, el INSS tiene siempre la tendencia de comunicar recurso de suplicación (igual que tiene la tendencia de denegar las incapacidades) , pero las mayoría de las veces al final no recurren, ya dependerán si lo ven muy claro o no tu caso.

Mucha suerte y tranquilidad, se que es difícil y a todos/as las demás, muchísima suerte también, que ya bastante tenemos con nuestras enfermedades como para también estar con todo este lío de juicios y preocupaciones.
Saludos.
19/02/2016 16:09
hola a todos. gracias bily56. si tienes razón que el desprendimiento puede provocar el desprendiiento de la retina. lo tengo desde hace mucho tiempo yo pensaba que era las cataratas, pero no.
Lo malo es el miedo a que un dia me pase y vaya a peor la visión ya de por si disminuida. si me revisan la visión será como máximo la que tengo quise decir
Suerte a todos.
Un saludo
18/02/2016 08:14
efectivamente palita hasta que no lo vean en el evi el doctor no avanza .Que si sabemos que con esa patologia lñe conceden la IPT pues no lo se un medico o un forense si te lo diran mas exactamente pero soo decite que por norma y como esta el pais de 1ª suelen decir que no y tendras que reclamar e ir a juicio (eso es casi siempre ) en este foro hay casos como el creador del tema Fernandeo II que le dijeron que estaba bien gano el juicio y posteriormente le dieron la absoluta y sus patologias seguian siendo las mismas
18/02/2016 00:24
Por cierto miro su expdiente y solo sale concluido el primer punto....imagino que hasta que no le citen en el evi no seguiran los puntos avanzando no ?
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692 Comentarios
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09/03/2016 04:14
Hola Jose1958:
Pues lo siento, pero esto es así, toca esperar. Pero te aclaro, una cosa es que el INSS dentro de los 5 días hayan comunicado que van a recurrir y otra cosa que es el siguiente paso, es que definitivamente haya dado por escrito el Recurso, son 2 cosas diferentes, 1º se comunica que van a recurrir, luego el juzgado le da un plazo para poner el recurso (un documento por escrito basándose el por qué recurren).
Tu abogado te ha dicho que han comunicado recurso ó que ya el recurso lo han presentado en el juzgado ?????????
Mi caso comunicaron que iban a recurrir, pero finalmente no llegaron a presentar por escrito el recurso, a cambio comunicaron a los 2 meses mas o menos que no iban a seguir adelante con el recurso. ¿por eso te pregunto, solo han comunicado que van a recurrir o ya han presentado el Recurso?.
Mucha suerte.
08/03/2016 20:50
hola carme,
acabo de ver q me hga desaparecido el punto 5 el q dice la cuantia de la pension eso queire decir q definitivamente esta denegada la incapacidad verdad?
he ido hoy a la doctora y me dijo q no se la denegarian q mi marido tiene patologias de sobra e incapacitantes, ,,,,
carme aun sigue de baja por la mutua el la habia solicitado a instancia propia,
crees q es por eso q se la deniegan? pq aun tendra q agotar el tiempo de baja temporal? por favor digamme algo,, me muero de la pena cuando le veo apenas si puede caminar, duerme enchufado a una maquina, siempre asfixiado, esto es penoso
07/03/2016 21:48
Gracias carme tienes razon n puedo saber que % cuando estas asi agobiado necesitas escuchar datos. Tocara esperar! Si ya me comento la abogada que no es juicio!
05/03/2016 18:56
Gracias carme por responder...una cosita...cuanto tardan en concluir del punto 4 al 8 ? Y .....entonces ves que la cosa va mal pq aun no han concluido el punto 3 q me mencionas ? Y salten al punto 4 perdona q no te escriba las fraces de cada punto es q te escribo desde un movil y no me deja mirar los puntos en otra pagina para copiarlos a la vez
Que desesperacion hija.mil gracias por tus respuedtas espero que tu si lo consiguieras
05/03/2016 05:36
Pakita:

Acabo de mirarlo y aclaro:

Copia del Informe Médico de Síntesis

Es muy importante que lo pidas ya mismo, porque lo mismo esa doctora, no ha incluido en ese informe todas las dolencias y enfermedades que tiene tu marido, tu misma has dicho que solo le estaba dando importancia a la espalda y no todo lo demás, si no lo ha tenido en cuenta, en la Reclamación Previa, vuelves a aportar todos los informes y recalca que han omitido, no han tenido en cuenta otras enfermededes,etc, etc,etc (es algo que suele pasar mucho que no valoran todo, se les pasa o vete a saber). Date cuenta que la gente solo reciben una carta diciendote, según los informes y sus dolencias no son incapacitantes y punto...... no te explican en la carta nada de nada, por eso es importante tener el Informe Médico de Síntesis.

Saludos.
05/03/2016 05:15
Hola Pakita49
Un consejo, cuando pongas como va el expediente de incapacidad, por favor, no pongas solo el punto 1, 2, pon en cada punto a que corresponde, porque los que leemos esto no lo sabemos de memoria, yo lo he tenido que buscar, si no me equivoco los puntos son estos:

1. Estudio de solicitud, datos y documentos. Comprobación de requisitos previos (este paso aparece en el momento que se abre tu expediente, junto con tus informes y comprueban si cumples los requisitos, cotizaciones, etc, para abrir ese expediente)
2. Emisión del Informe médico para determinar la situación clínica de incapacidad (significa que la doctora inspectora que vió a tu marido el día 2, ya ha emitido su Informe de Síntesis (donde pone enfermedades, síntomas y dificultad para trabajar) y se la ha enviado al EVI (Equipo de Valoraciones de Incapacidades ) Este equipo es el que tiene la última palabra en dar o no la Incapacidad, NO LO DECIDE SOLO LA DOCTORA INSPECTORA QUE MIRÓ A TU MARIDO.

IMPORTANTE: Sería bueno, que fueras YA MISMO al INSS mas cercano que tengas y solicites COPIA DEL INFORME DE SÍNTESIS que ha emitido la doctora inspectora (porque suele tardar y si os deniega la incapacidad, sería importante tener ese informe de síntesis, para adjuntarlo a la Reclamación Previa, porque hay veces que el Inspector médico que valora al enfermo, pone que no puede trabajar y luego el EVI hace lo que le da la gana) y si eso es así, sería un punto a tu favor adjuntarlo en la Reclamación Previa.

3. Emisión del dictamen/propuesta de incapacidad laboral por el Equipo de Valoraciones de Incapacidades. Este es uno de los puntos mas importantes, porque aquí es donde el EVI dice si tienes o no una enfermedad Incapacitante para trabajar.
Creo que es un poco pronto para que ese punto aparezca ya CONCLUIDO, porque solo han pasado 3 días desde que emitió el Informe la doctora, da igual que el punto nº 4º esté concluido y el 3º no esté concluido, ya que el 4º lo único que hacen es mirar las cotizaciones y hacer los cálculos en el caso de que le den la incapacidad.

Así que lo primero que yo haría es ir al INSS y solicitar copia del Informe de Síntesis que ha emitido la doctora, (si te dicen que ese informe no existe porque el expediente todavía está abierto, le dice que si existe, que tu misma lo has visto por internet como concluido, que te de el impreso y te lo pidan y que sea el INSS provincial quien conteste a esa petición y no la funcionaria de turno (ella o él).
Insisto mucho en esto, porque cuando a mi me la denegaron yo no sabía que existía ese Informe de Síntesi y mientras lo pedí y me llegó, ya no pude aportarlo a la Reclamación Previa porque la había presentado y habían pasado los 30 días y mi abogado me dijo, pero ¿por qué no has aportado a la reclamación previa este Informe de síntesis, si aquí dice bien claro que no puedes trabajar? Le dije porque me llegó tarde. Mi abogado me dijo, pues si lo hubieras aportado lo mismo tu hubieran dado la razón en la Reclamación Previa, pero ya lo único que nos queda es esperar el juicio. Y así fue, el juez en su sentencia se basó mucho en el Informe de Síntesis del Inspector, porque era una contradicción que el Inspector diga que no puedo trabajar y el EVI me deniegue la incapacidad. CON ESTO TE VUELVO A CONFIRMAR QUE QUIEN TIENE LA ÚLTIMA PALABRA ES EL EVI, NO EL MÉDICO QUE TE MIRA Y TE VALORA TU SALUD. (Para que lo entiendas el Inspector (doctora) valora tu enfermedad según tu profesión, salud, etc y el EVI mira otras cositas también, como el dinero que le va a costar tu incapacidad, crisis, etc, ejejej (aunque parezca mentira, pero así es)

Por cierto, espero que no le denieguen la Incapacidad, pero si se la deniega, yo te aconsejo, que te busques un abogado entendido en Incapacidades para que te redacte muy bien la Reclamación Prevía, (mucha gente te dirán que eso lo puedes hace tu misma, pero no es tán sencillo ehmm, además luego si el abogado tiene que poner demanda contra el INSS, solo se puede basar en lo que hayas puesto en la Reclamación Previa, (vamos que si se te ha olvidado poner un informe o lo que sea en la Reclamación Previa, el abogado no la puede aportar en la Demanda (eso es lo que tengo entendido)
En fin mucha suerte y ya nos cuenta como va todo y y saludos.
05/03/2016 04:29
Hola Jose1958:

A tu pregunta de que tanto x ciento ganan los Recursos? eso no creo que lo sepa nadie.
He leído por ahí, que cuando el INSS recurre, hay una mayoría de que pierda el INSS, pero cada caso es diferente, todo depende de tus informes, del juez que te dió la razón y en que se ha basado para darte la incapacidad y luego depende también del juez que mire el Recurso, puede saber mas o menos sobre tu enfermedad, tu profesión, y como interpretar la sentencia, etc,etc. Así que aunque haya un porcentaje alto o bajo de que gane el INSS, es imposible saber que saldrá en tu caso, ya las cartas están echadas, solo queda esperar el recurso.
Cuando a tu abogado le llegue el Recurso que ha puesto el INSS, que se lo estudie muy bien, por si acaso si se le han olvidado alguno de tus informes, sintomas, tu profesión, etc y que haga las alegaciones que sea para defenderte y convencer al juez que lleva ese recurso, muchos jueces no conocen todas las enfermedades y no saben interpretar hasta que punto esa enfermedad no te deja trabajar, vamos que hay que dejárselo todo bien claro para convercerlo y te de la razón.
Así que tienes que esperar a ver que dice en el Recurso del INSS.
Te aconsejo que cuando le llegue a tu abogado el Recurso, le dices que te de una copia, leetela bien, comparala con tus informes, con tus dolencias, con tu incapacidad para hacer tu trabajo, etc, y si ves que algo no mencionan o tu crees que es importante, explícaselo a tu abogado, porque los abogados tampoco son expertos en enfermedades ni incapacidades, el que mejor lo sabe es un perito médico y por supuesto, eres tu mismo que es quien padece la enfermedad y que limitaciones tienes en tu trabajo con esa enfermedad, así que no dudes en ningún momento en decirle a tu abogado lo que sea, porque va a depender mucho de las alegaciones que ponga tu abogado contra ese recurso.

No sé si tu abogado te lo ha dicho, pero cuando el INSS pone un Recurso de Suplicación, realmente no existe un Juicio, para que lo entiendas, el INSS pone Recurso, lo recibe el Juez y lo mismo lo acepta o no, luego lo recibe tu abogado, tu abogado debe de alegar lo que crea conveniente sobre ese Recurso y el juez con el Recurso del INSS y las alegaciones de tu abogado, sentado en su mesa decide a quien darle la razón, NO ES UN JUICIO al que citan al INSS, a tu abogado y a tí .¿ENTIENDES?.
Mucha suerte y saludos.
04/03/2016 15:56
hola,,,, he mirado el expediente de incapacidad de mi parido y tiene
1 concluido
2 concluido
3 pendiente
4 concluido
por favor eso es bueno o mal sintoma q el 3 aun este pendiente ? y se salte al 4,,,, por favor responder alguien q estoy de los nervios
03/03/2016 14:42
hola, por favor os pido opinion,
veran mi marido solicito la incapacidad a instancias propias, entre otras patologias, tiene epoc, apnea, eventracion recidivada, protusion lumbar, protusiones cervicales, poliartrosis, lumbociatica, etc,,,
ayer fuimos al evi, la doctora q lo vio, stubo mirando los informes y solo hablaba del informe de espalda, le dijo entre otras cosas q tenia aun q pasar por el neurocirujano, y el le dijo si señora, pero tengo otras patologias ,,,,tiene el epo, q es enfermedad pulmonar obstructiva,,,, cronica,,, y lo q peor le biene son los humos su profesion es cocinero,,,,
ella mas q nada miraba lo de espalda, atrosis y tal,, cuando le le dijo q tenia mas cosas ella lo miro por encima y le dijo,, mire como el informe del traumatologo se lo han hecho en diciembre, y es muy reciente no le voy a hacer yo reconocimiento medico, hare el informe con sus informes,
y dijo
bueno como son muchas cosas, voy a informes y lo envio ala comision de valoracion,
no nos dijo nada mas al irnos ella se quedo escribiendo en su pc, y leyendo los informes,
creen q esto es buena señal¿ o mala
por otra parte,, dijo q lo enviaria ala comision de valoracion
segun me dijo una amiga, el que te la da o te la deniega es el mismo medico q te ve alli en ese momento en el evi, que no es cierto q vaya a ninguna comision de valoracion, por favor me dicen si saben si esto es asi o no ? ,,,
estamos desesperados pq mi marido esta realmente mal y si sigue de baja la empresa teminara por despedirle, ahora sta de baja medica, por lumbociatalgia de larga evolucion,,,,gracias a todos aconsejarme algo q estoy de los nervios
02/03/2016 22:05
Hola Carmen y a todos y todas. Me puse en contacto con ellos y finalmente me lo han eliminado! Menos mal pase angustia jaja pues hoy estoy un poco asi asi...he ido a ver a mi abogada n entiende bien pq n pone nada en la carta sobre eo recurso pero dice que si que han recurrido...hoy m esperava una buena noticia pero buen debere esperar. Soy pesado pero que tanto x ciento d recursos ganan? Gracias
02/03/2016 13:22
Hola Jose1958:
Te iba a decir, que al final de la página esta, con fondo oscuro a la derecha, pone CONTACTO, que picaras ahí y cogieras la primera opción, pero veo que ya no se ve el comentario que pusiste en su día, (no sé es así como los has hecho) vamos que conseguiste que porticolegal, eliminara tu comentario donde pusiste por error datos personales tuyos, enhorabuena.
Bueno espero que todo te vaya bien y finalmente no siga adelante el Recurso del INSS contra tu sentencia donde te conceden la Incapacidad., Ya nos irás contando.

Saludos.
29/02/2016 15:30
Tienes toda la razón Carmen me di cuenta una vez ya enviado y ahora no encuentro la manera de modificarlo me he intentado en poner en contacto con ellos pero no se como hacerlo . A ver si me podeis ayudar GRacias!!
29/02/2016 04:23
Hola Jose1958:
Por lo que pone en tu sentencia parece que tu abogado en la demanda pedía mas, me imagino que la Absoluta, hizo bien pedir mas, en este país siempre viene el regateo y las rebajas, jejeje,. Por eso me imagino que el juez dice: Estimo parcialmente.

Pues si, en tu sentencia el juez dice bien claro que te tienen que pagar la Total desde el 8/5/2014, y el 75% de la base reguladora, por lo que deduzco que tiene 55 o mas años, si tuvieras menos de 55 años te quedaría el 55 % de la Base.
Te toca esperar un poco mas, ya te dije en mensajes anteriores que en mi caso tardaron desde la sentencia unos 2 meses en pagarme la Absoluta, y la carta del INSS donde dice que no siguen con el Recurso y que me van a pagar todos los atrasos, me tardó unos 4 meses a contar desde la sentencia, aunque he leído por foros que le han llegado a tardar hasta un año en saber si retiraban o no el recurso, increíble, eso a veces es por culpa de los juzgados que envían muy tarde las notificaciones (yo realmente me enteré antes por el INSS que por el juzgado, el juzgado lo comunicó 2 meses mas tarde, jejej)

Espero que tengas suerte y finalmente no pongan el Recurso. Yo pensaba igual que tu, que el Recurso iba a seguir , pero mira al final desistieron, aunque mi caso era muyyy claro, tenía hasta Informe de Síntesis del Inspector Médico de INSS donde ponía que no soy rentable para ningún puesto de trabajo, (eso significa que si alguien me contrataba por las enfermedades que tengo, a los pocos días estaría de nuevo de baja ), pero el EVI no hizo caso, (los del EVI miran la pasta, no la salud, jejeje, ya me lo advirtió el Inspector del INSS, que la última palabra no la tiene él, sino el EVI y que con la crisis, apenas daban Incapacidades y menos Absolutas, etc,etc)

Por cierto, te recomiendo que no pongas datos tuyos en ningún foro, mas que nada por guardar tu intimidad, anonimato, si te fijas nadie pone datos personales ( tampoco te preocupes porque lo hayas puesto ahora, ehmm, no pasa nada, solo has puesto tu nombre y apellidos, pero cuantos menos datos sobre ti mucho mejor, jejej)

Mucha suerte en todo y paciencia (sé que es difícil, pero no sirve para nada estar mal, con nervios, etc)
Saludos a todo el foro.
26/02/2016 04:27
Jose y a todas/as

Como veréis en las 2 cartas no menciona para nada, cuando puede ser revisada la Incapacidad, pero os confirmo que fuí al INSS y me dijo, que en mi expediente pone a partir de 2 años desde la fecha de la sentencia, me pueden revisar, o sea a partir de julio 2017

Aclaro, eso que dicen algunos/as por aquí y por otros foros, de que si la Incapacidad te la da un Juez ya es para siempre y no te van a Revisar el INSS , eso no es cierto, La ley de la seguridad social , lo dice bien clarito y además hay jurisprudencias en el que aclara que el INSS es quien decide si hay revisión o no hasta la jubilación, por supuesto uno mismo también puede pedir revisión pasados los 2 años por mejoría o empeoramiento (aunque no os lo creáis, hay gente que piden revisión por mejoría, porque se encuentran mejor y porque la pensión que le ha quedado no le llega para mantener a la familia y aunque estén mal o regular, quieren arriesgarse
Se de un caso que le dieron la Total con una pensión muy baja y pidió una Revisión por mejoría antes de los 2 años, para no perder el puesto de trabajo (pasados los 2 años, la empresa no está obligada a nada) y lo consiguió, pero está mal, ahora está intentando que la empresa lo pongan en otro departamento, que no tenga que coger peso, espero que lo consiga, porque si sigue así lo veo de nuevo en el Tribunal Médico)

Saludos.
26/02/2016 03:59
Hola Jose1958:

No se que decirte, lo mismo depende de la comunidad en la que vivas y tengan un modelo diferente de carta. Acabo de mirar las dos cartas, para asegurarme lo que pone:
1ª carta donde me comunican que me van a empezar a pagar la Absoluta y dice esto:
De conformidad con lo dispuesto en la sentencia del Juzgado de lo social nº xx de xxxx de fecha xxx, le comunicamos que esta Dirección Provincial procede a su ejecución y en su caso al abono de la prestación de Incapacidad y cuyos datos e importes se reflejan : (luego aparece mi base reguladora y los pagos del mes de julio y Agosto). Mas abajo pone esto:
Este Abono se inicia el día xxxx y continuará durante la tramitación del recurso interpuesto por esta Entidad. En el supuesto de que el Tribunal Superior confirmara la sentencia recurrida, se le abonarán los atrasos que corresponden desde la fecha de efectos económicos determinados en la sentencia. Luego pone que las cantidades puestas anteriormente lo recibiré próximamente en mi cuenta.

2ª Carta:
De conformidad en los dispuesto en la sentencia del Juzgado......... y pone lo mismo que en la 1ª carta.

Luego aparece mi base reguladora y el periodo que me van a pagar (que son los 2 años desde que me denegaron la Incapacidad y lo que decía mi sentencia)
Y al final pone:
Se abonan los atrasos, ya que no se va a formalizar Recurso de Suplicación por esta entidad. Y finalmente pone que esas cantidades las recibiré en mi cuenta bancaria próximamente.

Jose1958, en tu sentencia ¿pone bien claro el juez, que te concede la Incapacidad Permanente desde que te la denegaron ó pone desde la fecha de la sentencia?. En mi sentencia pone esto :

FALLO
Estimo la demanda de xxxx xxxxx xxxx contra INSS y TGSS .
Declarando al demandante en el Grado de I. P. Absoluta desde el día siguiente a
la fecha de la denegación y con el 100% de la base reguladora ya fijada. ( "YA FIJADA" es porque yo ya tenía una I. Total desde hacía años y luego trabajé a media jornada en otra profesión pero con unas cotizaciones muy bajas y mi abogado en la demanda, pide que se me reconozca la Absoluta con la base reguladora de la I. Total, y no del nuevo trabajo (que era muy baja), porque he empeorado por la misma enfermedad por la que me dieron una Total y de hecho me ha provocado 2 nuevas enfermedades.

Jose1958, Si en tu sentencia pone claro que te tienen que pagar desde que te denegaron la incapacidad, TRANQUILO QUE SEGURO QUE TE LO PAGAN (Si al final retiran el recurso o pierden el recurso claro) En mi caso, el INSS 1º comunica al INSS Recurso de Suplicación al Juzgado pero al final no llegaron ni a presentar dicho recurso y lo retiraron, el ¿por que? ni idea, creo que el INSS que se estudió mas detenidamente mi caso y la sentencia y al final vieron que iban a perder el Recurso.

Jose, de todos modos puedes ir al INSS y preguntar por los atrasos etc y preguntarle el por qué en la carta no habla nada de recurso (lo mismo retiraron ya el recurso y por eso no pone nada en la carta) y en pocos días te viene la carta diciéndote que van a pagarte todos los atrasos, vete a saber, jejej , ojalá sea eso.
Mucha suerteeeeeee y ánimos a ti y a todos/as.
25/02/2016 23:38
Muchas gracias carme2011 por tu mensaje de animos y tranquilidad. Esta semana me han mandado la carta y justo hoy me han pagado la pension y los atrasos desde el dia 15 de diciembre que dictaron sentencia descontando lo que me han pagado de paro. Lo raro es que en mi carta ni en la anterior me pone nada del recurso ni me mencionan nada de los atrasos de los dos años anteriores. Es normal? Leo carmen que a ti si te lo ponia...en fin...ojala tuviera tu suerte carmen y finalmente desistieran del recurso. Muchas gracias y saludos!
23/02/2016 03:54
Hola Jose1958:

Para que te quedes un poco tranquilo, que sé lo que es este sufrimiento e incertidumbre, lo pasé muy mal, nadie ni el abogado sabía responderme, sobre los pagos, recurso, etc,. te cuento mi caso:

2 Julio: Sentencia reconociéndome la Absoluta. A los 2 semanas, me dice mi abogado que el INSS a comunicado Recurso de Suplicación (empieza de nuevo el calvario)
09 Septiembre: recibo carta con el primer pago de la absoluta y los atrasos de julio y agosto.
En esta carta pone la pensión que me queda mensualmente por la Absoluta y no pone nada de a partir de que fecha pueden revisar mi incapacidad. Eso si, pone que han puesto recurso y que no me pagan los atrasos de los 2 años anteriores (desde que me dieron de alta para trabajar) hasta que no se confirme si tengo o no razón. (el juez en la sentencia pone que me tienen que pagar la absoluta desde que me dieron el alta injustamente).
Çonsejo: cuando te llegue esta carta revisa las cantidades, base reguladora, revalorizaciones, etc, porque conmigo se equivocaron y pusieron de menos, fuí al INSS y reclamé, me dieron la razón.

21 Septiembre: me ingresan la absoluta del mes de julio y de agosto.
25 Septiembre: me ingresan la absoluta del mes de septiembre y así sucesivamente todos los meses.

30 Octubre: Recibo carta del INSS, donde me comunican que me van a pagar todos los atrasos de los 2 últimos años, porque no se va a formalizar el Recurso de Suplicación (aleluya) en esta carta tampoco pone nada de cuando me pueden revisar la Incapacidad.

8 Noviembre: Me ingresan todos los atrasos de los 2 años (parte de ese dinero lo he tenido que devolver al INEM, ya que en esos 2 años estuve cobrando el paro y eso es incompatible con una pensión por incapacidad).

Mi abogado me dice que aunque haya ganado el juicio el INSS puede revisarme la Incapacidad a los 2 años desde la sentencia. Voy al INSS y me confirman que efectivamente , en mi expediente pone :revisar pasados los 2 años desde la sentencia,
Así que aunque siga mal de mis enfermedades, temo que me revisen y tengan la cara dura en decir que he mejorado (mis enfermedades no se cura, son crónicas, al reves vas a peor) pero, ya conozco 2 casos que están peor le han revisado a los 2 años y le han rebajado de absoluta a total porque han mejorado, y es mentira, así que otra vez ha puesto una demanda y vuelta a empezar el calvario, espero que a mi no me suceda eso.

Así que Jose1958, según mi experiencia, mas o menos se tarda entre la sentencia y el primer pago 2 meses (a mi me cogió el verano por medio) y luego si han recurrido, unos 2 meses mas para cobrar atrasos (si es que te tienen que pagar atrasos, depende lo que diga la sentencia) Total 4 meses hasta saber si han recurrido o no definitivamente.

Según mi abogado, el INSS tiene siempre la tendencia de comunicar recurso de suplicación (igual que tiene la tendencia de denegar las incapacidades) , pero las mayoría de las veces al final no recurren, ya dependerán si lo ven muy claro o no tu caso.

Mucha suerte y tranquilidad, se que es difícil y a todos/as las demás, muchísima suerte también, que ya bastante tenemos con nuestras enfermedades como para también estar con todo este lío de juicios y preocupaciones.
Saludos.
19/02/2016 16:09
hola a todos. gracias bily56. si tienes razón que el desprendimiento puede provocar el desprendiiento de la retina. lo tengo desde hace mucho tiempo yo pensaba que era las cataratas, pero no.
Lo malo es el miedo a que un dia me pase y vaya a peor la visión ya de por si disminuida. si me revisan la visión será como máximo la que tengo quise decir
Suerte a todos.
Un saludo
18/02/2016 08:14
efectivamente palita hasta que no lo vean en el evi el doctor no avanza .Que si sabemos que con esa patologia lñe conceden la IPT pues no lo se un medico o un forense si te lo diran mas exactamente pero soo decite que por norma y como esta el pais de 1ª suelen decir que no y tendras que reclamar e ir a juicio (eso es casi siempre ) en este foro hay casos como el creador del tema Fernandeo II que le dijeron que estaba bien gano el juicio y posteriormente le dieron la absoluta y sus patologias seguian siendo las mismas
18/02/2016 00:24
Por cierto miro su expdiente y solo sale concluido el primer punto....imagino que hasta que no le citen en el evi no seguiran los puntos avanzando no ?