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Tributación derechos de disfrute de acciones

4 Comentarios
 
23/04/2009 01:07


Gracias lucecita, creo con tu aportación lo tengo mas o menos claro.
En correspondencia a tu atención, espero poder ayudarte en alguna ocasión.

Te reitero mi agredecimiento.

Recibe un cordial saludo.
23/04/2009 00:55
Bien.
Ten en cuenta que a veces las empresas entregan acciones y demás a sus trabajadores. De ahí que te pidiera que especificaras el tema de la cesión.
Dado que tu caso es otro, no entro en otras consideraciones.
Te reproduzco lo que viene en el Manual práctico de renta 2008, página 318 (lo puedes comprobar en la web de la AEAT):

Cuando la alteración en el valor del patrimonio proceda de la transmisión a título oneroso de valores admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa
a los mercados de instrumentos financieros, que sean representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades, la ganancia o pérdida patrimonial se computará por la diferencia entre su valor de adquisición y el valor de transmisión, teniendo en cuenta las siguientes reglas específicas:
l Valor de transmisión. El valor de transmisión vendrá determinado por la cotización en dichos mercados en la fecha de producirse aquélla o por el precio pactado cuando sea superior a la cotización.
l Valor de adquisición. En la determinación del valor de adquisición deben tenerse en cuenta
las siguientes particularidades:
- Valor de adquisición en caso de transmisión de derechos de suscripción.
El importe obtenido en la transmisión de derechos de suscripción derivados de esta clase de acciones y participaciones no constituye ganancia patrimonial ni rendimientos del capital mobiliario, sino que dicho importe minorará el valor de adquisición de las acciones de las que proceden a efectos de futuras transmisiones de las mismas. Cuando no se transmita la totalidad de los derechos, se entenderá que los transmitidos corresponden a los valores adquiridos en primer lugar.
No obstante, si el importe obtenido en la transmisión de los derechos de suscripción llegara a ser superior al valor de adquisición de los valores de los cuales procedan tales derechos, la diferencia tiene, en todo caso, la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente que deberá imputarse al período impositivo en que se produzca la transmisión.
Este mismo régimen resulta aplicable al importe obtenido por la transmisión del derecho de suscripción preferente resultantes de ampliaciones de capital realizadas con objeto de incrementar
el grado de difusión de las acciones de una sociedad con carácter previo a su admisión a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores previstos en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
La no presentación de la solicitud de admisión en el plazo de dos meses, a contar desde que tenga
lugar la ampliación de capital, la retirada de la citada solicitud, la denegación de la admisión o la exclusión de la negociación antes de haber transcurrido dos años del comienzo de la misma, determinarán la tributación del total importe obtenido por la transmisión de los derechos de suscripción de acuerdo con el régimen aplicable a los valores no admitidos a negociación, que se comenta en el número 2 siguiente.

Espero que te sirva de ayuda.
23/04/2009 00:37

Son los derechos de suscripción que se conceden por tener acciones de una determinada sociedad (Banco Santander) y que o bien se pueden utilizar para adquirir nuevas acciones o bien venderlos en el mercado de valores.
Creo que dieron con ocasión de una ampliación de capital.
Te reitero mi agradecimiento, por tu atención.
23/04/2009 00:32
Especifica un poco más con respecto a esa cesión gratuita.
Tributación derechos de disfrute de acciones
22/04/2009 12:01
Hola , soy abogado pero el tema fiscal apenas lo he tocado, de ahí que me haya surgido una duda, que espero que algun compañero experto me sepa aclarar.

Los derechos de suscripción de acciones que se ceden gratuitamente por una entidad, y luego se venden en el mercado, ¿ como tributan en el IRPF?,
¿ donde se incluyen en la declaración ?

Gracias anticipadas
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23/04/2009 01:07


Gracias lucecita, creo con tu aportación lo tengo mas o menos claro.
En correspondencia a tu atención, espero poder ayudarte en alguna ocasión.

Te reitero mi agredecimiento.

Recibe un cordial saludo.
23/04/2009 00:55
Bien.
Ten en cuenta que a veces las empresas entregan acciones y demás a sus trabajadores. De ahí que te pidiera que especificaras el tema de la cesión.
Dado que tu caso es otro, no entro en otras consideraciones.
Te reproduzco lo que viene en el Manual práctico de renta 2008, página 318 (lo puedes comprobar en la web de la AEAT):

Cuando la alteración en el valor del patrimonio proceda de la transmisión a título oneroso de valores admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa
a los mercados de instrumentos financieros, que sean representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades, la ganancia o pérdida patrimonial se computará por la diferencia entre su valor de adquisición y el valor de transmisión, teniendo en cuenta las siguientes reglas específicas:
l Valor de transmisión. El valor de transmisión vendrá determinado por la cotización en dichos mercados en la fecha de producirse aquélla o por el precio pactado cuando sea superior a la cotización.
l Valor de adquisición. En la determinación del valor de adquisición deben tenerse en cuenta
las siguientes particularidades:
- Valor de adquisición en caso de transmisión de derechos de suscripción.
El importe obtenido en la transmisión de derechos de suscripción derivados de esta clase de acciones y participaciones no constituye ganancia patrimonial ni rendimientos del capital mobiliario, sino que dicho importe minorará el valor de adquisición de las acciones de las que proceden a efectos de futuras transmisiones de las mismas. Cuando no se transmita la totalidad de los derechos, se entenderá que los transmitidos corresponden a los valores adquiridos en primer lugar.
No obstante, si el importe obtenido en la transmisión de los derechos de suscripción llegara a ser superior al valor de adquisición de los valores de los cuales procedan tales derechos, la diferencia tiene, en todo caso, la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente que deberá imputarse al período impositivo en que se produzca la transmisión.
Este mismo régimen resulta aplicable al importe obtenido por la transmisión del derecho de suscripción preferente resultantes de ampliaciones de capital realizadas con objeto de incrementar
el grado de difusión de las acciones de una sociedad con carácter previo a su admisión a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores previstos en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
La no presentación de la solicitud de admisión en el plazo de dos meses, a contar desde que tenga
lugar la ampliación de capital, la retirada de la citada solicitud, la denegación de la admisión o la exclusión de la negociación antes de haber transcurrido dos años del comienzo de la misma, determinarán la tributación del total importe obtenido por la transmisión de los derechos de suscripción de acuerdo con el régimen aplicable a los valores no admitidos a negociación, que se comenta en el número 2 siguiente.

Espero que te sirva de ayuda.
23/04/2009 00:37

Son los derechos de suscripción que se conceden por tener acciones de una determinada sociedad (Banco Santander) y que o bien se pueden utilizar para adquirir nuevas acciones o bien venderlos en el mercado de valores.
Creo que dieron con ocasión de una ampliación de capital.
Te reitero mi agradecimiento, por tu atención.
23/04/2009 00:32
Especifica un poco más con respecto a esa cesión gratuita.
Tributación derechos de disfrute de acciones
22/04/2009 12:01
Hola , soy abogado pero el tema fiscal apenas lo he tocado, de ahí que me haya surgido una duda, que espero que algun compañero experto me sepa aclarar.

Los derechos de suscripción de acciones que se ceden gratuitamente por una entidad, y luego se venden en el mercado, ¿ como tributan en el IRPF?,
¿ donde se incluyen en la declaración ?

Gracias anticipadas