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Tributación herencia familiar extranjero

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Tributación herencia familiar extranjero
05/06/2020 13:13
El caso es el siguiente..
En realidad se trata de un seguro de vida que tenia esta persona de nacionalidad y residencia francesa. El beneficiario soy yo, de nacionalidad y residencia española (Andalucía).
Este pariente, en realidad no es pariente directo, era el tio de mi abuelo, pero con el que teníamos una relación muy allegada, pues todos los años, lo visitábamos y el pasaba todos los meses de verano en nuestra casa en Andalucía.
Al fallecer se puso en contacto con nosotros el banco que gestionaba el tema del seguro, y directamente con ellos hicimos los tramites para poder recibir ese dinero, cumplimentamos todos los tramites y pagamos los impuestos que correspondían en Francia .
Una vez finalizado todos los tramites el banco francés nos transfirió la cantidad restante a nuestra cuenta española.

Consulte a un asesor, sobre como proceder aquí en España al respecto, y me dijo que no nos preocupáramos, que al haber pagado allí los impuestos, no teníamos que hacer nada, por haber un convenio entre Francia y España, y no podía haber doble imposición.

Tras esto yo me quede tranquilo, de esto han pasado 9 meses, pero el otro día mirando para hacer la renta, vi un articulo, que decía que las herencias de extranjeros con impuestos satisfechos en su país, se podrían deducir aquí en España.
Claro, esto me llamo mucho la atención, porque hablaba de deducción y no de exención, con lo cual estoy con la gran duda, de si este hombre se equivoco, y a mi me ha quedado algo por gestionar aquí en España.

¿Esta todo correcto tal y como hemos obrado?, o por el contrario ¿tendría que haber realizado tramites aquí en España y haber deducido la cantidad pagada en Francia? o ¿como tendría que haber actuado?

Y si lo he hecho mal, ¿tiene arreglo???

Muchas gracias por adelantando
Tributación herencia familiar extranjero | PorticoLegal
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Tributación herencia familiar extranjero
05/06/2020 13:13
El caso es el siguiente..
En realidad se trata de un seguro de vida que tenia esta persona de nacionalidad y residencia francesa. El beneficiario soy yo, de nacionalidad y residencia española (Andalucía).
Este pariente, en realidad no es pariente directo, era el tio de mi abuelo, pero con el que teníamos una relación muy allegada, pues todos los años, lo visitábamos y el pasaba todos los meses de verano en nuestra casa en Andalucía.
Al fallecer se puso en contacto con nosotros el banco que gestionaba el tema del seguro, y directamente con ellos hicimos los tramites para poder recibir ese dinero, cumplimentamos todos los tramites y pagamos los impuestos que correspondían en Francia .
Una vez finalizado todos los tramites el banco francés nos transfirió la cantidad restante a nuestra cuenta española.

Consulte a un asesor, sobre como proceder aquí en España al respecto, y me dijo que no nos preocupáramos, que al haber pagado allí los impuestos, no teníamos que hacer nada, por haber un convenio entre Francia y España, y no podía haber doble imposición.

Tras esto yo me quede tranquilo, de esto han pasado 9 meses, pero el otro día mirando para hacer la renta, vi un articulo, que decía que las herencias de extranjeros con impuestos satisfechos en su país, se podrían deducir aquí en España.
Claro, esto me llamo mucho la atención, porque hablaba de deducción y no de exención, con lo cual estoy con la gran duda, de si este hombre se equivoco, y a mi me ha quedado algo por gestionar aquí en España.

¿Esta todo correcto tal y como hemos obrado?, o por el contrario ¿tendría que haber realizado tramites aquí en España y haber deducido la cantidad pagada en Francia? o ¿como tendría que haber actuado?

Y si lo he hecho mal, ¿tiene arreglo???

Muchas gracias por adelantando