Hola Auditoria2014 Al importe que se paga por indemnización (o despido) no se le retiene IRPF, si es el que corresponde legalmente de acuerdo al E.T. y además supone la salida efectiva de la empresa. Que la causa de despido sea una u otra da igual. El caso es que si es mayor importe del legal, sí se retiene, y se declara como ingreso del trabajo. Así que supongo te pagaran 12 días por año, pues no te deben retener nada. Esto viene recogido en la ley de IRPF. UN SALUDO
Después de la reforma laboral me gustaría saber si tributa una indemnización por despido para el IRPF. Datos: contrato por obra y servicio, iniciado en 2008, se ha prorrogado 2 veces.
Por otra parte, es relevante si el despido es por causas objetivas o improcedente para su tributación en el IRPF?