El Miniesterio de Fomento hizo efectivo en el año 2011 el importe establecido por el jurado de expropiación por una finca urbana expropiada en parte,así como por la ocupación temporal de otra parte de la misma finca. ¿Debo tributar por ello? Si fuera así ¿debería hacerlo por el mismo concepoto por la expropiación que por la ocupación temporal?. Gracias