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Tributación por venta de piso antiguo

3 Comentarios
 
Tributación por venta de piso antiguo
29/09/2017 00:26
Buenas noches.
he vendido un piso en el centro de Madrid en este año 2017 .
El piso fue comprado en 1975, somos mayores de 65 años pero no es nuestra vivienda habitual.
se compró como le he dicho por 700000 pesetas y se ha vendido por 370000 euros.
Cuanto dinero tendré que tributar hacienda en la declaración del año que viene?
un saludo
30/09/2017 09:46
imi
Tendrás que tributar por la ganancia patrimonial. Hay una parte de dicha ganancia que está exenta por lo que se llamó el abatimiento, creo recordar que es la parte hasta 1992. Además hay que tener en cuenta todos los gastos inherentes a la compra y a la venta, así como posibles mejoras.
Por todo ello, lo mejor es que te lo calculen en una asesoría. Eso sí, diles que tengan en cuenta todo lo que yo te he indicado, Hay asesorías que por ahorrar trabajo, ignoran detalles beneficiosos para el contribuyente.
30/09/2017 15:30
Juan S
Hola. Pero le quiero aclarar que no es su vivienda habitual .
Gracias
30/09/2017 18:19
imi
Mi respuesta es teniendo en cuenta que no es vivienda habitual. El abatimiento es para todos los bienes que se vendan y se hayan adquirido antes de 1992 (el año lo digo de memoria).
Tributación por venta de piso antiguo | PorticoLegal
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Tributación por venta de piso antiguo
29/09/2017 00:26
Buenas noches.
he vendido un piso en el centro de Madrid en este año 2017 .
El piso fue comprado en 1975, somos mayores de 65 años pero no es nuestra vivienda habitual.
se compró como le he dicho por 700000 pesetas y se ha vendido por 370000 euros.
Cuanto dinero tendré que tributar hacienda en la declaración del año que viene?
un saludo
30/09/2017 09:46
imi
Tendrás que tributar por la ganancia patrimonial. Hay una parte de dicha ganancia que está exenta por lo que se llamó el abatimiento, creo recordar que es la parte hasta 1992. Además hay que tener en cuenta todos los gastos inherentes a la compra y a la venta, así como posibles mejoras.
Por todo ello, lo mejor es que te lo calculen en una asesoría. Eso sí, diles que tengan en cuenta todo lo que yo te he indicado, Hay asesorías que por ahorrar trabajo, ignoran detalles beneficiosos para el contribuyente.
30/09/2017 15:30
Juan S
Hola. Pero le quiero aclarar que no es su vivienda habitual .
Gracias
30/09/2017 18:19
imi
Mi respuesta es teniendo en cuenta que no es vivienda habitual. El abatimiento es para todos los bienes que se vendan y se hayan adquirido antes de 1992 (el año lo digo de memoria).