Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Trienios congelados

1 Comentarios
 
Trienios congelados
27/10/2020 15:56
Buenas tardes
En mi empresa llevamos años con los trienios congelados y me gustaría saber si eso sigue siendo legal, nos regimos por el convenio de hosteleria de Sevilla. Estoy leyendo y en ningun sitio pone que estén congelados.
27/10/2020 19:09
Pues sabiendo el convenio del que se trata no se de donde le surge a usted la duda.

Artículo 12.ºAntigüedad.
Los complementos por antigüedad, se abonarán para todas las categorías profesionales, con arreglo al salario mínimo interprofesional que por disposición del gobierno rija en cada momento, quedando congelada la Base cuando el Salario Mínimo interprofesional, alcance la cuantía total de 420,71 €
Dichos aumentos por antigüedad, que no tienen carácter acumulativo, quedaron congelados en el tramo de adquisición correspondiente a partir de primero de enero de 1995, conforme a los porcentajes siguientes:
Un 3% sobre el Salario mínimo interprofesional, al cumplirse los 3 años efectivos de servicio a la empresa
Un 8% al cumplirse los 6 años efectivos de servicio a la empresa
Un 16% al cumplirse los 9 años efectivos de servicio a la empresa
Un 26% al cumplirse los 14 años efectivos de servicio a la empresa
Un 38% al cumplirse los 19 años efectivos de servicio a la empresa
Un 45% al cumplirse los 24 años efectivos de servicio a la empresa
Los trabajadores ingresados en las empresas a partir de 1 de Enero de 1 995, generarán el derecho por este concepto hasta alcanzar el porcentaje del 8%, sobre el Salario Mínimo Interprofesional, con el tope de 420,71 € sobre la Base referida anteriormente y
distribuido de la siguiente forma: A los 3 años de servicio a la empresa el 3% y a los 6 años el 8%
Igualmente generarán dicho derecho aquellos trabajadores que a la referida fecha del 1 de enero de 1995 no hubiesen alcanzado
el mencionado porcentaje del 8%
Dichos complementos tendrán la condición de «Ad personam», no siendo compensables, ni absorbibles

Según esto, los trabajadores con fecha de ingreso posterior al 1/01/1995 podrán llegar a obtener una antigüedad máxima denominada "complemento ad personam" del 8 % sobre el SMI, el SMI en la actualidad esta en 1108,3 €, por tanto el 8 % son 88,67 €, lo que supondrá una antiguedad anual de 1064,04 €/año

smo
Trienios congelados | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Trienios congelados

1 Comentarios
 
Trienios congelados
27/10/2020 15:56
Buenas tardes
En mi empresa llevamos años con los trienios congelados y me gustaría saber si eso sigue siendo legal, nos regimos por el convenio de hosteleria de Sevilla. Estoy leyendo y en ningun sitio pone que estén congelados.
27/10/2020 19:09
Pues sabiendo el convenio del que se trata no se de donde le surge a usted la duda.

Artículo 12.ºAntigüedad.
Los complementos por antigüedad, se abonarán para todas las categorías profesionales, con arreglo al salario mínimo interprofesional que por disposición del gobierno rija en cada momento, quedando congelada la Base cuando el Salario Mínimo interprofesional, alcance la cuantía total de 420,71 €
Dichos aumentos por antigüedad, que no tienen carácter acumulativo, quedaron congelados en el tramo de adquisición correspondiente a partir de primero de enero de 1995, conforme a los porcentajes siguientes:
Un 3% sobre el Salario mínimo interprofesional, al cumplirse los 3 años efectivos de servicio a la empresa
Un 8% al cumplirse los 6 años efectivos de servicio a la empresa
Un 16% al cumplirse los 9 años efectivos de servicio a la empresa
Un 26% al cumplirse los 14 años efectivos de servicio a la empresa
Un 38% al cumplirse los 19 años efectivos de servicio a la empresa
Un 45% al cumplirse los 24 años efectivos de servicio a la empresa
Los trabajadores ingresados en las empresas a partir de 1 de Enero de 1 995, generarán el derecho por este concepto hasta alcanzar el porcentaje del 8%, sobre el Salario Mínimo Interprofesional, con el tope de 420,71 € sobre la Base referida anteriormente y
distribuido de la siguiente forma: A los 3 años de servicio a la empresa el 3% y a los 6 años el 8%
Igualmente generarán dicho derecho aquellos trabajadores que a la referida fecha del 1 de enero de 1995 no hubiesen alcanzado
el mencionado porcentaje del 8%
Dichos complementos tendrán la condición de «Ad personam», no siendo compensables, ni absorbibles

Según esto, los trabajadores con fecha de ingreso posterior al 1/01/1995 podrán llegar a obtener una antigüedad máxima denominada "complemento ad personam" del 8 % sobre el SMI, el SMI en la actualidad esta en 1108,3 €, por tanto el 8 % son 88,67 €, lo que supondrá una antiguedad anual de 1064,04 €/año

smo