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Trienios

18 Comentarios
 
Trienios
23/11/2009 21:59
Hola chicos/as. Qué tal?
Tengo una duda, acabo de cumplir 3 años com funcionario en el ayuntamiento y me dijeron el otro dia que si en vez de pedir que se me abonen ahora, lo pido por ejemplo dentro de 3 meses, perderia los trienios de esos meses, es esto cierto?
Por otra parte, es posible que si he estado 2 años de grupo E y luego uno de grupo D que el abono de los trienios sea de grupo E?
Gracias de antemano.
23/11/2009 22:47
El trienio será el correspondiente a la categoría que ostentes en el momento de perfeccionarlo.

Lo de perder tiempo por no solicitar el trienio entiendo que no es correcto, es más, debería ser el propio ayuntamiento el que reconociese y abonase de oficio el trienio perfeccionado, así sucede en la administración del Estado.

25/11/2009 14:07
¿ un interino debe solicitar el trienio o lo paga la administración de oficio?.¿alguien sabe algo al respecto?
25/11/2009 15:58
Yo lo ignoro, pero ante la duda se pide, que por pedirlo no pasa nada.

Un saludo.
25/11/2009 18:58
En general la administración si no pides cada uno de los tirenios con antelación no de los paga, tanta para funcionarios como para interinos.
Es imprescindible cada 3 años solicitarlo.
26/11/2009 22:23
Pego, eso que dice usted " si no pides cada uno de los tirenios con antelación no de los paga, tanta para funcionarios como para interinos" suele ocurrir en ayuntamiento que siguen anclados en el arcaismo. En cualquier Adminsitracion moderna, no hay que solicitarlo sino que Recurso Humanos, o Personal, el departamento que lleve nóminas lo suele aplicar al cumplirse. Si no es así, pues lo solicita, bien con una simple llamada recordándoselo o solicitandolo por escrito.
Saludos
29/01/2010 19:15
Lo cierto es que hasta mayo 2007, fecha en la que se aprobó el Estatuto del Empleado Público y posteriormente, por Sentencia del Tribunal Europeo que vinculaba obligatoriamente a todas las adminstraciones públicas, cada Entidad local u otro organismo público hacía lo que le venía en gana. Por ejemplo, en mi municipio la Universidad abonaba desde el primer día de contrato a todos los funcionarios interinos la antiguedad que le correspondia, para ello solicitaba al empleado un certificado de experiencia en cualquier administración pública, para más datos la UPV-EHU (Univers. País Vasco) y la Diputación Foral de Alava idem de lo mismo.
Sin embargo el Excmo. Ayto. de Vitoria no ha pagado nunca a los interinos, incluso se perdieron todas las sentencias producidas hasta hace 2 años aprox.
Desde este momento (Estatuto Empleado Público, que decía que todos los interinos y personal laboral eventual tenía derecho al cobro de los trienios y Sentencia Europea que he mencionado antes) se ha tenido que ir a juicio porque siguen sin querer pagar. Y ¡sorpresa! ¿qué esta ocurriendo? pues que solicitandose lo mismo (pago de 4 años de atrasos para funcionarios y 1 año para los laborales) unas sentencias se ganan y otras se pierden. De momento, que yo sepa, no han pagado a nadie, ni siquiera a las personas que han ganado.
Os parece normal esto? Claro, el que no está sindicado casi pierde más en buscar abogado que los atrasos que puede reclamar.
Veremos que ocurre en los meses sucesivos.
Mi consejo si alguno tiene derecho al cobro, o bien porque entre a trabajar por primera ver que lo solicite por escrito aportando certificado del tiempo trabajado anteriormente (si no le solicita su empresa).

Por otro lado, alguien sabe cómo se debe pagar correctamente los trienios en caso de jornadas parciales? Es decir, una persona que tiene 6 años trabajados al 50% de la jornada ¿cuántos debe cobrar 2 trienios o 1? Contadme vuestras experiencias (lo tengo reclamado y previsto muy cerca el juicio porque tampoco me quieren computar por día, es decir, 2 trienios y estoy casi segura de que debe ser así).
Gracias por vuestras respuestas
15/03/2010 22:26
Ha salido la sentencia ¡he ganado todo lo que reclamaba!

Por un lado, me deben computar el tiempo trabajado a jornada parcial por día y no su porcentaje y la cantidad del trienio completa.
Por otro lado, me pagaran atrasos de un año, dado que no podía reclamar 4 como los funcionarios del Ayto.
Estoy contenta ...
16/03/2010 15:24
Miraren, me interesa esa sentencia porque tengo un asunto idéntico, te agradecería mucho que me la pasaras a mi dirección:

dardo1999@gmail.com

Gracias.
28/05/2010 10:12
Hola a todos. Tengo una consulta para cualquiera que quiera ayudarme. Soy Funcionario de carrera de una Administración Local (Grupo B). Anteriormente he sido durante dos años Funcionario interino (Grupo D) en otra adminstración pública y contratado laboral (Grupo IV) en la misma administración durante otros 2 años aproximadamente. ¿Puedo reclamar el pago de trienios en mi puesto actual? ¿Qué sería lo más favorable para mi?
Muchas gracias por vuestro tiempo.
Un saludo!!
28/05/2010 10:54
La mejor manera de responder a su pregunta es remiténdole al Real Decreto que lo regula (es claro y muy conciso), que efectivamente los reconoce

http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-1982-16853
28/05/2010 11:26
Carlo, muchas gracias por tu enlace, pero aún leyendolo me queda alguna duda:
Entiendo que prodría reclamar el pago de un trienio (grupo D) (dos años laboral grupo IV 1 año funcionario grupo d). ¿Desde cuando reclamo que se me pague? ¿Desde el mes siguiente a mi solicitud?
¿Qué puedo hacer con el tiempo restante no computado (algo más de un año de funcionario grupo d)?
Muchas gracias de nuevo.
28/05/2010 11:59
Entiendo que el pago de trienios atrasados ya no te correspondería sino que tendría eficacia para la futura percepción de retribuciones en base a añadirle un trienio en el grupo D como bien dices.
Respecto al año que te queda suelto servirá para consolidar un nuevo trienio, pero ya del grupo B.
29/05/2010 17:31
Hola a todos, 1º permitidme que pida disculpas a "dark satan" por no haberle enviado, todavía, mi sentencia. La tengo preparada hace tiempo, sólo me queda escanearla para enviartela al email que me facilitas (a ver si esta misma semana lo hago).

2º contestar a "desesperado07":
según el Estatuto del Empleado público y diversas sentencias, la que nos importa es una europea que dice cláramente que corresponde la percepción de los trienios al personal eventual, se tiene derecho (siendo funcionario de carrera, y es lo que se puede reclamar judicialmente, los trienios correspondientes a CUATRO AÑOS desde la solicitud en el registro correspondiente de la administración a la que reclamas. Si eres laboral SOLO se puede reclamar UN AÑO (es lo que reclamé yo y gané, los atrasos de 1 año no percibidos, además del tema de la jornada parcial mal computada que también explicaba anteriormente).
Tú (desesperado07) si reclamas (ahora en junio de 2010, por escrito, podrás reclamar los cuatro años anteriores (si te corresponden) a la solicitud, es decir, retrotaerte a junio 2006 y hacer las cuentas de cada momento cuántos trienios tenías trabajados EN TOTAL en todas las administraciones públicas y en calidad de funcionario o laboral (también se tiene derecho siempre que trabajes para la administración pública).

Sin embargo, os cuento el caso CURIOSO de nuestro Ayuntamiento, en el que os recuerdo no abonaban antigüedad a los funcionarios interinos o con contratos eventuales (Sí lo hacía la Universidad, el gobierno autonómico y la diputación pero el Ayto. no), y es lo siguiente:

Se han ganado muchas sentencias pero otras han sido negativas ¡RECLAMANDO LO MISMO! pero cada juez es un mundo y como resultado de esta "barbarie" ha ocurrido que una persona cuya sentencia ha sido favorable HA COBRADO MÁS DE 8.000 € DE TRIENIOS NO PERCIBIDOS Y SIN EMBARGO OTRAS PERSONAS SE QUEDAN SIN NADA!
¡ASI ES LA JUSTICIA QUE TENEMOS!

Espero haberos ayudado y si alguno más quiere mi sentencia os la paso por email (eso sí sin datos personales).
Yo he reclamado como laboral de una Sociedad Anónima municipal actualmente pero tenía tiempo trabajado como funcionario interino en el Ayto. y contrato determinado por obra o servicio en el Ayto. y toda la antigüedad se me computa a raíz del Estatuto del Empleado Público (hasta ese momento sólo cobraba el tiempo trabajado en la S.A.)

Saludos
31/05/2010 14:47
Para "dark satan":

Te acabo de enviar la "sentencia prometida".
Saludos
20/09/2010 14:29
Tengo una duda sobre este mismo tema de trienios. Yo soy personal laboral de una administración local, pero por convenio estamos asimilados a los funcionarios. Tengo un trienio trabajado pero no me lo pagan porque tengo varios contratos por obra y me han incluido la indemnizacion de ocho días en los finiquitos que me han ido dando. Esto es correcto? Muchisimas gracias
14/10/2010 19:04
Para Miraren:
En tu sentencia, ¿se hace referencia a Sts de otros tribunales?
Para Pepa74:
Hay muchos contratos por obra y servicio que se hacen en fraude de ley, maxime si se hace para realizar una actividad propia de la Administración, en este caso se computaria a efectos de trienios.
Otro asunto, es que para los laborales hay un año de prescripción de 1 año para las reclamaciones, pero otra norma indica que las deudas de la Administración prescriben a los 4 años y, entiendo, que un salario es deuda también. En junio de 2011, tengo un Vista con este "argumento" .
Saludos
15/10/2010 09:28
Muchas gracias Miraren.
22/01/2018 10:18
Pego
Hola Miraren.
¿Me podrías enviar la sentencia?
Muchas gracias por anticipado.
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Trienios
23/11/2009 21:59
Hola chicos/as. Qué tal?
Tengo una duda, acabo de cumplir 3 años com funcionario en el ayuntamiento y me dijeron el otro dia que si en vez de pedir que se me abonen ahora, lo pido por ejemplo dentro de 3 meses, perderia los trienios de esos meses, es esto cierto?
Por otra parte, es posible que si he estado 2 años de grupo E y luego uno de grupo D que el abono de los trienios sea de grupo E?
Gracias de antemano.
23/11/2009 22:47
El trienio será el correspondiente a la categoría que ostentes en el momento de perfeccionarlo.

Lo de perder tiempo por no solicitar el trienio entiendo que no es correcto, es más, debería ser el propio ayuntamiento el que reconociese y abonase de oficio el trienio perfeccionado, así sucede en la administración del Estado.

25/11/2009 14:07
¿ un interino debe solicitar el trienio o lo paga la administración de oficio?.¿alguien sabe algo al respecto?
25/11/2009 15:58
Yo lo ignoro, pero ante la duda se pide, que por pedirlo no pasa nada.

Un saludo.
25/11/2009 18:58
En general la administración si no pides cada uno de los tirenios con antelación no de los paga, tanta para funcionarios como para interinos.
Es imprescindible cada 3 años solicitarlo.
26/11/2009 22:23
Pego, eso que dice usted " si no pides cada uno de los tirenios con antelación no de los paga, tanta para funcionarios como para interinos" suele ocurrir en ayuntamiento que siguen anclados en el arcaismo. En cualquier Adminsitracion moderna, no hay que solicitarlo sino que Recurso Humanos, o Personal, el departamento que lleve nóminas lo suele aplicar al cumplirse. Si no es así, pues lo solicita, bien con una simple llamada recordándoselo o solicitandolo por escrito.
Saludos
29/01/2010 19:15
Lo cierto es que hasta mayo 2007, fecha en la que se aprobó el Estatuto del Empleado Público y posteriormente, por Sentencia del Tribunal Europeo que vinculaba obligatoriamente a todas las adminstraciones públicas, cada Entidad local u otro organismo público hacía lo que le venía en gana. Por ejemplo, en mi municipio la Universidad abonaba desde el primer día de contrato a todos los funcionarios interinos la antiguedad que le correspondia, para ello solicitaba al empleado un certificado de experiencia en cualquier administración pública, para más datos la UPV-EHU (Univers. País Vasco) y la Diputación Foral de Alava idem de lo mismo.
Sin embargo el Excmo. Ayto. de Vitoria no ha pagado nunca a los interinos, incluso se perdieron todas las sentencias producidas hasta hace 2 años aprox.
Desde este momento (Estatuto Empleado Público, que decía que todos los interinos y personal laboral eventual tenía derecho al cobro de los trienios y Sentencia Europea que he mencionado antes) se ha tenido que ir a juicio porque siguen sin querer pagar. Y ¡sorpresa! ¿qué esta ocurriendo? pues que solicitandose lo mismo (pago de 4 años de atrasos para funcionarios y 1 año para los laborales) unas sentencias se ganan y otras se pierden. De momento, que yo sepa, no han pagado a nadie, ni siquiera a las personas que han ganado.
Os parece normal esto? Claro, el que no está sindicado casi pierde más en buscar abogado que los atrasos que puede reclamar.
Veremos que ocurre en los meses sucesivos.
Mi consejo si alguno tiene derecho al cobro, o bien porque entre a trabajar por primera ver que lo solicite por escrito aportando certificado del tiempo trabajado anteriormente (si no le solicita su empresa).

Por otro lado, alguien sabe cómo se debe pagar correctamente los trienios en caso de jornadas parciales? Es decir, una persona que tiene 6 años trabajados al 50% de la jornada ¿cuántos debe cobrar 2 trienios o 1? Contadme vuestras experiencias (lo tengo reclamado y previsto muy cerca el juicio porque tampoco me quieren computar por día, es decir, 2 trienios y estoy casi segura de que debe ser así).
Gracias por vuestras respuestas
15/03/2010 22:26
Ha salido la sentencia ¡he ganado todo lo que reclamaba!

Por un lado, me deben computar el tiempo trabajado a jornada parcial por día y no su porcentaje y la cantidad del trienio completa.
Por otro lado, me pagaran atrasos de un año, dado que no podía reclamar 4 como los funcionarios del Ayto.
Estoy contenta ...
16/03/2010 15:24
Miraren, me interesa esa sentencia porque tengo un asunto idéntico, te agradecería mucho que me la pasaras a mi dirección:

dardo1999@gmail.com

Gracias.
28/05/2010 10:12
Hola a todos. Tengo una consulta para cualquiera que quiera ayudarme. Soy Funcionario de carrera de una Administración Local (Grupo B). Anteriormente he sido durante dos años Funcionario interino (Grupo D) en otra adminstración pública y contratado laboral (Grupo IV) en la misma administración durante otros 2 años aproximadamente. ¿Puedo reclamar el pago de trienios en mi puesto actual? ¿Qué sería lo más favorable para mi?
Muchas gracias por vuestro tiempo.
Un saludo!!
28/05/2010 10:54
La mejor manera de responder a su pregunta es remiténdole al Real Decreto que lo regula (es claro y muy conciso), que efectivamente los reconoce

http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-1982-16853
28/05/2010 11:26
Carlo, muchas gracias por tu enlace, pero aún leyendolo me queda alguna duda:
Entiendo que prodría reclamar el pago de un trienio (grupo D) (dos años laboral grupo IV 1 año funcionario grupo d). ¿Desde cuando reclamo que se me pague? ¿Desde el mes siguiente a mi solicitud?
¿Qué puedo hacer con el tiempo restante no computado (algo más de un año de funcionario grupo d)?
Muchas gracias de nuevo.
28/05/2010 11:59
Entiendo que el pago de trienios atrasados ya no te correspondería sino que tendría eficacia para la futura percepción de retribuciones en base a añadirle un trienio en el grupo D como bien dices.
Respecto al año que te queda suelto servirá para consolidar un nuevo trienio, pero ya del grupo B.
29/05/2010 17:31
Hola a todos, 1º permitidme que pida disculpas a "dark satan" por no haberle enviado, todavía, mi sentencia. La tengo preparada hace tiempo, sólo me queda escanearla para enviartela al email que me facilitas (a ver si esta misma semana lo hago).

2º contestar a "desesperado07":
según el Estatuto del Empleado público y diversas sentencias, la que nos importa es una europea que dice cláramente que corresponde la percepción de los trienios al personal eventual, se tiene derecho (siendo funcionario de carrera, y es lo que se puede reclamar judicialmente, los trienios correspondientes a CUATRO AÑOS desde la solicitud en el registro correspondiente de la administración a la que reclamas. Si eres laboral SOLO se puede reclamar UN AÑO (es lo que reclamé yo y gané, los atrasos de 1 año no percibidos, además del tema de la jornada parcial mal computada que también explicaba anteriormente).
Tú (desesperado07) si reclamas (ahora en junio de 2010, por escrito, podrás reclamar los cuatro años anteriores (si te corresponden) a la solicitud, es decir, retrotaerte a junio 2006 y hacer las cuentas de cada momento cuántos trienios tenías trabajados EN TOTAL en todas las administraciones públicas y en calidad de funcionario o laboral (también se tiene derecho siempre que trabajes para la administración pública).

Sin embargo, os cuento el caso CURIOSO de nuestro Ayuntamiento, en el que os recuerdo no abonaban antigüedad a los funcionarios interinos o con contratos eventuales (Sí lo hacía la Universidad, el gobierno autonómico y la diputación pero el Ayto. no), y es lo siguiente:

Se han ganado muchas sentencias pero otras han sido negativas ¡RECLAMANDO LO MISMO! pero cada juez es un mundo y como resultado de esta "barbarie" ha ocurrido que una persona cuya sentencia ha sido favorable HA COBRADO MÁS DE 8.000 € DE TRIENIOS NO PERCIBIDOS Y SIN EMBARGO OTRAS PERSONAS SE QUEDAN SIN NADA!
¡ASI ES LA JUSTICIA QUE TENEMOS!

Espero haberos ayudado y si alguno más quiere mi sentencia os la paso por email (eso sí sin datos personales).
Yo he reclamado como laboral de una Sociedad Anónima municipal actualmente pero tenía tiempo trabajado como funcionario interino en el Ayto. y contrato determinado por obra o servicio en el Ayto. y toda la antigüedad se me computa a raíz del Estatuto del Empleado Público (hasta ese momento sólo cobraba el tiempo trabajado en la S.A.)

Saludos
31/05/2010 14:47
Para "dark satan":

Te acabo de enviar la "sentencia prometida".
Saludos
20/09/2010 14:29
Tengo una duda sobre este mismo tema de trienios. Yo soy personal laboral de una administración local, pero por convenio estamos asimilados a los funcionarios. Tengo un trienio trabajado pero no me lo pagan porque tengo varios contratos por obra y me han incluido la indemnizacion de ocho días en los finiquitos que me han ido dando. Esto es correcto? Muchisimas gracias
14/10/2010 19:04
Para Miraren:
En tu sentencia, ¿se hace referencia a Sts de otros tribunales?
Para Pepa74:
Hay muchos contratos por obra y servicio que se hacen en fraude de ley, maxime si se hace para realizar una actividad propia de la Administración, en este caso se computaria a efectos de trienios.
Otro asunto, es que para los laborales hay un año de prescripción de 1 año para las reclamaciones, pero otra norma indica que las deudas de la Administración prescriben a los 4 años y, entiendo, que un salario es deuda también. En junio de 2011, tengo un Vista con este "argumento" .
Saludos
15/10/2010 09:28
Muchas gracias Miraren.
22/01/2018 10:18
Pego
Hola Miraren.
¿Me podrías enviar la sentencia?
Muchas gracias por anticipado.