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Turno nocturno

2 Comentarios
 
08/12/2003 21:26
Ah, pues muchas gracias ROC. Creo que me queda un poco mas claro. Es que lo decía porque en el contrato tengo clausula de nocturnidad y tenia miedo de que me pudieran volver a la noche. Ahora estoy rotando porque se firmo en un convenio anterior, pero ahora la vigencia ha finalizado y la empresa amenaza con volvernos a la noche. Supongo que solo para meter miedo, ya que parece ser que la ley no lo permite. Aunque el tema ya sabes como es, "hecha la ley, hecha la trampa", y esperemos que la empresa no haga ningun movimiento extraño
08/12/2003 20:28
Estimado Rafael; en el párrafo segundo del número tres del articulo 36 del Estatuto de los Trabajadores,dice:"En las empresas con procesos productivos continuos durante las veinticuatro horas del día,en la organización del trabajo de los turnos se tendrá en cuenta la rotación de los mísmos y que ningun trabajador estará en el de noche más de dos semanas consecutivas,salvo adscripción voluntaria". Lo que deja bien clara la situación que expones.
Ningun artículo o clausula contractual,por muy negociada que esté, puede oponerse a lo establecido en la ley,y menos cuando ésta lo prohibe de modo expreso.
El artículo 85 del Estatuto de los Trabajadores tambien comienza ciciendo:"Dentro del respeto a las leyes los Convenios Colectivos podrán regular...."
Espero que esto te aclare algo.
Turno nocturno
08/12/2003 17:50
Hola a todos de nuevo.
Tengo otra pregunta que me acaba de surgir:

¿hasta que punto en mi empresa, que tiene 3 turnos plenamente operativos, es decir, igual producción, igual personal, se puede hacer una rotación de mañana-tarde y tarde-mañana, manteniendo el turno nocturno a perpetuidad.
Resumiendo, el primer y segundo turno rotan la mañana y la tarde, pero el de noche siempre va de noche. Tengo entendido que por mucho que el contrato especifique la nocturnidad del trabajo, sólo se puede ir 15 días seguidos de noche. Es por eso que estoy liado un poco y no sé realmente qué es lo que prevalece.
Si esto se firma con el beneplácito del comité, es legal?¿habría que fijarse en el contrato o en la ley?
Turno nocturno | PorticoLegal
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08/12/2003 21:26
Ah, pues muchas gracias ROC. Creo que me queda un poco mas claro. Es que lo decía porque en el contrato tengo clausula de nocturnidad y tenia miedo de que me pudieran volver a la noche. Ahora estoy rotando porque se firmo en un convenio anterior, pero ahora la vigencia ha finalizado y la empresa amenaza con volvernos a la noche. Supongo que solo para meter miedo, ya que parece ser que la ley no lo permite. Aunque el tema ya sabes como es, "hecha la ley, hecha la trampa", y esperemos que la empresa no haga ningun movimiento extraño
08/12/2003 20:28
Estimado Rafael; en el párrafo segundo del número tres del articulo 36 del Estatuto de los Trabajadores,dice:"En las empresas con procesos productivos continuos durante las veinticuatro horas del día,en la organización del trabajo de los turnos se tendrá en cuenta la rotación de los mísmos y que ningun trabajador estará en el de noche más de dos semanas consecutivas,salvo adscripción voluntaria". Lo que deja bien clara la situación que expones.
Ningun artículo o clausula contractual,por muy negociada que esté, puede oponerse a lo establecido en la ley,y menos cuando ésta lo prohibe de modo expreso.
El artículo 85 del Estatuto de los Trabajadores tambien comienza ciciendo:"Dentro del respeto a las leyes los Convenios Colectivos podrán regular...."
Espero que esto te aclare algo.
Turno nocturno
08/12/2003 17:50
Hola a todos de nuevo.
Tengo otra pregunta que me acaba de surgir:

¿hasta que punto en mi empresa, que tiene 3 turnos plenamente operativos, es decir, igual producción, igual personal, se puede hacer una rotación de mañana-tarde y tarde-mañana, manteniendo el turno nocturno a perpetuidad.
Resumiendo, el primer y segundo turno rotan la mañana y la tarde, pero el de noche siempre va de noche. Tengo entendido que por mucho que el contrato especifique la nocturnidad del trabajo, sólo se puede ir 15 días seguidos de noche. Es por eso que estoy liado un poco y no sé realmente qué es lo que prevalece.
Si esto se firma con el beneplácito del comité, es legal?¿habría que fijarse en el contrato o en la ley?