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última lau y prórrogas

4 Comentarios
 
última lau y prórrogas
04/01/2023 13:47
Buenas, tengo un contrato de vivienda habitual que se se firmó después de la última LAU. Es un contrato de 5 años. Una vez finalizado, ¿el dueño puede echarme para vender el piso si lo comunica con tiempo? ¿No tengo ninguna prórroga? Gracias.
04/01/2023 23:29
Asi es: cumplidos los 5 años el casero puede echarle y usted no tendría derecho a ninguna prórroga más.
05/01/2023 23:45
En todo caso, ponga la fecha exacta de firma del contrato, por si le ampara la prórroga forzosa de seis meses del último decreto anticrisis "guerra de Ucrania" de 27-12-22 (BOE 28).
06/01/2023 07:36
Hoplon
Ah, gracias por el apunte, pero creo que no:

12-08-2019
06/01/2023 23:10
Dando por sentado que la fecha de firma es la fecha de entrada en vigor, tiene usted derecho a prórrogas legales hasta el 11-8-24. Una vez terminado el plazo, el casero puede decidir no renovar el contrato. Para ello deberá preavisarle con cuatro meses de antelación (art. 10 LAU), y si no lo hiciere, tendrá derecho a tres años adicionales.

A veces este preaviso ya está en el previsto en el propio contrato, verifíquelo.
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última lau y prórrogas
04/01/2023 13:47
Buenas, tengo un contrato de vivienda habitual que se se firmó después de la última LAU. Es un contrato de 5 años. Una vez finalizado, ¿el dueño puede echarme para vender el piso si lo comunica con tiempo? ¿No tengo ninguna prórroga? Gracias.
04/01/2023 23:29
Asi es: cumplidos los 5 años el casero puede echarle y usted no tendría derecho a ninguna prórroga más.
05/01/2023 23:45
En todo caso, ponga la fecha exacta de firma del contrato, por si le ampara la prórroga forzosa de seis meses del último decreto anticrisis "guerra de Ucrania" de 27-12-22 (BOE 28).
06/01/2023 07:36
Hoplon
Ah, gracias por el apunte, pero creo que no:

12-08-2019
06/01/2023 23:10
Dando por sentado que la fecha de firma es la fecha de entrada en vigor, tiene usted derecho a prórrogas legales hasta el 11-8-24. Una vez terminado el plazo, el casero puede decidir no renovar el contrato. Para ello deberá preavisarle con cuatro meses de antelación (art. 10 LAU), y si no lo hiciere, tendrá derecho a tres años adicionales.

A veces este preaviso ya está en el previsto en el propio contrato, verifíquelo.