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Un admisión a trámite tarjeta comunitaria

6 Comentarios
 
Un admisión a trámite tarjeta comunitaria
23/10/2022 15:39
Hola,
Hace 6 meses presentamos los papeles de mi marido para obtener la residencia permanente.( Uruguayo/española)
Estábamos ya en los 90 días tras la caducidad del Nie.
Enviamos la documentación desde un Ayuntamiento y estos adjuntaron la documentación de otra persona.
Nos dimos cuenta en el momento q vimos q no nos habían admitido a trámite el proceso.
Así que pusimos una incidencia y realizamos un recurso al alza.
Y tb realizamos otro nuevo expediente adjuntando nuevamente la documentación.y especificando el error inicial del Ayuntamiento.
De nuevo inadmision a trámite.
Ninguna notificación.
Ninguna de las dos veces, por lo q no se xq es la inadmision.
Y tampoco hemos recibido respuesta del recurso.
Ambos con trabajo, padrón, dos hijas,
Todo ok.
No se que se puede hacer ya?
Vuelvo a pedir la tarjeta de residencia como si acabáramos de llegar?
Perdería su número de Nie?
Y su cotización de la ss?
Es como un embudo.
Yo estoy convencida q están bien los papeles pero si no lo están y no se cual es el fallo?
Realizar un contencioso lo veo mucho tiempo y un dinero q no tenemos.
Estamos nerviosos x el trabajo, banco, coche, etc...
Alguna idea?
23/10/2022 18:22
sendayes
Hola:

Si se trataba de una tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión, no se exige comparecencia personal, como sucede con las iniciales. Por eso, es posible presentar la solicitud mediante cualquier Registro de la Administración General del Estado o de la Administración de la comunidad autónoma (que se limitará a recibir y enviar al destinatario) o Administración local. De modo que la causal de inadmisión por no comparecencia personal queda descartada.

Si no ha sido notificado y ya ha pasado tanto tiempo, debe pedir ser notificado en persona mediante comparecencia en la Oficina de Extranjería.

Con todo, debe fijarse si en el impreso de solicitud marcó la casilla que dice que consiente en recibir notificaciones electrónicas: muchas personas cometen el error de marcarla creyendo que se les enviará un correo electrónico, pero no funciona así: para poder recibir notificaciones electrónicas es necesario contar con certificado digital instalado en el ordenador para poder acceder a la notificación, que se pone a disposición de la persona en la plataforma DEHÚ. Normalmente llega un mensaje de correo electrónico a la dirección indicada en el impreso por el que se avisa que tiene a su disposición una notificación de parte de la Oficina de Extranjería, pero para acceder a ella debe tener certificado digital, cl@ve o cl@ve permanente. Se notifica electrónicamente si la persona lo consintió, pero si no tiene los medios para acceder y no lo hace en el plazo en que está disponible, se entiende infructuosa y entonces se puede practicar la notificación mediante publicación en el Tablón Edictal del Boletín Oficial del Estado (art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). También es posible, aunque facultativo, que se efectúe la publicación de la notificación en el boletín oficial de la respectiva comunidad autónoma o provincia o en el tablón edictal del ayuntamiento donde la persona tenga su domicilio (pero es facultativo, es decir, no hay obligación de hacerlo, la única publicación obligatoria es la que se hace en el Boletín Oficial del Estado).

Verifique por ello lo que se puso en el domicilio a efectos de notificaciones y consulte el Tablón Edictal del Boletín Oficial del Estado, por si no se le hubiera publicado la notificación allí al haber resultado imposible para la Administración practicar la notificación de otra manera.

Un cordial saludo.
23/10/2022 21:26
Condedecartagena
Hola, que tal?
Efectivamente no marque la casilla(j****).
Como solicito la notificación de forma presencial?
Y como puedo saber si hay resolución del recurso de alzada?
....
Si no obtengo respuesta.
Como ve que solicite una nueva tarjeta de residencia?Como si mi marido acabará de entrar en España?
Leí en un hilo suyo un comentario parecido(pero no igual)donde usted comentaba que pidiera la nacionalidad a la persona en cuestión.
El problema es que nosotros necesitamos resolver este tema lo antes posible y no sé cual sería la vá más rápida.
Yo creo que la inadmisión a trámite inicial fue por un error administrativo, y luego ya se ha creado una bola gigante.
Cree que si solicito nuevamente la tarjeta de Residencia se perdería el tiempocotizado en España?
Un saludo!!!
Y gracias.
He hablado con varios abogados de extranjería hasta con una amiga de que trabajaba en Extranjería y el primer expediente era como fantasma, no lo encontraban.
Si me puede dar un poco de luz se lo agradecería.
Un saludo!
23/10/2022 21:29
sendayes
Porque en esa notificación saldría expresado el motivo, verdad?Para poderlo resolver.Pero ya fuera de plazo se puede resolver?
23/10/2022 22:45
Hola,

Resulta un poco caótico lo que explica, si lo he entendido bien: Presentó una solicitud para la tarjeta permenente comunitaria, y cuando se dió cuenta que estaba inadmitida (me imaguno que lo consultó por la web), se percató de que había un error en la documentación adjuntada, con lo que puso un recurso de alzada y a la vez presentaron una segunda solicitud... La inadmisión de la segunda solicitud supongo que se debe a que presentó la segunda solicitud cuando la primera solicitud estaba en trámite en fase de recurso (no se pueden tener dos expedientes abiertos de manera simultánea, en estos casos siempre se inadmite la segunda solicitud por duplicidad).

Abundando en la respuesta que te han dado, lo que ha de hacer el interesado es pedir cita en la oficina de extranjería que le corresponda, acudir el día de la cita a la oficina y -con un escrito firmado que el interesado entregará personalmente cuando vaya la oficina- solicitar que se le notifiquen todos los escritos por correspondencia postal y que le entreguen copias de las resoluciones que no ha recibido. El escrito que le menciono lo puede hacer en casa con un bolígrafo a ordenador o como quiera.

Sí, en la notificación de la resolución podrá ver por qué se inadmitieron sus solicitudes.

En cuanto a sus preguntas:

Si vuelve a presentar la solicitud, no perderá ni el NIE ni el número de seguridad social
Respecto a las cotizaciones: En el peor de los casos solo se podría anular las que se han realizado después de que la inadmisión de su solicitud se considere notificada, las anteriores no las pueden quitar salvo casos muy extremos -por comisión de delitos graves o por salidas del territorio español de más de 6 meses en un año que motivasen la extinción de la tarjeta anterior).

En cualquier caso, para que se anulen esas cotizaciones: Tiene que haber una denuncia a Inspección de Trabajo de Seguridad Social y que esta determine que usted ha trabajado de manera irregular. Normalmente se valora si ha existido mala fe por parte del trabajador (es decir que, el trabajador, su marido, sabía que no tenía derecho a trabajar en España y que aún así ha trabajado engañando al empresario. En su caso es dificil que puedan llegar a est conclusión porque usted ha sido notificado por incompareciencia de la inadmisión de la renovación de su tarjeta, y, además usted lleva 5 años como residente legal). Moraleja: Dudo mucho que le quiten las cotizaciones.

Si las inadmisiones son firmes en vía administrativa (es decir, si el recurso contra la primera inadmisión ha sido desestimado, y ha pasado más de un mes desde la notificación por incomparecencia de la segunda inadmisión) , el interesado tiene dos opciones:

La primera si está particularmente interesado en obtener la tarjeta permanente, y no han pasado más dos meses desde las notificación del recurso puede interponer un recurso contencioso administrativo en el juzgado (necesitará un abogado para ello).

La segunda, si le da igual si es permanente, o temporal, puede solicitar otra tarjeta inicial de familiar de ciudadano de la Unión (la de 5 años). Que el interesado aproveche el viaje a la oficina de extranjería para presentar, EN PERSONA, la nueva solicitud en la propia oficina (lleve la documentación preparada: Formulario EX19 relelnado y firmado, su pasaporte, el DNI de la española, el certificado de matrimonio actualizado, y, opcionalemnte una nómina o justificante de ingresos de la ciudadana española). Esta opción tiene una pega, y es que si tenía solciitar la nacionalidad, tendrá que esperar un año para hacerlo.

Saludos,
23/10/2022 22:51
EDITO último párrafo de mi post antterior: Esta opción tiene una pega, y es que si el interesado QUERÍA solciitar la nacionalidad española, tendrá que esperar un año desde la obtención de la tarjeta de residencia, para hacerlo (si la solicita ahora, no se la darán por no tener la tarjeta de residencia en vigor).
27/10/2022 23:02
Muchas gracias por las respuestas.
Martic/ Te comento:
Cuando observamos que nuestro primer expediente ha sido inadmitido a trámite antes de finalizar el mes de ver la fecha en la que veo la inadmision a tramite realizo el recurso de alzadas almismo tiempo envío un segundo expediente notificando el error del Ayuntamiento.
Por lo que el segundo expediente no se porque lo inadmiten a tramite ya sea cerrado el primero.
Debería esperar a la resolución del Recurso de Alzada que justo va hacer tres meses desde que lo notificamos?
O ya se encuentra desestimado por silencio administrativo?
Espero la resolución?Si llega...
O solicito como dije nuevamente tarjeta de Residencia.
Sería independiente con el Recurso de Alzada?
Si actualmente esta mi marido trabajando con presentar la tarjeta de la ss, valdría no?
Ya me dicen.
Mil gracias,
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Un admisión a trámite tarjeta comunitaria

6 Comentarios
 
Un admisión a trámite tarjeta comunitaria
23/10/2022 15:39
Hola,
Hace 6 meses presentamos los papeles de mi marido para obtener la residencia permanente.( Uruguayo/española)
Estábamos ya en los 90 días tras la caducidad del Nie.
Enviamos la documentación desde un Ayuntamiento y estos adjuntaron la documentación de otra persona.
Nos dimos cuenta en el momento q vimos q no nos habían admitido a trámite el proceso.
Así que pusimos una incidencia y realizamos un recurso al alza.
Y tb realizamos otro nuevo expediente adjuntando nuevamente la documentación.y especificando el error inicial del Ayuntamiento.
De nuevo inadmision a trámite.
Ninguna notificación.
Ninguna de las dos veces, por lo q no se xq es la inadmision.
Y tampoco hemos recibido respuesta del recurso.
Ambos con trabajo, padrón, dos hijas,
Todo ok.
No se que se puede hacer ya?
Vuelvo a pedir la tarjeta de residencia como si acabáramos de llegar?
Perdería su número de Nie?
Y su cotización de la ss?
Es como un embudo.
Yo estoy convencida q están bien los papeles pero si no lo están y no se cual es el fallo?
Realizar un contencioso lo veo mucho tiempo y un dinero q no tenemos.
Estamos nerviosos x el trabajo, banco, coche, etc...
Alguna idea?
23/10/2022 18:22
sendayes
Hola:

Si se trataba de una tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión, no se exige comparecencia personal, como sucede con las iniciales. Por eso, es posible presentar la solicitud mediante cualquier Registro de la Administración General del Estado o de la Administración de la comunidad autónoma (que se limitará a recibir y enviar al destinatario) o Administración local. De modo que la causal de inadmisión por no comparecencia personal queda descartada.

Si no ha sido notificado y ya ha pasado tanto tiempo, debe pedir ser notificado en persona mediante comparecencia en la Oficina de Extranjería.

Con todo, debe fijarse si en el impreso de solicitud marcó la casilla que dice que consiente en recibir notificaciones electrónicas: muchas personas cometen el error de marcarla creyendo que se les enviará un correo electrónico, pero no funciona así: para poder recibir notificaciones electrónicas es necesario contar con certificado digital instalado en el ordenador para poder acceder a la notificación, que se pone a disposición de la persona en la plataforma DEHÚ. Normalmente llega un mensaje de correo electrónico a la dirección indicada en el impreso por el que se avisa que tiene a su disposición una notificación de parte de la Oficina de Extranjería, pero para acceder a ella debe tener certificado digital, cl@ve o cl@ve permanente. Se notifica electrónicamente si la persona lo consintió, pero si no tiene los medios para acceder y no lo hace en el plazo en que está disponible, se entiende infructuosa y entonces se puede practicar la notificación mediante publicación en el Tablón Edictal del Boletín Oficial del Estado (art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). También es posible, aunque facultativo, que se efectúe la publicación de la notificación en el boletín oficial de la respectiva comunidad autónoma o provincia o en el tablón edictal del ayuntamiento donde la persona tenga su domicilio (pero es facultativo, es decir, no hay obligación de hacerlo, la única publicación obligatoria es la que se hace en el Boletín Oficial del Estado).

Verifique por ello lo que se puso en el domicilio a efectos de notificaciones y consulte el Tablón Edictal del Boletín Oficial del Estado, por si no se le hubiera publicado la notificación allí al haber resultado imposible para la Administración practicar la notificación de otra manera.

Un cordial saludo.
23/10/2022 21:26
Condedecartagena
Hola, que tal?
Efectivamente no marque la casilla(j****).
Como solicito la notificación de forma presencial?
Y como puedo saber si hay resolución del recurso de alzada?
....
Si no obtengo respuesta.
Como ve que solicite una nueva tarjeta de residencia?Como si mi marido acabará de entrar en España?
Leí en un hilo suyo un comentario parecido(pero no igual)donde usted comentaba que pidiera la nacionalidad a la persona en cuestión.
El problema es que nosotros necesitamos resolver este tema lo antes posible y no sé cual sería la vá más rápida.
Yo creo que la inadmisión a trámite inicial fue por un error administrativo, y luego ya se ha creado una bola gigante.
Cree que si solicito nuevamente la tarjeta de Residencia se perdería el tiempocotizado en España?
Un saludo!!!
Y gracias.
He hablado con varios abogados de extranjería hasta con una amiga de que trabajaba en Extranjería y el primer expediente era como fantasma, no lo encontraban.
Si me puede dar un poco de luz se lo agradecería.
Un saludo!
23/10/2022 21:29
sendayes
Porque en esa notificación saldría expresado el motivo, verdad?Para poderlo resolver.Pero ya fuera de plazo se puede resolver?
23/10/2022 22:45
Hola,

Resulta un poco caótico lo que explica, si lo he entendido bien: Presentó una solicitud para la tarjeta permenente comunitaria, y cuando se dió cuenta que estaba inadmitida (me imaguno que lo consultó por la web), se percató de que había un error en la documentación adjuntada, con lo que puso un recurso de alzada y a la vez presentaron una segunda solicitud... La inadmisión de la segunda solicitud supongo que se debe a que presentó la segunda solicitud cuando la primera solicitud estaba en trámite en fase de recurso (no se pueden tener dos expedientes abiertos de manera simultánea, en estos casos siempre se inadmite la segunda solicitud por duplicidad).

Abundando en la respuesta que te han dado, lo que ha de hacer el interesado es pedir cita en la oficina de extranjería que le corresponda, acudir el día de la cita a la oficina y -con un escrito firmado que el interesado entregará personalmente cuando vaya la oficina- solicitar que se le notifiquen todos los escritos por correspondencia postal y que le entreguen copias de las resoluciones que no ha recibido. El escrito que le menciono lo puede hacer en casa con un bolígrafo a ordenador o como quiera.

Sí, en la notificación de la resolución podrá ver por qué se inadmitieron sus solicitudes.

En cuanto a sus preguntas:

Si vuelve a presentar la solicitud, no perderá ni el NIE ni el número de seguridad social
Respecto a las cotizaciones: En el peor de los casos solo se podría anular las que se han realizado después de que la inadmisión de su solicitud se considere notificada, las anteriores no las pueden quitar salvo casos muy extremos -por comisión de delitos graves o por salidas del territorio español de más de 6 meses en un año que motivasen la extinción de la tarjeta anterior).

En cualquier caso, para que se anulen esas cotizaciones: Tiene que haber una denuncia a Inspección de Trabajo de Seguridad Social y que esta determine que usted ha trabajado de manera irregular. Normalmente se valora si ha existido mala fe por parte del trabajador (es decir que, el trabajador, su marido, sabía que no tenía derecho a trabajar en España y que aún así ha trabajado engañando al empresario. En su caso es dificil que puedan llegar a est conclusión porque usted ha sido notificado por incompareciencia de la inadmisión de la renovación de su tarjeta, y, además usted lleva 5 años como residente legal). Moraleja: Dudo mucho que le quiten las cotizaciones.

Si las inadmisiones son firmes en vía administrativa (es decir, si el recurso contra la primera inadmisión ha sido desestimado, y ha pasado más de un mes desde la notificación por incomparecencia de la segunda inadmisión) , el interesado tiene dos opciones:

La primera si está particularmente interesado en obtener la tarjeta permanente, y no han pasado más dos meses desde las notificación del recurso puede interponer un recurso contencioso administrativo en el juzgado (necesitará un abogado para ello).

La segunda, si le da igual si es permanente, o temporal, puede solicitar otra tarjeta inicial de familiar de ciudadano de la Unión (la de 5 años). Que el interesado aproveche el viaje a la oficina de extranjería para presentar, EN PERSONA, la nueva solicitud en la propia oficina (lleve la documentación preparada: Formulario EX19 relelnado y firmado, su pasaporte, el DNI de la española, el certificado de matrimonio actualizado, y, opcionalemnte una nómina o justificante de ingresos de la ciudadana española). Esta opción tiene una pega, y es que si tenía solciitar la nacionalidad, tendrá que esperar un año para hacerlo.

Saludos,
23/10/2022 22:51
EDITO último párrafo de mi post antterior: Esta opción tiene una pega, y es que si el interesado QUERÍA solciitar la nacionalidad española, tendrá que esperar un año desde la obtención de la tarjeta de residencia, para hacerlo (si la solicita ahora, no se la darán por no tener la tarjeta de residencia en vigor).
27/10/2022 23:02
Muchas gracias por las respuestas.
Martic/ Te comento:
Cuando observamos que nuestro primer expediente ha sido inadmitido a trámite antes de finalizar el mes de ver la fecha en la que veo la inadmision a tramite realizo el recurso de alzadas almismo tiempo envío un segundo expediente notificando el error del Ayuntamiento.
Por lo que el segundo expediente no se porque lo inadmiten a tramite ya sea cerrado el primero.
Debería esperar a la resolución del Recurso de Alzada que justo va hacer tres meses desde que lo notificamos?
O ya se encuentra desestimado por silencio administrativo?
Espero la resolución?Si llega...
O solicito como dije nuevamente tarjeta de Residencia.
Sería independiente con el Recurso de Alzada?
Si actualmente esta mi marido trabajando con presentar la tarjeta de la ss, valdría no?
Ya me dicen.
Mil gracias,