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Un banco se ha apropiado de mi piso

18 Comentarios
 
Un banco se ha apropiado de mi piso
22/10/2015 23:16
Hola, compramos un piso hace 12 años, tenemos las escrituras a nuestro nombre bajo notario, y el otro día al ir al registro de la propiedad nos dicen que en mayo se adjudico a un banco por las deudas que tenia la antigua propietaria con el banco, ya que era ella la que constaba en el registro como propietaria.
Nos han dicho que es casi imposible recuperar el piso. Es algo que no me puedo creer puesto que tenemos las escrituras totalmente legales firmadas bajo notario y eso debería prevalecer a otra adjudicación posterior que se le ha hecho a un banco de algo que se suponía que era de una deudora suya pero que realmente era de un tercero que soy yo y no tengo nada que ver.
Ayuda por favor, estoy desesperada. Como están hechas las leyes en este país que un banco se puede quedar por la cara un piso de alguien que no le debe nada y que es totalmente ageno a él, solo porque ese alguien no lo ha registrado en el registro de la propiedad! Y que después sea irrevocable!!!??? Es algo ilógico!
23/10/2015 10:59
Tendrían una carga escriturada a favor del banco, de la carga Ud. es conocedora y asumidora, por tanto, no le queda más remedio que cancelarla liquidándola.
23/10/2015 20:32
Y el notario no le informó de esa carga cuando firmó las escrituras?
23/10/2015 22:02
Es posible que cuando se comprase el piso, aún no tuviera cargas pudiendo ser la deuda posterior, por lo que aunque pidiesen una nota simple figurase 'sin cargas'.

Por otra parte, parece ser que es vd. la única persona que no sabe que si no se registra una escritura de compraventa le pueden pasar cosas como esta. Para eso está el Registro de la Propiedad, y el banco no tiene culpa: un sr. tiene una deuda, y el banco pregunta en el Registro por los bienes de esa persona y se los embargan. Por eso existe el Registro, porque nadie es adivino, si no registró vd. su escritura ¿como pretende que nadie sepa que se produjo ese cambio de titularidad?
23/10/2015 23:35
Pero digo yo, aunque no se haya registrado, el cambio de titularidad es legal, por lo que el juez debería paralizar ese embargo porque en la práctica, ese bien ya no es del antiguo deudor, sino de un nuevo y distinto propietario ajeno a esa deuda.

No me creo que se pueda llevar a cabo un embargo y desalojo con estos términos.
24/10/2015 09:55
1) Si la carga estaba inscrita usted debió conocerla y tiene que soportarla. 2) Aún si no tenía cargas inscritas, el cambio de titularidad es legal pero NO OPONIBLE frente a terceros de buena fe si no está inscrito en el Registro de la Propiedad, ese es el gran problema de no inscribir los bienes inmuebles. Por supuesto que se puede embargar y desalojar en esos términos.
24/10/2015 09:59
De hecho situaciones como esta o muy similares son relativamente frecuentes en los juzgados.
05/11/2015 20:30
Cargas ninguna que la deuda fue posterior. Mark9, como bien dice D. Crane situaciones como estas son relativamente frecuentes. De hecho he hablado del tema con mucha gente y casi nadie sabía nada acerca de esto. No soy la primera ni la última a la que le pasa, ya que el registro no es un tramite obligatorio en España y casos así no sucederían si lo fuera. Obviamente, el notario tampoco nos informó de lo que podría suceder si no la inscribíamos al momento. Espero que actualicen las leyes y que la notificación telemática al registro por parte de los notarios se haga obligatoría para evitar este tipo de incidentes millonarios. Gracias a todos por vuestras aportaciones.
07/11/2015 09:20
Esta es la demostración de lo mal que funciona este sistema. NO se entiende a estas alturas, con los sistemas informáticos como se mantiene esta disociacion de Escrituración/Registro de la Propiedad. Se necesita una reforma urgente que acabe con estas reminiscencias históricas y creen un único procedimiento q sea más útil, operativo y seguro para el ciudadano.
07/11/2015 16:05
Sin duda alguna, pero la respuesta a la pregunta es la que es. Quisiera añadir que en otros países muy avanzados en algunas cuestiones es aún peor, por ejemplo en USA (yo trabajé un año allí) NO hay Registro de la propiedad inmobililiaria (al menos en California a principios de los 90).
08/11/2015 13:27
Ahora tendrá vd que contratar un abogado y oponerse a la inscripción mediante un procedimiento de tercería de dominio.

No entiendo que el notario no les advirtiera de los riesgos que se corrían si no se inscribe. No me cabe en la cabeza. No puedo más que pensar que, quizá se lo advirtió, pero vds prefirieron esperar.

He visto algunas veces contratos privados de compraventa que no se elevaban a públicos por tratarse de un trastero o un parking. Por tanto, no se inscribían. Mas tarde había problemas cuando el vendedor era embargado.

Al menos, vds tienen una escritura notarial. Pueden solucionarlo. Pero les costará un dinero y un tiempo.
08/11/2015 13:43
Discrepo, no cabe tercería de dominio de ninguna manera, porque expresamente no puede oponerse a tercero de buena fe si el inmueble no está inscrito. Respecto a que tenga escritura notarial no cambia nada, para el caso es irrelevante eso o contrato privado. Da igual. Lo único que se puede hacer es intentar repetir contra el deudor original, y nada más. Salvo mejor opinión.

08/11/2015 18:20
Tenía que haber inscrito en el Registro de la Propiedad, la escritura de compraventa, hace 12 años.
Entonces el banco no hubiera podido adjudicarse el piso que figuraba aun en el Registro a nombre de quien se lo vendió.
23/11/2015 21:11
Y quien me aclara cómo un notario puede escriturar un inmueble que figura en el registro de la propiedad a nombre de una persona que nada tiene que ver ni con las personas que tiene el notario delante que dicen ser el vendedor y comprador? y esa propiedad a nombre de otra persona el notario realiza la escritura indicando que dicho inmueble figura a nombre de otra persona diferente,,,,,y el catastro sin comunicar absolutamente nada al propietario que figura en el registro de la propiedad y en el catastro hasta ese momento,,,,ha cambiado la titularidad del inmueble.....ESO HA PASADO EN ESTE PAIS,,,,,,Y ahora es el propietario que nada tiene que ver con la compraventa el que tiene el problema dando vueltas y teniendo que contratar abogado para aclarar el tema.....
24/11/2015 10:33
Todos estos problemas, se solucionarían si el registro y catastro fueran obligatorios, como lo es liquidar a Hacienda.
Es mas, deberían ser los notarios por ley, los que realizaran ese trámite antes de entregar las escrituras al comprador.
Hagamos de una vez, las cosas con la cabeza en este país.
30/11/2015 16:56
Buenas, en temas estrictamente judiciales no ando muy ducho, pero discrepo de D. Crane, yo creo que si ha lugar a una tercería de dominio, siempre y cuando la adquisición sea anterior a la deuda. Eso sí, con cuidado de los posibles derechos de un tercero que de buena fe compre la finca al banco, entonces entra en juego el art. 34 LH y se puede olvidar de la finca.
30/11/2015 18:22
Si pero no. La tercería de dominio habría sido posible ANTES de la adjudicación, pero una vez producida esta ya no cabe de ninguna manera.
30/11/2015 19:13
Concretamente debería haberse interpuesto durante el procedimiento ejecutivo del que derive la adjudicación. Ahora no procede.
01/12/2015 08:25
Muy buenas; efectivamene, justo despues de escribir mi mensaje me di cuenta que el propio art. 34Lh protege al banco, quien de buena fe ha adquirido una finca mediante título oneroso al títular registral de la misma. Como bien dice Crane, la tercería se debería haber interpuesto antes de la adjudicación.
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Un banco se ha apropiado de mi piso
22/10/2015 23:16
Hola, compramos un piso hace 12 años, tenemos las escrituras a nuestro nombre bajo notario, y el otro día al ir al registro de la propiedad nos dicen que en mayo se adjudico a un banco por las deudas que tenia la antigua propietaria con el banco, ya que era ella la que constaba en el registro como propietaria.
Nos han dicho que es casi imposible recuperar el piso. Es algo que no me puedo creer puesto que tenemos las escrituras totalmente legales firmadas bajo notario y eso debería prevalecer a otra adjudicación posterior que se le ha hecho a un banco de algo que se suponía que era de una deudora suya pero que realmente era de un tercero que soy yo y no tengo nada que ver.
Ayuda por favor, estoy desesperada. Como están hechas las leyes en este país que un banco se puede quedar por la cara un piso de alguien que no le debe nada y que es totalmente ageno a él, solo porque ese alguien no lo ha registrado en el registro de la propiedad! Y que después sea irrevocable!!!??? Es algo ilógico!
23/10/2015 10:59
Tendrían una carga escriturada a favor del banco, de la carga Ud. es conocedora y asumidora, por tanto, no le queda más remedio que cancelarla liquidándola.
23/10/2015 20:32
Y el notario no le informó de esa carga cuando firmó las escrituras?
23/10/2015 22:02
Es posible que cuando se comprase el piso, aún no tuviera cargas pudiendo ser la deuda posterior, por lo que aunque pidiesen una nota simple figurase 'sin cargas'.

Por otra parte, parece ser que es vd. la única persona que no sabe que si no se registra una escritura de compraventa le pueden pasar cosas como esta. Para eso está el Registro de la Propiedad, y el banco no tiene culpa: un sr. tiene una deuda, y el banco pregunta en el Registro por los bienes de esa persona y se los embargan. Por eso existe el Registro, porque nadie es adivino, si no registró vd. su escritura ¿como pretende que nadie sepa que se produjo ese cambio de titularidad?
23/10/2015 23:35
Pero digo yo, aunque no se haya registrado, el cambio de titularidad es legal, por lo que el juez debería paralizar ese embargo porque en la práctica, ese bien ya no es del antiguo deudor, sino de un nuevo y distinto propietario ajeno a esa deuda.

No me creo que se pueda llevar a cabo un embargo y desalojo con estos términos.
24/10/2015 09:55
1) Si la carga estaba inscrita usted debió conocerla y tiene que soportarla. 2) Aún si no tenía cargas inscritas, el cambio de titularidad es legal pero NO OPONIBLE frente a terceros de buena fe si no está inscrito en el Registro de la Propiedad, ese es el gran problema de no inscribir los bienes inmuebles. Por supuesto que se puede embargar y desalojar en esos términos.
24/10/2015 09:59
De hecho situaciones como esta o muy similares son relativamente frecuentes en los juzgados.
05/11/2015 20:30
Cargas ninguna que la deuda fue posterior. Mark9, como bien dice D. Crane situaciones como estas son relativamente frecuentes. De hecho he hablado del tema con mucha gente y casi nadie sabía nada acerca de esto. No soy la primera ni la última a la que le pasa, ya que el registro no es un tramite obligatorio en España y casos así no sucederían si lo fuera. Obviamente, el notario tampoco nos informó de lo que podría suceder si no la inscribíamos al momento. Espero que actualicen las leyes y que la notificación telemática al registro por parte de los notarios se haga obligatoría para evitar este tipo de incidentes millonarios. Gracias a todos por vuestras aportaciones.
07/11/2015 09:20
Esta es la demostración de lo mal que funciona este sistema. NO se entiende a estas alturas, con los sistemas informáticos como se mantiene esta disociacion de Escrituración/Registro de la Propiedad. Se necesita una reforma urgente que acabe con estas reminiscencias históricas y creen un único procedimiento q sea más útil, operativo y seguro para el ciudadano.
07/11/2015 16:05
Sin duda alguna, pero la respuesta a la pregunta es la que es. Quisiera añadir que en otros países muy avanzados en algunas cuestiones es aún peor, por ejemplo en USA (yo trabajé un año allí) NO hay Registro de la propiedad inmobililiaria (al menos en California a principios de los 90).
08/11/2015 13:27
Ahora tendrá vd que contratar un abogado y oponerse a la inscripción mediante un procedimiento de tercería de dominio.

No entiendo que el notario no les advirtiera de los riesgos que se corrían si no se inscribe. No me cabe en la cabeza. No puedo más que pensar que, quizá se lo advirtió, pero vds prefirieron esperar.

He visto algunas veces contratos privados de compraventa que no se elevaban a públicos por tratarse de un trastero o un parking. Por tanto, no se inscribían. Mas tarde había problemas cuando el vendedor era embargado.

Al menos, vds tienen una escritura notarial. Pueden solucionarlo. Pero les costará un dinero y un tiempo.
08/11/2015 13:43
Discrepo, no cabe tercería de dominio de ninguna manera, porque expresamente no puede oponerse a tercero de buena fe si el inmueble no está inscrito. Respecto a que tenga escritura notarial no cambia nada, para el caso es irrelevante eso o contrato privado. Da igual. Lo único que se puede hacer es intentar repetir contra el deudor original, y nada más. Salvo mejor opinión.

08/11/2015 18:20
Tenía que haber inscrito en el Registro de la Propiedad, la escritura de compraventa, hace 12 años.
Entonces el banco no hubiera podido adjudicarse el piso que figuraba aun en el Registro a nombre de quien se lo vendió.
23/11/2015 21:11
Y quien me aclara cómo un notario puede escriturar un inmueble que figura en el registro de la propiedad a nombre de una persona que nada tiene que ver ni con las personas que tiene el notario delante que dicen ser el vendedor y comprador? y esa propiedad a nombre de otra persona el notario realiza la escritura indicando que dicho inmueble figura a nombre de otra persona diferente,,,,,y el catastro sin comunicar absolutamente nada al propietario que figura en el registro de la propiedad y en el catastro hasta ese momento,,,,ha cambiado la titularidad del inmueble.....ESO HA PASADO EN ESTE PAIS,,,,,,Y ahora es el propietario que nada tiene que ver con la compraventa el que tiene el problema dando vueltas y teniendo que contratar abogado para aclarar el tema.....
24/11/2015 10:33
Todos estos problemas, se solucionarían si el registro y catastro fueran obligatorios, como lo es liquidar a Hacienda.
Es mas, deberían ser los notarios por ley, los que realizaran ese trámite antes de entregar las escrituras al comprador.
Hagamos de una vez, las cosas con la cabeza en este país.
30/11/2015 16:56
Buenas, en temas estrictamente judiciales no ando muy ducho, pero discrepo de D. Crane, yo creo que si ha lugar a una tercería de dominio, siempre y cuando la adquisición sea anterior a la deuda. Eso sí, con cuidado de los posibles derechos de un tercero que de buena fe compre la finca al banco, entonces entra en juego el art. 34 LH y se puede olvidar de la finca.
30/11/2015 18:22
Si pero no. La tercería de dominio habría sido posible ANTES de la adjudicación, pero una vez producida esta ya no cabe de ninguna manera.
30/11/2015 19:13
Concretamente debería haberse interpuesto durante el procedimiento ejecutivo del que derive la adjudicación. Ahora no procede.
01/12/2015 08:25
Muy buenas; efectivamene, justo despues de escribir mi mensaje me di cuenta que el propio art. 34Lh protege al banco, quien de buena fe ha adquirido una finca mediante título oneroso al títular registral de la misma. Como bien dice Crane, la tercería se debería haber interpuesto antes de la adjudicación.