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un cambio de nie

9 Comentarios
 
Un cambio de nie
11/11/2011 12:42
Buenas tardes, quisiera saber porque articulo me puedo apoyar para el cambio del nie de mi esposa, la situación es la siguiente, ella tiene 3 años en el pais como estudiante, yo soy extranjero con tarjeta de residencia y trabajo, nos casamos en españa, ahora queremos que ella tenga sus papeles como los mios pero sin hacer reagrupación familiar porque ella tendria que ir a nuestro pais, como podemos hacer para que ella obtenga el cambio de situación de estancia por estudios a la situación de residencia y trabajo, muchas gracias.
17/11/2011 10:56
Hola,

Para que tu esposa pueda hacer eso necesita acreditar haber estado en España al menos 3 años y tener en el momento en que presenta la documentación, un contrato de trabajo a tiempo completo con una duración mínima de 1 año.
17/11/2011 11:52
Hola, muchas gracias por tu respuesta, pero es posible que una empresa española te de un contrato de duración de un 1 año sin tener tarjeta de residencia y trabajo, recuerda que mi esposa es estudiante, tenemos como te dije 3 años acá en españa y siempre que va a una entrevista le dicen que no la van a contratar porque su nie es de estudiante.
17/11/2011 12:49
Claro, es que precisamente lo que se va a presentar es una oferta de trabajo por 1 año con las condiciones antes mencionadas, logicamente la validez de ese contrato estara supeditada a la aprobación de la modificación en el estatus de inmigración para tu esposa.

18/11/2011 06:38
Hola. Para su cónyuge hay dos opciones:

1.- La modificación de autorización de estancia por estudios a residencia y trabajo (por cuenta ajena o por cuenta propia).

2.- El arraigo social.- Conviene tener presente que esta institución, aunque primoridialmente es usada por personas en situación irregular para regularizar su situación, no es exclusivamente para ellas. El requisito para el arraigo social es haber permanecido en España durante, al menos, 3 años, de forma ininterrumpida, pero no necesariamente en situación irregular.

En ambos casos requerirá un contrato de trabajo con eficacia condicionada a la concesión de la autorización. Y la autorización, una vez concedida, tendrá su eficacia condicionada a que el empleador afilie a la Seguridad Social y dé de alta en ella al extranjero.

También es posible aportar un proyecto empresarial y así obtener modificación a residencia y trabajo por cuenta propia.

Pero en la modificación, quien debe presentar la solicitud es el empleador, no el interesado. En el arraigo, en cambio, sí es el interesado.

Importante es que sepa que, en el arraigo social, queda abierta la vía para solicitar la autorización de residencia sin trabajo, pidiendo en el informe de inserción social que se recomiende la exención de contrato de trabajo al contar con recursos económicos suficientes (por ejemplo, depende económicamente de usted). De esa manera, obtiene una autorización de residencia, que no llevará autorización de trabajo ... pero, siendo solo residente, sí puede luego solicitar una autorización administrativa para trabajar si cuenta con una oferta de trabajo y en ese caso, está en una mejor situación que la de hallarse solo como estudiante.

Un cordial saludo.
18/11/2011 12:53
hola Condedecartagena y MinotauroBJJ muchas gracias por aclarar mis dudas empezaremos la otra semana con los tramites porque ahí que solicitar los antecedentes penales en nuestro país y eso tarda mucho, así que cualquier duda les escribo saludos.
30/01/2012 11:49
Condedecartagena o MinotauroBJJ, voy a realizar la reagrupación familiar, y tengo una duda con estos requisitos a ver si me pueden ayudar:

Es el mismo caso mi esposa, me piden esto:

1) Documentación acreditativa de la edad y dependencia legal y económica en su caso...
2) Declaración jurada del reagrupante de no residir con el en españa otro cónyugue, en su caso. --- ?¿DONDE SOLICITO ESTA DECLARACIÓN?
3) Solicitud de autorización de residencia temporal en virtud de reagrupación familiar que se presenten simultaneamente y/o ya presentadas que se encuentren en tramite, en su caso --- ¿no entiendo esto?

Muchas gracias por su colaboración..!!


30/01/2012 14:35
Hola:

1.- La edad, es algo que se prueba solo, con el documento de identidad de la persona.

2.- La dependencia económica, se prueba, si la persona está en el extranjero, que se le ha estado enviando dinero y que la persona tiene ingresos suficientes, en relación con el IPREM y que dispone de vivienda adecuada en España. Si vive en España, declarándolo e indicando que se dispone de los medios de vida necesarios mínimos, establecidos en relación con el IPREM y que se dispone de vivienda adecuada.

3.- La declaración de no residir en España con otro cónyuge o pareja de hecho, puede descargarla de la siguiente ruta, en modelo oficial:

http://extranjeros.meyss.es/es/ModelosSolicitudes/Modelos_comunicaciones/DECLARACION-CONYUGE-EN-REAGRUPACION.pdf

4.- La hoja informativa oficial del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, actualizada, la puede encontrar en la siguiente ruta:

http://extranjeros.meyss.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/12.pdf

Un cordial saludo.
06/02/2012 09:40
Condedecartagena, muchas gracias por todo ya ingrese todos los documentos en extranjería, el día 01-02-2012, no tuve ningún problema con nada, en teoría tengo que esperar unos 3 meses que es lo que esta tardando actualmente saludos y gracias por tu ayuda!!
23/04/2012 13:05
Condedecartagena el 18 de abril dieron el resultado favorable así que todo salio muy rápido tengo las siguientes dudas:

1) Tengo alguna posibilidad que pedir a extranjería que permita a mi esposa poner las huellas sin ir a venezuela, es que ella actualmente esta aquí en españa haciendo un master, pero aprovechando que ella esta acá españa, podría hacer algo para que no tenga que ir a Venezuela y volver.

2) Sino hay más remedio que ir a venezuela, ella puede ir solicitando la cita de extranjeria para poner las huellas antes de irse del país para que cuando llegue no le toque esperar más tiempo.

muchas gracias por tu ayuda.
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11/11/2011 12:42
Buenas tardes, quisiera saber porque articulo me puedo apoyar para el cambio del nie de mi esposa, la situación es la siguiente, ella tiene 3 años en el pais como estudiante, yo soy extranjero con tarjeta de residencia y trabajo, nos casamos en españa, ahora queremos que ella tenga sus papeles como los mios pero sin hacer reagrupación familiar porque ella tendria que ir a nuestro pais, como podemos hacer para que ella obtenga el cambio de situación de estancia por estudios a la situación de residencia y trabajo, muchas gracias.
17/11/2011 10:56
Hola,

Para que tu esposa pueda hacer eso necesita acreditar haber estado en España al menos 3 años y tener en el momento en que presenta la documentación, un contrato de trabajo a tiempo completo con una duración mínima de 1 año.
17/11/2011 11:52
Hola, muchas gracias por tu respuesta, pero es posible que una empresa española te de un contrato de duración de un 1 año sin tener tarjeta de residencia y trabajo, recuerda que mi esposa es estudiante, tenemos como te dije 3 años acá en españa y siempre que va a una entrevista le dicen que no la van a contratar porque su nie es de estudiante.
17/11/2011 12:49
Claro, es que precisamente lo que se va a presentar es una oferta de trabajo por 1 año con las condiciones antes mencionadas, logicamente la validez de ese contrato estara supeditada a la aprobación de la modificación en el estatus de inmigración para tu esposa.

18/11/2011 06:38
Hola. Para su cónyuge hay dos opciones:

1.- La modificación de autorización de estancia por estudios a residencia y trabajo (por cuenta ajena o por cuenta propia).

2.- El arraigo social.- Conviene tener presente que esta institución, aunque primoridialmente es usada por personas en situación irregular para regularizar su situación, no es exclusivamente para ellas. El requisito para el arraigo social es haber permanecido en España durante, al menos, 3 años, de forma ininterrumpida, pero no necesariamente en situación irregular.

En ambos casos requerirá un contrato de trabajo con eficacia condicionada a la concesión de la autorización. Y la autorización, una vez concedida, tendrá su eficacia condicionada a que el empleador afilie a la Seguridad Social y dé de alta en ella al extranjero.

También es posible aportar un proyecto empresarial y así obtener modificación a residencia y trabajo por cuenta propia.

Pero en la modificación, quien debe presentar la solicitud es el empleador, no el interesado. En el arraigo, en cambio, sí es el interesado.

Importante es que sepa que, en el arraigo social, queda abierta la vía para solicitar la autorización de residencia sin trabajo, pidiendo en el informe de inserción social que se recomiende la exención de contrato de trabajo al contar con recursos económicos suficientes (por ejemplo, depende económicamente de usted). De esa manera, obtiene una autorización de residencia, que no llevará autorización de trabajo ... pero, siendo solo residente, sí puede luego solicitar una autorización administrativa para trabajar si cuenta con una oferta de trabajo y en ese caso, está en una mejor situación que la de hallarse solo como estudiante.

Un cordial saludo.
18/11/2011 12:53
hola Condedecartagena y MinotauroBJJ muchas gracias por aclarar mis dudas empezaremos la otra semana con los tramites porque ahí que solicitar los antecedentes penales en nuestro país y eso tarda mucho, así que cualquier duda les escribo saludos.
30/01/2012 11:49
Condedecartagena o MinotauroBJJ, voy a realizar la reagrupación familiar, y tengo una duda con estos requisitos a ver si me pueden ayudar:

Es el mismo caso mi esposa, me piden esto:

1) Documentación acreditativa de la edad y dependencia legal y económica en su caso...
2) Declaración jurada del reagrupante de no residir con el en españa otro cónyugue, en su caso. --- ?¿DONDE SOLICITO ESTA DECLARACIÓN?
3) Solicitud de autorización de residencia temporal en virtud de reagrupación familiar que se presenten simultaneamente y/o ya presentadas que se encuentren en tramite, en su caso --- ¿no entiendo esto?

Muchas gracias por su colaboración..!!


30/01/2012 14:35
Hola:

1.- La edad, es algo que se prueba solo, con el documento de identidad de la persona.

2.- La dependencia económica, se prueba, si la persona está en el extranjero, que se le ha estado enviando dinero y que la persona tiene ingresos suficientes, en relación con el IPREM y que dispone de vivienda adecuada en España. Si vive en España, declarándolo e indicando que se dispone de los medios de vida necesarios mínimos, establecidos en relación con el IPREM y que se dispone de vivienda adecuada.

3.- La declaración de no residir en España con otro cónyuge o pareja de hecho, puede descargarla de la siguiente ruta, en modelo oficial:

http://extranjeros.meyss.es/es/ModelosSolicitudes/Modelos_comunicaciones/DECLARACION-CONYUGE-EN-REAGRUPACION.pdf

4.- La hoja informativa oficial del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, actualizada, la puede encontrar en la siguiente ruta:

http://extranjeros.meyss.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/12.pdf

Un cordial saludo.
06/02/2012 09:40
Condedecartagena, muchas gracias por todo ya ingrese todos los documentos en extranjería, el día 01-02-2012, no tuve ningún problema con nada, en teoría tengo que esperar unos 3 meses que es lo que esta tardando actualmente saludos y gracias por tu ayuda!!
23/04/2012 13:05
Condedecartagena el 18 de abril dieron el resultado favorable así que todo salio muy rápido tengo las siguientes dudas:

1) Tengo alguna posibilidad que pedir a extranjería que permita a mi esposa poner las huellas sin ir a venezuela, es que ella actualmente esta aquí en españa haciendo un master, pero aprovechando que ella esta acá españa, podría hacer algo para que no tenga que ir a Venezuela y volver.

2) Sino hay más remedio que ir a venezuela, ella puede ir solicitando la cita de extranjeria para poner las huellas antes de irse del país para que cuando llegue no le toque esperar más tiempo.

muchas gracias por tu ayuda.