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Un caso atípico

6 Comentarios
 
Un caso atípico
06/11/2006 20:59
Propietario de 2/3 partes de un solar inscrito en el R. Propiedad quiere tener el dominio del 1/3 restante, pero el titular registral de ese tercio ha muerto y su heredero está en paradero desconocido desde hace 30 años:

¿QUÉ ACCIÓN PUEDE EJERCITAR EL PROPIETARIO VIVO TENIENDO EN CUENTA QUE NO ADQUIRIÓ TAL PROPIEDAD?

Agradezco vuestras respuestas

Salu2
07/11/2006 17:41
disolución de proindiviso.

demandado en rebeldía, realizar gestiones necesarias para la notificación y al final notificar en boletín oficial.

ejecutar sentencia, tasar y comprar el tercio.

saludos, de nadas.
07/11/2006 17:53
Usucapion??
07/11/2006 18:39
Guarromán: ¿a quién se compra el tercio? el propietario de las 2/3 partes está dispuesto a pagar, pero no sabe a quien.

¿Es posible que un titular inscrito (desde hace 10 años en el RP) pueda usucapir la cuota de otro titular (inscrito en el RP hace más de 30 años)?

Gracias a Guarromán y a Demóstenes

Salu2
08/11/2006 13:32
tu demandas en rebeldía y al final te adjudicas y consignas judicialmente el tercio aunque no aparezca el titular.

si no aparece, la pasta se la quedará alguien (juzgado, estado, no sép)

estúdiate también la posibilidad también que te indica Demostenes, si hay posesión 30 años, aún sin justo título, puedes acudir a la usucapión extraordinaria por la cara.
09/11/2006 14:43
Gracias de nuevo
09/11/2006 23:23
Tienes que ejercitar una acción declarativa de derecho por prescripción adquisitiva por posesión pacífica ininterrumpida.....de esa parte.
Al mismo tiempo solicitas en el súplico además de la declaración anterior, el juez libre mandamiento al registrador de la propiedad para que proceda a la cancelación del asiento registral actual por ser contradictorio.
Tienes que demandar a "los desconocidos herederos de la cuarta parte" y a los que figuren como titulares registrales de esa cuarta parte (según nota simple).
Al no aparecer nadie, habrá declaración de rebeldía....
Un caso atípico | PorticoLegal
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Un caso atípico
06/11/2006 20:59
Propietario de 2/3 partes de un solar inscrito en el R. Propiedad quiere tener el dominio del 1/3 restante, pero el titular registral de ese tercio ha muerto y su heredero está en paradero desconocido desde hace 30 años:

¿QUÉ ACCIÓN PUEDE EJERCITAR EL PROPIETARIO VIVO TENIENDO EN CUENTA QUE NO ADQUIRIÓ TAL PROPIEDAD?

Agradezco vuestras respuestas

Salu2
07/11/2006 17:41
disolución de proindiviso.

demandado en rebeldía, realizar gestiones necesarias para la notificación y al final notificar en boletín oficial.

ejecutar sentencia, tasar y comprar el tercio.

saludos, de nadas.
07/11/2006 17:53
Usucapion??
07/11/2006 18:39
Guarromán: ¿a quién se compra el tercio? el propietario de las 2/3 partes está dispuesto a pagar, pero no sabe a quien.

¿Es posible que un titular inscrito (desde hace 10 años en el RP) pueda usucapir la cuota de otro titular (inscrito en el RP hace más de 30 años)?

Gracias a Guarromán y a Demóstenes

Salu2
08/11/2006 13:32
tu demandas en rebeldía y al final te adjudicas y consignas judicialmente el tercio aunque no aparezca el titular.

si no aparece, la pasta se la quedará alguien (juzgado, estado, no sép)

estúdiate también la posibilidad también que te indica Demostenes, si hay posesión 30 años, aún sin justo título, puedes acudir a la usucapión extraordinaria por la cara.
09/11/2006 14:43
Gracias de nuevo
09/11/2006 23:23
Tienes que ejercitar una acción declarativa de derecho por prescripción adquisitiva por posesión pacífica ininterrumpida.....de esa parte.
Al mismo tiempo solicitas en el súplico además de la declaración anterior, el juez libre mandamiento al registrador de la propiedad para que proceda a la cancelación del asiento registral actual por ser contradictorio.
Tienes que demandar a "los desconocidos herederos de la cuarta parte" y a los que figuren como titulares registrales de esa cuarta parte (según nota simple).
Al no aparecer nadie, habrá declaración de rebeldía....