Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

un caso practico de la universidad

408 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 408 comentarios
Un caso practico de la universidad
28/04/2006 01:33
Hola, es la 1ª vez que entro y bueno, espero que alguien me pueda ayudar porque estoy hecha un lio. Es un caso practico que me han mandado en la universidad. Aki os lo dejo, es muy interesante:

Declaración de Daniela:
Félix y Daniela son un feliz matrimonio en el que ninguno de los cónyuges lo es. De modo que Daniela decide pedir el divorcio para iniciar una nueva vida. Cuando se lo plantea a Félix la reacción de éste es muy violenta: arremete física y sexualmente a Daniela y durante varios días la amenaza de muerte. Daniela aterrorizada le jura no volver a hablar del asunto y no divorciarse. Durante los 2 años siguientes la situación se mantiene con discusiones continuas y golpes de los que es única receptora Daniela.
En esta situación, Daniela decide librarse de Félix. Una fría mañana de enero, Félix pide a Daniela que le ayude a quitar la nieve que se ha acumulado en la puerta del garaje. Cada uno de ellos, con una pala se esfuerza por apartar la nieve. Una vez finalizada la tarea, Félix, acalorado y agotado por el esfuerzo físico abre el capó del coche y se inclina sobre él para colocar en él la pala que ha estado utilizando. En ese momento, Daniela, sin pensarlo dos veces, le golpea en la nuca con su propia pala ocasionándole la muerte.
Investigación policial
Daniela da parte a la policía y se autoinculpa. Pero las investigaciones descubren las siguientes circunstancias que han de considerarse hechos probados:
1) Félix no muere como consecuencia del golpe que recibe de Daniela, sino que en el momento de inclinarse sobre el capó del coche se le produce un infarto cerebral que acaba con su vida. Cuando recibe el golpe de Daniela ya está muerto.
2) Félix, inclinado sobre el capó intentaba coger una pistola con la que tenía previsto matar a su esposa. Incluso se descubrió abierta en el suelo de jardín una fosa donde pensaba enterrarla.
3) Eloisa, amante de Félix conocía las intenciones de éste y había desconectado el teléfono de la casa de Félix y Daniela para que si las cosas le salían mal a Félix, Daniela no pudiera llamar por teléfono pidiendo ayuda.

Cuestiones orientadoras
- Calificación jurídica de los hechos cometidos por los protagonistas de la historia: Daniela, ¿ha cometido delito de homicidio?; Félix ¿es responsable penalmente de algo?; ¿qué responsabilidad penal se puede reclamar a Eloisa?.

- Posibles atenuantes o agravantes
- Posición del Tribunal Supremo español en situaciones similares (Doctrina del TS)

Espero vuestras respuestas por favor, aunque se que es muy largo, me harías un gran favor porque necesito mucha ayuda, muchas gracias a todos!!
28/04/2006 02:00
Daniela: No tiene responsabilidad penal- Delito imposible (no se puede matar a quien ya está muerto).-

Felix: Tampoco, mal se le puede condenar ya fallecido (morirse es lo último que suele hacer una persona).

Eloisa: Esta quizás pueda ser la cuestión más controvertida, ya que podría ser responsable como cómplice de un delito de homicido en grado de tentativa, al declarse probado que ambos /Felix y Eloísa/ habían dado inicio a un plan preconcebido con el fin de matar a Daniela, en el cual queda patente el "animus necandi" y la participación de Eloisa con actos anteriores o simultaneos con el objetivo de asegurar el fin perseguido.

No obstante auguro controversia en este último punto, y quedo a la espera. Son las dos de la mañana y no dispongo de referencias jurisprudenciales.

Un saludo.
28/04/2006 02:13
Hay tentativa inidónea o delito imposible cuando el agente, con el propósito de cometer un delito, da comienzo a la ejecución de éste mediante actos que resultan absoluta y objetivamente inadecuados para poner en peligro el bien jurídico protegido. La tentativa inidónea es típica {SSTS 21 junio 1999 (RJ 1999, 5663), 13 marzo 2000 (RJ 2000, 1190), 2 junio 2000 (RJ 2000, 4722), 13 junio 2001 (RJ 2001, 7356), 3 septiembre 2001 (RJ 2001, 7362), 2 julio 2002 (RJ 2002, 7984), 20 enero 2003 (RJ 2003, 890) y 18 mayo 2004 (RJ 2004, 3074)}.

Son cómplices los que, no siendo autores, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos {art. 29 CP y SSTS 16 septiembre 1999 (RJ 1999, 7190), 17 abril 2001 (RJ 2001, 2251), 28 mayo 2001 (RJ 2001, 7055), 10 julio 2001 (RJ 2002, 3480), 30 octubre 2001 (RJ 2001, 9817), 19 octubre 2001 (RJ 2002, 402), 13 diciembre 2001 (RJ 2002, 1991), 15 marzo 2002 (RJ 2002, 5119), 17 junio 2002 (RJ 2002, 7359), 28 junio 2002 (RJ 2002, 7980), 24 julio 2002 (RJ 2002, 8548), 27 septiembre 2002 (RJ 2002, 9242), 7 marzo 2003 (RJ 2003, 2561) y 22 julio 2004 (RJ 2004, 6267)}.

Efectos: A los cómplices de un delito consumado o intentado se les impondrá la pena inferior en grado a la fijada por la Ley para los autores del mismo delito {art. 63 CP y 22 enero 1998 (RJ 1998, 128)}.
28/04/2006 02:20
La responsabilidad criminal se extingue por:

Muerte del reo.

28/04/2006 02:22
Definición legal: El que matare a otro será castigado como reo de homicidio (art. 138 CP).


Modalidades específicas más relevantes
Asesinato: Es el homicidio cualificado por la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias: a) Alevosía, b) Por precio, recompensa o promesa, c) Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido (art. 139 CP).
Tipificación de la modalidad imprudente: art. 142 CP y art. 621 (homicidio por imprudencia leve).


Pena aplicable:
Homicidio:
.- Pena básica: prisión de diez a quince años.
.- Mitad inferior: prisión de diez años, a doce años y seis meses.
.- Mitad superior: prisión de doce años, seis meses y un día, a quince años.


Asesinato:
.- Pena básica: prisión de quince a veinte años.
.- Mitad inferior: prisión de quince años a diecisiete años y seis meses.
.- Mitad superior: prisión de diecisiete años, seis meses y un día, a veinte años.


28/04/2006 02:22
Espero haberle ayudado.

Un saludo
28/04/2006 07:47
SHaKiRa, está muy bien que pidas opiniones, pero por lo menos lo que podías haber hecho es exponer lo que a tí te parece el asunto y luego pedir esas opiniones.

Que el trabajo te lo han puesto a tí.

Foxy= eres un trozo de pan.
28/04/2006 11:05
jode, foxy, lo has bordado!!! te deben una caña.....qué coño, una cena!!!
saludos
28/04/2006 11:24
Hola Shakira. Bien está que pida consejo u orientación acerca de como resolver un supuesto práctico, pero le aconsejo que se moleste un poco más en intentrar resolverlo usted misma, pues el día del examen( En mi faculad el examen de derecho penal era un supuesto práctico) no estará el Sr/ Sra Foxy para ayudarla.

Lo digo sin ánimo de reproche ni de ofender.

Un saludo.
28/04/2006 11:28
Muchísimas gracias a todos, no creí que me respondierais tan pronto. Como dice joseba os debo una cena ;)

Para Oh decirle que yo tenía ya mis puntos de vistas pero no sabía que yo los tenías que exponer, pero bueno ya lo sé para otra vez.Auque ohe dejado el caso ahi a palo seco quería deciros que donde tengo más problemas es en la pregunta de los atenuantes, porque los agravantes los controlo más o menos; y con respecto a la pregunta sobre el Tribunal Supremo tampoco tengo ni idea ya que es mi primer año y no estoy capacitada para responder cosas de este tipo.
Como bien hemos dicho toda mi clase, la Profesora se ha pasado!!;) Un saludo y espero alguna respuesta más por favor!!
28/04/2006 11:30
En cualquier caso, es cierto que hay que felicitar a Foxy por la exposición, que ha sido impresionante.

Saludos.
28/04/2006 11:32
Foxy, ha sido espectacular, muchas gracias, tú sí que te has lucido.

Saludos!!!
28/04/2006 11:50
Me sumo a la merecida ovación. Si la mayoría fueran como él, una delicia.
28/04/2006 11:54
No obstante, siento mucho disentir del compañero Foxy en un punto:

La tentativa inidónea realtiva es punible, pues un sector jurisprudencial opina que el comportamiento del individuo, expresivo de, por un lado su voluntad de vulnerar la norma, y, por otro, de un absoluto desprecio hacia la vida humana ajena, ha de encontrar un castigo, ante la sensación de inseguridad que la impunidad de esa conducta crearía.


En este caso, no se trata de que los medios empleados (el Supremo habla de "magia", por ejemplo) sean absolutamente inidóneos. No. Las acciones realizadas por Daniela son perfectamente idóneas para provocar la muerte de Félix.

La atenuante que cabría apreciar pienso que es la de "miedo insuperable", que es la que se contempla en los casos en que el cónyuge sometido a maltarto continuado en el tiempo, decide acabar con la vida del consorte.

Salvo mejor criterio. Un saludo.
28/04/2006 12:10
¿Tenéis penal en primero?. Cómo cambian los planes...en cualquier caso, para buscar jurisprudencia tienes varias opciones.

- Biblioteca de la facultad. Suelen tener Aranzadi impreso o base de datos on-line. Seguro que hay alguien por ahí cerca que te explica personalmente cómo se utilizan.

- Internet. Hay muchas webs en las que puedes encontrar sentencias (en la del Tribunal Supremo, por ejemplo), o suscribirte de manera gratuita por unos días.

- En mi facultad tenímos el Aula Aranzadi, con las bases de datos en el ordenador, la colección en papel, monografías...
28/04/2006 12:11
Buenas,
yo estoy con foxy, porque una cosa es que los medios no sean adecuados o incluso sea imposible que esos medios produzcan el resultado buscado, y otra cosa es que el resultado sea imposible, como sucede si quieres matar a un muerto
saludos
28/04/2006 12:15
STS 20/01/03:

"No obstante, existe ya una consolidada doctrina jurisprudencial, sentencias de 21 junio 1999, 13 de marzo 2000 según las que la tentativa inidónea, es punible en el Derecho vigente, pues la introducción del adverbio "objetivamente" en la definición de la tentativa en el artículo 16 del Código Penal vigente no limita los casos de las tentativas punibles a las idóneas. Por el contrario, "objetivamente" quiere significar que el plan o actuación del autor, "objetivamente" considerados, son racionalmente aptos para ocasionar el resultado.

Se trata de supuestos, se dice, en los que la intervención penal se justifica plenamente porque el autor ha decidido vulnerar el bien jurídico tutelado, a través de una acción que no resulta ajena a la órbita del tipo y utilizando medios generalmente idóneos, aún cuando no lo sean en el caso concreto. La concepción contraria equivaldría, prácticamente, a la opción, no aceptada por el legislador, de la despenalización de la tentativa, pues desde una perspectiva "ex post" toda tentativa implica, en cierto modo, un error de su autor sobre la idoneidad de la acción.

Por último, la de 2 de junio 2000, ratificando dicha doctrina, afirma que la tentativa inidónea es punible en el derecho vigente, pues la introducción del adverbio "objetivamente" en la definición de la tentativa en el artículo 16 del Código Penal vigente no limita los casos de las tentativas punibles a las idóneas. Por el contrario, "objetivamente" quiere significar que el plan o actuación del autor, "objetivamente" considerados, son racionalmente aptos para ocasionar el resultado.

Existe pues, una doctrina jurisprudencial consolidada sobre la punición de la tentativa inidónea relativa".
28/04/2006 12:56
Estoy con Ana,
La STS de 2-06-2000 dice "en el presente caso, el acusado dio principio a la ejecución del delito perseguido (dar muerte a su hermano Julián) «por hechos exteriores» (atravesando con un hierro la puerta de entrada de la casa de este último, amontonando colchones y ropa al par de la puerta y procediendo a prenderle fuego; incluso, continuando echando al fuego otros elementos combustibles). Estos hechos «objetivamente» hubieran podido producir el resultado perseguido; no se trata --evidentemente-- del desarrollo de una actividad objetivamente inocua: no puede hablarse, en el presente caso, de ningún tipo de inidoneidad absoluta (en otras circunstancias, la conducta enjuiciada hubiera producido el objetivo perseguido). De modo patente, en el presente caso, no se produjo el resultado perseguido --la muerte de Julián-- por una doble razón: a) porque circunstancialmente el mismo se encontraba fuera de su domicilio en el momento de la acción; y b) por la eficaz intervención del vecindario que «logró apagar el incendio», circunstancias --ambas-- «independientes de la voluntad del autor». Se cumplen, pues, todos los requisitos de la tentativa.
A este respecto, debemos recordar que esta Sala ha declarado ya que «la tentativa inidónea es punible en el derecho vigente, pues la introducción del adverbio «objetivamente» en la definición de la tentativa en el art. 16 CP vigente no limita los casos de las tentativas punibles a las idóneas. Por el contrario, «objetivamente» quiere significar. que el plan o actuación del autor, «objetivamente» considerados, son racionalmente aptos para ocasionar el resultado» (v. ss. de 21 Jun. 1999 y de 13 Mar. 2000)."
28/04/2006 13:07
Y, según mi opinión, la amiga Eloisa sería complice de homicidio en grado de tentativa. Felix no puede matar a Daniela porque muere antes pero había comenzado la ejecución del delito (art. 16.1 del C.P:)

Art. 29 del C.P. " son cómplices los que, no halládose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultaneos"
Art. 28 del C.P. " Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento ..."
el Tribunal Supremo, por ejemplo, en sentencia de 22 de julio de 1.998 (" Como se desprende del texto legal (ver la Sentencia de 17 de Noviembre de 1997) los cómplices son cooperadores del hecho principal con actos anteriores o simultáneos. Se trata de una cooperación no necesaria que requiere la concurrencia de dos elementos fundamentales (Sentencia de 17 de enero de 1991). Subjetivamente ha de haber un "pactum scaeleris" como concierto de voluntades o previo acuerdo, coetáneo, inicial o sobrevenido a la acción, expreso o tácito, junto con la conciencia plena respecto de la ilicitud y de la antijuridicidad ("conciencia scaeleris").Objetivamente, se precisa la aportación de actos anteriores o simultáneos de carácter auxiliar. Una especie de participación de segundo grado que, en ese sentido objetivo dicho, supone la aportación del esfuerzo del cómplice, esto es, un acto de ejecución, aunque accesorio, periférico, secundario o de simple ayuda. Quiere decirse pues que la complicidad como forma de participación autónoma, es distinta de la trascendente, fundamental y esencial que va embebida en la autoría ") y en la de 12 de julio de 2.001 (la complicidad requiere, como aquí concurre, el concierto previo o por adhesión ("pactum scaeleris"), la conciencia de la ilicitud del acto proyectado ("consciencia scaeleris"), el denominado "animus adiuvandi" o voluntad de participar contribuyendo a la consecución del acto conocidamente ilícito y finalmente la aportación de un esfuerzo propio, de carácter secundario o auxiliar, para la realización del empeño común ").
28/04/2006 13:09
Y doy gracias por haber estudiado en el Pleistoceno cuando penal se empezaba a estudiar en 2º que ya sabias por lo menos de que iba la carrera.
un caso practico de la universidad | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

un caso practico de la universidad

408 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 408 comentarios
Un caso practico de la universidad
28/04/2006 01:33
Hola, es la 1ª vez que entro y bueno, espero que alguien me pueda ayudar porque estoy hecha un lio. Es un caso practico que me han mandado en la universidad. Aki os lo dejo, es muy interesante:

Declaración de Daniela:
Félix y Daniela son un feliz matrimonio en el que ninguno de los cónyuges lo es. De modo que Daniela decide pedir el divorcio para iniciar una nueva vida. Cuando se lo plantea a Félix la reacción de éste es muy violenta: arremete física y sexualmente a Daniela y durante varios días la amenaza de muerte. Daniela aterrorizada le jura no volver a hablar del asunto y no divorciarse. Durante los 2 años siguientes la situación se mantiene con discusiones continuas y golpes de los que es única receptora Daniela.
En esta situación, Daniela decide librarse de Félix. Una fría mañana de enero, Félix pide a Daniela que le ayude a quitar la nieve que se ha acumulado en la puerta del garaje. Cada uno de ellos, con una pala se esfuerza por apartar la nieve. Una vez finalizada la tarea, Félix, acalorado y agotado por el esfuerzo físico abre el capó del coche y se inclina sobre él para colocar en él la pala que ha estado utilizando. En ese momento, Daniela, sin pensarlo dos veces, le golpea en la nuca con su propia pala ocasionándole la muerte.
Investigación policial
Daniela da parte a la policía y se autoinculpa. Pero las investigaciones descubren las siguientes circunstancias que han de considerarse hechos probados:
1) Félix no muere como consecuencia del golpe que recibe de Daniela, sino que en el momento de inclinarse sobre el capó del coche se le produce un infarto cerebral que acaba con su vida. Cuando recibe el golpe de Daniela ya está muerto.
2) Félix, inclinado sobre el capó intentaba coger una pistola con la que tenía previsto matar a su esposa. Incluso se descubrió abierta en el suelo de jardín una fosa donde pensaba enterrarla.
3) Eloisa, amante de Félix conocía las intenciones de éste y había desconectado el teléfono de la casa de Félix y Daniela para que si las cosas le salían mal a Félix, Daniela no pudiera llamar por teléfono pidiendo ayuda.

Cuestiones orientadoras
- Calificación jurídica de los hechos cometidos por los protagonistas de la historia: Daniela, ¿ha cometido delito de homicidio?; Félix ¿es responsable penalmente de algo?; ¿qué responsabilidad penal se puede reclamar a Eloisa?.

- Posibles atenuantes o agravantes
- Posición del Tribunal Supremo español en situaciones similares (Doctrina del TS)

Espero vuestras respuestas por favor, aunque se que es muy largo, me harías un gran favor porque necesito mucha ayuda, muchas gracias a todos!!
28/04/2006 02:00
Daniela: No tiene responsabilidad penal- Delito imposible (no se puede matar a quien ya está muerto).-

Felix: Tampoco, mal se le puede condenar ya fallecido (morirse es lo último que suele hacer una persona).

Eloisa: Esta quizás pueda ser la cuestión más controvertida, ya que podría ser responsable como cómplice de un delito de homicido en grado de tentativa, al declarse probado que ambos /Felix y Eloísa/ habían dado inicio a un plan preconcebido con el fin de matar a Daniela, en el cual queda patente el "animus necandi" y la participación de Eloisa con actos anteriores o simultaneos con el objetivo de asegurar el fin perseguido.

No obstante auguro controversia en este último punto, y quedo a la espera. Son las dos de la mañana y no dispongo de referencias jurisprudenciales.

Un saludo.
28/04/2006 02:13
Hay tentativa inidónea o delito imposible cuando el agente, con el propósito de cometer un delito, da comienzo a la ejecución de éste mediante actos que resultan absoluta y objetivamente inadecuados para poner en peligro el bien jurídico protegido. La tentativa inidónea es típica {SSTS 21 junio 1999 (RJ 1999, 5663), 13 marzo 2000 (RJ 2000, 1190), 2 junio 2000 (RJ 2000, 4722), 13 junio 2001 (RJ 2001, 7356), 3 septiembre 2001 (RJ 2001, 7362), 2 julio 2002 (RJ 2002, 7984), 20 enero 2003 (RJ 2003, 890) y 18 mayo 2004 (RJ 2004, 3074)}.

Son cómplices los que, no siendo autores, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos {art. 29 CP y SSTS 16 septiembre 1999 (RJ 1999, 7190), 17 abril 2001 (RJ 2001, 2251), 28 mayo 2001 (RJ 2001, 7055), 10 julio 2001 (RJ 2002, 3480), 30 octubre 2001 (RJ 2001, 9817), 19 octubre 2001 (RJ 2002, 402), 13 diciembre 2001 (RJ 2002, 1991), 15 marzo 2002 (RJ 2002, 5119), 17 junio 2002 (RJ 2002, 7359), 28 junio 2002 (RJ 2002, 7980), 24 julio 2002 (RJ 2002, 8548), 27 septiembre 2002 (RJ 2002, 9242), 7 marzo 2003 (RJ 2003, 2561) y 22 julio 2004 (RJ 2004, 6267)}.

Efectos: A los cómplices de un delito consumado o intentado se les impondrá la pena inferior en grado a la fijada por la Ley para los autores del mismo delito {art. 63 CP y 22 enero 1998 (RJ 1998, 128)}.
28/04/2006 02:20
La responsabilidad criminal se extingue por:

Muerte del reo.

28/04/2006 02:22
Definición legal: El que matare a otro será castigado como reo de homicidio (art. 138 CP).


Modalidades específicas más relevantes
Asesinato: Es el homicidio cualificado por la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias: a) Alevosía, b) Por precio, recompensa o promesa, c) Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido (art. 139 CP).
Tipificación de la modalidad imprudente: art. 142 CP y art. 621 (homicidio por imprudencia leve).


Pena aplicable:
Homicidio:
.- Pena básica: prisión de diez a quince años.
.- Mitad inferior: prisión de diez años, a doce años y seis meses.
.- Mitad superior: prisión de doce años, seis meses y un día, a quince años.


Asesinato:
.- Pena básica: prisión de quince a veinte años.
.- Mitad inferior: prisión de quince años a diecisiete años y seis meses.
.- Mitad superior: prisión de diecisiete años, seis meses y un día, a veinte años.


28/04/2006 02:22
Espero haberle ayudado.

Un saludo
28/04/2006 07:47
SHaKiRa, está muy bien que pidas opiniones, pero por lo menos lo que podías haber hecho es exponer lo que a tí te parece el asunto y luego pedir esas opiniones.

Que el trabajo te lo han puesto a tí.

Foxy= eres un trozo de pan.
28/04/2006 11:05
jode, foxy, lo has bordado!!! te deben una caña.....qué coño, una cena!!!
saludos
28/04/2006 11:24
Hola Shakira. Bien está que pida consejo u orientación acerca de como resolver un supuesto práctico, pero le aconsejo que se moleste un poco más en intentrar resolverlo usted misma, pues el día del examen( En mi faculad el examen de derecho penal era un supuesto práctico) no estará el Sr/ Sra Foxy para ayudarla.

Lo digo sin ánimo de reproche ni de ofender.

Un saludo.
28/04/2006 11:28
Muchísimas gracias a todos, no creí que me respondierais tan pronto. Como dice joseba os debo una cena ;)

Para Oh decirle que yo tenía ya mis puntos de vistas pero no sabía que yo los tenías que exponer, pero bueno ya lo sé para otra vez.Auque ohe dejado el caso ahi a palo seco quería deciros que donde tengo más problemas es en la pregunta de los atenuantes, porque los agravantes los controlo más o menos; y con respecto a la pregunta sobre el Tribunal Supremo tampoco tengo ni idea ya que es mi primer año y no estoy capacitada para responder cosas de este tipo.
Como bien hemos dicho toda mi clase, la Profesora se ha pasado!!;) Un saludo y espero alguna respuesta más por favor!!
28/04/2006 11:30
En cualquier caso, es cierto que hay que felicitar a Foxy por la exposición, que ha sido impresionante.

Saludos.
28/04/2006 11:32
Foxy, ha sido espectacular, muchas gracias, tú sí que te has lucido.

Saludos!!!
28/04/2006 11:50
Me sumo a la merecida ovación. Si la mayoría fueran como él, una delicia.
28/04/2006 11:54
No obstante, siento mucho disentir del compañero Foxy en un punto:

La tentativa inidónea realtiva es punible, pues un sector jurisprudencial opina que el comportamiento del individuo, expresivo de, por un lado su voluntad de vulnerar la norma, y, por otro, de un absoluto desprecio hacia la vida humana ajena, ha de encontrar un castigo, ante la sensación de inseguridad que la impunidad de esa conducta crearía.


En este caso, no se trata de que los medios empleados (el Supremo habla de "magia", por ejemplo) sean absolutamente inidóneos. No. Las acciones realizadas por Daniela son perfectamente idóneas para provocar la muerte de Félix.

La atenuante que cabría apreciar pienso que es la de "miedo insuperable", que es la que se contempla en los casos en que el cónyuge sometido a maltarto continuado en el tiempo, decide acabar con la vida del consorte.

Salvo mejor criterio. Un saludo.
28/04/2006 12:10
¿Tenéis penal en primero?. Cómo cambian los planes...en cualquier caso, para buscar jurisprudencia tienes varias opciones.

- Biblioteca de la facultad. Suelen tener Aranzadi impreso o base de datos on-line. Seguro que hay alguien por ahí cerca que te explica personalmente cómo se utilizan.

- Internet. Hay muchas webs en las que puedes encontrar sentencias (en la del Tribunal Supremo, por ejemplo), o suscribirte de manera gratuita por unos días.

- En mi facultad tenímos el Aula Aranzadi, con las bases de datos en el ordenador, la colección en papel, monografías...
28/04/2006 12:11
Buenas,
yo estoy con foxy, porque una cosa es que los medios no sean adecuados o incluso sea imposible que esos medios produzcan el resultado buscado, y otra cosa es que el resultado sea imposible, como sucede si quieres matar a un muerto
saludos
28/04/2006 12:15
STS 20/01/03:

"No obstante, existe ya una consolidada doctrina jurisprudencial, sentencias de 21 junio 1999, 13 de marzo 2000 según las que la tentativa inidónea, es punible en el Derecho vigente, pues la introducción del adverbio "objetivamente" en la definición de la tentativa en el artículo 16 del Código Penal vigente no limita los casos de las tentativas punibles a las idóneas. Por el contrario, "objetivamente" quiere significar que el plan o actuación del autor, "objetivamente" considerados, son racionalmente aptos para ocasionar el resultado.

Se trata de supuestos, se dice, en los que la intervención penal se justifica plenamente porque el autor ha decidido vulnerar el bien jurídico tutelado, a través de una acción que no resulta ajena a la órbita del tipo y utilizando medios generalmente idóneos, aún cuando no lo sean en el caso concreto. La concepción contraria equivaldría, prácticamente, a la opción, no aceptada por el legislador, de la despenalización de la tentativa, pues desde una perspectiva "ex post" toda tentativa implica, en cierto modo, un error de su autor sobre la idoneidad de la acción.

Por último, la de 2 de junio 2000, ratificando dicha doctrina, afirma que la tentativa inidónea es punible en el derecho vigente, pues la introducción del adverbio "objetivamente" en la definición de la tentativa en el artículo 16 del Código Penal vigente no limita los casos de las tentativas punibles a las idóneas. Por el contrario, "objetivamente" quiere significar que el plan o actuación del autor, "objetivamente" considerados, son racionalmente aptos para ocasionar el resultado.

Existe pues, una doctrina jurisprudencial consolidada sobre la punición de la tentativa inidónea relativa".
28/04/2006 12:56
Estoy con Ana,
La STS de 2-06-2000 dice "en el presente caso, el acusado dio principio a la ejecución del delito perseguido (dar muerte a su hermano Julián) «por hechos exteriores» (atravesando con un hierro la puerta de entrada de la casa de este último, amontonando colchones y ropa al par de la puerta y procediendo a prenderle fuego; incluso, continuando echando al fuego otros elementos combustibles). Estos hechos «objetivamente» hubieran podido producir el resultado perseguido; no se trata --evidentemente-- del desarrollo de una actividad objetivamente inocua: no puede hablarse, en el presente caso, de ningún tipo de inidoneidad absoluta (en otras circunstancias, la conducta enjuiciada hubiera producido el objetivo perseguido). De modo patente, en el presente caso, no se produjo el resultado perseguido --la muerte de Julián-- por una doble razón: a) porque circunstancialmente el mismo se encontraba fuera de su domicilio en el momento de la acción; y b) por la eficaz intervención del vecindario que «logró apagar el incendio», circunstancias --ambas-- «independientes de la voluntad del autor». Se cumplen, pues, todos los requisitos de la tentativa.
A este respecto, debemos recordar que esta Sala ha declarado ya que «la tentativa inidónea es punible en el derecho vigente, pues la introducción del adverbio «objetivamente» en la definición de la tentativa en el art. 16 CP vigente no limita los casos de las tentativas punibles a las idóneas. Por el contrario, «objetivamente» quiere significar. que el plan o actuación del autor, «objetivamente» considerados, son racionalmente aptos para ocasionar el resultado» (v. ss. de 21 Jun. 1999 y de 13 Mar. 2000)."
28/04/2006 13:07
Y, según mi opinión, la amiga Eloisa sería complice de homicidio en grado de tentativa. Felix no puede matar a Daniela porque muere antes pero había comenzado la ejecución del delito (art. 16.1 del C.P:)

Art. 29 del C.P. " son cómplices los que, no halládose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultaneos"
Art. 28 del C.P. " Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento ..."
el Tribunal Supremo, por ejemplo, en sentencia de 22 de julio de 1.998 (" Como se desprende del texto legal (ver la Sentencia de 17 de Noviembre de 1997) los cómplices son cooperadores del hecho principal con actos anteriores o simultáneos. Se trata de una cooperación no necesaria que requiere la concurrencia de dos elementos fundamentales (Sentencia de 17 de enero de 1991). Subjetivamente ha de haber un "pactum scaeleris" como concierto de voluntades o previo acuerdo, coetáneo, inicial o sobrevenido a la acción, expreso o tácito, junto con la conciencia plena respecto de la ilicitud y de la antijuridicidad ("conciencia scaeleris").Objetivamente, se precisa la aportación de actos anteriores o simultáneos de carácter auxiliar. Una especie de participación de segundo grado que, en ese sentido objetivo dicho, supone la aportación del esfuerzo del cómplice, esto es, un acto de ejecución, aunque accesorio, periférico, secundario o de simple ayuda. Quiere decirse pues que la complicidad como forma de participación autónoma, es distinta de la trascendente, fundamental y esencial que va embebida en la autoría ") y en la de 12 de julio de 2.001 (la complicidad requiere, como aquí concurre, el concierto previo o por adhesión ("pactum scaeleris"), la conciencia de la ilicitud del acto proyectado ("consciencia scaeleris"), el denominado "animus adiuvandi" o voluntad de participar contribuyendo a la consecución del acto conocidamente ilícito y finalmente la aportación de un esfuerzo propio, de carácter secundario o auxiliar, para la realización del empeño común ").
28/04/2006 13:09
Y doy gracias por haber estudiado en el Pleistoceno cuando penal se empezaba a estudiar en 2º que ya sabias por lo menos de que iba la carrera.