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un caso practico de la universidad

408 Comentarios
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02/05/2006 10:57
Yo tampoco quiero ser pesado, pero ¿qué tipo de actos objetivamente deberían bastar para matar a un muerto? Creo que ninguno.
Respecto de la pregunta de la tentativa de omisión del deber de socorro, contéstate tú misma: ¿por qué no iba aser posible? ¿quizá porque no es posible auxiliar a un muerto? Desde el momento en que te alejas del lugar estás dejando desamparada a esa pesona, no? y sin embargo sería imposible ayudarla, y por tanto sería también imposible privarla de socorro porque no puedes socorrerla, de igual manera que es imposible privar de vida a un muerto.
saludos
02/05/2006 10:33
No quiero ser pesada.
art. 16.1.- C.P. "hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes a la voluntad del sujeto"
En este caso como dice el TS el asunto es el adjetivo "objetivamente", y aqui la amiga Daniela practicó todos los actos que objetivamente deberían producir el resultado (la muerte).
Otra cosa ¿en la omisión del deber de socorro existe la tentativa?, pregunto, porque yo creo que no.
02/05/2006 09:34
Estoy contigo Foxy, de hecho yo tuve un caso exactamente igual, y tanto al que le causó la muerte por imprudencia como a la siguiente persona que pasó por el lugar y no socorrió (o mejor dicho no paró) se les absolvió por las mismas razones.
Aunque se le aseste un machetazo a un cadáver pensando que está domido, será imposible matarlo, por lo que el delito no es posible y la acción sería impune. Otracosa como comentaba alguien es la postura ética ante el hecho, pero eso es otra historia.
En la sentencia de Anina no se dice si el hermano estaba vivo o muerto, por la sencilla razón de que se parte de la base de que está vico (si no mal se podía haber ausentado del lugar), por tanto estoy conforme con que en ese caso sería tentativa inidónea, porque no se consigue por "mala suerte" o "mala preparación", pero no porque sea imposible conseguirlo.
Saludos
29/04/2006 22:53
No está en minoria Ana, simplemente son temas distintos. Es cierto que la tentativa inidonea es punible, pero tal y como mantiene la profesora de Shakira, doctrinalmente y en este caso en concreto, la conducta no solo no debe ser punible, sino que a mi modesto entender no lo es.

Les transcribo un artículo peridistico a raiz de una sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra de por un supuesto delito de omisión del deber de socorro:

El tribunal coincide con la juez instructora en la inexistencia del delito de omisión del deber de socorro "al haberse producido de forma instantánea la desgraciada muerte de la pequeña Antonella", afirman en el auto. En su argumentación jurídica la resolución recuerda que, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo "al producirse la muerte de forma instantánea, no hay persona desamparada y se debe aplicar la figura del delito imposible por ausencia del sujeto pasivo", en referencia a la menor.

El tribunal matiza, no obstante, que si bien no puede acceder a las pretensiones de la acusación particular, cabe realizar una crítica implícita hacia la insolidaria actitud del autor de la muerte de la menor, al afirmar los jueces que han adoptado esta resolución "sin perjuicio del reproche moral que tal conducta deba producir".

Se pone así fin a una instrucción que se ha dilatado tres meses más a causa del recurso, ahora resuelto, que la acusación particular interpuso contra la negativa de la instructora a admitir la imputación por omisión del deber de socorro.
29/04/2006 21:46
Si, Ana, mejor lo olvidamos, jeje ;-)
29/04/2006 21:43
Perdón, no he dicho nada. Mejor lo olvidamos.

Saludos.
29/04/2006 21:27
Una duda tengo (quizá sea absurda, pero la tengo):

¿No forma parte la conducta de Eloísa del elemento "alevosía"? ¿Es punible, como tal, independientemente de que el asesinato del que forma parte ni siquiera se haya intentado? ¿no estaríamos hablando, entonces, de una especie de alevosía intentada?

Espero respuestas respetuosas, porque soy consciente de que suena raro.

Gracias a quien me lo aclare.
29/04/2006 21:01
Entiendo que la tentativa inidónea (relativa) es la del homicidio de Félix.

Pienso que la respuesta es la Sentencia que aporta la compañera Anina: más clara no puede ser. En ese caso, no se discute acerca de si el sujeto pasivo está vivo o muerto: simplemente no está.

Y, como dice ella, se ha condenado a un sujeto por tentativa de asesinato, habiendo quemado una casa vacía.

Pero ya ves que estamos en minoría las dos, así que mejor haz lo que creas más conveniente.

Saludos y suerte.
29/04/2006 20:51
Ahora bien, la profesora dejó caer que había una tentativa inidónea pero no dijo de quien hacia quien; ¿eso influye? o se supone que es de Daniela hacia Félix...

Es mi primer año y ya estoy amargada, ¿el retso de la carrera se pone mucho más difícil? :D
29/04/2006 20:48
hola gente!! la verdad qesq me estoy quedando impresionada, nunca me imaginaría que pudiera tener tanta ayuda. Muchísimas gracias de verdad.

Bueno, ahora me toca poner un poco de mi parte.Respecto al dilema sobre si es tentativa inidónea o imposible, la profesora en clase nos dijo que era una tentativa inidónea, aunque también nos dijo que había muchos puntos de vista. Así que sin ánimos de ofender a nadie, creo que me tendré que guiar más por lo que me diga el profesor ya que no puedo exponerle un trabajo en contra de sus ideas. Donde tengo el problema ahora es en:

Según la profesora, dice que la tentativa inidónea se castiga, pero según su opinión nos dice que dicha tentativa no tendría que tener ningún tipo de castigo. Aquí está mi dilema. Ella en los apuntes lo explica diciéndonos que sí tiene castigo pero que para ella no debería.

Estoy estresada, jejeje, Saludos
29/04/2006 00:44
Les agradezco su consideración pero lo que yo hago es nada.

Sabía que esto iba a traer polemica, lo sabia, pero afortunadamente, cuento con rivales dialecticos que superan con creces mi exposición, y de los que debe tomar nota shakira.

No obstante, Ana, no puedo conceder una tentativa inidonea, si no un delito imposible. El propio código civil establece los derechos que como persona se tiene, su limitación temporal, desde el nasciturus hasta el óbito. Hablando de delitos de homicidio, en los cuales el sujeto pasivo ya está muerto (no existe sujeto pasivo), a dónde nos lleva ese razonamiento, a que tal y como contempla mayoritariamente la doctrina, podemos entender moralmente reprochable la conducta de Daniela, pero jamás ésta es punitiva, ya que aunque pueda ser típica, es antijuridica. Anteriormente alguien lo definía con nitidez "el que matare"....cabria el que intentare matar, pues si, pero no a quien previamente se halla muerto, antes de iniciar el "iter críminis" que nace a posteriori del derrame cerebral. Es decir, cuando Daniela asume la voluntad de finiquitar a su marido, es imposible su acción. No hay, como en el caso de Eloisa un plan preconcebido e iniciado con anterioridad a la muerte, si no que surge después.


No obstante, debo profundizar más exhaustivamente en el tema, ya que esto hace años que lo he tocado, y posiblemente me haya anquilosado.

Un saludo afectuoso al foro.
28/04/2006 21:39
De todas maneras, la jurisprudencia está un poco desfasada. La tuya es más reciente y, seguramente, acertada.

Un saludo.
28/04/2006 21:29
Ana, a ver qué os parece esto que he encontrado. Es de un código penal comentado.

"Como modalidad de la tentativa puede considerarse la denominada por los penalistas franceses y los de habla hispana delito imposible, en tanto los alemanes utilizan la expresión de tentativa inidónea, aunque también suele, entre nuestros penalistas, reservar este término a los supuestos de inidoneidad de los medios y el de delito imposible, propiamente dicho, a la falta de objeto (en este sentido, S.T.S. 16-2-89, que apreció delito imposible de aborto, en mujer que se creyó embarazada). En definitiva, en la práctica del Derecho penal, no puede terminantemente distinguirse entre tentativa inidónea por falta de medios adecuados de ejecución, de un lado, y delito imposible por inexistencia de objeto o de sujeto pasivo sobre los que recae la acción delictiva (S. 30-1-92) de otro (S.T.S. 1718/93, de 5-7; en S.T.S. 116/94, de 26-1, indistintamente emplea ambos términos, abarcando las dos posibilidades). Pero el problema surge a la hora de determinar si la tentativa inidónea puede incluirse en el concepto de tentativa del art. 16, que se refiere a ...actos que objetivamente deberían producir como resultado el delito..., en cuanto, por definición, por falta de objeto o por ser los medios inapropiados, en el delito imposible no se realizan tales actos. Y decimos que se suscita el problema, porque incluida la expresa punición del delito imposible en el C.P. de 1944, sacándolo del art. 9 de la Ley de Vagos y Maleantes de 1933 (cuya punición declaró la S.T.C. 70/85, de 31-5 que no vulnera el principio de legalidad), se dividió la doctrina al considerar o no como un precepto autónomo, respecto al art. 3, definidor de frustración y tentativa, el del art. 52. La jurisprudencia se ha inclinado por la autonomía de este artículo y así, en S.T.S. 30-1-92 se afirma: ... El delito imposible o tentativa inidónea, representa una excepción asistemática y opuesta al concepto de tentativa que, por definición, debe ser idónea. El art. 52.2 C.P. supone una causa imperativa de extensión de la pena convirtiendo en típicos comportantes los que no lo son a tenor del art. 3 C.P.... En consecuencia, no conteniendo los art. 62 y 63 del actual Código referencia al delito imposible, similar a la del art. 52 del derogado, no será posible, conforme al art. 4.1, su punición."

Un saludo.
28/04/2006 19:58
Se castiga la conducta del sujeto activo, que ignora que su víctima ya está muerta. Su conducta es merecedora de castigo por su voluntad de: a) matar b) vulnerar la norma. Y para ello, ejecuta todos los actos tendentes a conseguirlo. La impunidad de su conducta generaría inseguridad y agravios comparativos.

De no haber muerto ya su víctima momentos antes, lo habría matado; al igual que habría muerto B si no se le hubiere prestado asistencia sanitaria.

Creo que no se trata de que el sujeto pasivo esté muerto; el bien vulnerado en este caso no sería la vida, sino la seguridad jurídica.
28/04/2006 19:46
No, soy yo el que no se ha explicado bien. Quiero decir, ¿a quién se mata o intenta matar en este supuesto?. ¿Quién es el sujeto pasivo del delito?. Por que la supuesta víctima ya está muerta. ¿No sé si me explico ahora?.
Un saludo.
28/04/2006 19:41
Estamos hablando de tentativa (debo estar liándote).

Y tú siempre estás a la altura, Pato. Supongo que soy yo la que lo está enrevesando todo.

Un saludo también con afecto.

28/04/2006 19:32
No me considero a la altura para entrar en un debate jurídico contigo sobre esta materia, y perdona mi ignorancia, no adviertas sarcasmo en lo que te voy a decir, pero... ¿El tipo del 138 no dice "el que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años."?.
¿A quién se mata en este supuesto?. Probablemente se me escapa algún principio del derecho que desconozco.
Un afectuoso saludo siempre.
28/04/2006 19:30
Sí, pero es el medio es inidóneo del todo.

Es como si alguien practica el vudú, pensando que matará a untercero. Hay animus necandi, pero absoluta inidoneidad del medio empleado.

En mi opinión.
28/04/2006 19:27
Yo me lo paso genial. Aprendo mucho de tí y del resto. Cualquier día de estos me animo y me pongo a estudiar derecho...
No, en serio, está muy bien. Un saludo.

¿Por cierto, y no hay "animus necandi" en quien intenta envenenar con arsénico y, por error, utiliza cloruro sódico?.
28/04/2006 19:26
Eso sí: admito que puedo estra obcecada.