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un cliente lleva habitando una casa sin título

2 Comentarios
 
Un cliente lleva habitando una casa sin título
06/03/2009 19:20
Buenos días a todos,

A ver quién puede echarme una mano.


El tema es el siguiente, un cliente lleva habitando una casa sin título alguno desde 1995, de forma pacífica, con buena fe e interrumpidamente.

El inmueble resulta ser propiedad de unos franceses que fallecieron con anterioridad a esa fecha, y sin herederos de ningún tipo.

Según la legislación de su país, similar a la nuestra en este sentido, si no hay parientes hasta cierto grado, la herencia la asume el estado Francés, para posteriormente repartirse en instituciones de beneficiencia, municipales y demás.

En este caso en concreto, la herencia va a parar a una Asociación francesa, y por ende, el inmueble de marras.

Unos días atrás, mi cliente, que ha venido abonando IBI, gastos comunidad de propietarios, etc.. desde 1995, recibe una llamada de un abogado que al parecer, ha sido contratado por la Asociación con la finalidad de realizar la adjudicación de la herencia de los fallecidos propietarios.



El abogado, siguiendo instrucciones de dicha asociación, le informa de que su situación en el inmueble es ilegal, y trata de llegar a un acuerdo con mi cliente, destinado a que éste opte por comprar la casa o bien arrendarla a un precio módico, pues de lo contrario y una vez adjudicada la herencia a la asociación, tomarán las medidas pertinentes en orden a desahuciarlo.

Al mismo tiempo, le pido a mi cliente que le diga la dirección del inmueble (ya de por sí se me hace extraño que la desconozca, habida cuenta que habrá de tener referencias de la misma), con la finalidad de acudir al mismo con una inmobiliaria para valorar el precio de la finca.

Todo ello sin que a día de hoy, haya adjudicación alguna a favor de dicha asociación.

La usucapión ordinaria huelga decir que no cabe, pues carecemos de justo título, y para que pudiese tener lugar la extraordinaria, tendrían que pasar unos cuantos añitos más.

Al margen de lo anterior, cabe decir que en un par de ocasiones el inmueble fue objeto de embargo por la agencia tributaria, embargo notificado a los anteriores y fallecidos propietarios, y de no ser por las cantidades abonadas a tal efecto por mi cliente, la asociación heredera se hubiera quedado sin el inmueble.


Bueno, ahora y tras haberme enrollado en demasía, las preguntas.

-¿Si finalmente se le adjudica la herencia a la asociación (Aunque cabe decir que ha transcurrido año medio desde que el abogado de la misma, se puso en contacto con mi cliente para decirle que se estaba llevando a cabo la adjudicación, tengo que decir que a día de hoy, y tras solicitar nota simple, el inmueble sigue estando a nombre de los fallecidos) podría exigirles algún tipo de reembolso por las cantidades abonadas desde 1995 hasta el día de hoy’

Por otro lado, aunque entiendo que la cosa está complicada, podría mi mandante oponer algún tipo de derecho frente a dicha asociación?

Eso es todo y gracias por adelantado.
07/03/2009 09:22
que significa que lleva ocupado vivienda de forma pacifica y con buena fe? Perdone usted, con el consentimiento de quien? que ha levantado embargos ajenos? Eso no se lo cree nadie. Yo creo que no ha luagr pedir reembolso, cuando lo hizo de manera voluntaria y sin autorizacion
07/03/2009 14:03

A ver, cuando digo que posee de forma pacífica me refiero a que, si bien es cierto que no medió consentimiento, tampoco existió oposición de ningún tipo, ni ocupó la vivienda de forma violenta.

Igual me expliqué mal.

Y sí, lo creas o no, ha levantado dos embargos de la vivienda: No obstante yo no estoy aquí para convecer a nadie de nada, yo entro al foro para contrastar opiniones y hacer así mi trabajo lo mejor que pueda.

Gracias de todas formas y un saludo.
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un cliente lleva habitando una casa sin título

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Un cliente lleva habitando una casa sin título
06/03/2009 19:20
Buenos días a todos,

A ver quién puede echarme una mano.


El tema es el siguiente, un cliente lleva habitando una casa sin título alguno desde 1995, de forma pacífica, con buena fe e interrumpidamente.

El inmueble resulta ser propiedad de unos franceses que fallecieron con anterioridad a esa fecha, y sin herederos de ningún tipo.

Según la legislación de su país, similar a la nuestra en este sentido, si no hay parientes hasta cierto grado, la herencia la asume el estado Francés, para posteriormente repartirse en instituciones de beneficiencia, municipales y demás.

En este caso en concreto, la herencia va a parar a una Asociación francesa, y por ende, el inmueble de marras.

Unos días atrás, mi cliente, que ha venido abonando IBI, gastos comunidad de propietarios, etc.. desde 1995, recibe una llamada de un abogado que al parecer, ha sido contratado por la Asociación con la finalidad de realizar la adjudicación de la herencia de los fallecidos propietarios.



El abogado, siguiendo instrucciones de dicha asociación, le informa de que su situación en el inmueble es ilegal, y trata de llegar a un acuerdo con mi cliente, destinado a que éste opte por comprar la casa o bien arrendarla a un precio módico, pues de lo contrario y una vez adjudicada la herencia a la asociación, tomarán las medidas pertinentes en orden a desahuciarlo.

Al mismo tiempo, le pido a mi cliente que le diga la dirección del inmueble (ya de por sí se me hace extraño que la desconozca, habida cuenta que habrá de tener referencias de la misma), con la finalidad de acudir al mismo con una inmobiliaria para valorar el precio de la finca.

Todo ello sin que a día de hoy, haya adjudicación alguna a favor de dicha asociación.

La usucapión ordinaria huelga decir que no cabe, pues carecemos de justo título, y para que pudiese tener lugar la extraordinaria, tendrían que pasar unos cuantos añitos más.

Al margen de lo anterior, cabe decir que en un par de ocasiones el inmueble fue objeto de embargo por la agencia tributaria, embargo notificado a los anteriores y fallecidos propietarios, y de no ser por las cantidades abonadas a tal efecto por mi cliente, la asociación heredera se hubiera quedado sin el inmueble.


Bueno, ahora y tras haberme enrollado en demasía, las preguntas.

-¿Si finalmente se le adjudica la herencia a la asociación (Aunque cabe decir que ha transcurrido año medio desde que el abogado de la misma, se puso en contacto con mi cliente para decirle que se estaba llevando a cabo la adjudicación, tengo que decir que a día de hoy, y tras solicitar nota simple, el inmueble sigue estando a nombre de los fallecidos) podría exigirles algún tipo de reembolso por las cantidades abonadas desde 1995 hasta el día de hoy’

Por otro lado, aunque entiendo que la cosa está complicada, podría mi mandante oponer algún tipo de derecho frente a dicha asociación?

Eso es todo y gracias por adelantado.
07/03/2009 09:22
que significa que lleva ocupado vivienda de forma pacifica y con buena fe? Perdone usted, con el consentimiento de quien? que ha levantado embargos ajenos? Eso no se lo cree nadie. Yo creo que no ha luagr pedir reembolso, cuando lo hizo de manera voluntaria y sin autorizacion
07/03/2009 14:03

A ver, cuando digo que posee de forma pacífica me refiero a que, si bien es cierto que no medió consentimiento, tampoco existió oposición de ningún tipo, ni ocupó la vivienda de forma violenta.

Igual me expliqué mal.

Y sí, lo creas o no, ha levantado dos embargos de la vivienda: No obstante yo no estoy aquí para convecer a nadie de nada, yo entro al foro para contrastar opiniones y hacer así mi trabajo lo mejor que pueda.

Gracias de todas formas y un saludo.