El juez tiene todooo el poder de decisión para escuchar o no al menor con esa edad. Por otro lado, dicho juez puede solicitar de oficio examen pericial (psicólogo), y vosotros mismos también lo podéis solicitar en la demanda (de separación o divorcio, o en modificación de medidas). Por otro lado, también puedes presentar en demanda, examen pericial de parte.
hola tiento gracias por la contestacion osea con eso q me quieres decir q el juez decide si el niño es lo sufficientemente maduro como para hablar con el o lo manda a un psicologo y si es asi como son los pasos para llegar gracias
El juez está obligado a escuchar a partir de los 12 años, pero también lo está cuando el menor tiene suficiente discernimiento (lo cual, supuesto, queda al albedrío de su señoría).
Se escuchará a los mayores de 12 años. Puedes solicitar la exploración del menor de todas formas pero el juez no está obligado a admitirla como prueba, aunque tendrá en cuenta la valoración del equipo psicosocial. Un saludo.
me gustaria saber mas omenos cual es la edad para q un juez hable con un niño/a en este caso tiene 7 pero es bastante madura (desgraciadamente se ha hecho mayor por las circunstancias de la vida)