Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

¿ Un licenciado/ingeniero es equivalente a diplomado, para la Admon Pública?

2 Comentarios
 
¿ un licenciado/ingeniero es equivalente a diplomado, para la admon pública?
27/12/2010 12:36
Hola, espero que no se haga muy pesado leer lo siguiente; alguien me pidió que lo intentara resumir para que fuera más ‘digerible’, y aquí está el resultado, no se acortarlo más sin quitarle esencia.
Espero que podáis ayudarme en lo siguiente, leed con atención:


• La disposición transitoria quinta de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública (BOE de 3 de agosto): “a efectos de lo dispuesto en esta Ley, se considera equivalente al título de diplomado universitario el haber cursado tres cursos completos de licenciatura”.

• Ley 7/2007, de 12 de abril, que aprueba la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE nº89 de 13 de abril), que modifica a la anterior, pero NO DEROGA, dicha disposición transitoria quinta.

• La disposición adicional primera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre, por el que se regulan las condiciones para la declaración de equivalencia de títulos españoles de enseñanza superior universitaria o no universitaria a los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, donde se estipula que: “A efectos de lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, se considerará equivalente al título de Diplomado Universitario el haber superado los tres primeros cursos completos de los estudios conducentes a la obtención de cualquier título oficial de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, o el primer ciclo correspondiente a dichos estudios, siempre que este primer ciclo contenga una carga lectiva mínima de 180 créditos”.


Por otra parte, la L.O. 6/2001 de Universidades (LOU) creó la figura de “profesor colaborador”, personal docente e investigador (PDI) de las universidades, contratado en régimen laboral y a tiempo completo. Para poder concursar a plazas de esta figura, se debía obtener a acreditación específica por parte de la ANECA. (Agencia Nacional de Evaluación, Certificación y Acreditación) Con la L.O. 4/2007, la LOMLOU, que modificaba a la anterior (LOU), la figura del profesor colaborador, desaparecía. No obstante, y al amparo de esta ley orgánica, el posterior RD 989/2008 de 13 de junio establecía un periodo transitorio extraordinario hasta 2013 para contratar profesores bajo esta categoría en algunas áreas de conocimiento. Según este R.D., y se cita textualmente su art. 3º: La contratación a que se refiere el artículo anterior se realizará entre diplomados, arquitectos técnicos o ingenieros técnicos.

Ahora que he expuesto los antecedentes de derecho del asunto, voy a proceder a mi interpretación.

En mi opinión, el RD 989/2008, en ningún caso exige literal y explícitamente la ‘posesión’ del título concreto de diplomado, sino que se limita a decir lo que literalmente se indica arriba.
Por otra parte, a mi entender, y en base a lo que establece en su artículo 2º la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público, la Universidad es una entidad pública sometida a dicha Ley, y en aplicación del su art. 7º, ésta se aplicará también, subsidiariamente, a su personal docente e investigador laboral, que se considera (Art 8º) empleado público, todo ello sin perjuicio de que el personal docente e investigador laboral pueda tener normas específicas (LOU/LOMLOU), normas que no impiden o prohíben la aplicación ni contravienen, en mi opinión, las disposiciones anteriores.

Lo que necesito saber desde un punto de vista de alguien más experto en Derecho que yo es lo siguiente:

1. ¿Son el personal docente e investigador contratado en régimen laboral por las universidades públicas trabajadores públicos sí o no?.

2. ¿Un título de ingeniero superior industrial lleva implícita la equivalencia con el de diplomado, únicamente a efectos de trabajar en régimen laboral y a tiempo completo para una administración pública ?.
31/12/2010 20:39
Licenciado/Ingeniero/Arquitecto = Grupo A
Diplomado/Arqu. Técnico/Ing. Técnico = Grupo B
01/01/2011 13:15
Acritón, eso no dice nada.
Puede que sea como norma general pero en la secundaria por ejemplo en la asignatura de Tecnologia y en las de FP hay licenciados ingenieros ocupando plaszas de grupo B (ahora A2) y a la inversa, ingenieros técnicos ocupando plazas del A (ahora A1).
Y quienes me pusieron hace tiempo sobre la pista de este asunto que planteo fueron precisamente funcionarios de Personal del Dpto. de Educación de mi comunidad, que me dijeron (y me dieron marco normativo) que con tres cursos de licenciatura/ing/arq aprobados podría presentarme al grupo B(A2).
Tu análisis, y siento decírterlo, es demasiado superficial.
feliz año
¿ Un licenciado/ingeniero es equivalente a diplomado, para la Admon Pública? | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

¿ Un licenciado/ingeniero es equivalente a diplomado, para la Admon Pública?

2 Comentarios
 
¿ un licenciado/ingeniero es equivalente a diplomado, para la admon pública?
27/12/2010 12:36
Hola, espero que no se haga muy pesado leer lo siguiente; alguien me pidió que lo intentara resumir para que fuera más ‘digerible’, y aquí está el resultado, no se acortarlo más sin quitarle esencia.
Espero que podáis ayudarme en lo siguiente, leed con atención:


• La disposición transitoria quinta de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública (BOE de 3 de agosto): “a efectos de lo dispuesto en esta Ley, se considera equivalente al título de diplomado universitario el haber cursado tres cursos completos de licenciatura”.

• Ley 7/2007, de 12 de abril, que aprueba la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE nº89 de 13 de abril), que modifica a la anterior, pero NO DEROGA, dicha disposición transitoria quinta.

• La disposición adicional primera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre, por el que se regulan las condiciones para la declaración de equivalencia de títulos españoles de enseñanza superior universitaria o no universitaria a los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, donde se estipula que: “A efectos de lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, se considerará equivalente al título de Diplomado Universitario el haber superado los tres primeros cursos completos de los estudios conducentes a la obtención de cualquier título oficial de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, o el primer ciclo correspondiente a dichos estudios, siempre que este primer ciclo contenga una carga lectiva mínima de 180 créditos”.


Por otra parte, la L.O. 6/2001 de Universidades (LOU) creó la figura de “profesor colaborador”, personal docente e investigador (PDI) de las universidades, contratado en régimen laboral y a tiempo completo. Para poder concursar a plazas de esta figura, se debía obtener a acreditación específica por parte de la ANECA. (Agencia Nacional de Evaluación, Certificación y Acreditación) Con la L.O. 4/2007, la LOMLOU, que modificaba a la anterior (LOU), la figura del profesor colaborador, desaparecía. No obstante, y al amparo de esta ley orgánica, el posterior RD 989/2008 de 13 de junio establecía un periodo transitorio extraordinario hasta 2013 para contratar profesores bajo esta categoría en algunas áreas de conocimiento. Según este R.D., y se cita textualmente su art. 3º: La contratación a que se refiere el artículo anterior se realizará entre diplomados, arquitectos técnicos o ingenieros técnicos.

Ahora que he expuesto los antecedentes de derecho del asunto, voy a proceder a mi interpretación.

En mi opinión, el RD 989/2008, en ningún caso exige literal y explícitamente la ‘posesión’ del título concreto de diplomado, sino que se limita a decir lo que literalmente se indica arriba.
Por otra parte, a mi entender, y en base a lo que establece en su artículo 2º la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público, la Universidad es una entidad pública sometida a dicha Ley, y en aplicación del su art. 7º, ésta se aplicará también, subsidiariamente, a su personal docente e investigador laboral, que se considera (Art 8º) empleado público, todo ello sin perjuicio de que el personal docente e investigador laboral pueda tener normas específicas (LOU/LOMLOU), normas que no impiden o prohíben la aplicación ni contravienen, en mi opinión, las disposiciones anteriores.

Lo que necesito saber desde un punto de vista de alguien más experto en Derecho que yo es lo siguiente:

1. ¿Son el personal docente e investigador contratado en régimen laboral por las universidades públicas trabajadores públicos sí o no?.

2. ¿Un título de ingeniero superior industrial lleva implícita la equivalencia con el de diplomado, únicamente a efectos de trabajar en régimen laboral y a tiempo completo para una administración pública ?.
31/12/2010 20:39
Licenciado/Ingeniero/Arquitecto = Grupo A
Diplomado/Arqu. Técnico/Ing. Técnico = Grupo B
01/01/2011 13:15
Acritón, eso no dice nada.
Puede que sea como norma general pero en la secundaria por ejemplo en la asignatura de Tecnologia y en las de FP hay licenciados ingenieros ocupando plaszas de grupo B (ahora A2) y a la inversa, ingenieros técnicos ocupando plazas del A (ahora A1).
Y quienes me pusieron hace tiempo sobre la pista de este asunto que planteo fueron precisamente funcionarios de Personal del Dpto. de Educación de mi comunidad, que me dijeron (y me dieron marco normativo) que con tres cursos de licenciatura/ing/arq aprobados podría presentarme al grupo B(A2).
Tu análisis, y siento decírterlo, es demasiado superficial.
feliz año