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Un sistema flexible y leal de suspensión del pago de pensión a un hijo.

3 Comentarios
 
10/04/2012 14:08
De la propuesta de reforma del Código Civil en Argentina.

-----------

LOS PADRES DEBERÁN MANTENER A SUS HIJOS HASTA LOS 25 AÑOS

Nora Lloveras - Profesora de Derecho de la UNC (audio 580 Universidad)

04-04-12 / 10:45

Forma parte de las modificaciones que se intentan aplicar al Código Civil y beneficiaría a los jóvenes que se capacitan y que por estudiar, no pueden mantenerse.

“La eventual obligatoriedad de asistencia alimentaria a los hijos menores de 25 años ya está siendo aplicada por algunos jueces", según lo expresó la Profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdona Nora Lloveras.

La catedrática le dijo a radio Universidad que "es una parte de la modificación del Código y recoge lo que ya está presente en la jurisprudencia argentina bajo la denominación técnica de el hijo que se capacita porque es para esos hijos y no para todos los menores de 25 años, que necesita que lo ayuden".

"Esto se desprende de la modificaciones que, con apoyo doctrinario y contando ya con un importante nivel de aplicación por parte de los jueces, se intentan introducir en lo que constituye en una reforma histórica que por primera vez se realiza al Código Civil y que llegará al Congreso para ser debatida", explicó.

Lloveras señaló que "es una consecuencia jurídica de lo que habitualmente ocurre en la sociedad y opinó que es una obligación alimentaria del hijo que estudia o está aprendiendo un oficio y por ende no puede trabajar"

El caso testigo tuvo lugar ultimamente en la Cámara de la Ciudad de Azul donde una joven 22 años obtuvo el beneficio al denunciar a su padre que no quería colaborar con ella por una suerte de enfrentamiento personal, por lo que la jóven pidió aliementos y se falló a su favor, relató la Dra Lloveras.

"Está presente en otros códigos de países como El Salvador y se aplica hasta tanto el joven pueda automantenerse o autogestionarse e incluye obra social y asistencia médica también hasta los 25 años", señalo.

Asimismo explicó que "finalmente la Dra LLoveras dijo que "esto se aplica no porque la adolescencia se haya extendido sino por la necesidad de perfeccionamiento que existe en la actualidad donde los jóvenes deben prepararse mejor para poder competir laboralmente".

"La modificación sería aprobada con un consenso importante pero hay que aguardar que llegue al Congreso y se inicie el debate", concluyó.

http://www.cba24n.com.ar/content/los-padres-deberán-mantener-sus-hijos-hasta-los-25-ños?autoplay=audio

05/04/2012 02:48
El derecho a la PENSIÓN DE ORFANDAD, por parte de los hijos del causante, cesará al cumplir los veinticinco años de edad.

-------------

LEY 27/2011, DE 1 DE AGOSTO, SOBRE ACTUALIZACIÓN, ADECUACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Pensión de orfandad.

Uno. Se da nueva redacción a los apartados 1 y 2 del artículo 175 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en los siguientes términos:

1. Tendrán derecho a la pensión de orfandad, en régimen de igualdad, cada uno de los hijos del causante, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, siempre que, al fallecer el causante, sean menores de veintiún años o estén incapacitados para el trabajo y que el causante se encontrase en alta o en situación asimilada al alta. Será de aplicación, asimismo, a las pensiones de orfandad lo previsto en el segundo párrafo del número 1 del artículo 174 de esta Ley.

2. En los casos en que el hijo del causante no efectúe un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia, o cuando realizándolo, los ingresos que obtenga resulten inferiores, en cómputo anual, a la cuantía vigente para el salario mínimo interprofesional, también en cómputo anual, podrá ser beneficiario de la pensión de orfandad, siempre que en la fecha de fallecimiento del causante, aquél fuera menor de 25 años.

Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera 25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al del inicio del siguiente curso académico.

Dos. Se modifica la redacción de la Disposición transitoria sexta bis de la Ley General de la Seguridad Social, en los siguientes términos:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA BIS. Aplicación paulatina del límite de edad a efectos de las pensiones de orfandad, en los casos de orfandad simple en los que el huérfano no trabaje.

En los casos previstos en el apartado 2 del artículo 175 de esta Ley, cuando sobreviva uno de los progenitores, el límite de edad determinante de la condición de beneficiario de la pensión de orfandad, será aplicable a partir de 1 de enero de 2014.

Hasta alcanzar dicha fecha, el indicado límite será el siguiente:

a. Durante el año 2012, de veintitrés años.

b. Durante el año 2013, de veinticuatro años.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Vacatio/l27-2011.html#da1

05/04/2012 02:18
El artículo 69 del Código del Derecho Foral de Aragón

04/04/2012

Según indican los magistrados en la sentencia, el artículo 69 del CDFA proviene de la Ley 13/2006 de Derecho de la Persona, y expresa que "si al llegar a la mayoría de edad o emancipación el hijo no hubiera completado su formación profesional y no tuviera recursos propios para sufragar los gastos de crianza y educación, se mantendrá el deber de los padres a costearlos, pero solo en la medida en que sea razonable exigirles aún su cumplimiento y por el tiempo normalmente requerido para que esta formación se complete". Esta obligación se extingue a los 26 años.

http://www.elperiodicodearagon.com/noticias/aragon/el-articulo-69-del-codigo-del-derecho-foral-de-aragon_747160.html

________________________________________

Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de "Código del Derecho Foral de Aragón", el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.
________________________________________

Artículo 69. Gastos de los hijos mayores o emancipados.

1. Si al llegar a la mayoría de edad o emancipación el hijo no hubiera completado su formación profesional y no tuviera recursos propios para sufragar los gastos de crianza y educación, se mantendrá el deber de los padres de costearlos, pero solo en la medida en la que sea razonable exigirles aún su cumplimiento y por el tiempo normalmente requerido para que aquella formación se complete.

2. El deber al que se refiere el apartado anterior se extinguirá al cumplir el hijo los veintiséis años, a no ser que, convencional o judicialmente, se hubiera fijado una edad distinta, sin perjuicio del derecho del hijo a reclamar alimentos.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ar-dleg1-2011.html
Un sistema flexible y leal de suspensión del pago de pensión a un hijo.
04/04/2012 15:39
EL TSJA SOSLAYA EL DERECHO FORAL Y AVALA LA PENSIÓN A UN HIJO ADULTO

El padre no pagará mientras el joven trabaje, pero sí si quedara en paro. Uno de los jueces discrepa y señala que ha de primar la legislación aragonesa

El TSJA avala que el padre mantenga la posibilidad de pagar una pensión a su hijo de 23 años.

F. MANTECÓN 04/04/2012

Un padre tendrá que pagar la pensión a su hijo de 23 años, que trabaja desde los 18, si llega a quedarse en paro. Así lo ha ratificado la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) en una reciente sentencia en la que desestima el recurso del padre. Este, a través de su abogada, Rafaela Poyato, sostenía que en base al derecho aragonés, el joven que ya ha terminado su formación no tiene derecho a seguir dependiendo de su manutención. Pero la sala, según la visión de la abogada y también de uno de los magistrados --que emitió un voto particular discordante--, ha dado preferencia al Código Civil español frente al derecho foral aragonés, que debería primar.

En realidad, según estableció ya en el 2010 el Juzgado de Primera Instancia número 5, el padre no debe de pagar la manutención mientras el hijo cobre más del salario mínimo, como lleva haciendo desde entonces. En caso de quedase en paro, el hombre tendría que pasarle la pensión.

La citada sentencia del 2010 aseguraba que el hijo trabajaba "con ingresos no desdeñables, si bien con un contrato temporal (...)", pero que interpretando conjuntamente el Código Civil y el derecho aragonés, y teniendo en cuenta "un periodo convulso y complicado" para el mercado laboral, fijaba "un sistema flexible y leal de suspensión del pago".

Tanto el hombre como su mujer e hijos --representados por Javier Hernández-- recurrieron la sentencia, que también determinaba que en el 2014 el piso debería venderse. La Audiencia Provincial tampoco vio oportuno retirar la pensión, y la abogada invocó el artículo 69 del Código del Derecho Foral de Aragón (CDFA).

CRITERIO

El TSJA admite que el precepto es aplicable, pero a continuación señala que "la Sala debe examinar si existe otro título legal" que avale la pensión. Y lo encuentra en el 152 del Código Civil, que establece como causa para dejar de pagarla que el que receptor "pueda ejercer un oficio (...) o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna" hasta no necesitarla.

Para el magistrado que emitió un voto particular en contra de este criterio, la sala "modifica" la doctrina seguida hasta ahora en estos casos, donde primaba el derecho foral, "sin explicación" del cambio de criterio.

http://www.elperiodicodearagon.com/noticias/aragon/el-tsja-soslaya-derecho-foral-y-avala-pension-a-un-hijo-adulto_747162.html

Un sistema flexible y leal de suspensión del pago de pensión a un hijo. | PorticoLegal
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Un sistema flexible y leal de suspensión del pago de pensión a un hijo.

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10/04/2012 14:08
De la propuesta de reforma del Código Civil en Argentina.

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LOS PADRES DEBERÁN MANTENER A SUS HIJOS HASTA LOS 25 AÑOS

Nora Lloveras - Profesora de Derecho de la UNC (audio 580 Universidad)

04-04-12 / 10:45

Forma parte de las modificaciones que se intentan aplicar al Código Civil y beneficiaría a los jóvenes que se capacitan y que por estudiar, no pueden mantenerse.

“La eventual obligatoriedad de asistencia alimentaria a los hijos menores de 25 años ya está siendo aplicada por algunos jueces", según lo expresó la Profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdona Nora Lloveras.

La catedrática le dijo a radio Universidad que "es una parte de la modificación del Código y recoge lo que ya está presente en la jurisprudencia argentina bajo la denominación técnica de el hijo que se capacita porque es para esos hijos y no para todos los menores de 25 años, que necesita que lo ayuden".

"Esto se desprende de la modificaciones que, con apoyo doctrinario y contando ya con un importante nivel de aplicación por parte de los jueces, se intentan introducir en lo que constituye en una reforma histórica que por primera vez se realiza al Código Civil y que llegará al Congreso para ser debatida", explicó.

Lloveras señaló que "es una consecuencia jurídica de lo que habitualmente ocurre en la sociedad y opinó que es una obligación alimentaria del hijo que estudia o está aprendiendo un oficio y por ende no puede trabajar"

El caso testigo tuvo lugar ultimamente en la Cámara de la Ciudad de Azul donde una joven 22 años obtuvo el beneficio al denunciar a su padre que no quería colaborar con ella por una suerte de enfrentamiento personal, por lo que la jóven pidió aliementos y se falló a su favor, relató la Dra Lloveras.

"Está presente en otros códigos de países como El Salvador y se aplica hasta tanto el joven pueda automantenerse o autogestionarse e incluye obra social y asistencia médica también hasta los 25 años", señalo.

Asimismo explicó que "finalmente la Dra LLoveras dijo que "esto se aplica no porque la adolescencia se haya extendido sino por la necesidad de perfeccionamiento que existe en la actualidad donde los jóvenes deben prepararse mejor para poder competir laboralmente".

"La modificación sería aprobada con un consenso importante pero hay que aguardar que llegue al Congreso y se inicie el debate", concluyó.

http://www.cba24n.com.ar/content/los-padres-deberán-mantener-sus-hijos-hasta-los-25-ños?autoplay=audio

05/04/2012 02:48
El derecho a la PENSIÓN DE ORFANDAD, por parte de los hijos del causante, cesará al cumplir los veinticinco años de edad.

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LEY 27/2011, DE 1 DE AGOSTO, SOBRE ACTUALIZACIÓN, ADECUACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Pensión de orfandad.

Uno. Se da nueva redacción a los apartados 1 y 2 del artículo 175 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en los siguientes términos:

1. Tendrán derecho a la pensión de orfandad, en régimen de igualdad, cada uno de los hijos del causante, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, siempre que, al fallecer el causante, sean menores de veintiún años o estén incapacitados para el trabajo y que el causante se encontrase en alta o en situación asimilada al alta. Será de aplicación, asimismo, a las pensiones de orfandad lo previsto en el segundo párrafo del número 1 del artículo 174 de esta Ley.

2. En los casos en que el hijo del causante no efectúe un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia, o cuando realizándolo, los ingresos que obtenga resulten inferiores, en cómputo anual, a la cuantía vigente para el salario mínimo interprofesional, también en cómputo anual, podrá ser beneficiario de la pensión de orfandad, siempre que en la fecha de fallecimiento del causante, aquél fuera menor de 25 años.

Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera 25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al del inicio del siguiente curso académico.

Dos. Se modifica la redacción de la Disposición transitoria sexta bis de la Ley General de la Seguridad Social, en los siguientes términos:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA BIS. Aplicación paulatina del límite de edad a efectos de las pensiones de orfandad, en los casos de orfandad simple en los que el huérfano no trabaje.

En los casos previstos en el apartado 2 del artículo 175 de esta Ley, cuando sobreviva uno de los progenitores, el límite de edad determinante de la condición de beneficiario de la pensión de orfandad, será aplicable a partir de 1 de enero de 2014.

Hasta alcanzar dicha fecha, el indicado límite será el siguiente:

a. Durante el año 2012, de veintitrés años.

b. Durante el año 2013, de veinticuatro años.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Vacatio/l27-2011.html#da1

05/04/2012 02:18
El artículo 69 del Código del Derecho Foral de Aragón

04/04/2012

Según indican los magistrados en la sentencia, el artículo 69 del CDFA proviene de la Ley 13/2006 de Derecho de la Persona, y expresa que "si al llegar a la mayoría de edad o emancipación el hijo no hubiera completado su formación profesional y no tuviera recursos propios para sufragar los gastos de crianza y educación, se mantendrá el deber de los padres a costearlos, pero solo en la medida en que sea razonable exigirles aún su cumplimiento y por el tiempo normalmente requerido para que esta formación se complete". Esta obligación se extingue a los 26 años.

http://www.elperiodicodearagon.com/noticias/aragon/el-articulo-69-del-codigo-del-derecho-foral-de-aragon_747160.html

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Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de "Código del Derecho Foral de Aragón", el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.
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Artículo 69. Gastos de los hijos mayores o emancipados.

1. Si al llegar a la mayoría de edad o emancipación el hijo no hubiera completado su formación profesional y no tuviera recursos propios para sufragar los gastos de crianza y educación, se mantendrá el deber de los padres de costearlos, pero solo en la medida en la que sea razonable exigirles aún su cumplimiento y por el tiempo normalmente requerido para que aquella formación se complete.

2. El deber al que se refiere el apartado anterior se extinguirá al cumplir el hijo los veintiséis años, a no ser que, convencional o judicialmente, se hubiera fijado una edad distinta, sin perjuicio del derecho del hijo a reclamar alimentos.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ar-dleg1-2011.html
Un sistema flexible y leal de suspensión del pago de pensión a un hijo.
04/04/2012 15:39
EL TSJA SOSLAYA EL DERECHO FORAL Y AVALA LA PENSIÓN A UN HIJO ADULTO

El padre no pagará mientras el joven trabaje, pero sí si quedara en paro. Uno de los jueces discrepa y señala que ha de primar la legislación aragonesa

El TSJA avala que el padre mantenga la posibilidad de pagar una pensión a su hijo de 23 años.

F. MANTECÓN 04/04/2012

Un padre tendrá que pagar la pensión a su hijo de 23 años, que trabaja desde los 18, si llega a quedarse en paro. Así lo ha ratificado la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) en una reciente sentencia en la que desestima el recurso del padre. Este, a través de su abogada, Rafaela Poyato, sostenía que en base al derecho aragonés, el joven que ya ha terminado su formación no tiene derecho a seguir dependiendo de su manutención. Pero la sala, según la visión de la abogada y también de uno de los magistrados --que emitió un voto particular discordante--, ha dado preferencia al Código Civil español frente al derecho foral aragonés, que debería primar.

En realidad, según estableció ya en el 2010 el Juzgado de Primera Instancia número 5, el padre no debe de pagar la manutención mientras el hijo cobre más del salario mínimo, como lleva haciendo desde entonces. En caso de quedase en paro, el hombre tendría que pasarle la pensión.

La citada sentencia del 2010 aseguraba que el hijo trabajaba "con ingresos no desdeñables, si bien con un contrato temporal (...)", pero que interpretando conjuntamente el Código Civil y el derecho aragonés, y teniendo en cuenta "un periodo convulso y complicado" para el mercado laboral, fijaba "un sistema flexible y leal de suspensión del pago".

Tanto el hombre como su mujer e hijos --representados por Javier Hernández-- recurrieron la sentencia, que también determinaba que en el 2014 el piso debería venderse. La Audiencia Provincial tampoco vio oportuno retirar la pensión, y la abogada invocó el artículo 69 del Código del Derecho Foral de Aragón (CDFA).

CRITERIO

El TSJA admite que el precepto es aplicable, pero a continuación señala que "la Sala debe examinar si existe otro título legal" que avale la pensión. Y lo encuentra en el 152 del Código Civil, que establece como causa para dejar de pagarla que el que receptor "pueda ejercer un oficio (...) o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna" hasta no necesitarla.

Para el magistrado que emitió un voto particular en contra de este criterio, la sala "modifica" la doctrina seguida hasta ahora en estos casos, donde primaba el derecho foral, "sin explicación" del cambio de criterio.

http://www.elperiodicodearagon.com/noticias/aragon/el-tsja-soslaya-derecho-foral-y-avala-pension-a-un-hijo-adulto_747162.html