Ha de haber cotizado para la base de cotización por contingencias profesionales y para la base de cotización por desempleo un mínimo de 12 meses ininterrumpidos. Y ha de cesar la actividad de la sociedad en este caso.
y estar al corriente del pago de sus cuotas a la SS.. acreditar le cese de la actividad segun establece la ley que no es moco de pavo.. ademas la cuantia es del 70 % de la media de las 12 ultimas bases.. y si se ha cotizado entre 12 y 17 meses la duracion es de 2 mesazos , de 18 a 23 meses cotizados 4 meses el tope es de 12 meses de prestacion habiendo cotizado para ello un minimo de 43 meses.. Teretete si te sientes con animos para enfrentarte al papeleo y tener que demostrar el cese de la actividad por dos mese de prestacion ...Adelante animo
En mi opinion el "paro" para autonomos mucho humo y ninguna nuez.
Yo soy autonoma pq tengo una empresa. A parte trabajo por cuenta ajena y acabo de quedarme en paro ¿tengo derecho a cobrar la prestacion por desempleo?
Para empezar, si eres propietaria de una empresa, no puedes solicitar la baja en el RETA así como así... Y aunque pudieras, "a toro pasado" (una vez extinguida la relación laboral), no podrás acceder a la prestación por desempleo generada por dicha relación laboral.
Tendrías que haber cursado la baja en el RETA antes del despido (pero ojo, si cursas la baja el 22 de enero, y te despiden el 23 de dicho mes, tampoco tendrías derecho al desempleo, porque la fecha de efectos de la baja en el RETA es el 31 de enero..., no sé si me explico).