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Un vecino cobra como administrador de la comunidad

59 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 59 comentarios
Un vecino cobra como administrador de la comunidad
21/05/2014 14:02
Buenas tardes,
Hay un vecino que hace la función de administrador en la Comunidad donde vive, y cobra un dinero según se acordó en su día en una reunión aunque no aparece la cantidad que cobra en el libro de actas.
El no es administrador de fincas ni nada de eso.
No es autónomo y trabaja en una empresa.
Le he dicho que tiene que declarar lo que cobra porque sino podría denunciarlo alguien.
El cobra mensualmente.
Que pasos tendría que hacer para que todo fuese legal.

En caso de ser denunciado que multa debería pagar... un tanto por ciento de lo que cobra..

Podría hacer una factura a la Comunidad por sus servicios?
Un saludo.
21/05/2014 18:27
Hola.
Salvo que usted esté hablando de una comunidad con un presupuesto (o número de propiedades) muy elevado, o un "sueldo" importante, no entiendo cuál es la preocupación.
Siendo una cantidad "irrelevante", ese pago se puede contabilizar dentro de los "gastos varios" y no indicar que se trata de "un sueldo" para el vecino-administrador, tal y como se hace para los gastos en fotocopias, folios, sellos, etc.
Un saludo.

21/05/2014 21:01
Lo que dice miguelsercos se hace en algunas comunidades, cuando se trata de pequeñas cantidades, pero no quiere decir que sea legal.

Lo legal es que haga factura con IVA, y si es autónomo con retención de IRPF, que la comunidad debe ingresar trimestralmente en Hacienda.
21/05/2014 21:01
Son unos 250 mensuales aproximadamente pues son tres bloques los que forman la comunidad

Un saludo y gracias por contestar.
22/05/2014 13:58
buenas tardes,
perdón por mi ignorancia, pero yo se que el no es autónomo, es asalariado en una empresa.

sin ser autónomo como podría hacerlo?
puede hacer factura sin ser autónomo?

como se calcula la retención IRPF si es que se ha de aplicar?

Se que son muchas dudas pero no quiero que pueda meterse en un lío pues hace ya unos 5 años que ejerce esa función.

un saludo,
22/05/2014 14:08
Las leyes (IVA e IRPF) dicen que, para facturar por un trabajo de este tipo, debe darse de alta en Hacienda, y facturar con IVA (21%) y retención a cuenta del IRPF (21%, excepto el año en que inicia la actividad y los dos siguientes, que es del 9%), y cumplir con las obligaciones fiscales de los autónomos (presentar los diversos modelos, 303 de IVA, 130 de IRPF, etc).

Y, además, debe darse de alta en la Seguridad Social como autónomo, por no ser un tema puntual sino recurrente y continuado mes a mes, con independencia de que cobre 200 euros mensuales o 2.000.

Eso es lo estrictamente legal.
22/05/2014 14:33
y en el caso de que hiciese lo estrictamente legal a partir de ahora, si fuese denunciado tendria que pagar por los años anteriores?

y cuanto podria llegar a ser?

graciass por responder tan pronto
24/05/2014 12:29
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
24/05/2014 12:52
Buenas tardes, creo que este mensaje anterior lo ha puesto alguien por error.

Por otro lado quisiera que me aclarasen otra duda

En el caso de ser denunciado mi amigo por alguien, la comunidad también tendría que ser multada?

Lo digo porque se que en su día se acepto que mi amigo fuese el administrador sabiendo que no iba a estar declarado.
Que estando él de administrador se ahorrarían gastos.
Un saludo
24/05/2014 22:09
Claro, la comunidad tiene responsabilidad civil subsidiara.
24/05/2014 23:35
Hola.
Pasacero; ¿a qué Responsabilidad Civil Subsidiaria te refieres?
O mejor quizás será mejor empezar preguntando algo más básico...;
¿Sabes lo que es la Responsabilidad Civil Subsidiaria?
Un saludo.
26/05/2014 19:47
Las opiniones de pasacero y miguelsercos parecen contradictorias..

Alguien me lo podría aclarar por favor.

Gracias y un saludo.
26/05/2014 19:52
Responsabilidad civil subsidiaria

Son también responsables civiles, en defecto de los que lo sean criminalmente, los posaderos, taberneros y cualesquiera personas o empresas, por delitos o faltas que se cometieren en los establecimientos que dirijan, siempre que por su parte o la de sus dependientes haya intervenido infracción de los reglamentos que esté relacionada con el hecho punible cometido. Son, además, responsables subsidiariamente los posaderos de la restitución de los efectos robados o hurtados dentro de sus casas a los que se hospedaren en ellas, o de su indemnización, siempre que los huéspedes hubiesen dado anticipadamente conocimiento al mismo posadero, o al que le sustituya en el cargo, del depósito de aquellos efectos en la hospedería y, además, hubiesen observado las prevenciones que los posaderos señalaren. No tendrá lugar dicha responsabilidad en caso de robo con violencia o intimidación en las personas, a no ser ejecutado por los dependientes del posadero. También serán responsables civiles subsidiarios los amos, maestros, personas, entidades, organismos y empresas dedicadas a cualquier género de industria, por los delitos o faltas en que hubiesen incurrido sus criados, discípulos, oficiales, aprendices, empleados o dependientes en el desempeño de sus obligaciones o servicio.

Código penal, artículos 21 y 22.
26/05/2014 19:58
Gracias pasacero por tu contestación tan rápida.

Sobre la multa que podría haber sobre el administrador y la Comunidad, de que cantidad hablamos contando que cobra unos 250 euros mensuales y hace unos 5 años que ejerce de administrador
26/05/2014 22:46
pasacero, con todo respeto creo que estás mezclando cosas, pues para empezar los hechos no encajan en ningún tipo penal.

1) Responsabilidad civil:
-contractual/extracontractual;
-pura/ex delicto, que para el caso viene siendo lo mismo (a pesar de que en teoría parte de la doctrina las diferencia) pues la ex delicto no deja de ser civil (sistema dual) a pesar de que puede o no ventilarse en en el proceso penal pero se rige por las normas y principios del del derecho civil como los de rogación y congruencia, que implica la solictud de maner expresa de la responsabilidad civil derivada del delito o falta en el escrito de calificación inicial.
Y como antes indiqué puede ejercitarse en el procedimiento penal, de manera subsidiaria, o reservar la acción civil para un proceso posterior, una vez concluido el penal, en vía civil.
La responsabilidad solidaria, sea civil o administrativa implica que puede irse contra cualquiera de los responsables indistintamente (se irá por el que tengan más par asegurarse el cobro, al menos la administración), la subsidiaria implica ir primero contra el deudor principal y declaración de insolvencia de éste para poder ir contra el subsidiario.

2) En lo expuesto no veo delito, si posible infracción administrativa posible infracción tanto en el ámbito tributario como social. Para hablar de responsabilidad civil ex delicto, tendrán que existir unos hechos considerados delito o falta, y creo que los que se describen no constituyen delito o falta aunque si posibles infracciones administrativas.

3) Si no hay delito ni falta que responsabilidad subsidiaria por delito/falta hay?.

4) Lo que si veo es:
-posible infracción en el ámbito tributario, con su multa de la que podría derivarse responsabilidad a la comunidad de propietarios como responsable solidario o subsidiario, según las circunstancias y siempre en base a un precepto legal que habilite tal responsabilidad, pues de las infracciones en principio son responsables quienes las cometen, con excepciones legales tasadas...otra cosa sería la liquidación que haga hacienda que aquí la derivicación es más que posible;

-posible infracción en el ámbito social, que puede ir por dos vías aunque veo más probable la primera: 1) si la ITSS considera que existe una relación laboral que habrá que estar a las circunstancias, en este caso infracción por falta de alta y cotización (sanción) a la comunidad como empleadora, y liquidación de cuotas de seguridad social con sus recargos e intereses dejadas de ingresar en los últimos 4 años pues la anteriores están prescritas siendo responsable la comunidad. 2) Si se considera a este trabajador como autónomo pues entonces sería este responsable, pero yo no sé como vais a demostrar que no trabajaba por cuenta de la comunidad, sin contrato de servicios, mandato, etc. Con lo poco que se expone es complicado.

5) Y no me quiero olvidar, de que dicha persona estuviera cobrando alguna prestación incompatible o que estos ingresos supusieran la pérdida del derecho, en este caso la responsabilidad dependerá de si se considera trabajador por cuenta ajena o no y el tipo de prestación, pudiendo llegar a ser responsable solidaria de la devolución de la prestación la comunidad.

6) Esos 250 euros es dinero negro...se puede probar de alguna forma su abono?.

El dinero negro veo que está al orden del día, y así no va...encima una persona con trabajo, no hablamos de una persona en situación de necesidad y encima la comunidad entera lo sabía y lo permitía. Igual que critico cuando hay administradores listos lo mismo con la gente que ocupa un puesto de trabajo sin estar cualificado y encima en negro!!!. Y seguro que la comunidad era tan lista de hacerle una transferencia mensual...si lo estoy viendo.

Saludos.

26/05/2014 23:53
Sería una infracción tributaria.
Por parte del propietario, por realizar trabajos por lo que cobra, pero no factura y no declara.
Por parte de la comunidad por realizar pagos sin factura y, por tanto, sin IVA.
27/05/2014 00:14
Pepe123
Estoy de acuerdo contigo en que estamos ante una infracción tributaria pero ello no excluye la existencia a la par de otra infracción del orden social por ITSS/TGSS, y dependiendo del tipo de infracción laboral/seguridad social entrará en juego la responsabilidad del "administrador" y de la comunidad, bajo preceptos diferentes según las circunstancias.

1) Si la ITSS considera que estamos ante un supuesto de trabajo por cuenta propia, alta de oficio en el RETA, acta de infracción en materia de seguridad social (multa) conjunta con acta de liquidación por las cuotas de seguridad social con sus recargos e intereses impagadas en los últimos 4 años (plazo de prescripción de cuotas de seguridad social).

En este caso, concurría una infracción tributaria además de la de seguridad social (igual la inspección es conjunta como se están realizando ahora, o la ITSS comunica a hacienda, aunque las bases de datos están cruzadas y saltará) por el autonomo en negro (para entendernos) y para la comunidad como dices. Pero además de la infracción que conlleva su sanción para ambas partes, está la liquidación del dinero no declarado que girará hacienda y está va al "administrador en negro" y no a la comunidad salvo que esta no acredita la procedencia legal del dinero.

2) La otra opción es que el "administrador" sea considerado trabajador por cuenta ajena, ojo si el inspector actuante considera probados los requisitos de ajeneidad y que los trabajos se prestan dentro del ámbito de organización y dirección de la comunidad que a estos efectos equivale a empresa y no por cuenta propia. Habrá que ver...y si la inspección considera que es un trabajador por cuenta ajena, alta de oficio en el RG siendo la comunidad la "empresa", acta de infracción por falta de alta y cotización a la comunidad" (multa) y acta de liquidación conjunta por las cotizaciones de los últimos 4 años a la comunidad también.
En este caso, en materia tributaria, si la comunidad acredita la licitud del dinero (de cuotas, por ejemplo) no tendría sanción tributaria (a diferencia de si estuvieramos ante un autónomo para la ITSS), si la tendría el trabajador por no declarar ese dinero, y a tributar por lo no declarado con su multita, y no digamos como dije que estuviera percibiendo prestaciones que con estos ingresos fueran incompatible o se perdiera con los mismos el derecho.
Y que la comunidad a la ITSS no le toque mucho las narices...que si considera que es trabajador por cuenta ajena y le comienza a pedir nóminas firmadas, todas las obligaciones en materia de prevención, etc.
Sería un contrato de trabajo a distancia (anterior denominación "a domicilio"), y el alta de oficio y cotización es a jornada completa pues el contrato a tiempo parcial se presume iuris tantum a tiempo completo e indefinido si no se formaliza por escrito.

Se está haciendo así, es más hacienda en estos casos pasa el tanto a la ITSS y cuando esta resuelva de una u otra forma pues actúa de una u otra forma. Y en muchos casos, la actuación conjunta. Por ahora en comunidades grandes, pero para el año veremos a las ITSS/hacienda en programas conjuntos actuando en las comunidades que ya se están elaborando.

Como ves depende de muchas circunstancias todos...esto a diferencia de la LPH ya es de lo mio por eso explico las circunstancias que pueden darse que no hay una única, aunque estoy segura que los dos estamos de acuerdo en que es un fraude. Salvo que sea una comunidad grandísimas 250 euros al mes en sobres y sellos no cuela, y más ahora que están recaudando por dónde no hay, y que conste que me parece estupendo, que el día que todos paguen lo que corresponde pues la cosa irá mejor e igual nos bajarán los impuestos a los que tenemos la nómina fiscalizada y declaramos hasta el último céntimo.

Saludos.
27/05/2014 00:24
Je je, ainoa1, estás en tu salsa y te explayas.

Efectivamente, yo he simplificado, desde el punto de vista fiscal, y he olvidado la Seguridad Social, aunque ya en mi primera intervención dije que, legalmente, alta en S.S. como autónomo.

Evidentemente, tu has explicado mucho mejor las posibles implicaciones.

Saludos
27/05/2014 00:54
Hola Pepe123....si laboral, seguridad social, exntrajería, prevención y algo de fiscal y conta me manejo....PERO para PH ya sabes que eres mi tabla de salvación!! Y seguro que para muchos otros ámbitos que desconozco.
Si había visto lo de falso autónomo y es cierto, pero peor es que se configure como trabajador por cuenta ajena de la comunidad, que ahi si viene gorda...las sanciones de seguridad social ahora le hacen sombra a las de hacienda...me refiero a multas...luego están las liquidaciones.

Saludos y buenas noches,
27/05/2014 00:56
Perdón no quería decir falta autónomo sino falta de alta en el RETA si realmente se configura como la relación de prestación de servicios que el administrador ejercer de forma personal y habitual.

Lo que son las prisas.
Saludos.
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59 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 59 comentarios
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21/05/2014 14:02
Buenas tardes,
Hay un vecino que hace la función de administrador en la Comunidad donde vive, y cobra un dinero según se acordó en su día en una reunión aunque no aparece la cantidad que cobra en el libro de actas.
El no es administrador de fincas ni nada de eso.
No es autónomo y trabaja en una empresa.
Le he dicho que tiene que declarar lo que cobra porque sino podría denunciarlo alguien.
El cobra mensualmente.
Que pasos tendría que hacer para que todo fuese legal.

En caso de ser denunciado que multa debería pagar... un tanto por ciento de lo que cobra..

Podría hacer una factura a la Comunidad por sus servicios?
Un saludo.
21/05/2014 18:27
Hola.
Salvo que usted esté hablando de una comunidad con un presupuesto (o número de propiedades) muy elevado, o un "sueldo" importante, no entiendo cuál es la preocupación.
Siendo una cantidad "irrelevante", ese pago se puede contabilizar dentro de los "gastos varios" y no indicar que se trata de "un sueldo" para el vecino-administrador, tal y como se hace para los gastos en fotocopias, folios, sellos, etc.
Un saludo.

21/05/2014 21:01
Lo que dice miguelsercos se hace en algunas comunidades, cuando se trata de pequeñas cantidades, pero no quiere decir que sea legal.

Lo legal es que haga factura con IVA, y si es autónomo con retención de IRPF, que la comunidad debe ingresar trimestralmente en Hacienda.
21/05/2014 21:01
Son unos 250 mensuales aproximadamente pues son tres bloques los que forman la comunidad

Un saludo y gracias por contestar.
22/05/2014 13:58
buenas tardes,
perdón por mi ignorancia, pero yo se que el no es autónomo, es asalariado en una empresa.

sin ser autónomo como podría hacerlo?
puede hacer factura sin ser autónomo?

como se calcula la retención IRPF si es que se ha de aplicar?

Se que son muchas dudas pero no quiero que pueda meterse en un lío pues hace ya unos 5 años que ejerce esa función.

un saludo,
22/05/2014 14:08
Las leyes (IVA e IRPF) dicen que, para facturar por un trabajo de este tipo, debe darse de alta en Hacienda, y facturar con IVA (21%) y retención a cuenta del IRPF (21%, excepto el año en que inicia la actividad y los dos siguientes, que es del 9%), y cumplir con las obligaciones fiscales de los autónomos (presentar los diversos modelos, 303 de IVA, 130 de IRPF, etc).

Y, además, debe darse de alta en la Seguridad Social como autónomo, por no ser un tema puntual sino recurrente y continuado mes a mes, con independencia de que cobre 200 euros mensuales o 2.000.

Eso es lo estrictamente legal.
22/05/2014 14:33
y en el caso de que hiciese lo estrictamente legal a partir de ahora, si fuese denunciado tendria que pagar por los años anteriores?

y cuanto podria llegar a ser?

graciass por responder tan pronto
24/05/2014 12:29
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
24/05/2014 12:52
Buenas tardes, creo que este mensaje anterior lo ha puesto alguien por error.

Por otro lado quisiera que me aclarasen otra duda

En el caso de ser denunciado mi amigo por alguien, la comunidad también tendría que ser multada?

Lo digo porque se que en su día se acepto que mi amigo fuese el administrador sabiendo que no iba a estar declarado.
Que estando él de administrador se ahorrarían gastos.
Un saludo
24/05/2014 22:09
Claro, la comunidad tiene responsabilidad civil subsidiara.
24/05/2014 23:35
Hola.
Pasacero; ¿a qué Responsabilidad Civil Subsidiaria te refieres?
O mejor quizás será mejor empezar preguntando algo más básico...;
¿Sabes lo que es la Responsabilidad Civil Subsidiaria?
Un saludo.
26/05/2014 19:47
Las opiniones de pasacero y miguelsercos parecen contradictorias..

Alguien me lo podría aclarar por favor.

Gracias y un saludo.
26/05/2014 19:52
Responsabilidad civil subsidiaria

Son también responsables civiles, en defecto de los que lo sean criminalmente, los posaderos, taberneros y cualesquiera personas o empresas, por delitos o faltas que se cometieren en los establecimientos que dirijan, siempre que por su parte o la de sus dependientes haya intervenido infracción de los reglamentos que esté relacionada con el hecho punible cometido. Son, además, responsables subsidiariamente los posaderos de la restitución de los efectos robados o hurtados dentro de sus casas a los que se hospedaren en ellas, o de su indemnización, siempre que los huéspedes hubiesen dado anticipadamente conocimiento al mismo posadero, o al que le sustituya en el cargo, del depósito de aquellos efectos en la hospedería y, además, hubiesen observado las prevenciones que los posaderos señalaren. No tendrá lugar dicha responsabilidad en caso de robo con violencia o intimidación en las personas, a no ser ejecutado por los dependientes del posadero. También serán responsables civiles subsidiarios los amos, maestros, personas, entidades, organismos y empresas dedicadas a cualquier género de industria, por los delitos o faltas en que hubiesen incurrido sus criados, discípulos, oficiales, aprendices, empleados o dependientes en el desempeño de sus obligaciones o servicio.

Código penal, artículos 21 y 22.
26/05/2014 19:58
Gracias pasacero por tu contestación tan rápida.

Sobre la multa que podría haber sobre el administrador y la Comunidad, de que cantidad hablamos contando que cobra unos 250 euros mensuales y hace unos 5 años que ejerce de administrador
26/05/2014 22:46
pasacero, con todo respeto creo que estás mezclando cosas, pues para empezar los hechos no encajan en ningún tipo penal.

1) Responsabilidad civil:
-contractual/extracontractual;
-pura/ex delicto, que para el caso viene siendo lo mismo (a pesar de que en teoría parte de la doctrina las diferencia) pues la ex delicto no deja de ser civil (sistema dual) a pesar de que puede o no ventilarse en en el proceso penal pero se rige por las normas y principios del del derecho civil como los de rogación y congruencia, que implica la solictud de maner expresa de la responsabilidad civil derivada del delito o falta en el escrito de calificación inicial.
Y como antes indiqué puede ejercitarse en el procedimiento penal, de manera subsidiaria, o reservar la acción civil para un proceso posterior, una vez concluido el penal, en vía civil.
La responsabilidad solidaria, sea civil o administrativa implica que puede irse contra cualquiera de los responsables indistintamente (se irá por el que tengan más par asegurarse el cobro, al menos la administración), la subsidiaria implica ir primero contra el deudor principal y declaración de insolvencia de éste para poder ir contra el subsidiario.

2) En lo expuesto no veo delito, si posible infracción administrativa posible infracción tanto en el ámbito tributario como social. Para hablar de responsabilidad civil ex delicto, tendrán que existir unos hechos considerados delito o falta, y creo que los que se describen no constituyen delito o falta aunque si posibles infracciones administrativas.

3) Si no hay delito ni falta que responsabilidad subsidiaria por delito/falta hay?.

4) Lo que si veo es:
-posible infracción en el ámbito tributario, con su multa de la que podría derivarse responsabilidad a la comunidad de propietarios como responsable solidario o subsidiario, según las circunstancias y siempre en base a un precepto legal que habilite tal responsabilidad, pues de las infracciones en principio son responsables quienes las cometen, con excepciones legales tasadas...otra cosa sería la liquidación que haga hacienda que aquí la derivicación es más que posible;

-posible infracción en el ámbito social, que puede ir por dos vías aunque veo más probable la primera: 1) si la ITSS considera que existe una relación laboral que habrá que estar a las circunstancias, en este caso infracción por falta de alta y cotización (sanción) a la comunidad como empleadora, y liquidación de cuotas de seguridad social con sus recargos e intereses dejadas de ingresar en los últimos 4 años pues la anteriores están prescritas siendo responsable la comunidad. 2) Si se considera a este trabajador como autónomo pues entonces sería este responsable, pero yo no sé como vais a demostrar que no trabajaba por cuenta de la comunidad, sin contrato de servicios, mandato, etc. Con lo poco que se expone es complicado.

5) Y no me quiero olvidar, de que dicha persona estuviera cobrando alguna prestación incompatible o que estos ingresos supusieran la pérdida del derecho, en este caso la responsabilidad dependerá de si se considera trabajador por cuenta ajena o no y el tipo de prestación, pudiendo llegar a ser responsable solidaria de la devolución de la prestación la comunidad.

6) Esos 250 euros es dinero negro...se puede probar de alguna forma su abono?.

El dinero negro veo que está al orden del día, y así no va...encima una persona con trabajo, no hablamos de una persona en situación de necesidad y encima la comunidad entera lo sabía y lo permitía. Igual que critico cuando hay administradores listos lo mismo con la gente que ocupa un puesto de trabajo sin estar cualificado y encima en negro!!!. Y seguro que la comunidad era tan lista de hacerle una transferencia mensual...si lo estoy viendo.

Saludos.

26/05/2014 23:53
Sería una infracción tributaria.
Por parte del propietario, por realizar trabajos por lo que cobra, pero no factura y no declara.
Por parte de la comunidad por realizar pagos sin factura y, por tanto, sin IVA.
27/05/2014 00:14
Pepe123
Estoy de acuerdo contigo en que estamos ante una infracción tributaria pero ello no excluye la existencia a la par de otra infracción del orden social por ITSS/TGSS, y dependiendo del tipo de infracción laboral/seguridad social entrará en juego la responsabilidad del "administrador" y de la comunidad, bajo preceptos diferentes según las circunstancias.

1) Si la ITSS considera que estamos ante un supuesto de trabajo por cuenta propia, alta de oficio en el RETA, acta de infracción en materia de seguridad social (multa) conjunta con acta de liquidación por las cuotas de seguridad social con sus recargos e intereses impagadas en los últimos 4 años (plazo de prescripción de cuotas de seguridad social).

En este caso, concurría una infracción tributaria además de la de seguridad social (igual la inspección es conjunta como se están realizando ahora, o la ITSS comunica a hacienda, aunque las bases de datos están cruzadas y saltará) por el autonomo en negro (para entendernos) y para la comunidad como dices. Pero además de la infracción que conlleva su sanción para ambas partes, está la liquidación del dinero no declarado que girará hacienda y está va al "administrador en negro" y no a la comunidad salvo que esta no acredita la procedencia legal del dinero.

2) La otra opción es que el "administrador" sea considerado trabajador por cuenta ajena, ojo si el inspector actuante considera probados los requisitos de ajeneidad y que los trabajos se prestan dentro del ámbito de organización y dirección de la comunidad que a estos efectos equivale a empresa y no por cuenta propia. Habrá que ver...y si la inspección considera que es un trabajador por cuenta ajena, alta de oficio en el RG siendo la comunidad la "empresa", acta de infracción por falta de alta y cotización a la comunidad" (multa) y acta de liquidación conjunta por las cotizaciones de los últimos 4 años a la comunidad también.
En este caso, en materia tributaria, si la comunidad acredita la licitud del dinero (de cuotas, por ejemplo) no tendría sanción tributaria (a diferencia de si estuvieramos ante un autónomo para la ITSS), si la tendría el trabajador por no declarar ese dinero, y a tributar por lo no declarado con su multita, y no digamos como dije que estuviera percibiendo prestaciones que con estos ingresos fueran incompatible o se perdiera con los mismos el derecho.
Y que la comunidad a la ITSS no le toque mucho las narices...que si considera que es trabajador por cuenta ajena y le comienza a pedir nóminas firmadas, todas las obligaciones en materia de prevención, etc.
Sería un contrato de trabajo a distancia (anterior denominación "a domicilio"), y el alta de oficio y cotización es a jornada completa pues el contrato a tiempo parcial se presume iuris tantum a tiempo completo e indefinido si no se formaliza por escrito.

Se está haciendo así, es más hacienda en estos casos pasa el tanto a la ITSS y cuando esta resuelva de una u otra forma pues actúa de una u otra forma. Y en muchos casos, la actuación conjunta. Por ahora en comunidades grandes, pero para el año veremos a las ITSS/hacienda en programas conjuntos actuando en las comunidades que ya se están elaborando.

Como ves depende de muchas circunstancias todos...esto a diferencia de la LPH ya es de lo mio por eso explico las circunstancias que pueden darse que no hay una única, aunque estoy segura que los dos estamos de acuerdo en que es un fraude. Salvo que sea una comunidad grandísimas 250 euros al mes en sobres y sellos no cuela, y más ahora que están recaudando por dónde no hay, y que conste que me parece estupendo, que el día que todos paguen lo que corresponde pues la cosa irá mejor e igual nos bajarán los impuestos a los que tenemos la nómina fiscalizada y declaramos hasta el último céntimo.

Saludos.
27/05/2014 00:24
Je je, ainoa1, estás en tu salsa y te explayas.

Efectivamente, yo he simplificado, desde el punto de vista fiscal, y he olvidado la Seguridad Social, aunque ya en mi primera intervención dije que, legalmente, alta en S.S. como autónomo.

Evidentemente, tu has explicado mucho mejor las posibles implicaciones.

Saludos
27/05/2014 00:54
Hola Pepe123....si laboral, seguridad social, exntrajería, prevención y algo de fiscal y conta me manejo....PERO para PH ya sabes que eres mi tabla de salvación!! Y seguro que para muchos otros ámbitos que desconozco.
Si había visto lo de falso autónomo y es cierto, pero peor es que se configure como trabajador por cuenta ajena de la comunidad, que ahi si viene gorda...las sanciones de seguridad social ahora le hacen sombra a las de hacienda...me refiero a multas...luego están las liquidaciones.

Saludos y buenas noches,
27/05/2014 00:56
Perdón no quería decir falta autónomo sino falta de alta en el RETA si realmente se configura como la relación de prestación de servicios que el administrador ejercer de forma personal y habitual.

Lo que son las prisas.
Saludos.