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Una amiga mia me ha denunciado en un juzgado de violencia de genero.

9 Comentarios
 
21/12/2006 13:28
Artículo 87 ter. LOPJ

1. Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer conocerán, en el orden penal, de conformidad en todo caso con los procedimientos y recursos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de los siguientes supuestos:

De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos recogidos en los títulos del Código Penal relativos a homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, delitos contra la libertad, delitos contra la integridad moral, contra la libertad e indemnidad sexuales o cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación, siempre que se hubiesen cometido contra quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, así como de los cometidos sobre los descendientes, propios o de la esposa o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa o conviviente, cuando también se haya producido un acto de violencia de género.

De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por cualquier delito contra los derechos y deberes familiares, cuando la víctima sea alguna de las personas señaladas como tales en la letra anterior.

De la adopción de las correspondientes órdenes de protección a las víctimas, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Juez de Guardia.

Del conocimiento y fallo de las faltas contenidas en los títulos I y II del libro III del Código Penal, cuando la víctima sea alguna de las personas señaladas como tales en la letra a de este apartado.

Dictar sentencia de conformidad con la acusación en los casos establecidos por la Ley.

21/12/2006 10:51
Yo sólo te puedo decir lo que conozco por la experiencia y que se resume en lo siguiente: aquella mujer que es agredida física o verbalmente por un hombre y denuncia es preguntada sobre la relación con el "agresor". Si dice novio, pareja, ex pareja, amante, ex amante o cualquier cosa semejante el asunto irá al Juzgado de violencia.

21/12/2006 00:55
Bueno, me contesto yo mismo... en el art 620 2º también, pero con la única diferencia de que se cambia la pena de la falta de injurias, en este caso, de "multa de diez a veinte días" por "localización permanente de cuatro a ocho días o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a diez días".

Vamos, que si se estima la relación análoga, esto es lo que le puede caer. ¿O me equivoco?

Y lo del juzgado de violencia sobre la mujer está en el art 14.5 de la LECr (aunque no se especifica injurias). Y se vuelve a la misma discusión de "relación análoga de afectividad". Boh! ¿Conocéis jurisprudencia sobre algún caso de estos que bordean la "relación análoga"?
21/12/2006 00:12
¿Es común esa ampliación tan exagerada del ámbito de aplicación del delito, Rus? Yo tengo entendido, según lo que he leído en la doctrina, que con "relación análoga" a lo máximo que se puede llegar es al concepto de "noviazgo" (ampliación de por sí ya criticada); es decir, personas relacionadas afectivamente de la misma manera que un matrimonio ("fuera del contexto familiar o cuasifamiliar los mismo hechos no constituyen delito"). Además, si el fundamento se basa en la relación de superioridad de un miembro sobre otro, en este tipo de relaciones meramente sexuales es dificilmente apreciable.

¿En este caso en qué tipos tiene esto repercusión? en el 173 pide habitualidad, y el 153 amenazas con armas; ninguno cabe. Pero... ¿juzgado de violencia doméstica por injurias? ¿de qué tipo de causas son competentes los juzgados de violencia ¿sobre la mujer??

13/12/2006 13:55
No lo digo yo, lo dicen los Jueces al interpretar la expresión "análoga relación de afectividad, aún sin convivencia", que abarcaría todas aquellas relaciones consentidas y gratuitas, ya sean estables, inestables, cortas, largas, con sexo o sin él (puede haber violencia de género en una pareja "virgen").

No es que el reconocer que ha habido sexo implique relación de afectividad, pero si reconoces que hay amistad y que hay sexo, eso entra en la violencia de género (no es lo mismo la amistad con derecho a roce que sin él, a efectos penales).

Lo que hacen los denunciados por maltrato es decir que la pareja estaba rota, que no había ningún tipo de relación sentimental, etc, para evitar la aplicación de la "agravante". Esto también puede pasar en tu caso, ya sabemos que en Derecho 2 2 no son 4.

Claro que el hombre puede denunciar a una mujer con la que ha tenido sexo y que posteriormete lo amenaza.

La única diferencia está en que se da mayor gravedad a ciertas acciones cometidas por hombre sobre mujeres con las que tienen o han tenido relación que va más allá de la amistad,

Así están las cosas.

13/12/2006 12:58
rus, no entiendo muy bien (disculpame si malinterpreto tus palabras), quieres decir que habiendo sexo consentido entre dos personas que se pueden o no conocer de antes, el echo de reconocerlo implica una relación de afectividad?¿qué implicaciones tiene esto?¿es relevante para lo que aqui se comenta de la violencia de género?(qué término más impropio se han inventado!!).
Se puede dar el caso contrario?es decir, que el hombre denuncie a la mujer con la que ha yenido sexo consentido? qué sentido tiene todo esto? es pura discriminación positiva o sólo discriminación a secas?
de nuevo disculpas si no he entendido tus post
13/12/2006 11:09
A mí no me tiene que explicar nada, que soy la primera que está en contra de las modificaciones del CP en la materia; sólo digo que cualquier hombre que tenga una relación con una mujer que vaya más allá de la simple, pura y casta amistad debe saber a lo que se arriesga, y Ud. metió la pata al reconocer esas relaciones.

Por supuesto, puede que tenga suerte y que ella no quiera declarar (aunque no estén casados, se le permite, no sé por qué), o que logre convencer al Juez de que lo suyo no tiene nada que ver con la violencia de género.
12/12/2006 22:39
rus estoy en ello, pero dejame aclararte algo, porque yo haya tenido una relacion carnal con ella no quiere decir que yo sea su pareja, eramos amigos, y algunos amigos se acustan y tienen relaciones sexuales sin que haya por meido una relacion de afectividad.gracias y lo del abogado estoy en ello.
12/12/2006 22:15
Al final el juzgado da lo mismo. Ud. mismo reconoce que hubo "relación carnal".
¿A qué espera para tener abogado?
Una amiga mia me ha denunciado en un juzgado de violencia de genero.
12/12/2006 20:57
hola, tengo un problema, yo tengo una amiga, que la unica relacion que nos unia era una relacion de amistad y también diria carnal, hace tiempo le dejé prestado 600 euros y yo con tiempo le insistí en que me devolviera los 600 euros, esta chica se negaba ha darmelos, y yo la injurié y unas cuantas amenazas, y esta coge y me pone una denuncia en un juzgado de violencia de genero, ¿me pueden juzgar un juzgado de violencia de genero por el simple echo de que solo sea solo y exclusivamente mi amiga?, llego el dia en el que declare y nege los echos, y dije que ella no era mi pareja, ahora no tengo abogado, alguien me puede explicar si es ilicito que me juzgen por este echo en un juzgado de violencia de genero o pasa directamente por otro juzgado que no sea de violencia.gracias.
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Una amiga mia me ha denunciado en un juzgado de violencia de genero.

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21/12/2006 13:28
Artículo 87 ter. LOPJ

1. Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer conocerán, en el orden penal, de conformidad en todo caso con los procedimientos y recursos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de los siguientes supuestos:

De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos recogidos en los títulos del Código Penal relativos a homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, delitos contra la libertad, delitos contra la integridad moral, contra la libertad e indemnidad sexuales o cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación, siempre que se hubiesen cometido contra quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, así como de los cometidos sobre los descendientes, propios o de la esposa o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa o conviviente, cuando también se haya producido un acto de violencia de género.

De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por cualquier delito contra los derechos y deberes familiares, cuando la víctima sea alguna de las personas señaladas como tales en la letra anterior.

De la adopción de las correspondientes órdenes de protección a las víctimas, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Juez de Guardia.

Del conocimiento y fallo de las faltas contenidas en los títulos I y II del libro III del Código Penal, cuando la víctima sea alguna de las personas señaladas como tales en la letra a de este apartado.

Dictar sentencia de conformidad con la acusación en los casos establecidos por la Ley.

21/12/2006 10:51
Yo sólo te puedo decir lo que conozco por la experiencia y que se resume en lo siguiente: aquella mujer que es agredida física o verbalmente por un hombre y denuncia es preguntada sobre la relación con el "agresor". Si dice novio, pareja, ex pareja, amante, ex amante o cualquier cosa semejante el asunto irá al Juzgado de violencia.

21/12/2006 00:55
Bueno, me contesto yo mismo... en el art 620 2º también, pero con la única diferencia de que se cambia la pena de la falta de injurias, en este caso, de "multa de diez a veinte días" por "localización permanente de cuatro a ocho días o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a diez días".

Vamos, que si se estima la relación análoga, esto es lo que le puede caer. ¿O me equivoco?

Y lo del juzgado de violencia sobre la mujer está en el art 14.5 de la LECr (aunque no se especifica injurias). Y se vuelve a la misma discusión de "relación análoga de afectividad". Boh! ¿Conocéis jurisprudencia sobre algún caso de estos que bordean la "relación análoga"?
21/12/2006 00:12
¿Es común esa ampliación tan exagerada del ámbito de aplicación del delito, Rus? Yo tengo entendido, según lo que he leído en la doctrina, que con "relación análoga" a lo máximo que se puede llegar es al concepto de "noviazgo" (ampliación de por sí ya criticada); es decir, personas relacionadas afectivamente de la misma manera que un matrimonio ("fuera del contexto familiar o cuasifamiliar los mismo hechos no constituyen delito"). Además, si el fundamento se basa en la relación de superioridad de un miembro sobre otro, en este tipo de relaciones meramente sexuales es dificilmente apreciable.

¿En este caso en qué tipos tiene esto repercusión? en el 173 pide habitualidad, y el 153 amenazas con armas; ninguno cabe. Pero... ¿juzgado de violencia doméstica por injurias? ¿de qué tipo de causas son competentes los juzgados de violencia ¿sobre la mujer??

13/12/2006 13:55
No lo digo yo, lo dicen los Jueces al interpretar la expresión "análoga relación de afectividad, aún sin convivencia", que abarcaría todas aquellas relaciones consentidas y gratuitas, ya sean estables, inestables, cortas, largas, con sexo o sin él (puede haber violencia de género en una pareja "virgen").

No es que el reconocer que ha habido sexo implique relación de afectividad, pero si reconoces que hay amistad y que hay sexo, eso entra en la violencia de género (no es lo mismo la amistad con derecho a roce que sin él, a efectos penales).

Lo que hacen los denunciados por maltrato es decir que la pareja estaba rota, que no había ningún tipo de relación sentimental, etc, para evitar la aplicación de la "agravante". Esto también puede pasar en tu caso, ya sabemos que en Derecho 2 2 no son 4.

Claro que el hombre puede denunciar a una mujer con la que ha tenido sexo y que posteriormete lo amenaza.

La única diferencia está en que se da mayor gravedad a ciertas acciones cometidas por hombre sobre mujeres con las que tienen o han tenido relación que va más allá de la amistad,

Así están las cosas.

13/12/2006 12:58
rus, no entiendo muy bien (disculpame si malinterpreto tus palabras), quieres decir que habiendo sexo consentido entre dos personas que se pueden o no conocer de antes, el echo de reconocerlo implica una relación de afectividad?¿qué implicaciones tiene esto?¿es relevante para lo que aqui se comenta de la violencia de género?(qué término más impropio se han inventado!!).
Se puede dar el caso contrario?es decir, que el hombre denuncie a la mujer con la que ha yenido sexo consentido? qué sentido tiene todo esto? es pura discriminación positiva o sólo discriminación a secas?
de nuevo disculpas si no he entendido tus post
13/12/2006 11:09
A mí no me tiene que explicar nada, que soy la primera que está en contra de las modificaciones del CP en la materia; sólo digo que cualquier hombre que tenga una relación con una mujer que vaya más allá de la simple, pura y casta amistad debe saber a lo que se arriesga, y Ud. metió la pata al reconocer esas relaciones.

Por supuesto, puede que tenga suerte y que ella no quiera declarar (aunque no estén casados, se le permite, no sé por qué), o que logre convencer al Juez de que lo suyo no tiene nada que ver con la violencia de género.
12/12/2006 22:39
rus estoy en ello, pero dejame aclararte algo, porque yo haya tenido una relacion carnal con ella no quiere decir que yo sea su pareja, eramos amigos, y algunos amigos se acustan y tienen relaciones sexuales sin que haya por meido una relacion de afectividad.gracias y lo del abogado estoy en ello.
12/12/2006 22:15
Al final el juzgado da lo mismo. Ud. mismo reconoce que hubo "relación carnal".
¿A qué espera para tener abogado?
Una amiga mia me ha denunciado en un juzgado de violencia de genero.
12/12/2006 20:57
hola, tengo un problema, yo tengo una amiga, que la unica relacion que nos unia era una relacion de amistad y también diria carnal, hace tiempo le dejé prestado 600 euros y yo con tiempo le insistí en que me devolviera los 600 euros, esta chica se negaba ha darmelos, y yo la injurié y unas cuantas amenazas, y esta coge y me pone una denuncia en un juzgado de violencia de genero, ¿me pueden juzgar un juzgado de violencia de genero por el simple echo de que solo sea solo y exclusivamente mi amiga?, llego el dia en el que declare y nege los echos, y dije que ella no era mi pareja, ahora no tengo abogado, alguien me puede explicar si es ilicito que me juzgen por este echo en un juzgado de violencia de genero o pasa directamente por otro juzgado que no sea de violencia.gracias.