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Una de PRL

21 Comentarios
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Una de prl
29/11/2006 18:26
Los representantes de la empresa en el comitè de seguridad y salud ¿tienen las mismas garantias que los delegados de prevención? Me refiero a las que para éstos últimos establece el art. 30.4
Gracias
29/11/2006 23:00
¿Te refieres a esto?

Garantías de los Delegados de Prevención

Como representante de personal
Tendrán las mismas garantías que se reconocen en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores a los miembros del Comité de Empresa, ya que son también representantes de personal (art. 37.1).

Crédito horario
El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de las funciones será a cargo del crédito que tienen como miembros del Comité de Empresa (art. 37.1).

No obstante será considerado como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud, así como el correspondiente a otras reuniones convocadas por el empresario; el destinado a visitar los lugares donde se han producido hechos con daños para la salud del trabajador o el utilizado para acompañar a los técnicos de evaluación o a la Inspección de Trabajo si ésta así lo indica (art. 37.1).

Formación
El empresario deberá proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. El tiempo dedicado a formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos, y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de Prevención (art. 37.2).

Asesoramiento
El servicio de prevención asesorará y asistirá a los Delegados de Prevención (art. 31.2).

Sigilo profesional de los Delegados de Prevención
Los Delegados de Prevención mantendrán el sigilo profesional especificado en el apartado 2 del Artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores (art. 37.3).
29/11/2006 23:02
Garantías

Como representantes de los trabajadores que son, los miembros de los CSS tendrán las mismas garantías que les corresponden como representante del personal y son las especificadas en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores (art. 37.1) y las que la LPRL reconoce a los Delegados de Prevención
30/11/2006 09:47
No exactamente. Lo de los delegados de prevención está muy claro. Me refiero a los representantes de la empresa en el CSS. El CSS se comprone de delegados de prevención por una parte y de representantes de la empresa por otra, pues me refiero a estos últimos, que también son trabajadores.
30/11/2006 12:06
Pues no lo sé, no sabía yo que los que representan a la empresa, tenían garantías, ya que No son votados por los trabajadores, sino puestos ahí por la propia empresa.

Salud
30/11/2006 17:45
Tengo la duda de si estos tienen garantías o no.

Alguien lo sabe?
30/11/2006 22:21
CAPITULO IV

Servicios de prevención

Artículo 30. Protección y prevención de riesgos profesionales.

En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, el empresario designará uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad, constituirá un Servicio de Prevención o concertará dicho Servicio con una entidad especializada ajena a la empresa.
Los trabajadores designados deberán tener la capacidad necesaria, disponer del tiempo y de los medios precisos y ser suficientes en número, teniendo en cuenta el tamaño de la empresa, así como los riesgos a que están expuestos los trabajadores y su distribución en la misma, con el alcance que se determine en las disposiciones a que se refiere la letra e) del apartado 1 del artículo 6 de la presente Ley.
Los trabajadores a que se refiere el párrafo anterior colaborarán entre sí y, en su caso, con los Servicios de Prevención.

Para la realización de la actividad de prevención, el empresario deberá facilitar a los trabajadores designados el acceso a la información y documentación a que se refieren los artículos 18 y 23 de la presente Ley.
Los trabajadores designados no podrán sufrir ningún perjuicio derivado de sus actividades de protección y prevención de los riesgos profesionales en la empresa. En ejercicio de esta función, dichos trabajadores gozarán, en particular, de las garantías que para los representantes de los trabajadores establecen las letras a), b) y c) del artículo 68 y el apartado 4 del artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Esta garantía alcanzará también a los trabajadores integrantes del Servicio de Prevención, cuando la empresa decida constituirlo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente.

Los trabajadores a que se refieren los párrafos anteriores deberán guardar sigilo profesional sobre la información relativa a la empresa a la que tuvieran acceso como consecuencia del desempeño de sus funciones.

En las empresas de menos de 6 trabajadores, el empresario podrá asumir personalmente las funciones señaladas en el apartado 1, siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria, en función de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las actividades, con el alcance que se determine en las disposiciones a que se refiere la letra e) del apartado 1 del artículo 6 de la presente Ley.
El empresario que no hubiere concertado el Servicio de Prevención con una entidad especializada ajena a la empresa deberá someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa, en los términos que reglamentariamente se determinen.
30/11/2006 22:21
Artículo 31. Servicios de Prevención.

Si la designación de uno o varios trabajadores fuera insuficiente para la realización de las actividades de prevención, en función del tamaño de la empresa, de los riesgos a que están expuestos los trabajadores o de la peligrosidad de las actividades desarrolladas, con el alcance que se establezca en las disposiciones a que se refiere la letra e) del apartado 1 del artículo 6 de la presente Ley, el empresario deberá recurrir a uno o varios Servicios de Prevención propios o ajenos a la empresa, que colaborarán cuando sea necesario.
Para el establecimiento de estos servicios en las Administraciones Públicas se tendrá en cuenta su estructura organizativa y la existencia, en su caso, de ámbitos sectoriales y descentralizados.

Se entenderá como Servicio de Prevención el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados. Para el ejercicio de sus funciones, el empresario deberá facilitar a dicho Servicio el acceso a la información y documentación a que se refiere el apartado 3 del artículo anterior.
Los Servicios de Prevención deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo en ella existentes y en lo referente a:
El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva.
La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores en los términos previstos en el artículo 16 de esta Ley.
La determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas adecuadas y la vigilancia de su eficacia.
La información y formación de los trabajadores.
La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.
La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.
El Servicio de Prevención tendrá carácter interdisciplinario, debiendo sus medios ser apropiados para cumplir sus funciones. Para ello, la formación, especialidad, capacitación, dedicación y número de componentes de estos Servicios, así como sus recursos técnicos, deberán ser suficientes y adecuados a las actividades preventivas a desarrollar, en función de las siguientes circunstancias:
Tamaño de la empresa.
Tipos de riesgo a los que puedan encontrarse expuestos los trabajadores.
Distribución de riesgos en la empresa.
Para poder actuar como Servicios de Prevención, las entidades especializadas deberán ser objeto de acreditación por la Administración Laboral, mediante la comprobación de que reúnen los requisitos que se establezcan reglamentariamente y previa aprobación de la Administración Sanitaria en cuanto a los aspectos de carácter sanitario.


Salud
30/11/2006 22:25
Las GARANTIAS que buscabas ):

Artículo 56. Despido improcedente.

4. Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción corresponderá siempre a éste. De no efectuar la opción, se entenderá que lo hace por la readmisión. Cuando la opción, expresa o presunta, sea en favor de la readmisión, ésta será obligada.

Artículo 68. Garantías.

Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, como representantes legales de los trabajadores, tendrán, a salvo de lo que se disponga en los convenios colectivos, las siguientes garantías:

a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el comité de empresa o restantes delegados de personal.

b) Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.

c) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54. Asimismo no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.

Salud
30/11/2006 22:30
Artículo 39. Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud.

El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias:
Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención y proyecto y organización de la formación en materia preventiva.
Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.
En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud estará facultado para:
Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.
Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del Servicio de Prevención, en su caso.
Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.
Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley respecto de la colaboración entre empresas en los supuestos de desarrollo simultáneo de actividades en un mismo centro de trabajo, se podrá acordar la realización de reuniones conjuntas de los Comités de Seguridad y Salud o, en su defecto, de los Delegados de Prevención y empresarios de las empresas que carezcan de dichos Comités, u otras medidas de actuación coordinada.
Artículo 40. Colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Los trabajadores y sus representantes podrán recurrir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social si consideran que las medidas adoptadas y los medios utilizados por el empresario no son suficientes para garantizar la seguridad y la salud en el trabajo.
En las visitas a los centros de trabajo para la comprobación del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comunicará su presencia al empresario o a su representante o a la persona inspeccionada, al Comité de Seguridad y Salud, al Delegado de Prevención o, en su ausencia, a los representantes legales de los trabajadores, a fin de que puedan acompañarle durante el desarrollo de su visita y formularle las observaciones que estimen oportunas, a menos que considere que dichas comunicaciones puedan perjudicar el éxito de sus funciones.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social informará a los Delegados de Prevención sobre los resultados de las visitas a que hace referencia el apartado anterior y sobre las medidas adoptadas como consecuencia de las mismas, así como al empresario mediante diligencia en el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad que debe existir en cada centro de trabajo.
Las organizaciones sindicales y empresariales más representativas serán consultadas con carácter previo a la elaboración de los planes de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de prevención de riesgos en el trabajo, en especial de los programas específicos para empresas de menos de 6 trabajadores, e informadas del resultado de dichos planes
30/11/2006 22:32
Artículo 38. Comité de Seguridad y Salud.

El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.
Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores.
El Comité estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra.

En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán, con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no estén incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior. En las mismas condiciones podrán participar trabajadores de la empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano y técnicos en prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité.

El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento.
Las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores la creación de un Comité Intercentros, con las funciones que el acuerdo le atribuya.

Salud y Suerte
01/12/2006 16:09
Amistoso, el consultante pregunta nsobre las posibles garantías de los "Represetantes de la Empresa" en el Comité de Seg. y Salud.

No de la de los Delegados de Prevención.


Un saludo
01/12/2006 16:51
Si Nando, ya lo sé, es lo que he puesto, incluso le he buscado las garantías que tiene, los artículos que les corresponde... aquí te lo pongo otra vez, aunque ya esta antes.

Artículo 30. Protección y prevención de riesgos profesionales.

""""""En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, el empresario designará uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad, constituirá un Servicio de Prevención o concertará dicho Servicio con una entidad especializada ajena a la empresa"""""""

Los trabajadores designados deberán tener la capacidad necesaria, disponer del tiempo y de los medios precisos y ser suficientes en número, teniendo en cuenta el tamaño de la empresa, así como los riesgos a que están expuestos los trabajadores y su distribución en la misma, con el alcance que se determine en las disposiciones a que se refiere la letra e) del apartado 1 del artículo 6 de la presente Ley.

Los trabajadores a que se refiere el párrafo anterior colaborarán entre sí y, en su caso, con los Servicios de Prevención.

Para la realización de la actividad de prevención, el empresario deberá facilitar a los trabajadores designados el acceso a la información y documentación a que se refieren los artículos 18 y 23 de la presente Ley.

Los trabajadores designados no podrán sufrir ningún perjuicio derivado de sus actividades de protección y prevención de los riesgos profesionales en la empresa.

"""""En ejercicio de esta función, dichos trabajadores gozarán, en particular, de las garantías que para los representantes de los trabajadores establecen las letras a), b) y c) del artículo 68 y el apartado 4 del artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores""""""

Esta garantía alcanzará también a los trabajadores integrantes del Servicio de Prevención, cuando la empresa decida constituirlo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente.

Salud
01/12/2006 18:06
Que no, Amistoso, que no

Uff!, quie lio!

a ver, ahora tre estás refiriendo a los "trabajadores asignados", que no tienen porque ser miembros del comite de Seg. y Salud.

Y vuelvo a repetir, el consultante se refiera a los REPRESENTANTES DE LA EMPRESA MIEMBROS DEL COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD.

Y ya trateré de mirarlo, pero no me constan que tengas epseciales garantías, y me parece lígico, si están precisamente representrando a la empresa.

Un saludo
01/12/2006 19:09
Pues ya me he echo la picha un lío........vamos que no me queda nada claro el tema.


Salud
04/12/2006 10:33
Estoy de acuerdo con Nando, Amistoso creo que tienes un lío con la LPRL, algo normal por la cantidad de agentes que intervienen. A ver, los representantes de la empresa en el CSS van a velar por los intereses de la empresa por lo que no tendría sentido dotarles de ningún tipo de garantías.
Los trabajadores designados no tienen porqué formar parte del CSS, de hecho muchas veces sólo actúan en el mismo en calidad de asesores. Ellos tienen entre otras, como tarea asignada, la prevención.
Un saludo
04/12/2006 12:04
Pues entonces tenemos según LPRL:

A. Delegados de Prevención, algunos en el CSS y otros no, todos con garantías.

B. Trabajadores de la empresa, asignados por el empresario, para cumplimiento de prevención, que NO pertenecen al CSS, y SI tienen garantías.

C. Trabajadores de la empresa, asignados por la empresa y que Representan a la empresa, que SI pertenecen al CSS, y NO tienen garantías.


La pregunta sería; Porqué los trabajadores asignados del B y C que son elegidos y puestos ahí por la empresa, unos tienen garantías y otros no, sin ambos al fin y al cabo los puso la empresa, no los propios trabajadores.........es lo que yo NO entiendo, aunque unos formen parte del CSS y otros NO. ¿Por velar por los intereses de la empresa?....y los del A no están haciendo lo miso que los de B.
04/12/2006 12:13
Porque la misión de un trabajador designado no es velar por los intereses de la empresa sino aplicar la normativa y sobre todo el sentido común, velando por la seguridad de todos.
La misión de los representantes de la empresa es buscar la mejor manera de aplicarlas velando por los intereses de la empresa.
Los trabajadores designados son técnicos de la empresa, que normalmente, y esto es una opinión muy personal, son los malos de la película, los que "caen mal" a todos, trabajadores y empresarios. No están, o más bien, no deberían estar en ningún "bando", sino sólo con la seguridad. En su labor pueden toparse con empresarios que no sacrificarían un duro por la seguridad y que utilizarían su poder de negociación, por así decirlo, para limitar la actuación de los trabajadores designados. Eso es lo que la ley trata de impedir con las garantías que brinda a estos trabajadores.
Los representantes de la empresa, en condiciones normales, no necesitarían de esas garantías porque están en el bando del empresario, que por cierto, también puede formar parte del CSS, no tendría ningún sentido que gozase de garantías.
04/12/2006 12:27
Gracias Patricia y Nando, ahora ya me ha quedado claro.

Pero es difícil de comprender que unos tengan derechos y otros no, cuando NO son elegidos por la empresa.

Bueno Eljoepesci, pues ya sabes, NO tienes garantías.

Salud.
04/12/2006 12:29
Perdón:

"Pero es difícil de comprender que unos tengan derechos y otros no, cuando NO son elegidos por la empresa".

Quise decir cuando NO son elegido por los trabajadores.

Salud

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Una de PRL

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Una de prl
29/11/2006 18:26
Los representantes de la empresa en el comitè de seguridad y salud ¿tienen las mismas garantias que los delegados de prevención? Me refiero a las que para éstos últimos establece el art. 30.4
Gracias
29/11/2006 23:00
¿Te refieres a esto?

Garantías de los Delegados de Prevención

Como representante de personal
Tendrán las mismas garantías que se reconocen en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores a los miembros del Comité de Empresa, ya que son también representantes de personal (art. 37.1).

Crédito horario
El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de las funciones será a cargo del crédito que tienen como miembros del Comité de Empresa (art. 37.1).

No obstante será considerado como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud, así como el correspondiente a otras reuniones convocadas por el empresario; el destinado a visitar los lugares donde se han producido hechos con daños para la salud del trabajador o el utilizado para acompañar a los técnicos de evaluación o a la Inspección de Trabajo si ésta así lo indica (art. 37.1).

Formación
El empresario deberá proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. El tiempo dedicado a formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos, y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de Prevención (art. 37.2).

Asesoramiento
El servicio de prevención asesorará y asistirá a los Delegados de Prevención (art. 31.2).

Sigilo profesional de los Delegados de Prevención
Los Delegados de Prevención mantendrán el sigilo profesional especificado en el apartado 2 del Artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores (art. 37.3).
29/11/2006 23:02
Garantías

Como representantes de los trabajadores que son, los miembros de los CSS tendrán las mismas garantías que les corresponden como representante del personal y son las especificadas en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores (art. 37.1) y las que la LPRL reconoce a los Delegados de Prevención
30/11/2006 09:47
No exactamente. Lo de los delegados de prevención está muy claro. Me refiero a los representantes de la empresa en el CSS. El CSS se comprone de delegados de prevención por una parte y de representantes de la empresa por otra, pues me refiero a estos últimos, que también son trabajadores.
30/11/2006 12:06
Pues no lo sé, no sabía yo que los que representan a la empresa, tenían garantías, ya que No son votados por los trabajadores, sino puestos ahí por la propia empresa.

Salud
30/11/2006 17:45
Tengo la duda de si estos tienen garantías o no.

Alguien lo sabe?
30/11/2006 22:21
CAPITULO IV

Servicios de prevención

Artículo 30. Protección y prevención de riesgos profesionales.

En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, el empresario designará uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad, constituirá un Servicio de Prevención o concertará dicho Servicio con una entidad especializada ajena a la empresa.
Los trabajadores designados deberán tener la capacidad necesaria, disponer del tiempo y de los medios precisos y ser suficientes en número, teniendo en cuenta el tamaño de la empresa, así como los riesgos a que están expuestos los trabajadores y su distribución en la misma, con el alcance que se determine en las disposiciones a que se refiere la letra e) del apartado 1 del artículo 6 de la presente Ley.
Los trabajadores a que se refiere el párrafo anterior colaborarán entre sí y, en su caso, con los Servicios de Prevención.

Para la realización de la actividad de prevención, el empresario deberá facilitar a los trabajadores designados el acceso a la información y documentación a que se refieren los artículos 18 y 23 de la presente Ley.
Los trabajadores designados no podrán sufrir ningún perjuicio derivado de sus actividades de protección y prevención de los riesgos profesionales en la empresa. En ejercicio de esta función, dichos trabajadores gozarán, en particular, de las garantías que para los representantes de los trabajadores establecen las letras a), b) y c) del artículo 68 y el apartado 4 del artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Esta garantía alcanzará también a los trabajadores integrantes del Servicio de Prevención, cuando la empresa decida constituirlo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente.

Los trabajadores a que se refieren los párrafos anteriores deberán guardar sigilo profesional sobre la información relativa a la empresa a la que tuvieran acceso como consecuencia del desempeño de sus funciones.

En las empresas de menos de 6 trabajadores, el empresario podrá asumir personalmente las funciones señaladas en el apartado 1, siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria, en función de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las actividades, con el alcance que se determine en las disposiciones a que se refiere la letra e) del apartado 1 del artículo 6 de la presente Ley.
El empresario que no hubiere concertado el Servicio de Prevención con una entidad especializada ajena a la empresa deberá someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa, en los términos que reglamentariamente se determinen.
30/11/2006 22:21
Artículo 31. Servicios de Prevención.

Si la designación de uno o varios trabajadores fuera insuficiente para la realización de las actividades de prevención, en función del tamaño de la empresa, de los riesgos a que están expuestos los trabajadores o de la peligrosidad de las actividades desarrolladas, con el alcance que se establezca en las disposiciones a que se refiere la letra e) del apartado 1 del artículo 6 de la presente Ley, el empresario deberá recurrir a uno o varios Servicios de Prevención propios o ajenos a la empresa, que colaborarán cuando sea necesario.
Para el establecimiento de estos servicios en las Administraciones Públicas se tendrá en cuenta su estructura organizativa y la existencia, en su caso, de ámbitos sectoriales y descentralizados.

Se entenderá como Servicio de Prevención el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados. Para el ejercicio de sus funciones, el empresario deberá facilitar a dicho Servicio el acceso a la información y documentación a que se refiere el apartado 3 del artículo anterior.
Los Servicios de Prevención deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo en ella existentes y en lo referente a:
El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva.
La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores en los términos previstos en el artículo 16 de esta Ley.
La determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas adecuadas y la vigilancia de su eficacia.
La información y formación de los trabajadores.
La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.
La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.
El Servicio de Prevención tendrá carácter interdisciplinario, debiendo sus medios ser apropiados para cumplir sus funciones. Para ello, la formación, especialidad, capacitación, dedicación y número de componentes de estos Servicios, así como sus recursos técnicos, deberán ser suficientes y adecuados a las actividades preventivas a desarrollar, en función de las siguientes circunstancias:
Tamaño de la empresa.
Tipos de riesgo a los que puedan encontrarse expuestos los trabajadores.
Distribución de riesgos en la empresa.
Para poder actuar como Servicios de Prevención, las entidades especializadas deberán ser objeto de acreditación por la Administración Laboral, mediante la comprobación de que reúnen los requisitos que se establezcan reglamentariamente y previa aprobación de la Administración Sanitaria en cuanto a los aspectos de carácter sanitario.


Salud
30/11/2006 22:25
Las GARANTIAS que buscabas ):

Artículo 56. Despido improcedente.

4. Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción corresponderá siempre a éste. De no efectuar la opción, se entenderá que lo hace por la readmisión. Cuando la opción, expresa o presunta, sea en favor de la readmisión, ésta será obligada.

Artículo 68. Garantías.

Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, como representantes legales de los trabajadores, tendrán, a salvo de lo que se disponga en los convenios colectivos, las siguientes garantías:

a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el comité de empresa o restantes delegados de personal.

b) Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.

c) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54. Asimismo no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.

Salud
30/11/2006 22:30
Artículo 39. Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud.

El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias:
Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención y proyecto y organización de la formación en materia preventiva.
Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.
En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud estará facultado para:
Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.
Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del Servicio de Prevención, en su caso.
Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.
Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley respecto de la colaboración entre empresas en los supuestos de desarrollo simultáneo de actividades en un mismo centro de trabajo, se podrá acordar la realización de reuniones conjuntas de los Comités de Seguridad y Salud o, en su defecto, de los Delegados de Prevención y empresarios de las empresas que carezcan de dichos Comités, u otras medidas de actuación coordinada.
Artículo 40. Colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Los trabajadores y sus representantes podrán recurrir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social si consideran que las medidas adoptadas y los medios utilizados por el empresario no son suficientes para garantizar la seguridad y la salud en el trabajo.
En las visitas a los centros de trabajo para la comprobación del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comunicará su presencia al empresario o a su representante o a la persona inspeccionada, al Comité de Seguridad y Salud, al Delegado de Prevención o, en su ausencia, a los representantes legales de los trabajadores, a fin de que puedan acompañarle durante el desarrollo de su visita y formularle las observaciones que estimen oportunas, a menos que considere que dichas comunicaciones puedan perjudicar el éxito de sus funciones.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social informará a los Delegados de Prevención sobre los resultados de las visitas a que hace referencia el apartado anterior y sobre las medidas adoptadas como consecuencia de las mismas, así como al empresario mediante diligencia en el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad que debe existir en cada centro de trabajo.
Las organizaciones sindicales y empresariales más representativas serán consultadas con carácter previo a la elaboración de los planes de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de prevención de riesgos en el trabajo, en especial de los programas específicos para empresas de menos de 6 trabajadores, e informadas del resultado de dichos planes
30/11/2006 22:32
Artículo 38. Comité de Seguridad y Salud.

El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.
Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores.
El Comité estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra.

En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán, con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no estén incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior. En las mismas condiciones podrán participar trabajadores de la empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano y técnicos en prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité.

El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento.
Las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores la creación de un Comité Intercentros, con las funciones que el acuerdo le atribuya.

Salud y Suerte
01/12/2006 16:09
Amistoso, el consultante pregunta nsobre las posibles garantías de los "Represetantes de la Empresa" en el Comité de Seg. y Salud.

No de la de los Delegados de Prevención.


Un saludo
01/12/2006 16:51
Si Nando, ya lo sé, es lo que he puesto, incluso le he buscado las garantías que tiene, los artículos que les corresponde... aquí te lo pongo otra vez, aunque ya esta antes.

Artículo 30. Protección y prevención de riesgos profesionales.

""""""En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, el empresario designará uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad, constituirá un Servicio de Prevención o concertará dicho Servicio con una entidad especializada ajena a la empresa"""""""

Los trabajadores designados deberán tener la capacidad necesaria, disponer del tiempo y de los medios precisos y ser suficientes en número, teniendo en cuenta el tamaño de la empresa, así como los riesgos a que están expuestos los trabajadores y su distribución en la misma, con el alcance que se determine en las disposiciones a que se refiere la letra e) del apartado 1 del artículo 6 de la presente Ley.

Los trabajadores a que se refiere el párrafo anterior colaborarán entre sí y, en su caso, con los Servicios de Prevención.

Para la realización de la actividad de prevención, el empresario deberá facilitar a los trabajadores designados el acceso a la información y documentación a que se refieren los artículos 18 y 23 de la presente Ley.

Los trabajadores designados no podrán sufrir ningún perjuicio derivado de sus actividades de protección y prevención de los riesgos profesionales en la empresa.

"""""En ejercicio de esta función, dichos trabajadores gozarán, en particular, de las garantías que para los representantes de los trabajadores establecen las letras a), b) y c) del artículo 68 y el apartado 4 del artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores""""""

Esta garantía alcanzará también a los trabajadores integrantes del Servicio de Prevención, cuando la empresa decida constituirlo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente.

Salud
01/12/2006 18:06
Que no, Amistoso, que no

Uff!, quie lio!

a ver, ahora tre estás refiriendo a los "trabajadores asignados", que no tienen porque ser miembros del comite de Seg. y Salud.

Y vuelvo a repetir, el consultante se refiera a los REPRESENTANTES DE LA EMPRESA MIEMBROS DEL COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD.

Y ya trateré de mirarlo, pero no me constan que tengas epseciales garantías, y me parece lígico, si están precisamente representrando a la empresa.

Un saludo
01/12/2006 19:09
Pues ya me he echo la picha un lío........vamos que no me queda nada claro el tema.


Salud
04/12/2006 10:33
Estoy de acuerdo con Nando, Amistoso creo que tienes un lío con la LPRL, algo normal por la cantidad de agentes que intervienen. A ver, los representantes de la empresa en el CSS van a velar por los intereses de la empresa por lo que no tendría sentido dotarles de ningún tipo de garantías.
Los trabajadores designados no tienen porqué formar parte del CSS, de hecho muchas veces sólo actúan en el mismo en calidad de asesores. Ellos tienen entre otras, como tarea asignada, la prevención.
Un saludo
04/12/2006 12:04
Pues entonces tenemos según LPRL:

A. Delegados de Prevención, algunos en el CSS y otros no, todos con garantías.

B. Trabajadores de la empresa, asignados por el empresario, para cumplimiento de prevención, que NO pertenecen al CSS, y SI tienen garantías.

C. Trabajadores de la empresa, asignados por la empresa y que Representan a la empresa, que SI pertenecen al CSS, y NO tienen garantías.


La pregunta sería; Porqué los trabajadores asignados del B y C que son elegidos y puestos ahí por la empresa, unos tienen garantías y otros no, sin ambos al fin y al cabo los puso la empresa, no los propios trabajadores.........es lo que yo NO entiendo, aunque unos formen parte del CSS y otros NO. ¿Por velar por los intereses de la empresa?....y los del A no están haciendo lo miso que los de B.
04/12/2006 12:13
Porque la misión de un trabajador designado no es velar por los intereses de la empresa sino aplicar la normativa y sobre todo el sentido común, velando por la seguridad de todos.
La misión de los representantes de la empresa es buscar la mejor manera de aplicarlas velando por los intereses de la empresa.
Los trabajadores designados son técnicos de la empresa, que normalmente, y esto es una opinión muy personal, son los malos de la película, los que "caen mal" a todos, trabajadores y empresarios. No están, o más bien, no deberían estar en ningún "bando", sino sólo con la seguridad. En su labor pueden toparse con empresarios que no sacrificarían un duro por la seguridad y que utilizarían su poder de negociación, por así decirlo, para limitar la actuación de los trabajadores designados. Eso es lo que la ley trata de impedir con las garantías que brinda a estos trabajadores.
Los representantes de la empresa, en condiciones normales, no necesitarían de esas garantías porque están en el bando del empresario, que por cierto, también puede formar parte del CSS, no tendría ningún sentido que gozase de garantías.
04/12/2006 12:27
Gracias Patricia y Nando, ahora ya me ha quedado claro.

Pero es difícil de comprender que unos tengan derechos y otros no, cuando NO son elegidos por la empresa.

Bueno Eljoepesci, pues ya sabes, NO tienes garantías.

Salud.
04/12/2006 12:29
Perdón:

"Pero es difícil de comprender que unos tengan derechos y otros no, cuando NO son elegidos por la empresa".

Quise decir cuando NO son elegido por los trabajadores.

Salud