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Una de PRL

21 Comentarios
Viendo 21 - 21 de 21 comentarios
29/11/2006 23:00
¿Te refieres a esto?

Garantías de los Delegados de Prevención

Como representante de personal
Tendrán las mismas garantías que se reconocen en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores a los miembros del Comité de Empresa, ya que son también representantes de personal (art. 37.1).

Crédito horario
El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de las funciones será a cargo del crédito que tienen como miembros del Comité de Empresa (art. 37.1).

No obstante será considerado como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud, así como el correspondiente a otras reuniones convocadas por el empresario; el destinado a visitar los lugares donde se han producido hechos con daños para la salud del trabajador o el utilizado para acompañar a los técnicos de evaluación o a la Inspección de Trabajo si ésta así lo indica (art. 37.1).

Formación
El empresario deberá proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. El tiempo dedicado a formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos, y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de Prevención (art. 37.2).

Asesoramiento
El servicio de prevención asesorará y asistirá a los Delegados de Prevención (art. 31.2).

Sigilo profesional de los Delegados de Prevención
Los Delegados de Prevención mantendrán el sigilo profesional especificado en el apartado 2 del Artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores (art. 37.3).
Una de prl
29/11/2006 18:26
Los representantes de la empresa en el comitè de seguridad y salud ¿tienen las mismas garantias que los delegados de prevención? Me refiero a las que para éstos últimos establece el art. 30.4
Gracias
Una de PRL | PorticoLegal
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29/11/2006 23:00
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Garantías de los Delegados de Prevención

Como representante de personal
Tendrán las mismas garantías que se reconocen en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores a los miembros del Comité de Empresa, ya que son también representantes de personal (art. 37.1).

Crédito horario
El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de las funciones será a cargo del crédito que tienen como miembros del Comité de Empresa (art. 37.1).

No obstante será considerado como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud, así como el correspondiente a otras reuniones convocadas por el empresario; el destinado a visitar los lugares donde se han producido hechos con daños para la salud del trabajador o el utilizado para acompañar a los técnicos de evaluación o a la Inspección de Trabajo si ésta así lo indica (art. 37.1).

Formación
El empresario deberá proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. El tiempo dedicado a formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos, y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de Prevención (art. 37.2).

Asesoramiento
El servicio de prevención asesorará y asistirá a los Delegados de Prevención (art. 31.2).

Sigilo profesional de los Delegados de Prevención
Los Delegados de Prevención mantendrán el sigilo profesional especificado en el apartado 2 del Artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores (art. 37.3).
Una de prl
29/11/2006 18:26
Los representantes de la empresa en el comitè de seguridad y salud ¿tienen las mismas garantias que los delegados de prevención? Me refiero a las que para éstos últimos establece el art. 30.4
Gracias