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Una serie de dudas

4 Comentarios
 
Una serie de dudas
12/05/2003 05:51
Tengo una serie de dudas: ¿si el demandado tiene su domicilio en provincia distinta a la nuestra, hay que acudir a su provincia a demandar o se hace mediante exhorto desde la nuestra? ¿se puede solicitar al juez que haga un requerimiento a una persona, con que procedimiento? ¿es posible solicitar auxilio judicial con remisión de oficios a la Seguridad Social, a través de que trámites? Espero vuestra ayuda, gracias.
13/05/2003 12:49
la demanda se presentará en función de las normas de competencia, en principio es el domicilio del demandado pero hay casos en el el artículo 52 de la LEc de competencia territorial especial
13/05/2003 13:08
1º cuestion- art.50 LECivil...hay que acudir a su provincia a demandar .

2ª-art.152LECivil...sólo por el Secretario Judicial o aquel a quíen él designe.
respecto de la última de momento excede de mis conocimientos.

saludos
29/05/2003 10:26
en cuanto a la petición de auxilio judicial, no sé exactamente a que te refieres, si lo que intentas es que en el procedimiento se practica una prueba sobre materia de seguridad social, en la fase de proposición de prueba has de pedir se remita oficio a la Seguridad Social para que conteste sobre los extremos que te interesen y tengan relación con el pleito.
Si lo que pretendes es obtener unos datos personales, dirígete a la propia Seguridad Social
04/06/2003 05:15
Gracias, me habeis ayudado mucho.
Una serie de dudas | PorticoLegal
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Una serie de dudas
12/05/2003 05:51
Tengo una serie de dudas: ¿si el demandado tiene su domicilio en provincia distinta a la nuestra, hay que acudir a su provincia a demandar o se hace mediante exhorto desde la nuestra? ¿se puede solicitar al juez que haga un requerimiento a una persona, con que procedimiento? ¿es posible solicitar auxilio judicial con remisión de oficios a la Seguridad Social, a través de que trámites? Espero vuestra ayuda, gracias.
13/05/2003 12:49
la demanda se presentará en función de las normas de competencia, en principio es el domicilio del demandado pero hay casos en el el artículo 52 de la LEc de competencia territorial especial
13/05/2003 13:08
1º cuestion- art.50 LECivil...hay que acudir a su provincia a demandar .

2ª-art.152LECivil...sólo por el Secretario Judicial o aquel a quíen él designe.
respecto de la última de momento excede de mis conocimientos.

saludos
29/05/2003 10:26
en cuanto a la petición de auxilio judicial, no sé exactamente a que te refieres, si lo que intentas es que en el procedimiento se practica una prueba sobre materia de seguridad social, en la fase de proposición de prueba has de pedir se remita oficio a la Seguridad Social para que conteste sobre los extremos que te interesen y tengan relación con el pleito.
Si lo que pretendes es obtener unos datos personales, dirígete a la propia Seguridad Social
04/06/2003 05:15
Gracias, me habeis ayudado mucho.