Supuesto de hecho: 4 hijos. El padre fallece en 2013. El abuelo en 2014
A ver quién la sabe....para que los nietos acepten la herencia del abuelo, ¿es necesario que hayan aceptado la del padre, o con la sola declaración de herederos es suficiente?.
Es que al fallecer el padre sólo se hizo declaración de herederos. Y ahora se quieren repartir una vivienda del abuelo y a los 4 nietos (que sustituyen a su padre) les ponen mil y una pegas por no haber aceptado aún la herencia de su padre.
Si quieren repartir la vivienda, tienen que aceptar ambas herencias, si no, ¿cómo van a liquidar? Lo que sucede es que la aceptación se puede hacer en el mismo acto al liquidar y adjudicarse el bien. El hecho de haber presentado el I.S., supone una aceptación tácita de la herencia. Mirate la jurisprudencia. ¿Quién les pone las pegas? Un saludo.