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Unanimidad o mayoría

6 Comentarios
 
10/12/2018 13:14
Caaletero
Un tema que no figure en el,orden del día no se puede aprobar en junta. Cierto?

RESPUESTA.- Correcto. No se puede aprobar si no está en el orden del día.

¿En virtud de que articulo si es posible la aprobación, en el caso de que asistan todos los componentes?

RESPUESTA.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 18 LPH interpretado a sensu contrario. Es decir. Si no concurre ninguno de los supuestos legalmente establecidos para poder impugnar, consecuentemente el acuerdo será válido, eficaz y ejecutivo.


Yo pienso que esa posibilidad viene de que estando todos los componentes de la junta se puede constituir la misma y tratar cualquier tema, siempre y cuando todos por unanimidad lo decidan.

RESPUESTA.- Lo cierto es que las juntas deben ser convocadas por escrito. La Ley no establece ningún supuesto de Junta Universal, si bien no es menos cierto que si todos los propietarios están de acuerdo y han sido lo suficientemente diligentes como para dejar plasmado por escrito el acuerdo que se trata de ejecutar, no veo ningún impedimento legal a tal fin.


SI es posible tratarlo por estar todos, será necesaria la aprobación de todos, es decir unanimidad.

RESPUESTA.- Evidentemente necesitará unanimidad para tratar el tema.

Para finalizar le diré que lo deseable es cumplir con lo dispuesto en la normativa de aplicación y abandonar ese tipo de interpretaciones forzadas, como ocurre en el caso que usted plantea.
07/12/2018 12:12
Caaletero
Deben estar todos de acuerdo en que se trate y se vote, independientemente de lo que se vote después y el quorum necesario para aprobarlo.
06/12/2018 15:24
Caaletero
El art. 16.2 indica que en la convocatoria figuraran los temas a tratar.
Si a una junta acuden todos los propietarios (cosa insolita) si un tema no figuraba en el acta, para poder tratarse todos los propietarios deben de estar de acuerfo de que se trate. No vale que lo diga una mayoria, porque puede ser que el tema para que usted lo apruebe , deba estudiarlo, y puede ser que usted lleve la representacion de otro propietario y este no tiene conocimiento de ese punto.
Si su administradof indica que von msyoria simple se puede tratar, deberan hacer dos cosas
1 votar que no e indicar que se va a impugnar.
2 echar cuanto antes al administrador, es un desconocedor de la LPH
en ningun art. Figura que no se pueda tratar un tema en junta pero si existen sentencias de ello, busquelas en google
06/12/2018 14:53
DickTurpin
Intento explicarme mejor
Un tema que no figure en el,orden del día no se puede aprobar en junta. Cierto?
En virtud de que articulo si es posible la aprobación, en el caso de que asistan todos los componentes?
Yo pienso que esa posibilidad viene de que estando todos los componentes de la junta se puede constituir la misma y tratar cualquier tema, siempre y cuando todos por unanimidad lo decidan.
Creo y puedo estar equivocado, que el tema a tratar y la mayoría necesaria para su aprobación es lo de menos.SI es posible tratarlo por estar todos, será necesaria la aprobación de todos, es decir unanimidad.
Por supuesto que puedo estar en un error de interpretación.
06/12/2018 14:12
Caaletero
No entiendo su planteamiento.

Usted dice que a la junta general asisten todos los componentes (supongo que se refiere a todos los propietarios lo que significa que concurren el 100 por 100 de votos y el 100 por 100 de coeficientes).

Siendo eso así, no dice cual es el tema tratado en el punto de ruegos y preguntas, así que es imposible contestar cual debe ser el quórum necesario para aprobar el mismo.

Por otra parte la referencia al artículo que usted expresa, que en principio no sería de aplicación, me da que pensar que en el punto de ruegos y preguntas hay propietarios que han abandonado la junta.

De ser así, no se puede adoptar acuerdo alguno, ni por unanimidad ni por mayoría. Caso de que estuvieran todos los propietarios en ese punto, necesitaría saber cual es el tema que se estaba tratando.
06/12/2018 13:00
Caaletero
el tema se puede tratar y votar y se aprobará con el coeficientes de votos que disponga la LPH, bien sea, mayoria simple, 1/3, 3/5, o unanimidad
el art. 16.3 no tiene nada que ver nada con aprobar algo en ruegos y preguntas, dado que ya se ha dicho que deben estar todos los propietarios
y cual es su postura `para creer que es necesaria unanimidad?
Unanimidad o mayoría
06/12/2018 09:38
En una Junta Comunitaria a la que asisten TODOS los componentes, en el turno de ruegos y preguntas se propone un tema que no figura en el orden del dia.
Opino que al estar presentes todos los componentes de la Junta, el tema se puede tratar, pero tambien opino que para su aprobacion seria necesaria la unanimidad.
El administrador opina que con la mayoria es suficiente.
Me baso en el articulo 16.3 que en su ultimo parrafo dice. La Junta podra reunirse validamente aun sin la convocatoria del Presidente, siempre que concurran la totalidad de los propietarios y asi lo decida. (Entiendo que lo tienen que decidir todos, pues si uno no esta conforme y se ausenta ya no hay junta)
Unanimidad o mayoría | PorticoLegal
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10/12/2018 13:14
Caaletero
Un tema que no figure en el,orden del día no se puede aprobar en junta. Cierto?

RESPUESTA.- Correcto. No se puede aprobar si no está en el orden del día.

¿En virtud de que articulo si es posible la aprobación, en el caso de que asistan todos los componentes?

RESPUESTA.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 18 LPH interpretado a sensu contrario. Es decir. Si no concurre ninguno de los supuestos legalmente establecidos para poder impugnar, consecuentemente el acuerdo será válido, eficaz y ejecutivo.


Yo pienso que esa posibilidad viene de que estando todos los componentes de la junta se puede constituir la misma y tratar cualquier tema, siempre y cuando todos por unanimidad lo decidan.

RESPUESTA.- Lo cierto es que las juntas deben ser convocadas por escrito. La Ley no establece ningún supuesto de Junta Universal, si bien no es menos cierto que si todos los propietarios están de acuerdo y han sido lo suficientemente diligentes como para dejar plasmado por escrito el acuerdo que se trata de ejecutar, no veo ningún impedimento legal a tal fin.


SI es posible tratarlo por estar todos, será necesaria la aprobación de todos, es decir unanimidad.

RESPUESTA.- Evidentemente necesitará unanimidad para tratar el tema.

Para finalizar le diré que lo deseable es cumplir con lo dispuesto en la normativa de aplicación y abandonar ese tipo de interpretaciones forzadas, como ocurre en el caso que usted plantea.
07/12/2018 12:12
Caaletero
Deben estar todos de acuerdo en que se trate y se vote, independientemente de lo que se vote después y el quorum necesario para aprobarlo.
06/12/2018 15:24
Caaletero
El art. 16.2 indica que en la convocatoria figuraran los temas a tratar.
Si a una junta acuden todos los propietarios (cosa insolita) si un tema no figuraba en el acta, para poder tratarse todos los propietarios deben de estar de acuerfo de que se trate. No vale que lo diga una mayoria, porque puede ser que el tema para que usted lo apruebe , deba estudiarlo, y puede ser que usted lleve la representacion de otro propietario y este no tiene conocimiento de ese punto.
Si su administradof indica que von msyoria simple se puede tratar, deberan hacer dos cosas
1 votar que no e indicar que se va a impugnar.
2 echar cuanto antes al administrador, es un desconocedor de la LPH
en ningun art. Figura que no se pueda tratar un tema en junta pero si existen sentencias de ello, busquelas en google
06/12/2018 14:53
DickTurpin
Intento explicarme mejor
Un tema que no figure en el,orden del día no se puede aprobar en junta. Cierto?
En virtud de que articulo si es posible la aprobación, en el caso de que asistan todos los componentes?
Yo pienso que esa posibilidad viene de que estando todos los componentes de la junta se puede constituir la misma y tratar cualquier tema, siempre y cuando todos por unanimidad lo decidan.
Creo y puedo estar equivocado, que el tema a tratar y la mayoría necesaria para su aprobación es lo de menos.SI es posible tratarlo por estar todos, será necesaria la aprobación de todos, es decir unanimidad.
Por supuesto que puedo estar en un error de interpretación.
06/12/2018 14:12
Caaletero
No entiendo su planteamiento.

Usted dice que a la junta general asisten todos los componentes (supongo que se refiere a todos los propietarios lo que significa que concurren el 100 por 100 de votos y el 100 por 100 de coeficientes).

Siendo eso así, no dice cual es el tema tratado en el punto de ruegos y preguntas, así que es imposible contestar cual debe ser el quórum necesario para aprobar el mismo.

Por otra parte la referencia al artículo que usted expresa, que en principio no sería de aplicación, me da que pensar que en el punto de ruegos y preguntas hay propietarios que han abandonado la junta.

De ser así, no se puede adoptar acuerdo alguno, ni por unanimidad ni por mayoría. Caso de que estuvieran todos los propietarios en ese punto, necesitaría saber cual es el tema que se estaba tratando.
06/12/2018 13:00
Caaletero
el tema se puede tratar y votar y se aprobará con el coeficientes de votos que disponga la LPH, bien sea, mayoria simple, 1/3, 3/5, o unanimidad
el art. 16.3 no tiene nada que ver nada con aprobar algo en ruegos y preguntas, dado que ya se ha dicho que deben estar todos los propietarios
y cual es su postura `para creer que es necesaria unanimidad?
Unanimidad o mayoría
06/12/2018 09:38
En una Junta Comunitaria a la que asisten TODOS los componentes, en el turno de ruegos y preguntas se propone un tema que no figura en el orden del dia.
Opino que al estar presentes todos los componentes de la Junta, el tema se puede tratar, pero tambien opino que para su aprobacion seria necesaria la unanimidad.
El administrador opina que con la mayoria es suficiente.
Me baso en el articulo 16.3 que en su ultimo parrafo dice. La Junta podra reunirse validamente aun sin la convocatoria del Presidente, siempre que concurran la totalidad de los propietarios y asi lo decida. (Entiendo que lo tienen que decidir todos, pues si uno no esta conforme y se ausenta ya no hay junta)