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Unanimidad y privación de voto

5 Comentarios
 
11/07/2014 17:30
Pues sin impugnacion no hay nada que hacer. Las cosas quedaran como haya decidido la junta
11/07/2014 13:39
Hasta ahí bien; pero ¿que pasa si el moroso firmante de esos estatutos no vota y no impugna?.
11/07/2014 13:18
los estatutos sin registrar solo obligan a quienes los votaron, si hay nuevos propietarios estos puede exigir un cambio respecto a la exoneracion de cuotas del presidente y que se cumpla la escritura de division horizontal.

la nueva votacion requiere unanimidad y el moroso puede votar.

Si el resultado de la votacion no fue unanime el voto del moroso no seria de relevancia pero si la votacion fue unanime y el unico disidente es el moroso estaria en su derecho de impugnar el acuerdo judicialmente pues tenia derecho a votar y le fue retirado el voto indebidamente.
11/07/2014 12:27
El tema que se llevó a junta fué la eliminación de un artículo que exime al presidente del abono de cuota alguna de gastos generales, consta en unos estatutos firmados en el acta de constitución de comunidad pero no se llevaron al registro.
¿ Esto estaría incluido en eso que dice la ley, "establecimiento o alteración de las cuotas de participación".
En la escritura de división horizontal hay unos estatutos donde entre otras cosas dice que los propietários haran frente a los gastos de comunidad con arreglo a la cuota de participación fijada en escritura y se regirá por la LPH. y esta escritura si está registrada, ¿que prevalece en este caso este artículo de los estautos o la escritura de división?.
11/07/2014 09:36
Solo se puede votar siendo moroso en los casos en los que este afectados los estatutos o el titulo constitutivo de la comunidad.

art 18
2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.
Unanimidad y privación de voto
11/07/2014 09:02
En junta de comunidad, se votó un tema para el que se necesitaba la unanimidad, uno de los vecinos no estaba al corriente de pago y se le privó de voto, no votó.
El resto votó a favor de la propuesta, ¿como queda esta cuestión es válido este acuerdo?.
¿Se puede aplicar la privación de voto a los morosos en un caso de necesária unanimidad?
Grácias
Unanimidad y privación de voto | PorticoLegal
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11/07/2014 17:30
Pues sin impugnacion no hay nada que hacer. Las cosas quedaran como haya decidido la junta
11/07/2014 13:39
Hasta ahí bien; pero ¿que pasa si el moroso firmante de esos estatutos no vota y no impugna?.
11/07/2014 13:18
los estatutos sin registrar solo obligan a quienes los votaron, si hay nuevos propietarios estos puede exigir un cambio respecto a la exoneracion de cuotas del presidente y que se cumpla la escritura de division horizontal.

la nueva votacion requiere unanimidad y el moroso puede votar.

Si el resultado de la votacion no fue unanime el voto del moroso no seria de relevancia pero si la votacion fue unanime y el unico disidente es el moroso estaria en su derecho de impugnar el acuerdo judicialmente pues tenia derecho a votar y le fue retirado el voto indebidamente.
11/07/2014 12:27
El tema que se llevó a junta fué la eliminación de un artículo que exime al presidente del abono de cuota alguna de gastos generales, consta en unos estatutos firmados en el acta de constitución de comunidad pero no se llevaron al registro.
¿ Esto estaría incluido en eso que dice la ley, "establecimiento o alteración de las cuotas de participación".
En la escritura de división horizontal hay unos estatutos donde entre otras cosas dice que los propietários haran frente a los gastos de comunidad con arreglo a la cuota de participación fijada en escritura y se regirá por la LPH. y esta escritura si está registrada, ¿que prevalece en este caso este artículo de los estautos o la escritura de división?.
11/07/2014 09:36
Solo se puede votar siendo moroso en los casos en los que este afectados los estatutos o el titulo constitutivo de la comunidad.

art 18
2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.
Unanimidad y privación de voto
11/07/2014 09:02
En junta de comunidad, se votó un tema para el que se necesitaba la unanimidad, uno de los vecinos no estaba al corriente de pago y se le privó de voto, no votó.
El resto votó a favor de la propuesta, ¿como queda esta cuestión es válido este acuerdo?.
¿Se puede aplicar la privación de voto a los morosos en un caso de necesária unanimidad?
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