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Única hija biológica casual (típica triquiñuela) hoy con 19 años y SU PENSIÓN POR ALIMENTOS que recibe la madre.

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única hija biológica casual (típica triquiñuela) hoy con 19 años y su pensión por alimentos que recibe la madre.
19/03/2010 00:32
NO ME CABE, LO PONGO EN VARIOS.
Hola: solicito orientación para posible solución a mi problema. Aunque sé que ciertos detalles no tienen peso o valor específico para las cuestiones técnicas legales o jurídicas, las suelto porque creo que son parte indisoluble y para transmitir, en lo posible, mi situación. Quería poner solución a mi problema económico, y buscando en Google por “pensión_alimentos” he encontrado este foro entre otros.


Quien prefiera saltarse estos precedentes, puede ir directamente a la pregunta, al final, en negrita.

Soy padre ‘biológico’ de una hija que actualmente tiene 19 años (cumple 20 este 2010) y busco ayuda para dejar de pagar a la madre una pensión por alimentos que sé y creo que es injusta, y que sé que ella NO NECESITA más que para vivir mucho más desahogada de lo que ya vive. Sin entrar en cantidades de la pensión en cuestión. Por supuesto que siento que esa “hija” es una inocente en medio de todo este asunto que le ha tocado vivir, pero ya se verá si más adelante hay algo que se pueda hacer. Por mi parte estoy abierto a un encuentro con mucha más franqueza que la que ha brillado por su ausencia entre la niña (menor por aquel entonces) y yo en los 4 o 5 años en que tuve contacto con ella, tras conocerla a sus 7 años de edad. No he tenido más hijos, nunca me he casado, no tengo pareja y actualmente soy soltero. Tampoco comentaré mi edad, pero como que ya casiiiii…. que solterón.

Esa hija fue producto de una relación esporádica que la gestante quiso llevar adelante unilateralmente. Por favor, retengan este punto anterior porque suele pasar que, cuando hablo de ello, al poco comienzo a escuchar cosas como “convenio regulador”, “divorcio”, “separación”, “domicilio conyugal”, “expareja”, “exmujer”, etc…
Para quedar embarazada [en el único encuentro sexual (no de pareja, ni emocional, ni de noviazgo, ni nada de eso…) esporádico] ella disimuló sus intenciones haciéndome creer que no había ningún riesgo de embarazo y que “aquello” quedaría en lo que se suponía que era: una relación sexual sin más, cosa que ella aparentaba compartir conmigo. Posteriormente, cuando ya tuvo lo que perseguía, a los tres meses de ese encuentro gestor que yo ignoraba como tal, se puso en contacto conmigo telefónicamente para comunicarme su entusiástica y buena noticia que tenía que comunicarme: que “…estaba de tres meses y que me encantaría ser padre…”. Los padres de sus dos anteriores hijos están en otros dos distintos continentes cada uno, con sus familias: mujeres y respectivos hijos cada uno de ellos.
19/03/2010 00:33
Tras comunicarle en ese mismo momento al teléfono que opinaba que era un a desequilibrada y que eso era una locura y una irresponsabilidad por su parte, (recordándole su situación de “recién llegada como falsa turista”, sin trabajo, ni ingresos y ‘acogida’ (por lo visto) en casa de unos “amigos”) me dijo, no sin antes insistir demasiadas veces en que era algo que sería “maravilloso” para mi y extrañándose de que no me entusiasmase la idea de tener un hijo con ella, etc.. ; al final tras repetírselo demasiadas veces, en un aparente tono de comprensión del asunto, me dijo que no me molestaría más y que no me preocupase. La niña siguió adelante sin que tuviese padre reconocido.

Y así fue hasta que a los 7 años volvió la madre a llamarme por teléfono, aparentemente, una vez más, en tono afable, diciéndome de entrada que no me preocupase, pero que se había visto obligada a romper su palabra de no molestarme más, pero que solo quería ponerme al tanto de algo en relación a “la niña”.

Lo que me comunicó fue que la niña, como es natural, que por aquel entonces llevaba un tiempo presenciando como sus hermanos habían comenzado a establecer contacto con sus dos respectivos padres en otros dos distintos continentes, y que ella (la niña) estaba últimamente, insistentemente, preguntando por su padre, por “cuando iba a conocer ella al suyo”, “que cuándo cogería ella un avión para ir a conocerlo” y que al ser tan insistente se vio en “el deber moral de llamarme para comunicármelo” por si yo quería, “POR EL BIÉN EMOCIONAL DE LA MENOR”, (única motivación que me manifestó…), aparecer como figura paterna, haciendo especial aclaración de que la cosa no iba de requerir ninguna pensión ni apellidos ni cosas por el estilo, “que estuviese tranquilo”, y animándome para que nos encontrásemos (la madre y yo) para mostrarme fotos de la niña, contarme lo “especial” que era, etc, etc, etc , para que yo, posteriormente a ese encuentro, decidiese si quería aparecer como padre de la niña o no.

La cuestión es que, llevándome una vez más de su palabra y conviniendo verbalmente con ella en que mi “aparición” como padre era a efectos preventivos de la salud emocional de la niña, accedí (en contra de los múltiples consejos de varios amigos que me cayeron arriba entonces) y conocí a la que por aquel entonces era menor, (mi supuesta hija biológica) cuando había cumplido ya los 7 años. La relación, una vez establecido el contacto, se basaba en irla a buscar para actividades de paseos en la naturaleza, cine, mis reuniones familiares (la presenté a la familia, etc…) salidas a comer, cumpleaños, a comprar alguna cosa que la niña necesitase regularmente: ropa, calzado, material escolar, cumpleaños, día de reyes, noche buena, móvil, etc…. con mi familia, etc…, integrada como mi hija en mi circulo de amigos compartiendo salidas con sus hijos, etc…, etc…
19/03/2010 00:34
La actitud de la madre tardó poco en cambiar un año y medio, más o menos. Cuando la niña ya estaba perfectamente integrada en mi familia y en mis relaciones, comenzó a requerirme cantidades en efectivo aduciendo que estaba mal económicamente y necesitaba, primero que le pagase el comedor del colegio, luego un millón de pesetas para “salvar” su casa hipotecada y no tener que venderla, etc, etc,.. hasta que, ante mi negativa a “ayudarla”, me “envió” al mayor de sus hijos para que me convenciese de que yo le firmase como fiador (a él) para la hipoteca de una casa que se querían comprar, pero casa que necesitaban todos para irse a vivir por tener que vender la que había sido hasta entonces su casa, que al estar hipotecada y por no poder hacer frente a los pagos de la hipoteca tenían que venderla.

Al decirle a su hijo, de alguna manera, que “ni hablar del peluquín” y entonces argumentarme este a mí que “..debería hacerlo por mi hija” este muchacho montó en cólera, y se fue de aquel encuentro al decirle yo que “…si mi hija tenía algún problema de alojamiento siempre podría venirse a vivir conmigo..”, pero que yo no era el responsable de financiarles vivienda nueva: a él mismo, a su hermano, a su madre, a su abuela, a los 4 perros y a los 7 gatos que integraban la unidad familiar que su madre había decidido, hacía más o menos 8 años, incrementar con su hermana.

El acto seguido fue una demanda de paternidad de la que resultó la determinación, vía pruebas biológicas, de mi paternidad, pues siempre estuvo ahí la duda razonable al haber mantenido la demandante (su madre) relaciones simultaneas, también esporádicas, en aquella época con otro hombre también conocido de círculos comunes.

Antes de todo esto, la relación con la niña, a medida que se acercaban las fechas del juicio, ya había ido cambiando notablemente, llegando al caso de comenzar a hacerme continuas preguntas acerca de cuanto ganaba, de si la casa (donde yo vivía) era mía, de si mi coche ya lo tenía pagado, etc…
Tras el juicio la cosa quedó (por petición de la niña) en que ella conservaría los apellidos de la madre como siempre y como es costumbre en el país del que vino su madre, hijos y abuela como falsos turistas. Aparte de eso, una pensión por alimentos y que la niña comenzó a darme excusas para continuar el contacto “como siempre”, dando muestras inequívocas de estar muy resentida conmigo (natural, no la culpo DE NADA) llegando al caso de hacerme “desplantes” en plena calle siguiendo su camino cuando hemos coincidido un par de veces y seguir caminando como si no me hubiese visto.
19/03/2010 00:34
Vale. No tengo ninguna queja de la niña, porque sé que, en su situación, yo hubiese hecho lo mismo. Ese no es el problema. El problema es que en todo este tiempo, la madre, receptora de la pensión por alimentos de la menor, ha estado trabajando sin darse de alta en la Seg. Social y encima inscrita en el paro, cobrando a dos bandas, digo, a tres, NO, A CUATRO BANDAS, también de mí la pensión que estimó justa la autoridad competente creyéndose, en el momento del juicio, lo que esta tipeja declaró en el juicio: esto es, que estaba en paro y no tenía ingresos, cosa que yo no puedo demostrar, pero que sé que es falsa. Al final vendió la casa hipotecada y se compraron otra junto al mar.

Entonces, con esta situación, actualmente: mi “hija” y yo no tenemos contacto, me esquiva en la calle, parece que sigue estudiando (parece, no lo sé cierto.. es muy probable), tiene ya prácticamente 20 años, la madre trabaja ilegalmente en dos empresas de las que cobra dos sueldos, y está ”apuntada” ilegalmente al paro, cobrando además el paro, y además cobra mi pensión por alimentos. Yo sigo ganado proporcionalmente lo mismo que cuando me denunció pero he tenido muchas estrecheces económicas y he tenido que renunciar a meterme en acceder a asuntos típicos como una vivienda propia y demás, que de no ser por la pensión por alimentos ya hubiera podido tener la casa que siempre he “soñado”, etc…, en fin… , pero vivo “de alquiler”.

Mi pregunta es: ¿Qué debo hacer para detener esta situación de pago de una pensión por alimentos en una cuantía que viene determinada por una jueza que tuvo en cuenta un estado económico de la madre que era fraudulento y que actualmente lo sigue siendo, pero que no veo forma de demostrar? ¿Hay forma de demostrarlo sin un detective privado que está fuera de mi alcance económico? ¿Qué consecuencias puede tener para la madre el que quede demostrada (si pudiese) su fraudulenta situación laboral?

Agradezco de antemano vuestros consejos.
19/03/2010 07:32
pero que dices!!!!! si aunque le fastidies a la madre, tu no vas a dejar de tener obligaciones con tu hija!!! pero tu de que vas? que pasa que ahora te violó???? mira guapo, tu historia no es ningún drama, tu solito te has metido en ese lio y un hijo noes un objeto de paseo, es una persona con su derechos y tiene derecho a pensión por alimentos, y tu tienes la obligación legal de proporcionárela. Deja en paz a la madre y diige tu odio a buscar dos trabajo como hace la mujer, para que tu hija viva mejor. Hace falta ser malo.
19/03/2010 08:05
parasitized, en tanto su hija no sea económicamente independiente, aún cuando haya alcanzado la mayoría de edad, usted seguirá obligado a prestarle alimentos.

Si no puede demostrar que la madre trabaja, será difícil que le admitan una demanda de modificación de medidas para minorar la cantidad que usted está obligado a abonar PARA su hija, o extinguirla en el caso de que fuese la hija quien tuviese un trabajo estable.

Buenos días.
19/03/2010 08:21
Otro listo que se acuesta con una desequilibrada. Les recomiendo que se unan a tontos sin fronteras.
Se queda embarazada ella sola (esto solo puede querer decir que mientras el dormia) se lo comunica y el tio pasa 7 años feliz y contento. Solo puedo decir unna cosa FELIZ DIA DEL PADRE
19/03/2010 09:42
Pues sí que abundan las desequilibradas, los niños no son negocios, las mentes no sicópatas lo entienden superbien.
19/03/2010 09:54
Buenos dias: primero voy a empezar por indiscreta, hay muchas mujeres que con tal de pillar a un hombre se lo follan y lo convencen de que ella toma medidas para no quedarse (MUCHAS, MUCHAS), sobre todo las extranjeras. Las mujeres son muy manipuladoras y consiguen engañar muy bien. El ya tiene un trabajo y no tiene por que buscar otro. Ha sido sexo consentido por ambas partes pero cada uno con un fin, la madre quedarse embarazada y el padre no tener nada serio.
2º Maxmar, estas seguro que es hija de el, y por que la tia se lo dice a los 3 meses y no a la primera falta que tuvo, por que sabia de sobras que el no queria tener ningun hijo y con 3 meses de embarazo ya no se puede abortar. Vuelvo a indicar la tia manipulo a su antojo. Era sexo consentido por ambas partes y esporadico, que no hay ninguna relacion sentimental.
Ahora te toca a ti parasitized, tal y como te indica Bri no se puede quitar la manuntencion del hijo hasta que este no tenga un trabajo y pueda vivir economicamente de el, con esto quiero decir que si tu hija trabaja y tiene un suledo inferior a los 600e le tendras que seguir pasando la manuntencion. Sobre la madre si ella esta ingresando 2 sueldos aun en negro y cobrando el paro, te recomiendo que contrates a un detective y que investigue sus cuentas y que la siga para demostrar que esta trabajando. Tambien se le puede solicitar la ultima declaracion de renta (es obligatoria ya que cobra el paro) y como tiene que declara las cuentas ahi se refleja todo el ingreso que recibe anualmente. Tambien informarte que modificar la sentencia te puede costar de 500 a 1000e segun abogado. Espero haberte servido de ayuda.
19/03/2010 09:57
La mayoría de las mujeres que se quedan embarazadas tras mantener relaciones sexuales, no deseándolo, pero conocido el embarazo deciden seguir adelante con el mismo, y asumir las consecuencias responsablemente, ¿son unas desequilibradas? ¿La mayoría pretende hacer negocio con ese hijo, y su prioritaria meta es sacar los cuartos al padre?

Vamos rakhsun, eso no se lo cree ni usted... Es más, da usted vergüenza ajena haciendo ese tipo de comentarios.
19/03/2010 10:00
"la mayoría" lo dice usted, un lapsus de su subconsciente supongo, tan obsesionado como andaba con las pensiones de 1000 euros.
19/03/2010 10:03
Bri este caso es distinto, has leido que ella tiene otros dos hijo de distintos continentes, esta mujer esta muy mal. No es coherente el comportamiento de ella.
19/03/2010 10:05
Y por supuesto que es de locura dejar administrar 1000 euros a una señora que no sabe ni lo que gastan sus hijo en comer.

Extrañamente, muchas mujeres del mundo desarrollado lo desconocen, y digo extrañamente, porque una mujer de un país tercermundista con sus rudimientos de sumar y restar conoce perfectísimamente lo que gastan sus hijos en comida.

La alfabetización de la mujer es importantísima para el desarrollo de las sociedades, y aquí parece que vamos hacia atrás.
19/03/2010 10:28
Efectivamente, rakshun, "la mayoría" lo digo yo; "abundar" , es decir, exceder de lo normal, lo dice usted.

Rectifico entonces:

Dice usted que un número anormalmente elevado de mujeres que se quedan embarazadas tras mantener relaciones sexuales, no deseándolo, pero conocido el embarazo deciden seguir adelante con el mismo, y asumir las consecuencias responsablemente, ¿son unas desequilibradas? ¿La mayoría pretende hacer negocio con ese hijo, y su prioritaria meta es sacar los cuartos al padre?

19/03/2010 10:42
aqui va la info de pension de alimentos

La Constitución Española impone el deber de cuidar y velar por los hijos y la separación o el divorcio no eximen a los padres de estas obligaciones. Así lo ratifica el artículo 92 del Código Civil al indicar que la separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos.

Si no existe acuerdo de las partes, el Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.

Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos.

Se entiende por alimentos no sólo la comida, si no todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Los alimentos incluyen no sólo la comida sino también la habitación, vestido, asistencia médica y educación.

Así, la sentencia de separación o divorcio que se dicte tras la tramitación del procedimiento correspondiente determinará el cónyuge que viene obligado a satisfacer la pensión de alimentos, su cuantía, las bases o criterios para su actualización - habitualmente se actualizará conforme al IPC-, y la forma y periodo de pago.

La ley no fija una cuantía, por lo que el importe será fijado por el juez atendiendo a los ingresos del cónyuge obligado a abonarla y las necesidades del/los beneficiarios de la misma. Para ello se hace preciso el análisis de la posición laboral y económica que mantiene el obligado al pago. En el siguiente enlace dispone de unas tablas orientativas para el cálculo de la pensión de alimentos.

Asimismo, y como también hemos indicado, la pensión de alimentos podrá modificarse en función de las circunstancias económicas del obligado al pago y en función de las necesidades del/los beneficiarios; lo que se hará a través de un procedimiento judicial llamado de modificación de medidas.

Cesará también la obligación de dar alimentos:

1.

Por muerte del alimentista.
2.

Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia.
3.

Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia. En este sentido, la jurisprudencia ha destacado reiteradamente que no basta tener la aptitud para desarrollar un trabajo si faltan posibilidades de desarrollarla.
4.

Cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiere cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación.
5.

Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.

Con carácter general, la pensión de alimentos a los hijos debe abonarse hasta que éstos alcancen la mayoría de edad; pero, si alcanzada ésta, continúan estudiando o carecen de medios de subsistencia propios, podrá mantenerse esta pensión hasta que los hijos puedan ejercer una profesión u oficio que les permita valerse por sí mismos.
La pensión de alimentos corresponde también a los hijos mayores de edad, salvo que gocen de independencia económica.

Por último, la obligación de abono de una pensión de alimentos es fijada por sentencia y, como es lógico, su incumplimiento permite al beneficiario instar un procedimiento de ejecución y, en su caso, el embargo de bienes y derechos del obligado a satisfacer la pensión. Asimismo, el impago de la pensión de alimentos puede ser constitutivo de un delito de abandono de familia tipificado en el Art. 227 del Código Penal, puede ser causa de privación de la patria potestad y constituye justa causa de desheredación de los legitimarios.

Mientras que los gastos ordinarios son de tracto sucesivo, previsible y necesario, y a su cobertura se destina la denominada pensión alimenticia, los gastos extraordinarios son aquellos que no tienen periodicidad prefijada, en cuanto dimanantes de sucesos de difícil o imposible previsión, de tal modo que los mismos pueden surgir o no. Su pago se establece generalmente al 50%.
19/03/2010 10:45
"Dice usted que un número anormalmente elevado de mujeres que se quedan embarazadas tras mantener relaciones sexuales, NO DESEÁNDOLO, pero conocido el embarazo deciden seguir adelante con el mismo, y asumir las consecuencias responsablemente, ¿son unas desequilibradas? ¿La mayoría pretende hacer negocio con ese hijo, y su prioritaria meta es sacar los cuartos al padre?".

No digo eso. Ni se parece.

Bri, no es tan difícil. ¿Por qué da tantas vueltas evitando los significados evidentes?

Dicen que no desean embarazo, pero lo desean.

Está feísimo esto de traer niños al mundo con engaños.

Su meta. A veces es atar un hombre a su vida. No admiten que la relación se va a romper, y tienen el hijo para tener a ese hombre ligado a la vida de ella. Cuántas mujeres dicen "mi relación va mal, tal vez si tuviéramos un hijo se arreglaría....", ahí está oyendo a una mujer tonta a punto de convertirse en una mamá tonta. Porque instrumentalizar a los niños de esa forma es de ser persona emocionalmente estúpida.

Otras, su prioritaria meta, sacar una casa. No sacan una pensión que la mantenga a ella, pero la casa la consiguen.

Y otras, su meta, pensiones que las mantengan.

No son la mayoría, pero no son marginales.
19/03/2010 11:21
Un último supuesto he olvidado detallar.

La maltratadora que busca venganza.

Un maltratador no soporta que ser abandonado por su pareja, su pauta consiste en "si no eres mía, te mato".

La maltratadora, no soporta ser abandonada por el hombre que ella considera de su propiedad, su pauta consiste en "si no eres mío, te arruino".

Ya que no puede quedarse con el hombre, en venganza, se queda con su casa.
19/03/2010 12:01
Pautas todas estas, nítidamente propias de personas cuyo juicio está claramente mermado por un patológico desequilibrio mental.
19/03/2010 15:18
Que sí, rakhsun, que sí; que toda madre que reclama los derechos de sus hjos menores son unas desequilibradas mentales y unas maltratadoras de sus ex.
19/03/2010 16:01
K fuerteeeeeeeeeeeeee
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Única hija biológica casual (típica triquiñuela) hoy con 19 años y SU PENSIÓN POR ALIMENTOS que recibe la madre.

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única hija biológica casual (típica triquiñuela) hoy con 19 años y su pensión por alimentos que recibe la madre.
19/03/2010 00:32
NO ME CABE, LO PONGO EN VARIOS.
Hola: solicito orientación para posible solución a mi problema. Aunque sé que ciertos detalles no tienen peso o valor específico para las cuestiones técnicas legales o jurídicas, las suelto porque creo que son parte indisoluble y para transmitir, en lo posible, mi situación. Quería poner solución a mi problema económico, y buscando en Google por “pensión_alimentos” he encontrado este foro entre otros.


Quien prefiera saltarse estos precedentes, puede ir directamente a la pregunta, al final, en negrita.

Soy padre ‘biológico’ de una hija que actualmente tiene 19 años (cumple 20 este 2010) y busco ayuda para dejar de pagar a la madre una pensión por alimentos que sé y creo que es injusta, y que sé que ella NO NECESITA más que para vivir mucho más desahogada de lo que ya vive. Sin entrar en cantidades de la pensión en cuestión. Por supuesto que siento que esa “hija” es una inocente en medio de todo este asunto que le ha tocado vivir, pero ya se verá si más adelante hay algo que se pueda hacer. Por mi parte estoy abierto a un encuentro con mucha más franqueza que la que ha brillado por su ausencia entre la niña (menor por aquel entonces) y yo en los 4 o 5 años en que tuve contacto con ella, tras conocerla a sus 7 años de edad. No he tenido más hijos, nunca me he casado, no tengo pareja y actualmente soy soltero. Tampoco comentaré mi edad, pero como que ya casiiiii…. que solterón.

Esa hija fue producto de una relación esporádica que la gestante quiso llevar adelante unilateralmente. Por favor, retengan este punto anterior porque suele pasar que, cuando hablo de ello, al poco comienzo a escuchar cosas como “convenio regulador”, “divorcio”, “separación”, “domicilio conyugal”, “expareja”, “exmujer”, etc…
Para quedar embarazada [en el único encuentro sexual (no de pareja, ni emocional, ni de noviazgo, ni nada de eso…) esporádico] ella disimuló sus intenciones haciéndome creer que no había ningún riesgo de embarazo y que “aquello” quedaría en lo que se suponía que era: una relación sexual sin más, cosa que ella aparentaba compartir conmigo. Posteriormente, cuando ya tuvo lo que perseguía, a los tres meses de ese encuentro gestor que yo ignoraba como tal, se puso en contacto conmigo telefónicamente para comunicarme su entusiástica y buena noticia que tenía que comunicarme: que “…estaba de tres meses y que me encantaría ser padre…”. Los padres de sus dos anteriores hijos están en otros dos distintos continentes cada uno, con sus familias: mujeres y respectivos hijos cada uno de ellos.
19/03/2010 00:33
Tras comunicarle en ese mismo momento al teléfono que opinaba que era un a desequilibrada y que eso era una locura y una irresponsabilidad por su parte, (recordándole su situación de “recién llegada como falsa turista”, sin trabajo, ni ingresos y ‘acogida’ (por lo visto) en casa de unos “amigos”) me dijo, no sin antes insistir demasiadas veces en que era algo que sería “maravilloso” para mi y extrañándose de que no me entusiasmase la idea de tener un hijo con ella, etc.. ; al final tras repetírselo demasiadas veces, en un aparente tono de comprensión del asunto, me dijo que no me molestaría más y que no me preocupase. La niña siguió adelante sin que tuviese padre reconocido.

Y así fue hasta que a los 7 años volvió la madre a llamarme por teléfono, aparentemente, una vez más, en tono afable, diciéndome de entrada que no me preocupase, pero que se había visto obligada a romper su palabra de no molestarme más, pero que solo quería ponerme al tanto de algo en relación a “la niña”.

Lo que me comunicó fue que la niña, como es natural, que por aquel entonces llevaba un tiempo presenciando como sus hermanos habían comenzado a establecer contacto con sus dos respectivos padres en otros dos distintos continentes, y que ella (la niña) estaba últimamente, insistentemente, preguntando por su padre, por “cuando iba a conocer ella al suyo”, “que cuándo cogería ella un avión para ir a conocerlo” y que al ser tan insistente se vio en “el deber moral de llamarme para comunicármelo” por si yo quería, “POR EL BIÉN EMOCIONAL DE LA MENOR”, (única motivación que me manifestó…), aparecer como figura paterna, haciendo especial aclaración de que la cosa no iba de requerir ninguna pensión ni apellidos ni cosas por el estilo, “que estuviese tranquilo”, y animándome para que nos encontrásemos (la madre y yo) para mostrarme fotos de la niña, contarme lo “especial” que era, etc, etc, etc , para que yo, posteriormente a ese encuentro, decidiese si quería aparecer como padre de la niña o no.

La cuestión es que, llevándome una vez más de su palabra y conviniendo verbalmente con ella en que mi “aparición” como padre era a efectos preventivos de la salud emocional de la niña, accedí (en contra de los múltiples consejos de varios amigos que me cayeron arriba entonces) y conocí a la que por aquel entonces era menor, (mi supuesta hija biológica) cuando había cumplido ya los 7 años. La relación, una vez establecido el contacto, se basaba en irla a buscar para actividades de paseos en la naturaleza, cine, mis reuniones familiares (la presenté a la familia, etc…) salidas a comer, cumpleaños, a comprar alguna cosa que la niña necesitase regularmente: ropa, calzado, material escolar, cumpleaños, día de reyes, noche buena, móvil, etc…. con mi familia, etc…, integrada como mi hija en mi circulo de amigos compartiendo salidas con sus hijos, etc…, etc…
19/03/2010 00:34
La actitud de la madre tardó poco en cambiar un año y medio, más o menos. Cuando la niña ya estaba perfectamente integrada en mi familia y en mis relaciones, comenzó a requerirme cantidades en efectivo aduciendo que estaba mal económicamente y necesitaba, primero que le pagase el comedor del colegio, luego un millón de pesetas para “salvar” su casa hipotecada y no tener que venderla, etc, etc,.. hasta que, ante mi negativa a “ayudarla”, me “envió” al mayor de sus hijos para que me convenciese de que yo le firmase como fiador (a él) para la hipoteca de una casa que se querían comprar, pero casa que necesitaban todos para irse a vivir por tener que vender la que había sido hasta entonces su casa, que al estar hipotecada y por no poder hacer frente a los pagos de la hipoteca tenían que venderla.

Al decirle a su hijo, de alguna manera, que “ni hablar del peluquín” y entonces argumentarme este a mí que “..debería hacerlo por mi hija” este muchacho montó en cólera, y se fue de aquel encuentro al decirle yo que “…si mi hija tenía algún problema de alojamiento siempre podría venirse a vivir conmigo..”, pero que yo no era el responsable de financiarles vivienda nueva: a él mismo, a su hermano, a su madre, a su abuela, a los 4 perros y a los 7 gatos que integraban la unidad familiar que su madre había decidido, hacía más o menos 8 años, incrementar con su hermana.

El acto seguido fue una demanda de paternidad de la que resultó la determinación, vía pruebas biológicas, de mi paternidad, pues siempre estuvo ahí la duda razonable al haber mantenido la demandante (su madre) relaciones simultaneas, también esporádicas, en aquella época con otro hombre también conocido de círculos comunes.

Antes de todo esto, la relación con la niña, a medida que se acercaban las fechas del juicio, ya había ido cambiando notablemente, llegando al caso de comenzar a hacerme continuas preguntas acerca de cuanto ganaba, de si la casa (donde yo vivía) era mía, de si mi coche ya lo tenía pagado, etc…
Tras el juicio la cosa quedó (por petición de la niña) en que ella conservaría los apellidos de la madre como siempre y como es costumbre en el país del que vino su madre, hijos y abuela como falsos turistas. Aparte de eso, una pensión por alimentos y que la niña comenzó a darme excusas para continuar el contacto “como siempre”, dando muestras inequívocas de estar muy resentida conmigo (natural, no la culpo DE NADA) llegando al caso de hacerme “desplantes” en plena calle siguiendo su camino cuando hemos coincidido un par de veces y seguir caminando como si no me hubiese visto.
19/03/2010 00:34
Vale. No tengo ninguna queja de la niña, porque sé que, en su situación, yo hubiese hecho lo mismo. Ese no es el problema. El problema es que en todo este tiempo, la madre, receptora de la pensión por alimentos de la menor, ha estado trabajando sin darse de alta en la Seg. Social y encima inscrita en el paro, cobrando a dos bandas, digo, a tres, NO, A CUATRO BANDAS, también de mí la pensión que estimó justa la autoridad competente creyéndose, en el momento del juicio, lo que esta tipeja declaró en el juicio: esto es, que estaba en paro y no tenía ingresos, cosa que yo no puedo demostrar, pero que sé que es falsa. Al final vendió la casa hipotecada y se compraron otra junto al mar.

Entonces, con esta situación, actualmente: mi “hija” y yo no tenemos contacto, me esquiva en la calle, parece que sigue estudiando (parece, no lo sé cierto.. es muy probable), tiene ya prácticamente 20 años, la madre trabaja ilegalmente en dos empresas de las que cobra dos sueldos, y está ”apuntada” ilegalmente al paro, cobrando además el paro, y además cobra mi pensión por alimentos. Yo sigo ganado proporcionalmente lo mismo que cuando me denunció pero he tenido muchas estrecheces económicas y he tenido que renunciar a meterme en acceder a asuntos típicos como una vivienda propia y demás, que de no ser por la pensión por alimentos ya hubiera podido tener la casa que siempre he “soñado”, etc…, en fin… , pero vivo “de alquiler”.

Mi pregunta es: ¿Qué debo hacer para detener esta situación de pago de una pensión por alimentos en una cuantía que viene determinada por una jueza que tuvo en cuenta un estado económico de la madre que era fraudulento y que actualmente lo sigue siendo, pero que no veo forma de demostrar? ¿Hay forma de demostrarlo sin un detective privado que está fuera de mi alcance económico? ¿Qué consecuencias puede tener para la madre el que quede demostrada (si pudiese) su fraudulenta situación laboral?

Agradezco de antemano vuestros consejos.
19/03/2010 07:32
pero que dices!!!!! si aunque le fastidies a la madre, tu no vas a dejar de tener obligaciones con tu hija!!! pero tu de que vas? que pasa que ahora te violó???? mira guapo, tu historia no es ningún drama, tu solito te has metido en ese lio y un hijo noes un objeto de paseo, es una persona con su derechos y tiene derecho a pensión por alimentos, y tu tienes la obligación legal de proporcionárela. Deja en paz a la madre y diige tu odio a buscar dos trabajo como hace la mujer, para que tu hija viva mejor. Hace falta ser malo.
19/03/2010 08:05
parasitized, en tanto su hija no sea económicamente independiente, aún cuando haya alcanzado la mayoría de edad, usted seguirá obligado a prestarle alimentos.

Si no puede demostrar que la madre trabaja, será difícil que le admitan una demanda de modificación de medidas para minorar la cantidad que usted está obligado a abonar PARA su hija, o extinguirla en el caso de que fuese la hija quien tuviese un trabajo estable.

Buenos días.
19/03/2010 08:21
Otro listo que se acuesta con una desequilibrada. Les recomiendo que se unan a tontos sin fronteras.
Se queda embarazada ella sola (esto solo puede querer decir que mientras el dormia) se lo comunica y el tio pasa 7 años feliz y contento. Solo puedo decir unna cosa FELIZ DIA DEL PADRE
19/03/2010 09:42
Pues sí que abundan las desequilibradas, los niños no son negocios, las mentes no sicópatas lo entienden superbien.
19/03/2010 09:54
Buenos dias: primero voy a empezar por indiscreta, hay muchas mujeres que con tal de pillar a un hombre se lo follan y lo convencen de que ella toma medidas para no quedarse (MUCHAS, MUCHAS), sobre todo las extranjeras. Las mujeres son muy manipuladoras y consiguen engañar muy bien. El ya tiene un trabajo y no tiene por que buscar otro. Ha sido sexo consentido por ambas partes pero cada uno con un fin, la madre quedarse embarazada y el padre no tener nada serio.
2º Maxmar, estas seguro que es hija de el, y por que la tia se lo dice a los 3 meses y no a la primera falta que tuvo, por que sabia de sobras que el no queria tener ningun hijo y con 3 meses de embarazo ya no se puede abortar. Vuelvo a indicar la tia manipulo a su antojo. Era sexo consentido por ambas partes y esporadico, que no hay ninguna relacion sentimental.
Ahora te toca a ti parasitized, tal y como te indica Bri no se puede quitar la manuntencion del hijo hasta que este no tenga un trabajo y pueda vivir economicamente de el, con esto quiero decir que si tu hija trabaja y tiene un suledo inferior a los 600e le tendras que seguir pasando la manuntencion. Sobre la madre si ella esta ingresando 2 sueldos aun en negro y cobrando el paro, te recomiendo que contrates a un detective y que investigue sus cuentas y que la siga para demostrar que esta trabajando. Tambien se le puede solicitar la ultima declaracion de renta (es obligatoria ya que cobra el paro) y como tiene que declara las cuentas ahi se refleja todo el ingreso que recibe anualmente. Tambien informarte que modificar la sentencia te puede costar de 500 a 1000e segun abogado. Espero haberte servido de ayuda.
19/03/2010 09:57
La mayoría de las mujeres que se quedan embarazadas tras mantener relaciones sexuales, no deseándolo, pero conocido el embarazo deciden seguir adelante con el mismo, y asumir las consecuencias responsablemente, ¿son unas desequilibradas? ¿La mayoría pretende hacer negocio con ese hijo, y su prioritaria meta es sacar los cuartos al padre?

Vamos rakhsun, eso no se lo cree ni usted... Es más, da usted vergüenza ajena haciendo ese tipo de comentarios.
19/03/2010 10:00
"la mayoría" lo dice usted, un lapsus de su subconsciente supongo, tan obsesionado como andaba con las pensiones de 1000 euros.
19/03/2010 10:03
Bri este caso es distinto, has leido que ella tiene otros dos hijo de distintos continentes, esta mujer esta muy mal. No es coherente el comportamiento de ella.
19/03/2010 10:05
Y por supuesto que es de locura dejar administrar 1000 euros a una señora que no sabe ni lo que gastan sus hijo en comer.

Extrañamente, muchas mujeres del mundo desarrollado lo desconocen, y digo extrañamente, porque una mujer de un país tercermundista con sus rudimientos de sumar y restar conoce perfectísimamente lo que gastan sus hijos en comida.

La alfabetización de la mujer es importantísima para el desarrollo de las sociedades, y aquí parece que vamos hacia atrás.
19/03/2010 10:28
Efectivamente, rakshun, "la mayoría" lo digo yo; "abundar" , es decir, exceder de lo normal, lo dice usted.

Rectifico entonces:

Dice usted que un número anormalmente elevado de mujeres que se quedan embarazadas tras mantener relaciones sexuales, no deseándolo, pero conocido el embarazo deciden seguir adelante con el mismo, y asumir las consecuencias responsablemente, ¿son unas desequilibradas? ¿La mayoría pretende hacer negocio con ese hijo, y su prioritaria meta es sacar los cuartos al padre?

19/03/2010 10:42
aqui va la info de pension de alimentos

La Constitución Española impone el deber de cuidar y velar por los hijos y la separación o el divorcio no eximen a los padres de estas obligaciones. Así lo ratifica el artículo 92 del Código Civil al indicar que la separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos.

Si no existe acuerdo de las partes, el Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.

Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos.

Se entiende por alimentos no sólo la comida, si no todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Los alimentos incluyen no sólo la comida sino también la habitación, vestido, asistencia médica y educación.

Así, la sentencia de separación o divorcio que se dicte tras la tramitación del procedimiento correspondiente determinará el cónyuge que viene obligado a satisfacer la pensión de alimentos, su cuantía, las bases o criterios para su actualización - habitualmente se actualizará conforme al IPC-, y la forma y periodo de pago.

La ley no fija una cuantía, por lo que el importe será fijado por el juez atendiendo a los ingresos del cónyuge obligado a abonarla y las necesidades del/los beneficiarios de la misma. Para ello se hace preciso el análisis de la posición laboral y económica que mantiene el obligado al pago. En el siguiente enlace dispone de unas tablas orientativas para el cálculo de la pensión de alimentos.

Asimismo, y como también hemos indicado, la pensión de alimentos podrá modificarse en función de las circunstancias económicas del obligado al pago y en función de las necesidades del/los beneficiarios; lo que se hará a través de un procedimiento judicial llamado de modificación de medidas.

Cesará también la obligación de dar alimentos:

1.

Por muerte del alimentista.
2.

Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia.
3.

Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia. En este sentido, la jurisprudencia ha destacado reiteradamente que no basta tener la aptitud para desarrollar un trabajo si faltan posibilidades de desarrollarla.
4.

Cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiere cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación.
5.

Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.

Con carácter general, la pensión de alimentos a los hijos debe abonarse hasta que éstos alcancen la mayoría de edad; pero, si alcanzada ésta, continúan estudiando o carecen de medios de subsistencia propios, podrá mantenerse esta pensión hasta que los hijos puedan ejercer una profesión u oficio que les permita valerse por sí mismos.
La pensión de alimentos corresponde también a los hijos mayores de edad, salvo que gocen de independencia económica.

Por último, la obligación de abono de una pensión de alimentos es fijada por sentencia y, como es lógico, su incumplimiento permite al beneficiario instar un procedimiento de ejecución y, en su caso, el embargo de bienes y derechos del obligado a satisfacer la pensión. Asimismo, el impago de la pensión de alimentos puede ser constitutivo de un delito de abandono de familia tipificado en el Art. 227 del Código Penal, puede ser causa de privación de la patria potestad y constituye justa causa de desheredación de los legitimarios.

Mientras que los gastos ordinarios son de tracto sucesivo, previsible y necesario, y a su cobertura se destina la denominada pensión alimenticia, los gastos extraordinarios son aquellos que no tienen periodicidad prefijada, en cuanto dimanantes de sucesos de difícil o imposible previsión, de tal modo que los mismos pueden surgir o no. Su pago se establece generalmente al 50%.
19/03/2010 10:45
"Dice usted que un número anormalmente elevado de mujeres que se quedan embarazadas tras mantener relaciones sexuales, NO DESEÁNDOLO, pero conocido el embarazo deciden seguir adelante con el mismo, y asumir las consecuencias responsablemente, ¿son unas desequilibradas? ¿La mayoría pretende hacer negocio con ese hijo, y su prioritaria meta es sacar los cuartos al padre?".

No digo eso. Ni se parece.

Bri, no es tan difícil. ¿Por qué da tantas vueltas evitando los significados evidentes?

Dicen que no desean embarazo, pero lo desean.

Está feísimo esto de traer niños al mundo con engaños.

Su meta. A veces es atar un hombre a su vida. No admiten que la relación se va a romper, y tienen el hijo para tener a ese hombre ligado a la vida de ella. Cuántas mujeres dicen "mi relación va mal, tal vez si tuviéramos un hijo se arreglaría....", ahí está oyendo a una mujer tonta a punto de convertirse en una mamá tonta. Porque instrumentalizar a los niños de esa forma es de ser persona emocionalmente estúpida.

Otras, su prioritaria meta, sacar una casa. No sacan una pensión que la mantenga a ella, pero la casa la consiguen.

Y otras, su meta, pensiones que las mantengan.

No son la mayoría, pero no son marginales.
19/03/2010 11:21
Un último supuesto he olvidado detallar.

La maltratadora que busca venganza.

Un maltratador no soporta que ser abandonado por su pareja, su pauta consiste en "si no eres mía, te mato".

La maltratadora, no soporta ser abandonada por el hombre que ella considera de su propiedad, su pauta consiste en "si no eres mío, te arruino".

Ya que no puede quedarse con el hombre, en venganza, se queda con su casa.
19/03/2010 12:01
Pautas todas estas, nítidamente propias de personas cuyo juicio está claramente mermado por un patológico desequilibrio mental.
19/03/2010 15:18
Que sí, rakhsun, que sí; que toda madre que reclama los derechos de sus hjos menores son unas desequilibradas mentales y unas maltratadoras de sus ex.
19/03/2010 16:01
K fuerteeeeeeeeeeeeee