Referente a la guardería de mi hijo. ¿He de pagarlo o esta incluido dentro de la pensión de alimentos?. Una última cosa, el recargo por llevar al niño una hora antes, he de pagar yo la mitad también?
Estoy en trámites de divorcio y a la espera de que nos citen. Supongo que los abogados tratarán de llegar a un acuerdo, pero quiero saber si puedo llegar a desdeñar el acuerdo e ir a juicio jugando a caballo ganador o de lo contrario el juez me obligara a pagarlo por Ley. Creo que ha salido una nueva ley o sentencia que incluye todo esto en la pensión por alimentos
Hola natron, El acuerdo al que lleguen los abogados no tendrá ninguna eficacia, si ustedes no lo firman y posteriormente lo ratifican en el juzgado. A mi juicio, si en el auto de medidas provisionales no consa otra cosa, los gastos de guardería no son gastos extraordinarios por definicion, ya que son plenamente previsibles y con periodicidad predeterminada, lo mismo en cuanto al recargo por llevarlo con anterioridad. Un saludo,