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Unión de hecho sin hijos y procedimiento judicial

1 Comentarios
 
Unión de hecho sin hijos y procedimiento judicial
25/10/2006 13:13
Gracias de antemano por leerme. El problema que planteo es el siguiente: se trata de una pareja de hecho sin hijos que deciden separarse. Firman un convenio que básicamente recoge la extinción del condominio que tenían sobre la vivienda que habían adquirido, de forma que la mujer se adjudica la totalidad de la vivienda y paga a su pareja la cantidad correspondiente por el exceso de adjudicación. Hasta aquí todo normal. El asunto es que se presenta demanda de mutuo acuerdo ante el Juzgado de Familia para homologación del convenio y éste nos dice que es incompetente en virtud de lo establecido en el art. 7487 LEC y que por tanto no se puede tramitar la solicitud por los cauces del verbal del art. 777 LEC, sin perjuicio de que se entable el correspondiente juicio ordinario.

He buscado jurisprudencia de la Audiencia de Barcelona (que es la que nos corresponde) y coincide en esta tesis. Los trámites del mutuo acuerdo no pueden utilizarse para parejas de hecho sin descendencia.

Yo me pregunto ¿he de ir pues a un juicio ordinario para que se homologue ese convenio? ¿cómo puede ser un juicio ordinario de mutuo acuerdo?

Agradeceré si alguien puede aportarme un poco de luz, o me pasa un modelo de demanda de ordinario de este tipo o me dice dónde conseguirla.

Reitero las gracias.

Saludos a todos.
26/10/2006 02:18
Sencillamente, vayan a una notaría para extinguir el condominio como han acordado, e inscriban la extinción del condominio en el registro de la propiedad. Están dividiendo la cosa común de mutuo acuerdo, no necesitan un procedimiento judicial para ello.
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Unión de hecho sin hijos y procedimiento judicial
25/10/2006 13:13
Gracias de antemano por leerme. El problema que planteo es el siguiente: se trata de una pareja de hecho sin hijos que deciden separarse. Firman un convenio que básicamente recoge la extinción del condominio que tenían sobre la vivienda que habían adquirido, de forma que la mujer se adjudica la totalidad de la vivienda y paga a su pareja la cantidad correspondiente por el exceso de adjudicación. Hasta aquí todo normal. El asunto es que se presenta demanda de mutuo acuerdo ante el Juzgado de Familia para homologación del convenio y éste nos dice que es incompetente en virtud de lo establecido en el art. 7487 LEC y que por tanto no se puede tramitar la solicitud por los cauces del verbal del art. 777 LEC, sin perjuicio de que se entable el correspondiente juicio ordinario.

He buscado jurisprudencia de la Audiencia de Barcelona (que es la que nos corresponde) y coincide en esta tesis. Los trámites del mutuo acuerdo no pueden utilizarse para parejas de hecho sin descendencia.

Yo me pregunto ¿he de ir pues a un juicio ordinario para que se homologue ese convenio? ¿cómo puede ser un juicio ordinario de mutuo acuerdo?

Agradeceré si alguien puede aportarme un poco de luz, o me pasa un modelo de demanda de ordinario de este tipo o me dice dónde conseguirla.

Reitero las gracias.

Saludos a todos.
26/10/2006 02:18
Sencillamente, vayan a una notaría para extinguir el condominio como han acordado, e inscriban la extinción del condominio en el registro de la propiedad. Están dividiendo la cosa común de mutuo acuerdo, no necesitan un procedimiento judicial para ello.