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Unión marital de hecho con persona separada

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Unión marital de hecho con persona separada
08/08/2021 15:26
Mi pareja de nacionalidad alemana tiene un matrimonio vigente, pero está separada. Yo soy de nacionalidad Colombiana. Actualmente cada uno está en su país. Queremos iniciar convivencia en Andalucía. Nosotros podemos registrarnos en unión marital de hecho en Andalucia? Sería conveniente primero hacer la unión notarial en Colombia y después registrar el documento en Andalucía? Cuál puede ser el camino correcto para poder iniciar la convivencia y poder tramitar mi residencia? Gracias
09/08/2021 21:17
Novo2021
Hola:

En España no existe una regulación estatal en materia de parejas de hecho. Son las comunidades autónomas las que han regulado la materia y cada comunidad autónoma tiene establecidos unos requisitos y condiciones para su constitución, formalización y acceso al Registro autonómico de parejas de hecho, que pueden ser diferentes a los exigidos por otras comunidades autónomas.

En la comunidad autónoma de Andalucía las parejas de hecho están reguladas por la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho y en ella se establece como impedimento para la formalización de la unión de hecho de acuerdo con sus prescripciones, la existencia de un vínculo matrimonial no disuelto o una unión de hecho en vigor y no disuelta en cualquiera de los integrantes de la pareja de hecho. Por eso, para la tramitación de la formalización e inscripción en el Registro autonómico de parejas de hecho, se requiere la aportación de la fe de vida y estado (españoles) o del certificado de estado civil del país de nacionalidad (extranjeros), con las legalizaciones y traducciones que procedan.

Por ello, en Andalucía, bajo el marco jurídico vigente, una persona casada y separada de acuerdo con su ley personal, no puede constituir una pareja de hecho, pues incurre en un impedimento establecido legalmente, pues aunque esté separada del cónyuge, subsiste el vínculo matrimonial y ese es un impedimento insalvable.

Existen otras comunidades autónomas en las que sí es posible la constitución de una unión de hecho por parte de personas casadas y separadas:

- En la Comunidad de Madrid se permite la formalización de unión de hecho a personas casadas y separadas legalmente (se ha de aportar la resolución judicial que haya acordado la separación).

- en Cataluña, es posible la constitución de unión de pareja estable si ambos o alguno de los integrantes de la pareja está casado y separado (no es preciso que sea separación legal, basta la separación de hecho, que se ha de acreditar documentalmente).

- En la Comunidad Valenciana es posible la constitución de unión de hecho entre personas casadas y separadas legalmente (se ha de aportar la resolución judicial correspondiente).

Pero en todo caso, si bien es posible lo anterior de acuerdo con las normativas autonómicas correspondientes, a los efectos de la normativa de Extranjería (materia de competencia estatal), tanto en régimen general como en régimen comunitario, las situaciones de matrimonio y pareja de hecho se consideran incompatibles, de modo que aunque sea posible constituir una unión de hecho de acuerdo con la normativa autonómica estando uno de los integrantes de la pareja casado y separado, en cambio, para obtener autorización de residencia por reagrupación familiar (régimen general) o tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión (régimen comunitario), será necesario que el vínculo matrimonial del integrante casado y separado de la pareja de hecho haya sido disuelto previamente a la solicitud de la autorización de residencia o tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

Si formaliza la unión de hecho de acuerdo con la normativa vigente en su país, es probable que la normativa de su país también contenga disposiciones que hagan incompatible la situación de matrimonio y unión de hecho. Debe informarse al respecto. Y aunque pudiera hacerlo, se enfrentarán después al obstáculo jurídico en materia de Extranjero ya apuntado.

Un cordial saludo.
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Unión marital de hecho con persona separada
08/08/2021 15:26
Mi pareja de nacionalidad alemana tiene un matrimonio vigente, pero está separada. Yo soy de nacionalidad Colombiana. Actualmente cada uno está en su país. Queremos iniciar convivencia en Andalucía. Nosotros podemos registrarnos en unión marital de hecho en Andalucia? Sería conveniente primero hacer la unión notarial en Colombia y después registrar el documento en Andalucía? Cuál puede ser el camino correcto para poder iniciar la convivencia y poder tramitar mi residencia? Gracias
09/08/2021 21:17
Novo2021
Hola:

En España no existe una regulación estatal en materia de parejas de hecho. Son las comunidades autónomas las que han regulado la materia y cada comunidad autónoma tiene establecidos unos requisitos y condiciones para su constitución, formalización y acceso al Registro autonómico de parejas de hecho, que pueden ser diferentes a los exigidos por otras comunidades autónomas.

En la comunidad autónoma de Andalucía las parejas de hecho están reguladas por la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho y en ella se establece como impedimento para la formalización de la unión de hecho de acuerdo con sus prescripciones, la existencia de un vínculo matrimonial no disuelto o una unión de hecho en vigor y no disuelta en cualquiera de los integrantes de la pareja de hecho. Por eso, para la tramitación de la formalización e inscripción en el Registro autonómico de parejas de hecho, se requiere la aportación de la fe de vida y estado (españoles) o del certificado de estado civil del país de nacionalidad (extranjeros), con las legalizaciones y traducciones que procedan.

Por ello, en Andalucía, bajo el marco jurídico vigente, una persona casada y separada de acuerdo con su ley personal, no puede constituir una pareja de hecho, pues incurre en un impedimento establecido legalmente, pues aunque esté separada del cónyuge, subsiste el vínculo matrimonial y ese es un impedimento insalvable.

Existen otras comunidades autónomas en las que sí es posible la constitución de una unión de hecho por parte de personas casadas y separadas:

- En la Comunidad de Madrid se permite la formalización de unión de hecho a personas casadas y separadas legalmente (se ha de aportar la resolución judicial que haya acordado la separación).

- en Cataluña, es posible la constitución de unión de pareja estable si ambos o alguno de los integrantes de la pareja está casado y separado (no es preciso que sea separación legal, basta la separación de hecho, que se ha de acreditar documentalmente).

- En la Comunidad Valenciana es posible la constitución de unión de hecho entre personas casadas y separadas legalmente (se ha de aportar la resolución judicial correspondiente).

Pero en todo caso, si bien es posible lo anterior de acuerdo con las normativas autonómicas correspondientes, a los efectos de la normativa de Extranjería (materia de competencia estatal), tanto en régimen general como en régimen comunitario, las situaciones de matrimonio y pareja de hecho se consideran incompatibles, de modo que aunque sea posible constituir una unión de hecho de acuerdo con la normativa autonómica estando uno de los integrantes de la pareja casado y separado, en cambio, para obtener autorización de residencia por reagrupación familiar (régimen general) o tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión (régimen comunitario), será necesario que el vínculo matrimonial del integrante casado y separado de la pareja de hecho haya sido disuelto previamente a la solicitud de la autorización de residencia o tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

Si formaliza la unión de hecho de acuerdo con la normativa vigente en su país, es probable que la normativa de su país también contenga disposiciones que hagan incompatible la situación de matrimonio y unión de hecho. Debe informarse al respecto. Y aunque pudiera hacerlo, se enfrentarán después al obstáculo jurídico en materia de Extranjero ya apuntado.

Un cordial saludo.