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uno de los inmuebles debe 6 años de cuotas de comunidad, dicho inmueble a sido embargado

5 Comentarios
 
Uno de los inmuebles debe 6 años de cuotas de comunidad, dicho inmueble a sido embargado
22/04/2012 19:11
buenas tardes, soy la presidenta de una comunidad de vecinos y uno de los inmuebles debe 6 años de cuotas de comunidad, dicho inmueble a sido embargado hace tres años por un banco, al reclamar la deuda el banco dijo que tenian que pagar el año de adquisicion y el anterior y asi lo hizo, ahora, este banco quiere vender el piso, con lo que me pide un certificado de que el inmueble esta libre de cargas ante la comunida y yo no se si lo hago, si en un futuro se me podria reclamar a mí la deuda anterior al embargo,necesitan el papel antes de mañana lunes y me avisaron el jueves a la tarde..gracias por la respuesta.
22/04/2012 19:27
Si el banco abonó la deuda del año en que lo expropió y el anterior, cumplió con su obligación, según el articulo 9 e
Usted dice que es la presidenta, pero no dice si es tambien administrador y secretario, es éste quien tiene que elaborar dicho documento con el visto bueno de usted, no es trabajo suyo la elaboración de dicho informe.
A usted nunca le pueden reclamar nada, ya que la deuda que no se ha abonado, la culpa la tiene toda la comunidad, por desidia.
Ahora bien, yo creo que en dicho documento tal vez si se podría indicar, que dicha vivienda tiene una deuda desde fecha tal a fecha tal.
Indiquenos si es administrador y secretario.
Como se realizó la solicitud?
le aporto apartado de articulo 9e, donde indica el tiempo que se tiene para el encío de dicho informe
En el instrumento público mediante el que se transmita, por cualquier título, la vivienda o local el transmitente deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude. El transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente. La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de Secretario, con el visto bueno del Presidente, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión.
22/04/2012 19:42
muchas gracias por la respuesta.
La comunidad esta integrada sólo por 6 pisos, con lo que soy un poco todo, presidenta, administradora.....
La solicitud del documento me la hicieron por email el jueves pasado.
Mi miedo es que yo no se realmente cuando fue embargado el piso realmente puesto que yo no vivia en aquel momento en esta comunidad y por lo tanto no se si es real la información que me dieron ellos.
De todas formas creo que hare un papel en el que explique la deuda de todos los años, asi como la cantidad pagada por el banco a fecha de hoy y diciendo que si esa cantidad cubre las deudas legalmente entonces si certifico que esta libre de gastos.
Espero que con eso sirva y no me encuentre luego problemas yo.
Muchas gracias
22/04/2012 19:57
Lo que tiene que tener en cuenta es que la deuda que no se ha abonado, esa ya está perdida.

Puede indicar que esa propiedad tiene una deuda desde fecha tal, a fecha cual, y que el banco abonó la deuda de fecha tal a fecha cual, según lo estipulado en la Ley de la propiedad Horizontal en su artículo 9 punto E, párrafo 3º
Ahora eso sí esté seguro completamente que si se hizo dicho abono, haga bien las cuentas y no se precipite en enviarlo, ya sabe que tiene de plazo hasta el jueves, aunque dicha solicitación se la deberian haber realizado por correo, los e-mail no sirven para nada, ya que no demuestran que se hayan leido a tiempo
22/04/2012 23:09
tiene 7 dias para elaborar ese certificado y remitirlo al banco, si lo necesitan antes es problema de ellos por no haberlo solicitado con tiempo suficiente. cuente los 7 dias desde el jueves. haga muy bien las cuentas y sobre todo compruebe la existencia de los pagos por parte del banco. segun la ley sera usted responsable tanto de los daños ocasionados por no entregar el certificado en el tiempo de 7 dias como de las diferencias respecto al cobro que pueda certificar. si dice que no hay deudas y si las hay las tendra que abonar usted. Articulo 9,e de LPH
23/04/2012 14:01
Pregunto.
Si estas deudas son reclamables hasta 15 años atrás (en todo lo que la ley no da plazo de prescrición, creo son 15 años), porqué la LPH dice que el comprador debe abonar deudas del año en curso y el anterior?

No deberían poderse reclamar hasta los 15 años de deudas?
Veo una contradicción.
Me gustaría saber otras opiniones.
Saludos.
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Uno de los inmuebles debe 6 años de cuotas de comunidad, dicho inmueble a sido embargado
22/04/2012 19:11
buenas tardes, soy la presidenta de una comunidad de vecinos y uno de los inmuebles debe 6 años de cuotas de comunidad, dicho inmueble a sido embargado hace tres años por un banco, al reclamar la deuda el banco dijo que tenian que pagar el año de adquisicion y el anterior y asi lo hizo, ahora, este banco quiere vender el piso, con lo que me pide un certificado de que el inmueble esta libre de cargas ante la comunida y yo no se si lo hago, si en un futuro se me podria reclamar a mí la deuda anterior al embargo,necesitan el papel antes de mañana lunes y me avisaron el jueves a la tarde..gracias por la respuesta.
22/04/2012 19:27
Si el banco abonó la deuda del año en que lo expropió y el anterior, cumplió con su obligación, según el articulo 9 e
Usted dice que es la presidenta, pero no dice si es tambien administrador y secretario, es éste quien tiene que elaborar dicho documento con el visto bueno de usted, no es trabajo suyo la elaboración de dicho informe.
A usted nunca le pueden reclamar nada, ya que la deuda que no se ha abonado, la culpa la tiene toda la comunidad, por desidia.
Ahora bien, yo creo que en dicho documento tal vez si se podría indicar, que dicha vivienda tiene una deuda desde fecha tal a fecha tal.
Indiquenos si es administrador y secretario.
Como se realizó la solicitud?
le aporto apartado de articulo 9e, donde indica el tiempo que se tiene para el encío de dicho informe
En el instrumento público mediante el que se transmita, por cualquier título, la vivienda o local el transmitente deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude. El transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente. La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de Secretario, con el visto bueno del Presidente, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión.
22/04/2012 19:42
muchas gracias por la respuesta.
La comunidad esta integrada sólo por 6 pisos, con lo que soy un poco todo, presidenta, administradora.....
La solicitud del documento me la hicieron por email el jueves pasado.
Mi miedo es que yo no se realmente cuando fue embargado el piso realmente puesto que yo no vivia en aquel momento en esta comunidad y por lo tanto no se si es real la información que me dieron ellos.
De todas formas creo que hare un papel en el que explique la deuda de todos los años, asi como la cantidad pagada por el banco a fecha de hoy y diciendo que si esa cantidad cubre las deudas legalmente entonces si certifico que esta libre de gastos.
Espero que con eso sirva y no me encuentre luego problemas yo.
Muchas gracias
22/04/2012 19:57
Lo que tiene que tener en cuenta es que la deuda que no se ha abonado, esa ya está perdida.

Puede indicar que esa propiedad tiene una deuda desde fecha tal, a fecha cual, y que el banco abonó la deuda de fecha tal a fecha cual, según lo estipulado en la Ley de la propiedad Horizontal en su artículo 9 punto E, párrafo 3º
Ahora eso sí esté seguro completamente que si se hizo dicho abono, haga bien las cuentas y no se precipite en enviarlo, ya sabe que tiene de plazo hasta el jueves, aunque dicha solicitación se la deberian haber realizado por correo, los e-mail no sirven para nada, ya que no demuestran que se hayan leido a tiempo
22/04/2012 23:09
tiene 7 dias para elaborar ese certificado y remitirlo al banco, si lo necesitan antes es problema de ellos por no haberlo solicitado con tiempo suficiente. cuente los 7 dias desde el jueves. haga muy bien las cuentas y sobre todo compruebe la existencia de los pagos por parte del banco. segun la ley sera usted responsable tanto de los daños ocasionados por no entregar el certificado en el tiempo de 7 dias como de las diferencias respecto al cobro que pueda certificar. si dice que no hay deudas y si las hay las tendra que abonar usted. Articulo 9,e de LPH
23/04/2012 14:01
Pregunto.
Si estas deudas son reclamables hasta 15 años atrás (en todo lo que la ley no da plazo de prescrición, creo son 15 años), porqué la LPH dice que el comprador debe abonar deudas del año en curso y el anterior?

No deberían poderse reclamar hasta los 15 años de deudas?
Veo una contradicción.
Me gustaría saber otras opiniones.
Saludos.