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Urbanización junto a establos

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Urbanización junto a establos
29/12/2010 18:54
Vivo en una urbanización ubicada como es natural en suelo urbano. El problema es que a menos de 10 metros y en la misma calle hay una serie de establos que tienen caballos, cabras,... Esto se debe a que en mitad de la calle se acaba mi sector de suelo urbanizable y se inicia uno de suelo no urbanizable. Para colmo al otro lado de la calle (suelo urbano) existe una residencia de ancianos que convive con moscas, olores, ruidos y demás molestias que provocan estos establos. He presentado varios escritos en nombre de la comunidad al ayuntamiento denunciando como puede estar esto junto a viviendas. La calle está llena de excrementos y en verano esto es insoportable. Por favor pido ayuda pues ya no se que hacer. Se que estos establos tienen que tener licencia de actividad y demás pero el ayuntamiento no me contesta. Además revisado el pgou de donde vivo (vélez-málaga) pone en su artículo 390 literal:
390 del PGOU de Vélez-Málaga establece una serie de condiciones particulares para la edificación de las obras o instalaciones anejas a la explotación de recursos vivos. Concretamente el punto 3 de dicho artículo dice literalmente:
Artículo 390. Punto 3: El resto de instalaciones anejas de más de 25 m2, tales como almacenes de aperos y maquinaria agrícola, construcciones que se destinen al primer almacenaje de los productos obtenidos de la actividad agropecuaria, cuadras, establos, vaquerías, etc., cumplirán con las siguientes condiciones:
a) La parcela mínima será de 10.000 m2 con un diámetro de círculo inscribible de 30 metros.
b) Podrá adosarse o estar cerca de las edificaciones existentes en dicha explotación pero para mantener su condición singular de edificación aislada, se separará 250 metros de cualquier otra edificación en el caso de cuadras, establos, vaquerías, etc. que puedan producir molestias. La separación mínima a los linderos de la finca será de 25 metros.
c) La ocupación de la construcción será como máximo del 5% de la superficie de la parcela.
d) La altura máxima de la edificación será de 7 metros con un máximo de 2 plantas.
e) Los proyectos para su edificación contendrán específicamente la solución adoptada para la absorción y reutilización de las materias orgánicas que en ningún caso podrán ser vertidas a cauces ni afectar a acuíferos.
f) Las instalaciones de cuadras, establos, vaquerías, etc., se arbolarán perimetralmente para reducir el impacto visual desde los núcleos de población, carreteras y ferrocarril.
g) Las actividades que sobrepasen los 1000 m2 construidos, necesitarán la redacción de un Plan Especial de Dotaciones con Evaluación de Impacto Ambiental para la ejecución del R.D.L. 1302/1986.
30/12/2010 13:06
¿ Que estaba antes, el huevo o la gallina ?

Las licencias tienen vigencia indefinida y las determinaciones del PGOU son de aplicación a partir de su aprobación definitiva, por lo que si ese establo tiene licencia anterior a su aprobación me temo que los afectados tienen dos soluciones, indemnizarle para que cese la actividad o ( perdona la licencia ) llevar mascarilla e intentar auyentar las moscas como se pueda.
13/01/2011 11:39
El problema es que el ayuntamiento no me dice por más que lo intento si esos establos tienen licencia (por actividades nocivas, molestas e insalubres) que es obligatoria para ejercer su actividad. Además creo que si el nucleo urbano hubiera crecido hasta acercarse al uso ganadero, las estabulaciones quedarían en situacion de fuera de ordenacion (a ver si por favor alguien me puede confirmar esto y donde se legisla). Además de la delegación de agricultura me han confirmado que se han registrado explotaciones nuevas después de estar la urbanización aunque no se tampoco si estas tienen licencia municipal. Eso es posible?
13/01/2011 12:11
La declaración de fuera de ordenación se hace desde el PGOU, pero ello no significa la desaparición física ni la cesación de la explotación sin indemnización por medio, a lo sumo significará que dicha explotación no podrá ampliarse pero sí realizar las obras necesarias de conservación.
13/01/2011 20:08
pero y si no tienen licencia municipal? porque supongo que para esto será necesaria si no me equivoco no? Me veo otro verano sin poder salir al jardín. Alguien me puede dar una posible solución por favor por donde intentarlo (que no sea la venta por supuesto). Gracias.
14/01/2011 13:18
Como interesado, solicita por escrito que te informen si tiene licencia de actividad y las condiciones puestas en la concesión.
05/03/2011 00:13
Siguiendo con las indagaciones me han dicho que no tienen licencia de actividad ni apertura a las que la legislación les obliga por actividades molestas, aunque si están registradas en el registro de explotaciones ganaderas. He hablado con sanciones y han dicho que van a iniciar expediente y que seguramente los sancionen por incumplimiento de ordenanza de limpieza y tenencia de animales (ambas incumplidas) pero no por carecer de licencia y además dicen que el ayuntamiento no puede clausurar los establos porque no tiene medios para hacerse cargo del ganado. Eso es posible?
En urbanismo me han dicho que ellos no pueden hacer nada a no ser que se construyeran los establos ahora. Y yo me pregunto como urbanismo permitió construir mi urbanización a menos de 250 metros de los establos (prohibido según el pgou). Creo que han metido la pata. Que pensais? Por favor ruego ideas. La comunidad creo que está dispuesta a demandar al ayuntamiento por no asumir sus competencias y responsabilidades. Creeis que hay posibilidades??
Gracias de antemano
05/03/2011 11:17
En mi opinión creo que debería de denunciar los echos ante la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, así como interponer una QUEJA , ante el Defensor del Pueblo Andaluz.
05/03/2011 12:07
Laroja, no te deges engatusar, las licencias de actividad y apertura las concede el ayuntamiento, por lo que si no existe esa licencia el ayuntamiento está facultado para incoar un expediente urbanístico del que se derivará lo que proceda.

Dicho esto, en suelo urbanizable es posible desarrollar ese tipo de actividades siempre que se tramite y apruebe un protecto de actuación que deberá informar favorablemente la CCAA, antes de conceder el ayuntamiento las licencias.

Y eso de que el ayuntamiento no puede hacerse cargo de los animales es una boutade a la que no se debe hacer caso.

Si la comunidad piensa iniciar acciones legales, mi consejo es que todo lo indagado quede reflejado por escrito. De ahí que te digera que te dijera que solicitaras y te informaran por escrito.



05/03/2011 20:26
Muchas gracias a ambos. Deciros que ya hemos interpuesto queja al Defensor del Pueblo y estamos a la espera de respuesta. Todavía no tenemos por escrito respuesta del ayuntamiento pero nos han dicho que nos responderán en los términos que os he dicho. Lo que me escama es que en urbanismo me dijeron que ellos no tenían nada que ver y que era tema de sanciones cuando las licencias de apertura se dan en urbanismo. También me insistian en que ellos no pueden hacer nada con el ganado por no tener medios para luego salirse por la tangente. Si no contestan por escrito que hacemos? Llevamos ya 3 escritos. Esto es desesperante. El expediente urbanístico lo inicia urbanismo no? Entonces como me dicen que no les compete. Sólo me decian que los establos están fuera de ordenación pero ya está. Si alguién sabe más de estos temas que me pueda asesorar por favor AYUDA!!!! Vamos a pedir cita con la alcaldesa y vamos a recoger firmas por la zona ya que justo enfrente (al otro lado de la calle) de los establos hay una residencia de ancianos a la que también se le permitió edificar sin mantener la distancia de 250 metros. No pensais que urbanismo a metido la pata?
GRACIAS DE ANTEMANO.
06/03/2011 12:38
Solicitad por escrito la cédula urbanística de ese terreno indicando su referencia catastral y aportando plano de situación. Es obligación del ayuntamiento facilitarla.

Cuando la tengáis podréis comprobar en la situación en que se encuentra y que se puede o no hacer en esa finca.

Si las cuadras son incompatibles con el planeamiento ya tenéis por donde denunciar. Y si lo son, es obligado tramitar y aprobar el correspondiente proyecto de actuación, en el supuesto de que dicho proyecto no haya sido aprobado significará que no existe licencia y que, por tanto, esa actividad es ilegal, denunciable y susceptible de ser clausurada.

Puede suceder, por lo que explicas, que esa granja dispusiera de todos los permisos cuando se instaló y que el PGOU vigente considerara necesario expandir el casco urbano hacia esa zona declarándola fuera de ordenación. En ese supuesto el problema será el que apuntaba al principio del hilo, esa granja al tener todas las bendiciones urbanísticas, habrá que indemnizar a su propietario si se quiere que cese en su actividad.

Laroja, lo que intento explicar es que se debe disponer de la máxima información antes de formular cualquier reclamación. Para tenerla, en mi opinión, debe comenzarse por solicitar la cédula urbanística por escrito en el ayuntamiento al amparo de los artículos 164 a 168 del RD 2159/1978, de 23 de junio. Si se dan cuenta que dáis palos de ciego el ayuntamiento os toreará a su antojo, máxime un ayuntamiento andaluz que son verdaderos especialistas en ello.

Suerte.
06/03/2011 22:00
Según ellos están fuera de ordenación pero nunca han tenido licencia alguna para ejercer este tipo de actividades. Eso me lo han confirmado en el propio ayuntamiento aunque aún no por escrito. Por eso no entiendo como nadie dijo nada cuando permitieron construir mi urbanización y vieron que había naves con establos a escasos 20 metros. Es por todo ello por lo que me han dicho que los van a sancionar pero que no las pueden clausurar por no disponer de locales y medios para hacerse cargo de los animales, aunque creo que eso es obligación del ayuntamiento no?
Voy a hacer un nuevo escrito pidiendo la cédula urbanística de los establos y con ella exactamente que datos me darán.
Alga mil gracias por todo. Me ayudas mucho.
09/03/2011 14:54
Estimado alga. Te cuelgo por si puedes echarle un vistazo al escrito que he preparado para remitir a la gerencia de urbanismo basándome en tu última respuesta. Muchas gracias de antemano. Me estás ayudando muchísimo pues estoy muy verde en estos temas. Gracias otra vez.

EXPONE:

1.- Que la Urbanización _, perteneciente a la localidad de _ se encuentra ubicada junto a una serie de parcelas situadas en suelo no urbanizable, las cuales se encuentran desarrollando actividades ganaderas marcadas en color azul en plano adjunto.
2.- Que, como consecuencia de la actividad ganadera generada por las naves y parcelas anexas a la urbanización anteriormente mencionada, se están produciendo insoportables problemas de olores, ruidos, roedores (ratas) e insectos (moscas, mosquitos, garrapatas,…) los cuales pueden provocar la aparición de enfermedades y con ello generar conflictos de salud pública.
3.- Que está situación, los problemas que generan, y los preceptos legales y normativos que creemos que se están incumpliendo ya se han puesto en conocimiento de este Ayuntamiento a través de los siguientes escritos (se adjunta copia de todos ellos):
- Escrito dirigido al Excelentísimo Ayuntamiento de _ (Área de Medio Ambiente) de fecha de registro de entrada de .
- Escrito dirigido a la Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de _ de fecha _.
- Escrito dirigido a la Sección de Salud, Consumo y Sanciones del Excmo. Ayuntamiento de _ de fecha de registro de entrada de _
Asimismo indicar que se ha remitido queja al Defensor del Pueblo Andaluz con fecha __.
4.- De todos los escritos mencionados anteriormente no se ha tenido respuesta por escrito hasta la de fecha de ninguno de ellos sobre los aspectos solicitados en los mismos.

Es por ello y, ante la pasividad, que creemos se está ejerciendo por parte de este Ayuntamiento por lo que:

SOLICITA:
1.- Emisión por escrito, y con el objeto de poder iniciar las posibles acciones legales a las que se pueda tener derecho llegado el caso, de las correspondientes cédulas urbanísticas de los terrenos donde se están llevando a cabo las actividades ganaderas (se adjunta plano de ubicación y referencia catastral de las mismas) en las que se indiquen los aspectos contenidos en el artículo 168 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio y que son (los transcribo):

2.- Se remita información por escrito y cumplimiento, en su caso, de todos los aspectos ya solicitados en los escritos adjuntos remitidos al Excelentísimo Ayuntamiento de ___ y que vuelvo a relacionar:
a) Información sobre la existencia y cumplimiento, en su caso, de las licencias de apertura de las explotaciones ganaderas en cuestión, así como solicitando en caso de no existencia o cumplimiento de los requisitos, el ejercicio de las acciones previstas para el cumplimiento de la normativa en vigor, con especial atención a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ordenanza Municipal de Apertura de establecimientos donde se ejerzan actividades clasificadas, sitos en el término municipal de ____ (BOP de Málaga de _).
b) Sea comprobada, de acuerdo con el artículo 386 del PGOU de _, la existencia, en relación con las parcelas en cuestión que están realizando actividades ganaderas, de licencia municipal directa para edificar en suelo no urbanizable y en caso de existir, el cumplimiento de todos los aspectos enumerados en el apartado 3 del artículo 390 del Plan General de Ordenación Urbana del Excelentísimo Ayuntamiento de _, solicitando en caso de que se hayan cumplido todos ellos aclaración de porque se ha permitido la construcción de viviendas y una Residencia Geriátrica a escasos 10 metros de las parcelas con actividad ganadera.
c) Se inste que se lleve a cabo el ejercicio de la competencia que sobre inspección y vigilancia otorga el Decreto 297/1995 de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de calificación ambiental (BOJA nº 3 de 11 de enero de 1996) a los respectivos Ayuntamientos. Dicha función inspectora también se recoge en el artículo 13 del proyecto de ordenanza municipal de apertura de establecimientos donde se ejerzan actividades clasificadas, sitos en el término municipal de ___ (BOP de Málaga de _.
d) Exigencia del Cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza Municipal reguladora de la tenencia de animales del Excelentísimo Ayuntamiento de _ (B.O.P. de Málaga nº) en lo relativo a las condiciones relativas a los establecimientos que alberguen animales.
e) Exiencia del Cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza de la Limpieza pública y gestión municipal de residuos urbanos de __ (B.O.P. de Málaga de _) en lo relativo a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la misma, así como el ejercicio de facultades inspectoras dispuestas el artículo 69 de la mencionada norma.
09/03/2011 17:47
Yo no iría tan aprisa, esperaría a tener la cédula urbanística en mi poder.

Solicíta la cédula al amparo del artículo 21 de la Normativa del PGOU de Vélez Málaga, alegando que eres interesado por afectarte la insalubridad de la actividad desarrollada y aportando plano y referencia catastral, por supuesto.
09/03/2011 21:40
Mil gracias alga. Seguiré a pies juntillas tu consejo. Es que estoy desesperado con este tema porque me veo el verano encima y no se como evitar lo del año pasado. Lo dicho mil gracias. Te comentaré lo que me digan.
Un saludo.
14/03/2011 10:43
Alga saludos de nuevo. Te ruego me confirmes si el escrito que te pongo a continuación es el adecuado para solicitar la cedula urbanística pues estoy muy perdido en estos temas. Mil gracias.

A LA GERENCIA DE URBANISMO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VÉLEZ-MÁLAGA
D. ---, con D.N.I. ---, mayor de edad, en calidad de vecino de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS ---, de ---, sita en ---, con domicilio a efectos de notificaciones en --- y teléfono de contacto ---, ante V.I. comparece y como mejor proceda

EXPONE:

1.- Que como vecino de la Urbanización ---, vengo soportando los problemas de grave falta de higiene de la zona, olores, ruidos, existencia de insectos (moscas, mosquitos, garrapatas,…) y roedores (ratas) ocasionados por una serie de parcelas anexas a nuestra urbanización y a una residencia geriátrica, situadas en suelo no urbanizable, las cuales se encuentran desarrollando actividades ganaderas marcadas en color azul en plano adjunto.

2.- Que, dicha circunstancia se ha puesto en conocimiento del Excelentísimo Ayuntamiento de Vélez-Málaga, tanto verbalmente como a través de una serie de escritos remitidos por la Administración de la Comunidad de Vecinos de ---que se adjuntan al presente.

3.- Que hasta el momento no hemos tenido contestación por escrito a ninguno de nuestros escritos en los que, en definitiva, se pide una solución a nuestro problema.

Es por ello y, en mi condición de interesado por estar soportando la insalubridad de la actividad desarrollada por lo que

SOLICITA:

- Emisión por escrito, en virtud del artículo 21 del Plan General de Ordenación Urbana de Vélez-Málaga y del artículo 168 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, de las correspondientes cédulas urbanísticas de los terrenos donde se están llevando a cabo las actividades ganaderas a fin de poder comprobar la compatibilidad de estas explotación con el planeamiento urbanístico y en caso afirmativo, comprobar la existencia del obligado proyecto de actuación (se adjunta plano de ubicación y referencia catastral de las mismas).

Lo dicho mil gracias.
14/03/2011 13:36
Si el ayuntamiento tiene a disposición del ciudadano un modelo oficial, la solicitud debe realizarse rellenando ese impreso. Si no existe puedes formularlo en unos términos parecidos a los expresados, pero sin tantas explicaciones :

A LA GERENCIA DE URBANISMO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VÉLEZ-MÁLAGA
D. ---, con D.N.I. ---, mayor de edad, en calidad de vecino de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS ---, de ---, sita en ---, con domicilio a efectos de notificaciones en --- y teléfono de contacto ---, ante V.I. comparece y como mejor proceda

EXPONE:

Que siendo vecino de la Urbanización ........... y debido a las molestias causadas por la actividad que se desarrolla en la parcela con referencia catastral número.........., de cuya ubicación se señala en plano adjunto. ( a ser posible copias compulsadas)

Que conforme determina el artículo 21 del Plan General de Ordenación Urbana de Vélez-Málaga y el artículo 168 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el Desarrollo y Aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

SOLICITA:

La expedición de las Cédulas Urbanísticas de la parcela referenciada y edificios en ella existentes.
14/03/2011 15:51
Muchas gracias alga. Me estás ayudando mucho. Te comentaré la respuesta.
20/05/2011 22:37
Estimado alga y foreros en general os vuelvo a pedir ayuda la cual me ha sido muy valiosa hasta ahora. Hoy por fin me han contestado del ayuntamiento en mi solicitud de cédula urbanística. En ella me dicen que los establos, segun el plan General de Ordenación urbana de Vélez vigente, están en suelo no urbanizable de especial protección compatible con establos pero que a su vez deben separarse 250 METROS de cualquier edificación (NO SE SEPARA NI 20), separación mínima de linderos de 25 metros, ocupación máxima del 5% de la superficie de la parcela, con obligatoriedad de recogida de materias orgánicas y arbolado perimetral (NO CUMPLE NADA DE ESO). También me dice que si esos usos están legalizados con anterioridad pueden continuar con su actividad quedando fuera de ordenación.
Ahora bien y con mis escasos conocimientos digo yo, como van a tener legalidad anterior y por tanto estar fuera de ordenación, si NO CUENTAN con licencia de apertura del ayuntamiento preceptiva y obligatoria (según información que me han dado verbalmente desde aperturas y sanciones del ayuntamiento) para estas actividades la cual para colmo exige según la ley 7/2007 de Gestión integrada de la calidad ambiental de la junta que según el tamaño de estas explotaciones precisan (según el anexo I de dicha Ley) de calificación ambiental o autorización ambiental unificada los cuales son preceptivas para expedir la necesaria oportuna licencia de apertura.
Todo esto sin decir que no se cumple la ordenanza de tenencia de animales en lo relativo a limpieza.

En definitiva presento denuncias administrativas y lo unico que me dicen es que han abierto procedimiento sancionador pero que no pueden clausurar estos establecimientos porque el ayuntamiento no cuenta con medios ni lugar.

ESPERARÉ AL NUEVO CONCEJAL DE URBANISMO A VER QUE SOLUCIONES ADMINISTRATIVAS O POLITICAS ME PUEDA DAR Y SI NO VEIS SI PODEMOS TENER OPCIONES DE ACUDIR A LA JUSTICIA CON CIERTA GARANTÍA DE GANAR.

LO DICHO MIL GRACIAS A TODO EL QUE ME PUEDA AYUDAR....
21/05/2011 12:25
Hola Laroja, me congratulo de que tus reclamaciones se hayan reconducido, en mi opinión, de forma adecuada.

Lo que te han dicho en el ayuntamiento es lo correcto, a pesar de que decir que no tienen los medios adecuados no es lo cierto, los tienen y los están aplicando desde el momento en que han abierto un procedimiento que dices es sancionador pero que entiendo debe ser de infracción urbanística.

A la justicia no puedes recurrir mientras el expediente incoado esté abierto, deberás esperar a su resolución. Sí tienes derecho a personarte en cualquier fase del procedimiento, como interesado, previa solicitud de notificación de toda iniciativa administrativa y alegaciones o recursos que pueda presentar el expedientado.

El cauce es el iniciado, pero creo que no debes abrigar muchas esperanzas de que los problemas por los malos olores se resuelvan antes del verano.

Y no dejes de informarnos de los acontecimientos por favor, en lo que a mi respecta agradezco que hayas tenido la sensibilidad de darnos a conocer el estado en que se encuentran tus preocupaciones. En tu caso parece que acontecen según lo previsto pero en la mayoría de ellos no sabemos cual es el resultado, y no se tiene constancia si los consejos u opiniones han sido válidos o adecuadas a los problemas planteados, resulta frustrante para los que intervenimos altruistamente.

Un saludo. .
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Urbanización junto a establos
29/12/2010 18:54
Vivo en una urbanización ubicada como es natural en suelo urbano. El problema es que a menos de 10 metros y en la misma calle hay una serie de establos que tienen caballos, cabras,... Esto se debe a que en mitad de la calle se acaba mi sector de suelo urbanizable y se inicia uno de suelo no urbanizable. Para colmo al otro lado de la calle (suelo urbano) existe una residencia de ancianos que convive con moscas, olores, ruidos y demás molestias que provocan estos establos. He presentado varios escritos en nombre de la comunidad al ayuntamiento denunciando como puede estar esto junto a viviendas. La calle está llena de excrementos y en verano esto es insoportable. Por favor pido ayuda pues ya no se que hacer. Se que estos establos tienen que tener licencia de actividad y demás pero el ayuntamiento no me contesta. Además revisado el pgou de donde vivo (vélez-málaga) pone en su artículo 390 literal:
390 del PGOU de Vélez-Málaga establece una serie de condiciones particulares para la edificación de las obras o instalaciones anejas a la explotación de recursos vivos. Concretamente el punto 3 de dicho artículo dice literalmente:
Artículo 390. Punto 3: El resto de instalaciones anejas de más de 25 m2, tales como almacenes de aperos y maquinaria agrícola, construcciones que se destinen al primer almacenaje de los productos obtenidos de la actividad agropecuaria, cuadras, establos, vaquerías, etc., cumplirán con las siguientes condiciones:
a) La parcela mínima será de 10.000 m2 con un diámetro de círculo inscribible de 30 metros.
b) Podrá adosarse o estar cerca de las edificaciones existentes en dicha explotación pero para mantener su condición singular de edificación aislada, se separará 250 metros de cualquier otra edificación en el caso de cuadras, establos, vaquerías, etc. que puedan producir molestias. La separación mínima a los linderos de la finca será de 25 metros.
c) La ocupación de la construcción será como máximo del 5% de la superficie de la parcela.
d) La altura máxima de la edificación será de 7 metros con un máximo de 2 plantas.
e) Los proyectos para su edificación contendrán específicamente la solución adoptada para la absorción y reutilización de las materias orgánicas que en ningún caso podrán ser vertidas a cauces ni afectar a acuíferos.
f) Las instalaciones de cuadras, establos, vaquerías, etc., se arbolarán perimetralmente para reducir el impacto visual desde los núcleos de población, carreteras y ferrocarril.
g) Las actividades que sobrepasen los 1000 m2 construidos, necesitarán la redacción de un Plan Especial de Dotaciones con Evaluación de Impacto Ambiental para la ejecución del R.D.L. 1302/1986.
30/12/2010 13:06
¿ Que estaba antes, el huevo o la gallina ?

Las licencias tienen vigencia indefinida y las determinaciones del PGOU son de aplicación a partir de su aprobación definitiva, por lo que si ese establo tiene licencia anterior a su aprobación me temo que los afectados tienen dos soluciones, indemnizarle para que cese la actividad o ( perdona la licencia ) llevar mascarilla e intentar auyentar las moscas como se pueda.
13/01/2011 11:39
El problema es que el ayuntamiento no me dice por más que lo intento si esos establos tienen licencia (por actividades nocivas, molestas e insalubres) que es obligatoria para ejercer su actividad. Además creo que si el nucleo urbano hubiera crecido hasta acercarse al uso ganadero, las estabulaciones quedarían en situacion de fuera de ordenacion (a ver si por favor alguien me puede confirmar esto y donde se legisla). Además de la delegación de agricultura me han confirmado que se han registrado explotaciones nuevas después de estar la urbanización aunque no se tampoco si estas tienen licencia municipal. Eso es posible?
13/01/2011 12:11
La declaración de fuera de ordenación se hace desde el PGOU, pero ello no significa la desaparición física ni la cesación de la explotación sin indemnización por medio, a lo sumo significará que dicha explotación no podrá ampliarse pero sí realizar las obras necesarias de conservación.
13/01/2011 20:08
pero y si no tienen licencia municipal? porque supongo que para esto será necesaria si no me equivoco no? Me veo otro verano sin poder salir al jardín. Alguien me puede dar una posible solución por favor por donde intentarlo (que no sea la venta por supuesto). Gracias.
14/01/2011 13:18
Como interesado, solicita por escrito que te informen si tiene licencia de actividad y las condiciones puestas en la concesión.
05/03/2011 00:13
Siguiendo con las indagaciones me han dicho que no tienen licencia de actividad ni apertura a las que la legislación les obliga por actividades molestas, aunque si están registradas en el registro de explotaciones ganaderas. He hablado con sanciones y han dicho que van a iniciar expediente y que seguramente los sancionen por incumplimiento de ordenanza de limpieza y tenencia de animales (ambas incumplidas) pero no por carecer de licencia y además dicen que el ayuntamiento no puede clausurar los establos porque no tiene medios para hacerse cargo del ganado. Eso es posible?
En urbanismo me han dicho que ellos no pueden hacer nada a no ser que se construyeran los establos ahora. Y yo me pregunto como urbanismo permitió construir mi urbanización a menos de 250 metros de los establos (prohibido según el pgou). Creo que han metido la pata. Que pensais? Por favor ruego ideas. La comunidad creo que está dispuesta a demandar al ayuntamiento por no asumir sus competencias y responsabilidades. Creeis que hay posibilidades??
Gracias de antemano
05/03/2011 11:17
En mi opinión creo que debería de denunciar los echos ante la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, así como interponer una QUEJA , ante el Defensor del Pueblo Andaluz.
05/03/2011 12:07
Laroja, no te deges engatusar, las licencias de actividad y apertura las concede el ayuntamiento, por lo que si no existe esa licencia el ayuntamiento está facultado para incoar un expediente urbanístico del que se derivará lo que proceda.

Dicho esto, en suelo urbanizable es posible desarrollar ese tipo de actividades siempre que se tramite y apruebe un protecto de actuación que deberá informar favorablemente la CCAA, antes de conceder el ayuntamiento las licencias.

Y eso de que el ayuntamiento no puede hacerse cargo de los animales es una boutade a la que no se debe hacer caso.

Si la comunidad piensa iniciar acciones legales, mi consejo es que todo lo indagado quede reflejado por escrito. De ahí que te digera que te dijera que solicitaras y te informaran por escrito.



05/03/2011 20:26
Muchas gracias a ambos. Deciros que ya hemos interpuesto queja al Defensor del Pueblo y estamos a la espera de respuesta. Todavía no tenemos por escrito respuesta del ayuntamiento pero nos han dicho que nos responderán en los términos que os he dicho. Lo que me escama es que en urbanismo me dijeron que ellos no tenían nada que ver y que era tema de sanciones cuando las licencias de apertura se dan en urbanismo. También me insistian en que ellos no pueden hacer nada con el ganado por no tener medios para luego salirse por la tangente. Si no contestan por escrito que hacemos? Llevamos ya 3 escritos. Esto es desesperante. El expediente urbanístico lo inicia urbanismo no? Entonces como me dicen que no les compete. Sólo me decian que los establos están fuera de ordenación pero ya está. Si alguién sabe más de estos temas que me pueda asesorar por favor AYUDA!!!! Vamos a pedir cita con la alcaldesa y vamos a recoger firmas por la zona ya que justo enfrente (al otro lado de la calle) de los establos hay una residencia de ancianos a la que también se le permitió edificar sin mantener la distancia de 250 metros. No pensais que urbanismo a metido la pata?
GRACIAS DE ANTEMANO.
06/03/2011 12:38
Solicitad por escrito la cédula urbanística de ese terreno indicando su referencia catastral y aportando plano de situación. Es obligación del ayuntamiento facilitarla.

Cuando la tengáis podréis comprobar en la situación en que se encuentra y que se puede o no hacer en esa finca.

Si las cuadras son incompatibles con el planeamiento ya tenéis por donde denunciar. Y si lo son, es obligado tramitar y aprobar el correspondiente proyecto de actuación, en el supuesto de que dicho proyecto no haya sido aprobado significará que no existe licencia y que, por tanto, esa actividad es ilegal, denunciable y susceptible de ser clausurada.

Puede suceder, por lo que explicas, que esa granja dispusiera de todos los permisos cuando se instaló y que el PGOU vigente considerara necesario expandir el casco urbano hacia esa zona declarándola fuera de ordenación. En ese supuesto el problema será el que apuntaba al principio del hilo, esa granja al tener todas las bendiciones urbanísticas, habrá que indemnizar a su propietario si se quiere que cese en su actividad.

Laroja, lo que intento explicar es que se debe disponer de la máxima información antes de formular cualquier reclamación. Para tenerla, en mi opinión, debe comenzarse por solicitar la cédula urbanística por escrito en el ayuntamiento al amparo de los artículos 164 a 168 del RD 2159/1978, de 23 de junio. Si se dan cuenta que dáis palos de ciego el ayuntamiento os toreará a su antojo, máxime un ayuntamiento andaluz que son verdaderos especialistas en ello.

Suerte.
06/03/2011 22:00
Según ellos están fuera de ordenación pero nunca han tenido licencia alguna para ejercer este tipo de actividades. Eso me lo han confirmado en el propio ayuntamiento aunque aún no por escrito. Por eso no entiendo como nadie dijo nada cuando permitieron construir mi urbanización y vieron que había naves con establos a escasos 20 metros. Es por todo ello por lo que me han dicho que los van a sancionar pero que no las pueden clausurar por no disponer de locales y medios para hacerse cargo de los animales, aunque creo que eso es obligación del ayuntamiento no?
Voy a hacer un nuevo escrito pidiendo la cédula urbanística de los establos y con ella exactamente que datos me darán.
Alga mil gracias por todo. Me ayudas mucho.
09/03/2011 14:54
Estimado alga. Te cuelgo por si puedes echarle un vistazo al escrito que he preparado para remitir a la gerencia de urbanismo basándome en tu última respuesta. Muchas gracias de antemano. Me estás ayudando muchísimo pues estoy muy verde en estos temas. Gracias otra vez.

EXPONE:

1.- Que la Urbanización _, perteneciente a la localidad de _ se encuentra ubicada junto a una serie de parcelas situadas en suelo no urbanizable, las cuales se encuentran desarrollando actividades ganaderas marcadas en color azul en plano adjunto.
2.- Que, como consecuencia de la actividad ganadera generada por las naves y parcelas anexas a la urbanización anteriormente mencionada, se están produciendo insoportables problemas de olores, ruidos, roedores (ratas) e insectos (moscas, mosquitos, garrapatas,…) los cuales pueden provocar la aparición de enfermedades y con ello generar conflictos de salud pública.
3.- Que está situación, los problemas que generan, y los preceptos legales y normativos que creemos que se están incumpliendo ya se han puesto en conocimiento de este Ayuntamiento a través de los siguientes escritos (se adjunta copia de todos ellos):
- Escrito dirigido al Excelentísimo Ayuntamiento de _ (Área de Medio Ambiente) de fecha de registro de entrada de .
- Escrito dirigido a la Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de _ de fecha _.
- Escrito dirigido a la Sección de Salud, Consumo y Sanciones del Excmo. Ayuntamiento de _ de fecha de registro de entrada de _
Asimismo indicar que se ha remitido queja al Defensor del Pueblo Andaluz con fecha __.
4.- De todos los escritos mencionados anteriormente no se ha tenido respuesta por escrito hasta la de fecha de ninguno de ellos sobre los aspectos solicitados en los mismos.

Es por ello y, ante la pasividad, que creemos se está ejerciendo por parte de este Ayuntamiento por lo que:

SOLICITA:
1.- Emisión por escrito, y con el objeto de poder iniciar las posibles acciones legales a las que se pueda tener derecho llegado el caso, de las correspondientes cédulas urbanísticas de los terrenos donde se están llevando a cabo las actividades ganaderas (se adjunta plano de ubicación y referencia catastral de las mismas) en las que se indiquen los aspectos contenidos en el artículo 168 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio y que son (los transcribo):

2.- Se remita información por escrito y cumplimiento, en su caso, de todos los aspectos ya solicitados en los escritos adjuntos remitidos al Excelentísimo Ayuntamiento de ___ y que vuelvo a relacionar:
a) Información sobre la existencia y cumplimiento, en su caso, de las licencias de apertura de las explotaciones ganaderas en cuestión, así como solicitando en caso de no existencia o cumplimiento de los requisitos, el ejercicio de las acciones previstas para el cumplimiento de la normativa en vigor, con especial atención a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ordenanza Municipal de Apertura de establecimientos donde se ejerzan actividades clasificadas, sitos en el término municipal de ____ (BOP de Málaga de _).
b) Sea comprobada, de acuerdo con el artículo 386 del PGOU de _, la existencia, en relación con las parcelas en cuestión que están realizando actividades ganaderas, de licencia municipal directa para edificar en suelo no urbanizable y en caso de existir, el cumplimiento de todos los aspectos enumerados en el apartado 3 del artículo 390 del Plan General de Ordenación Urbana del Excelentísimo Ayuntamiento de _, solicitando en caso de que se hayan cumplido todos ellos aclaración de porque se ha permitido la construcción de viviendas y una Residencia Geriátrica a escasos 10 metros de las parcelas con actividad ganadera.
c) Se inste que se lleve a cabo el ejercicio de la competencia que sobre inspección y vigilancia otorga el Decreto 297/1995 de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de calificación ambiental (BOJA nº 3 de 11 de enero de 1996) a los respectivos Ayuntamientos. Dicha función inspectora también se recoge en el artículo 13 del proyecto de ordenanza municipal de apertura de establecimientos donde se ejerzan actividades clasificadas, sitos en el término municipal de ___ (BOP de Málaga de _.
d) Exigencia del Cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza Municipal reguladora de la tenencia de animales del Excelentísimo Ayuntamiento de _ (B.O.P. de Málaga nº) en lo relativo a las condiciones relativas a los establecimientos que alberguen animales.
e) Exiencia del Cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza de la Limpieza pública y gestión municipal de residuos urbanos de __ (B.O.P. de Málaga de _) en lo relativo a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la misma, así como el ejercicio de facultades inspectoras dispuestas el artículo 69 de la mencionada norma.
09/03/2011 17:47
Yo no iría tan aprisa, esperaría a tener la cédula urbanística en mi poder.

Solicíta la cédula al amparo del artículo 21 de la Normativa del PGOU de Vélez Málaga, alegando que eres interesado por afectarte la insalubridad de la actividad desarrollada y aportando plano y referencia catastral, por supuesto.
09/03/2011 21:40
Mil gracias alga. Seguiré a pies juntillas tu consejo. Es que estoy desesperado con este tema porque me veo el verano encima y no se como evitar lo del año pasado. Lo dicho mil gracias. Te comentaré lo que me digan.
Un saludo.
14/03/2011 10:43
Alga saludos de nuevo. Te ruego me confirmes si el escrito que te pongo a continuación es el adecuado para solicitar la cedula urbanística pues estoy muy perdido en estos temas. Mil gracias.

A LA GERENCIA DE URBANISMO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VÉLEZ-MÁLAGA
D. ---, con D.N.I. ---, mayor de edad, en calidad de vecino de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS ---, de ---, sita en ---, con domicilio a efectos de notificaciones en --- y teléfono de contacto ---, ante V.I. comparece y como mejor proceda

EXPONE:

1.- Que como vecino de la Urbanización ---, vengo soportando los problemas de grave falta de higiene de la zona, olores, ruidos, existencia de insectos (moscas, mosquitos, garrapatas,…) y roedores (ratas) ocasionados por una serie de parcelas anexas a nuestra urbanización y a una residencia geriátrica, situadas en suelo no urbanizable, las cuales se encuentran desarrollando actividades ganaderas marcadas en color azul en plano adjunto.

2.- Que, dicha circunstancia se ha puesto en conocimiento del Excelentísimo Ayuntamiento de Vélez-Málaga, tanto verbalmente como a través de una serie de escritos remitidos por la Administración de la Comunidad de Vecinos de ---que se adjuntan al presente.

3.- Que hasta el momento no hemos tenido contestación por escrito a ninguno de nuestros escritos en los que, en definitiva, se pide una solución a nuestro problema.

Es por ello y, en mi condición de interesado por estar soportando la insalubridad de la actividad desarrollada por lo que

SOLICITA:

- Emisión por escrito, en virtud del artículo 21 del Plan General de Ordenación Urbana de Vélez-Málaga y del artículo 168 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, de las correspondientes cédulas urbanísticas de los terrenos donde se están llevando a cabo las actividades ganaderas a fin de poder comprobar la compatibilidad de estas explotación con el planeamiento urbanístico y en caso afirmativo, comprobar la existencia del obligado proyecto de actuación (se adjunta plano de ubicación y referencia catastral de las mismas).

Lo dicho mil gracias.
14/03/2011 13:36
Si el ayuntamiento tiene a disposición del ciudadano un modelo oficial, la solicitud debe realizarse rellenando ese impreso. Si no existe puedes formularlo en unos términos parecidos a los expresados, pero sin tantas explicaciones :

A LA GERENCIA DE URBANISMO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VÉLEZ-MÁLAGA
D. ---, con D.N.I. ---, mayor de edad, en calidad de vecino de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS ---, de ---, sita en ---, con domicilio a efectos de notificaciones en --- y teléfono de contacto ---, ante V.I. comparece y como mejor proceda

EXPONE:

Que siendo vecino de la Urbanización ........... y debido a las molestias causadas por la actividad que se desarrolla en la parcela con referencia catastral número.........., de cuya ubicación se señala en plano adjunto. ( a ser posible copias compulsadas)

Que conforme determina el artículo 21 del Plan General de Ordenación Urbana de Vélez-Málaga y el artículo 168 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el Desarrollo y Aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

SOLICITA:

La expedición de las Cédulas Urbanísticas de la parcela referenciada y edificios en ella existentes.
14/03/2011 15:51
Muchas gracias alga. Me estás ayudando mucho. Te comentaré la respuesta.
20/05/2011 22:37
Estimado alga y foreros en general os vuelvo a pedir ayuda la cual me ha sido muy valiosa hasta ahora. Hoy por fin me han contestado del ayuntamiento en mi solicitud de cédula urbanística. En ella me dicen que los establos, segun el plan General de Ordenación urbana de Vélez vigente, están en suelo no urbanizable de especial protección compatible con establos pero que a su vez deben separarse 250 METROS de cualquier edificación (NO SE SEPARA NI 20), separación mínima de linderos de 25 metros, ocupación máxima del 5% de la superficie de la parcela, con obligatoriedad de recogida de materias orgánicas y arbolado perimetral (NO CUMPLE NADA DE ESO). También me dice que si esos usos están legalizados con anterioridad pueden continuar con su actividad quedando fuera de ordenación.
Ahora bien y con mis escasos conocimientos digo yo, como van a tener legalidad anterior y por tanto estar fuera de ordenación, si NO CUENTAN con licencia de apertura del ayuntamiento preceptiva y obligatoria (según información que me han dado verbalmente desde aperturas y sanciones del ayuntamiento) para estas actividades la cual para colmo exige según la ley 7/2007 de Gestión integrada de la calidad ambiental de la junta que según el tamaño de estas explotaciones precisan (según el anexo I de dicha Ley) de calificación ambiental o autorización ambiental unificada los cuales son preceptivas para expedir la necesaria oportuna licencia de apertura.
Todo esto sin decir que no se cumple la ordenanza de tenencia de animales en lo relativo a limpieza.

En definitiva presento denuncias administrativas y lo unico que me dicen es que han abierto procedimiento sancionador pero que no pueden clausurar estos establecimientos porque el ayuntamiento no cuenta con medios ni lugar.

ESPERARÉ AL NUEVO CONCEJAL DE URBANISMO A VER QUE SOLUCIONES ADMINISTRATIVAS O POLITICAS ME PUEDA DAR Y SI NO VEIS SI PODEMOS TENER OPCIONES DE ACUDIR A LA JUSTICIA CON CIERTA GARANTÍA DE GANAR.

LO DICHO MIL GRACIAS A TODO EL QUE ME PUEDA AYUDAR....
21/05/2011 12:25
Hola Laroja, me congratulo de que tus reclamaciones se hayan reconducido, en mi opinión, de forma adecuada.

Lo que te han dicho en el ayuntamiento es lo correcto, a pesar de que decir que no tienen los medios adecuados no es lo cierto, los tienen y los están aplicando desde el momento en que han abierto un procedimiento que dices es sancionador pero que entiendo debe ser de infracción urbanística.

A la justicia no puedes recurrir mientras el expediente incoado esté abierto, deberás esperar a su resolución. Sí tienes derecho a personarte en cualquier fase del procedimiento, como interesado, previa solicitud de notificación de toda iniciativa administrativa y alegaciones o recursos que pueda presentar el expedientado.

El cauce es el iniciado, pero creo que no debes abrigar muchas esperanzas de que los problemas por los malos olores se resuelvan antes del verano.

Y no dejes de informarnos de los acontecimientos por favor, en lo que a mi respecta agradezco que hayas tenido la sensibilidad de darnos a conocer el estado en que se encuentran tus preocupaciones. En tu caso parece que acontecen según lo previsto pero en la mayoría de ellos no sabemos cual es el resultado, y no se tiene constancia si los consejos u opiniones han sido válidos o adecuadas a los problemas planteados, resulta frustrante para los que intervenimos altruistamente.

Un saludo. .