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Urbanización junto a establos

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Urbanización junto a establos
29/12/2010 18:54
Vivo en una urbanización ubicada como es natural en suelo urbano. El problema es que a menos de 10 metros y en la misma calle hay una serie de establos que tienen caballos, cabras,... Esto se debe a que en mitad de la calle se acaba mi sector de suelo urbanizable y se inicia uno de suelo no urbanizable. Para colmo al otro lado de la calle (suelo urbano) existe una residencia de ancianos que convive con moscas, olores, ruidos y demás molestias que provocan estos establos. He presentado varios escritos en nombre de la comunidad al ayuntamiento denunciando como puede estar esto junto a viviendas. La calle está llena de excrementos y en verano esto es insoportable. Por favor pido ayuda pues ya no se que hacer. Se que estos establos tienen que tener licencia de actividad y demás pero el ayuntamiento no me contesta. Además revisado el pgou de donde vivo (vélez-málaga) pone en su artículo 390 literal:
390 del PGOU de Vélez-Málaga establece una serie de condiciones particulares para la edificación de las obras o instalaciones anejas a la explotación de recursos vivos. Concretamente el punto 3 de dicho artículo dice literalmente:
Artículo 390. Punto 3: El resto de instalaciones anejas de más de 25 m2, tales como almacenes de aperos y maquinaria agrícola, construcciones que se destinen al primer almacenaje de los productos obtenidos de la actividad agropecuaria, cuadras, establos, vaquerías, etc., cumplirán con las siguientes condiciones:
a) La parcela mínima será de 10.000 m2 con un diámetro de círculo inscribible de 30 metros.
b) Podrá adosarse o estar cerca de las edificaciones existentes en dicha explotación pero para mantener su condición singular de edificación aislada, se separará 250 metros de cualquier otra edificación en el caso de cuadras, establos, vaquerías, etc. que puedan producir molestias. La separación mínima a los linderos de la finca será de 25 metros.
c) La ocupación de la construcción será como máximo del 5% de la superficie de la parcela.
d) La altura máxima de la edificación será de 7 metros con un máximo de 2 plantas.
e) Los proyectos para su edificación contendrán específicamente la solución adoptada para la absorción y reutilización de las materias orgánicas que en ningún caso podrán ser vertidas a cauces ni afectar a acuíferos.
f) Las instalaciones de cuadras, establos, vaquerías, etc., se arbolarán perimetralmente para reducir el impacto visual desde los núcleos de población, carreteras y ferrocarril.
g) Las actividades que sobrepasen los 1000 m2 construidos, necesitarán la redacción de un Plan Especial de Dotaciones con Evaluación de Impacto Ambiental para la ejecución del R.D.L. 1302/1986.