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uso abusivo de plaza garaje

3 Comentarios
 
05/09/2003 12:33
muchas gracias por las respuestas,hepman y raul g, aunque me he quedado un poco triste,pensaba que yo tenia razon,pero la ley es la ley,mal que nos pese.Muchas gracias
04/09/2003 19:39
Sin entrar em el derecho de los propieatarios de las plazas de garaje a estacionar 2 vehículos, aconsejo tener cuidado si hay suscrita una póliza de seguro, porque la mayoría de las compañías sólo se hacen cargo de un vehículo por plaza, y a la hora de que pase algo todos son problemas
04/09/2003 12:05
ilegal no es. entiendo que si pueden.
tal y como aparece señalado en la Sentencia de la A.P de Zaragoza de Junio de 2002 relativa a un supuesto similar:

el Artículo 3 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que, en el régimen de propiedad establecido en el Artículo 396 del Código Civil, corresponde al dueño de cada piso o local (en este caso aparcamiento), “el derecho singular y exclusivo de propiedad sobre un espacio limitado suficientemente y susceptible de aprovechamiento independiente, con los elementos arquitectónicos e instalaciones que estén comprendidos en sus límites y sirvan exclusivamente al propietario”, añadiendo su último párrafo, que cada propietario puede libremente disponer de su derecho.
Asimismo, el Artículo 7 de dicha Ley, establece que el propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél, cuando no menoscabe la seguridad del edificio, su estructura general, configuración exterior o perjudique los derechos de otro propietario, y el Artículo 17 que los acuerdos de la Junta se sujetarán a la unanimidad cuando impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo o en los estatutos de la comunidad.
TERCERO.- Siendo las expuestas las normas que rigen, además de otras, el régimen comunitario que nos ocupa, es evidente que la prohibición impuesta por la Comunidad a los copropietarios de estacionar dos vehículos en una plaza, pese a gozar la misma de las dimensiones suficientes, entraña una limitación al derecho soberano de propiedad, impuesta sin soporte justificativo alguno, que podría venir sólo determinado por el desarrollo de las actividades relacionadas en el número 2 del Artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal (actividades prohibidas en los Estatutos, dañosas para la finca o contrarias a las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas), no siendo el caso, y que contraviene claramente lo específicamente dispuesto en el Artículo 348 del Código Civil.
No puede, por otro lado, ampararse dicha limitación en supuestas exigencias derivadas de la seguridad del edificio, o en supuestos usos o costumbres de la Comunidad, por cuanto, como bien señala el recurrente, la licencia de apertura de garaje no establece limitación alguna del número de vehículos a estacionar en el mismo, debiendo, en todo caso, adaptarse la Comunidad a la normativa municipal de incendios aplicable, si entiende que su contenido (coches) exige mayores elementos de seguridad, lo que no se ha acreditado, no siendo el proyecto de edificación del garaje instrumento idóneo para determinar el aprovechamiento de las plazas construidas, y, por último, porque la costumbre o uso esgrimido por la Comunidad, evidentemente, no ha sido aceptada por todos los condóminos.
Por último, y, a mayor abundamiento, el Artículo 17.1.º de la Ley de Propiedad Horizontal es claro en torno a la necesaria unanimidad para la modificación o aprobación de los estatutos comunitarios, régimen incumplido en el presente supuesto, determinante de la nulidad de pleno derecho de los acuerdos así adoptados (Sentencia del Tribunal Supremo de 4-10-99), consideración ésta a tener en cuenta, pese a la inicial falta de alegación por la parte demandante, en virtud del principio “iura novit curia”, y cuya invocación posterior a la demanda no puede entenderse contraria a lo dispuesto en el Artículo 412 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al permanecer incólumes e inalteradas las pretensiones formuladas por las partes en este proceso.
Lo expuesto conlleva a la necesaria estimación de la demanda iniciadora de estas actuaciones, con imposición de las costas causadas en primera instancia a la parte demandada (Artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Uso abusivo de plaza garaje
01/09/2003 21:03
cada vecino tenemos una plaza de garaje,unas mas grandes que otras,pero todas pagan lo mismo de comunidad,el tema es que muchos meten 2 vehiculos en la misma plaza ¿es legal? En las normas de la comunidad no pone nada
uso abusivo de plaza garaje | PorticoLegal
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05/09/2003 12:33
muchas gracias por las respuestas,hepman y raul g, aunque me he quedado un poco triste,pensaba que yo tenia razon,pero la ley es la ley,mal que nos pese.Muchas gracias
04/09/2003 19:39
Sin entrar em el derecho de los propieatarios de las plazas de garaje a estacionar 2 vehículos, aconsejo tener cuidado si hay suscrita una póliza de seguro, porque la mayoría de las compañías sólo se hacen cargo de un vehículo por plaza, y a la hora de que pase algo todos son problemas
04/09/2003 12:05
ilegal no es. entiendo que si pueden.
tal y como aparece señalado en la Sentencia de la A.P de Zaragoza de Junio de 2002 relativa a un supuesto similar:

el Artículo 3 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que, en el régimen de propiedad establecido en el Artículo 396 del Código Civil, corresponde al dueño de cada piso o local (en este caso aparcamiento), “el derecho singular y exclusivo de propiedad sobre un espacio limitado suficientemente y susceptible de aprovechamiento independiente, con los elementos arquitectónicos e instalaciones que estén comprendidos en sus límites y sirvan exclusivamente al propietario”, añadiendo su último párrafo, que cada propietario puede libremente disponer de su derecho.
Asimismo, el Artículo 7 de dicha Ley, establece que el propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél, cuando no menoscabe la seguridad del edificio, su estructura general, configuración exterior o perjudique los derechos de otro propietario, y el Artículo 17 que los acuerdos de la Junta se sujetarán a la unanimidad cuando impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo o en los estatutos de la comunidad.
TERCERO.- Siendo las expuestas las normas que rigen, además de otras, el régimen comunitario que nos ocupa, es evidente que la prohibición impuesta por la Comunidad a los copropietarios de estacionar dos vehículos en una plaza, pese a gozar la misma de las dimensiones suficientes, entraña una limitación al derecho soberano de propiedad, impuesta sin soporte justificativo alguno, que podría venir sólo determinado por el desarrollo de las actividades relacionadas en el número 2 del Artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal (actividades prohibidas en los Estatutos, dañosas para la finca o contrarias a las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas), no siendo el caso, y que contraviene claramente lo específicamente dispuesto en el Artículo 348 del Código Civil.
No puede, por otro lado, ampararse dicha limitación en supuestas exigencias derivadas de la seguridad del edificio, o en supuestos usos o costumbres de la Comunidad, por cuanto, como bien señala el recurrente, la licencia de apertura de garaje no establece limitación alguna del número de vehículos a estacionar en el mismo, debiendo, en todo caso, adaptarse la Comunidad a la normativa municipal de incendios aplicable, si entiende que su contenido (coches) exige mayores elementos de seguridad, lo que no se ha acreditado, no siendo el proyecto de edificación del garaje instrumento idóneo para determinar el aprovechamiento de las plazas construidas, y, por último, porque la costumbre o uso esgrimido por la Comunidad, evidentemente, no ha sido aceptada por todos los condóminos.
Por último, y, a mayor abundamiento, el Artículo 17.1.º de la Ley de Propiedad Horizontal es claro en torno a la necesaria unanimidad para la modificación o aprobación de los estatutos comunitarios, régimen incumplido en el presente supuesto, determinante de la nulidad de pleno derecho de los acuerdos así adoptados (Sentencia del Tribunal Supremo de 4-10-99), consideración ésta a tener en cuenta, pese a la inicial falta de alegación por la parte demandante, en virtud del principio “iura novit curia”, y cuya invocación posterior a la demanda no puede entenderse contraria a lo dispuesto en el Artículo 412 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al permanecer incólumes e inalteradas las pretensiones formuladas por las partes en este proceso.
Lo expuesto conlleva a la necesaria estimación de la demanda iniciadora de estas actuaciones, con imposición de las costas causadas en primera instancia a la parte demandada (Artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Uso abusivo de plaza garaje
01/09/2003 21:03
cada vecino tenemos una plaza de garaje,unas mas grandes que otras,pero todas pagan lo mismo de comunidad,el tema es que muchos meten 2 vehiculos en la misma plaza ¿es legal? En las normas de la comunidad no pone nada