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uso de la pensión de alimentos

12 Comentarios
 
17/10/2006 09:21
Si se pagan 510 euros es por dos motivos:

O porque así lo establecieron de mutuo acuerdo en convenio regulador.

O porque así lo determinó el juez en un contencioso.

Fuere como fuere, las sentencias se han de cumplir en sus propios términos: El padre debe pagar la cantidad sentenciada y, como apunta Patricia MV, si considera dicha cantidad , por haber cambiado sus circunstancias económicas, de difícil pago, deberá proceder a solicitar la modificación de dicha medida.

Si el asunto no fuese ese y lo que pretende el padre es que la madre le justifique dónde va a parar ese dinero, la madre, legalmente, no está obligada a explicarle en qué se lo gasta, siempre que el hijo esté bien atendido.

No obstante, y aunque la madre no tenga porqué explicar en qué se gasta el dinero, no cuesta nada, si ello es posible y en aras a la buena comunicación entre progenitores, tener una charla y comentar un poco el tema ecómico, para facilitar siquiera la relación y evitar otros enfrentamientos por dicho motivo que en nada benefician al pequeño.
17/10/2006 08:52
Lo que puede hacer, si considera que paga en exceso en función de los gastos que tenga su hija, es solicitar una modificación de medidas para rebajar la pensión.
17/10/2006 01:14
noe06 no se puede pedir explicaciones de en que se invienrten los 510€ de pensión de la niña, y lo del curso de patinaje si no esta de acuerdo en abonarle el 50% de lo que vale dicho curso tendra que explicarselo a la niña, mi pareja pasa por algo similar: el paga la pensión de manera religiosa y cada vez que los niños quieren apuntarse al polideportivo si no es su padre que los apunta y les paga el deporte elegido su madre se limita a decirles que no tiene dinero porque el ...... de su padre no le da suficiente; imaginate oir eso y saber que el año pasado mientras los niños estaban de vacaciones con su padre ella le regalaba una piscina de 1.500€ al niño de su entonces novio y luego decirles a sus hijos que no tiene dinero para que se apunten a futbol, dile a ese padre que piense en su hija y si realmente tiene ilusión por ese curso de patinaje que se informe de lo que vale y la apunte (es lo que hacemos mi pareja y yo con sus hijos ya que mejor es que esten en el polideportivo jugando a futbol, basket o lo que sea que por la calle). Un saludo.
11/10/2006 15:27
sentencias que avalan que determinados gastos no son extraordinarios:
AP de Valencia, Secc.10ª, del 19.02.2003 -- libros ymatriculas
AP Madrid, Secc.24ª, del 12.12.2001 y AP Barcelona, Secc.12ª, de 17.11.1998 -- gastos escolares
AP de Madrid, Secc.22ª, de 10.07.2001 -- gastos de academias
AP de Madrid, Secc.24ª, del 04.06.2001 y AP de Madrid, secc. 22ª, de 18.12.2001 -- material escolar, libros y escuelas deportivas
AP de Alava, Secc.1ª, de 19.01.2001 -- actividades extraescolares
AP de Madrid, Secc.22ª, de 19.07.2003 -- comedor escolar
AP de Madrid, Secc.22ª, de 20.11.2001 -- atención médica por escpecialistas privados
11/10/2006 13:59
una cosa más

el texto de la sentencia aludida se halla en:

http://www.tribunalconstitucional.es/Stc2005/STC2005-057.htm
11/10/2006 13:57
Un compañero me ha pasado la siguiente referencia:

STC 57/2005, de 14 de marzo de 2005 (sala egunda)

" Finalmente, tampoco la forma de determinación es la misma, pues si la pensión a otros parientes se determina en función de lo que éstos necesiten estrictamente para subsistir (art. 142 CC), los alimentos a los hijos menores deben acomodarse a “las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento” (art. 93 CC) hasta el punto de financiar no sólo los gastos ordinarios de su mantenimiento sino también los de carácter extraordinario (tales como actividades extraescolares, etc)."

Agradecería sobre este tema si alguien pudiese aportar alguna más en relación a la pension alimenticia, gastos incluidos, uso y justificación de la misma

Gracias
10/10/2006 19:37
Gracias a todos por vuestras opiniones. De verdad que me están siendo útiles, tanto para captar lano uniformidad de pareceres como para acotar el concepto depension alimenticia.

Nes si tu o otro/a usuario tuvieses alguna referencia de sentencia me sería de utilidad

Gracias

Un saludo
10/10/2006 19:06
En la pensión alimenticia no solo se incluyen los gastos del menor en cuanto a médicos, colegio.. sino tambien los gastos alicuotas que implican su cuidado y atencion diaria. El menor también gasta luz en casa, y agua, y necesita calefacción....
En cuánto al curso de patinaje, empieza a extenderse la consideración de que las actividades extraescolares, salvo que se pacte en Convenio o en Sentencia otra cosa diferente, se entienden incluídos en la pensión alimenticia. El Fiscal de un Juzgado en el que trabajo ya lo tiene por norma.
No tiene obligación de justificar el destino que le da a la cantidad que pasas a tu hija. Saludos.
10/10/2006 16:22
Con 510€ para una niña que no tiene gastos de colegio privado?

Me parece un abuso, mujer5 bcn. Y estoy de acuerdo con noe6 su ex se esta beneficiando de la pensión de la niña. Porque por mucho que coma y vista no se gasta eso ni de broma, sobre todo porque la madre también contribuirá en algo digo yo.

10/10/2006 16:05
Hola noe6;

Mira la pensión se pacta de mutuo acuerdo o la dicta un juez en el momento de la separación, basandose en los gastos de los hijos y en los ingresos de los progenitores, por tanto si ese padre abona 510 € mensuales será porque en su dia así lo estableció una sentencia.
La madre no tiene porque explicarle en que gasta o no gasta ese dinero y que no pague colegio o médico no quiere decir que su hija no coma, no cene, no haya que lavarle la ropa, etc........
En cuanto a lo del curso del patinaje, si el padre quiere que su hija lo haga tendrán que pagarlo entre los dos si tienen establecido que los gastos extras son al 50% y sino pues le tendrá que explicar a su hija que no acepta ese gasto.
Un saludo
10/10/2006 14:10
Gracias por dar tu opinión Sandrita.

Entiendo que según tú la pensión alimenticia del menor puede dedicarse por el progenitor que la recibe a gastos personales que no tengan que ver con el menor??!!!!

Cuando dices "que se puede negar! a quien y qué te refieres??

Gracias
10/10/2006 12:46
Qué suerte 510 € mensuales!! yo creo y no soy abogada ni nada que no se puede exigir que justifique el dinero de la pensión alimenticia. Lo del curso de patinaje pues que se puede negar porque sería un gasto extraordinario pero ha de ser consensuado entre ambas partes y que si pasa 1/3 del tiempo con su hija (el padre) pues qué buen padre eres!!
Uso de la pensión de alimentos
10/10/2006 11:49
Quería plantearles un tema esperando que la experiencia y conocimientos de los usuarios de este foro puedan nutrir de comentarios:

El caso es el siguiente:

"un padre paga mensualmente la cantidad de 510 euros en concepto de pension alimenticia de su hija menor (10 años). El padre en cuestión sospecha que la madre utiliza el dinero para sufragar gastos propios (estudios, ropa, etc y no de la hija).
el padre se funda en el hecho de que la hija no tiene gastos medicos (va al medico del seguro), asiste a un colegio publico (gratuito) y la madre no tiene aparentemente gastos (no la lleva de viaje, no la apunta a cursos, la ropa que le compra es discreta en cantidad y calidad). La madre tampoco tiene gastos de vivienda (pues es de propiedad y está pagada).

Ante la voluntad de la menor de acudir a un curso de patinaje cada semana la madre pide al padre que parte del curso sea sufragado por este, a lo que este se niega pues además del dinero que entrega a la madre necesita alimentar, vestr y, atender en definitiva a su hijo durante el tiempo que convive con él (1/3 del tiempo).

Por otro lado la madre se niega,a petición del padre, a explicar, n ique sea verbalmente, a este el destino que da a los 510 euros de pensión alimenticia.

Puede el padre de alguna manera exigir que se justifique el destino del dinero de pensión alimenticia??

Puede la madre destinar el dinero de la pensión alimenticia a gastos personales????


Muchas gracias

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12 Comentarios
 
17/10/2006 09:21
Si se pagan 510 euros es por dos motivos:

O porque así lo establecieron de mutuo acuerdo en convenio regulador.

O porque así lo determinó el juez en un contencioso.

Fuere como fuere, las sentencias se han de cumplir en sus propios términos: El padre debe pagar la cantidad sentenciada y, como apunta Patricia MV, si considera dicha cantidad , por haber cambiado sus circunstancias económicas, de difícil pago, deberá proceder a solicitar la modificación de dicha medida.

Si el asunto no fuese ese y lo que pretende el padre es que la madre le justifique dónde va a parar ese dinero, la madre, legalmente, no está obligada a explicarle en qué se lo gasta, siempre que el hijo esté bien atendido.

No obstante, y aunque la madre no tenga porqué explicar en qué se gasta el dinero, no cuesta nada, si ello es posible y en aras a la buena comunicación entre progenitores, tener una charla y comentar un poco el tema ecómico, para facilitar siquiera la relación y evitar otros enfrentamientos por dicho motivo que en nada benefician al pequeño.
17/10/2006 08:52
Lo que puede hacer, si considera que paga en exceso en función de los gastos que tenga su hija, es solicitar una modificación de medidas para rebajar la pensión.
17/10/2006 01:14
noe06 no se puede pedir explicaciones de en que se invienrten los 510€ de pensión de la niña, y lo del curso de patinaje si no esta de acuerdo en abonarle el 50% de lo que vale dicho curso tendra que explicarselo a la niña, mi pareja pasa por algo similar: el paga la pensión de manera religiosa y cada vez que los niños quieren apuntarse al polideportivo si no es su padre que los apunta y les paga el deporte elegido su madre se limita a decirles que no tiene dinero porque el ...... de su padre no le da suficiente; imaginate oir eso y saber que el año pasado mientras los niños estaban de vacaciones con su padre ella le regalaba una piscina de 1.500€ al niño de su entonces novio y luego decirles a sus hijos que no tiene dinero para que se apunten a futbol, dile a ese padre que piense en su hija y si realmente tiene ilusión por ese curso de patinaje que se informe de lo que vale y la apunte (es lo que hacemos mi pareja y yo con sus hijos ya que mejor es que esten en el polideportivo jugando a futbol, basket o lo que sea que por la calle). Un saludo.
11/10/2006 15:27
sentencias que avalan que determinados gastos no son extraordinarios:
AP de Valencia, Secc.10ª, del 19.02.2003 -- libros ymatriculas
AP Madrid, Secc.24ª, del 12.12.2001 y AP Barcelona, Secc.12ª, de 17.11.1998 -- gastos escolares
AP de Madrid, Secc.22ª, de 10.07.2001 -- gastos de academias
AP de Madrid, Secc.24ª, del 04.06.2001 y AP de Madrid, secc. 22ª, de 18.12.2001 -- material escolar, libros y escuelas deportivas
AP de Alava, Secc.1ª, de 19.01.2001 -- actividades extraescolares
AP de Madrid, Secc.22ª, de 19.07.2003 -- comedor escolar
AP de Madrid, Secc.22ª, de 20.11.2001 -- atención médica por escpecialistas privados
11/10/2006 13:59
una cosa más

el texto de la sentencia aludida se halla en:

http://www.tribunalconstitucional.es/Stc2005/STC2005-057.htm
11/10/2006 13:57
Un compañero me ha pasado la siguiente referencia:

STC 57/2005, de 14 de marzo de 2005 (sala egunda)

" Finalmente, tampoco la forma de determinación es la misma, pues si la pensión a otros parientes se determina en función de lo que éstos necesiten estrictamente para subsistir (art. 142 CC), los alimentos a los hijos menores deben acomodarse a “las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento” (art. 93 CC) hasta el punto de financiar no sólo los gastos ordinarios de su mantenimiento sino también los de carácter extraordinario (tales como actividades extraescolares, etc)."

Agradecería sobre este tema si alguien pudiese aportar alguna más en relación a la pension alimenticia, gastos incluidos, uso y justificación de la misma

Gracias
10/10/2006 19:37
Gracias a todos por vuestras opiniones. De verdad que me están siendo útiles, tanto para captar lano uniformidad de pareceres como para acotar el concepto depension alimenticia.

Nes si tu o otro/a usuario tuvieses alguna referencia de sentencia me sería de utilidad

Gracias

Un saludo
10/10/2006 19:06
En la pensión alimenticia no solo se incluyen los gastos del menor en cuanto a médicos, colegio.. sino tambien los gastos alicuotas que implican su cuidado y atencion diaria. El menor también gasta luz en casa, y agua, y necesita calefacción....
En cuánto al curso de patinaje, empieza a extenderse la consideración de que las actividades extraescolares, salvo que se pacte en Convenio o en Sentencia otra cosa diferente, se entienden incluídos en la pensión alimenticia. El Fiscal de un Juzgado en el que trabajo ya lo tiene por norma.
No tiene obligación de justificar el destino que le da a la cantidad que pasas a tu hija. Saludos.
10/10/2006 16:22
Con 510€ para una niña que no tiene gastos de colegio privado?

Me parece un abuso, mujer5 bcn. Y estoy de acuerdo con noe6 su ex se esta beneficiando de la pensión de la niña. Porque por mucho que coma y vista no se gasta eso ni de broma, sobre todo porque la madre también contribuirá en algo digo yo.

10/10/2006 16:05
Hola noe6;

Mira la pensión se pacta de mutuo acuerdo o la dicta un juez en el momento de la separación, basandose en los gastos de los hijos y en los ingresos de los progenitores, por tanto si ese padre abona 510 € mensuales será porque en su dia así lo estableció una sentencia.
La madre no tiene porque explicarle en que gasta o no gasta ese dinero y que no pague colegio o médico no quiere decir que su hija no coma, no cene, no haya que lavarle la ropa, etc........
En cuanto a lo del curso del patinaje, si el padre quiere que su hija lo haga tendrán que pagarlo entre los dos si tienen establecido que los gastos extras son al 50% y sino pues le tendrá que explicar a su hija que no acepta ese gasto.
Un saludo
10/10/2006 14:10
Gracias por dar tu opinión Sandrita.

Entiendo que según tú la pensión alimenticia del menor puede dedicarse por el progenitor que la recibe a gastos personales que no tengan que ver con el menor??!!!!

Cuando dices "que se puede negar! a quien y qué te refieres??

Gracias
10/10/2006 12:46
Qué suerte 510 € mensuales!! yo creo y no soy abogada ni nada que no se puede exigir que justifique el dinero de la pensión alimenticia. Lo del curso de patinaje pues que se puede negar porque sería un gasto extraordinario pero ha de ser consensuado entre ambas partes y que si pasa 1/3 del tiempo con su hija (el padre) pues qué buen padre eres!!
Uso de la pensión de alimentos
10/10/2006 11:49
Quería plantearles un tema esperando que la experiencia y conocimientos de los usuarios de este foro puedan nutrir de comentarios:

El caso es el siguiente:

"un padre paga mensualmente la cantidad de 510 euros en concepto de pension alimenticia de su hija menor (10 años). El padre en cuestión sospecha que la madre utiliza el dinero para sufragar gastos propios (estudios, ropa, etc y no de la hija).
el padre se funda en el hecho de que la hija no tiene gastos medicos (va al medico del seguro), asiste a un colegio publico (gratuito) y la madre no tiene aparentemente gastos (no la lleva de viaje, no la apunta a cursos, la ropa que le compra es discreta en cantidad y calidad). La madre tampoco tiene gastos de vivienda (pues es de propiedad y está pagada).

Ante la voluntad de la menor de acudir a un curso de patinaje cada semana la madre pide al padre que parte del curso sea sufragado por este, a lo que este se niega pues además del dinero que entrega a la madre necesita alimentar, vestr y, atender en definitiva a su hijo durante el tiempo que convive con él (1/3 del tiempo).

Por otro lado la madre se niega,a petición del padre, a explicar, n ique sea verbalmente, a este el destino que da a los 510 euros de pensión alimenticia.

Puede el padre de alguna manera exigir que se justifique el destino del dinero de pensión alimenticia??

Puede la madre destinar el dinero de la pensión alimenticia a gastos personales????


Muchas gracias