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Uso de la vivienda con nueva pareja estable

7 Comentarios
 
Uso de la vivienda con nueva pareja estable
11/05/2019 17:21
Hace 10 años que me divorcié, y entre manutencion de mis 2 hijos y mitad de la hipoteca, paso 700€, con un sueldo de 1100€. Mi ex mujer (con la cual tengo una buena relación) a los 2 años de estar divorciados conoció a su nueva pareja, y a día de hoy están casados y tienen un nuevo hijo. Por mi parte no he fallado ni un solo mes en mis pagos, pero a raíz de la famosa sentencia del supremo, le comenté que no es justo que yo siga pagando media vivienda, que estoy ahogado, y ellos viven bastante cómodos.

Ellos quieren hacerse cargo de la vivienda sin problema y que yo ya no figure como propietario, decidimos hacerlo entre nosotros directamente con el banco sin mediación judicial ni nada de eso, hasta ahí todo bien. El problema viene por el banco, ya que para que yo pueda salir de ese préstamo hipotecario hay que liquidarlo y hacer una hipoteca nueva, y no se la conceden, ni a nombre de ellos dos, ni por separado.

Estoy condenado a seguir pagando la hipoteca por decisión del banco? Se puede llegar a algún tipo de acuerdo ante notario en el que yo renuncie a la vivienda y ellos sigan pagando aunque yo siga apareciendo como propietario en las escrituras?

Gracias por la ayuda.
11/05/2019 19:53
Juanfe19
El banco manda. Siempre le va a interesar tener 2 pagadores mejor que uno, así que, o líquidas la hipoteca o la estarás pagando hasta que se acabe.
La banca siempre gana.
12/05/2019 11:09
Juanfe19
La situación que expone es habitual pero los supuestos en los que la ex pareja ha decidido combatir ante los Tribunales no son nada esperanzadores.


La Audiencia Provincial de Madrid resolvió un caso en el que el ex marido pretendía desahuciar al compañero sentimental de su ex mujer, que convivía con ella en la vivienda que le fue adjudicada en el divorcio para que residieran ella y sus hijos menores. La pareja sentimental de su ex se instaló en el piso y no abonaba ninguna renta. A lo que hay que añadir que la casa era de titularidad exclusiva del esposo, desestimando la petición del marido.


En su fallo, la Audiencia se basó en otras resoluciones judiciales aplicadas a supuestos análogos.


Frente a este criterio, la única sentencia que conozco es la dictada por la Audiencia Provincial de Almería de 19 de marzo de 2007, que declara que se ha producido una modificación esencial de las circunstancias que en su momento se tuvieron en cuenta para establecer el uso y disfrute. Se indicaba que si el cónyuge al que se le atribuye el uso del inmueble quiere fundar una familia con una tercera persona, lo oportuno sería liquidar la sociedad de gananciales, formando un nuevo hogar y renunciar al privilegio del que venía disfrutando dada su anterior situación.


Lo cierto es que el Código Civil no contempla la convivencia marital como causa de extinción del derecho de uso sobre la vivienda, incluso cuando no haya hijos comunes, a diferencia del derecho civil autonómico, como la ley valenciana o la ley vasca de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores. En ambos casos sí se pueden contemplar situaciones similares con el fin de evitar resultados que pueden ser ajenos a la equidad o justicia.


No veo viable alegar una posible indemnización porque el hecho de que la pareja conviva sin pagar alquiler no supone un empobrecimiento para el ex marido, pues no puede entenderse que hayan empeorado sus expectativas con esta nueva situación.


En conclusión, es complicado el tema y las alternativas que tiene son dos:


1ª.- Solicitar la extinción del condominio en base a lo dispuesto en el artículo 396 y siguientes del Código Civil.


2ª.- Plantear una compensación económica solicitando la rebaja de la pensión a través del proceso matrimonial de "modificación de medidas". Ante una circunstancia sobrevenida como ésta sería posible intentar rebajar la pensión dado que el compartir el uso de la vivienda con su nueva pareja, supone un ahorro o beneficio económico a un tercero.


En relación con este punto, cabe citar la resolución del Tribunal Supremo, de 19 de enero de 2017, que redujo la pensión de alimentos por considerar que el progenitor que tiene la custodia de los hijos y el tercero con el que convive, entendidos como nueva familia, se benefician del uso de la vivienda familiar adjudicada a los niños, y por lo tanto, la contribución del padre debe ser menor.


Reitero que es complicado.
13/05/2019 12:15
Juanfe19
Que miren en otro banco y subroguen la hipoteca al nuevo, no tiene por qué ser necesariamente ese. Si no siempre hay opciones para ti, aunque no serían amistosas, y dado que te llevas bien con tu ex y estando tus hijos, que intenten primero esto, claro.
13/05/2019 12:23
Juanfe19
Respecto a lo que comenta DickTurpin, efectivamente ese ha sido el criterio que ha regido durante años: la atribución de uso era a los menores, y la entrada de un tercero no alteraba la situación, por lo que lo que procedería sería una disminución de la pensión de alimentos. Pero todo esto ha cambiado con la sentencia Nº 641/2018 de 20 de noviembre (aún no hace ni 6 meses). Según esta sentencia esta situación implica que la vivienda deja de ser la vivienda familiar, y ello extingue automáticamente el derecho de uso.
13/05/2019 17:20
paquito xocolatero
Si, y mi ex y su marido, conscientes de ello, quieren quedarse con el piso y hacerse cargo de buena fe, pero como expliqué al principio, el problema es que el banco se niega a concederles una nueva hipoteca para liquidar la existente, y así salir yo de ahí. No se que solución tendrá esto
13/05/2019 21:16
Juanfe19
La sentencia de 20 de noviembre de 2018 declara que sobre el asunto que se trae a resolver no se ha pronunciado directamente la sala, ya que la presencia de un tercero en la vivienda familiar, cuyo uso fue asignado a la esposa e hijos menores en virtud de lo dispuesto en el artículo 96 del Código Civil, fue resuelto en la sentencia 33/2017 de 19 enero (citada en mi anterior post), PERO NO EN RELACIÓN A LA MEDIDA DE USO, sino desde la rebaja del importe de las pensiones alimenticias de los menores, en congruencia con lo que había planteado el recurso.


La doctrina de dicha sentencia viene a declarar que el derecho de uso de la vivienda familiar existe y deja de existir en función de las circunstancias que concurren en el caso. Se confiere y se mantiene en tanto que conserve este carácter familiar. La vivienda sobre la que se establece el uso no es otra que aquella en que la familia haya convivido como tal, con una voluntad de permanencia (sentencia 726/2013, de 19 de noviembre).


En el caso enjuiciado, sostiene que ese carácter ha desaparecido, no porque la madre e hijos hayan dejado de vivir en ella, sino por la entrada de un tercero, dejando de servir a los fines del matrimonio. La introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza "por servir en su uso a una familia distinta y diferente", como dice la sentencia recurrida.


Pero también debo advertir que la decisión del TS no da respuesta a la duda que comenta Juanfe19. En realidad, la mejor solución que se me ocurre es una de las que apunté en mi post del 12/05/2019, BUSCAR UNA REBAJA DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA.


Lo ideal sería conseguir una rebaja en el pago de la cuota hipotecaria y aumento proporcional de la cuota de su ex mujer, pero esa solución se me antoja complicada porque estamos hablando de cargas comunes del matrimonio (que tienen otra regulación legal), aunque no sería descartable que lleguen a un acuerdo amistoso en ese sentido, rebajando su participación en la cuota hipotecaria y aumentando ellos la suya, en concepto de compensación, bien por las nuevas circunstancias, bien porque usted esté pagando un alquiler (no sé si es el caso).


Otra posibilidad es seguir así y solicitar, en base a la sentencia, la disposición de la vivienda a su favor.

Le aconsejo que hable con su Abogado

Siento no poder ayudarle más.
14/05/2019 09:42
Juanfe19
Lo has explicado perfectamente, como siempre.
Si quieren quedarse con la vivienda sigo recomendando que se queden con ella, es la solución más amistosa y satisfactoria para todos. Que agoten primero esta posibilidad mirando otro banco, insisto en que no tiene por qué ser en el que ahora tenéis la hipoteca, puede ser cualquiera. Si esto no fuera posible, se puede solicitar una rebaja de la pensión de alimentos, que podría ser de mutuo acuerdo, o el fin de la atribución de uso y vender la vivienda, pero ya habría que ir por juzgado y casi seguro por vía contenciosa.
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7 Comentarios
 
Uso de la vivienda con nueva pareja estable
11/05/2019 17:21
Hace 10 años que me divorcié, y entre manutencion de mis 2 hijos y mitad de la hipoteca, paso 700€, con un sueldo de 1100€. Mi ex mujer (con la cual tengo una buena relación) a los 2 años de estar divorciados conoció a su nueva pareja, y a día de hoy están casados y tienen un nuevo hijo. Por mi parte no he fallado ni un solo mes en mis pagos, pero a raíz de la famosa sentencia del supremo, le comenté que no es justo que yo siga pagando media vivienda, que estoy ahogado, y ellos viven bastante cómodos.

Ellos quieren hacerse cargo de la vivienda sin problema y que yo ya no figure como propietario, decidimos hacerlo entre nosotros directamente con el banco sin mediación judicial ni nada de eso, hasta ahí todo bien. El problema viene por el banco, ya que para que yo pueda salir de ese préstamo hipotecario hay que liquidarlo y hacer una hipoteca nueva, y no se la conceden, ni a nombre de ellos dos, ni por separado.

Estoy condenado a seguir pagando la hipoteca por decisión del banco? Se puede llegar a algún tipo de acuerdo ante notario en el que yo renuncie a la vivienda y ellos sigan pagando aunque yo siga apareciendo como propietario en las escrituras?

Gracias por la ayuda.
11/05/2019 19:53
Juanfe19
El banco manda. Siempre le va a interesar tener 2 pagadores mejor que uno, así que, o líquidas la hipoteca o la estarás pagando hasta que se acabe.
La banca siempre gana.
12/05/2019 11:09
Juanfe19
La situación que expone es habitual pero los supuestos en los que la ex pareja ha decidido combatir ante los Tribunales no son nada esperanzadores.


La Audiencia Provincial de Madrid resolvió un caso en el que el ex marido pretendía desahuciar al compañero sentimental de su ex mujer, que convivía con ella en la vivienda que le fue adjudicada en el divorcio para que residieran ella y sus hijos menores. La pareja sentimental de su ex se instaló en el piso y no abonaba ninguna renta. A lo que hay que añadir que la casa era de titularidad exclusiva del esposo, desestimando la petición del marido.


En su fallo, la Audiencia se basó en otras resoluciones judiciales aplicadas a supuestos análogos.


Frente a este criterio, la única sentencia que conozco es la dictada por la Audiencia Provincial de Almería de 19 de marzo de 2007, que declara que se ha producido una modificación esencial de las circunstancias que en su momento se tuvieron en cuenta para establecer el uso y disfrute. Se indicaba que si el cónyuge al que se le atribuye el uso del inmueble quiere fundar una familia con una tercera persona, lo oportuno sería liquidar la sociedad de gananciales, formando un nuevo hogar y renunciar al privilegio del que venía disfrutando dada su anterior situación.


Lo cierto es que el Código Civil no contempla la convivencia marital como causa de extinción del derecho de uso sobre la vivienda, incluso cuando no haya hijos comunes, a diferencia del derecho civil autonómico, como la ley valenciana o la ley vasca de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores. En ambos casos sí se pueden contemplar situaciones similares con el fin de evitar resultados que pueden ser ajenos a la equidad o justicia.


No veo viable alegar una posible indemnización porque el hecho de que la pareja conviva sin pagar alquiler no supone un empobrecimiento para el ex marido, pues no puede entenderse que hayan empeorado sus expectativas con esta nueva situación.


En conclusión, es complicado el tema y las alternativas que tiene son dos:


1ª.- Solicitar la extinción del condominio en base a lo dispuesto en el artículo 396 y siguientes del Código Civil.


2ª.- Plantear una compensación económica solicitando la rebaja de la pensión a través del proceso matrimonial de "modificación de medidas". Ante una circunstancia sobrevenida como ésta sería posible intentar rebajar la pensión dado que el compartir el uso de la vivienda con su nueva pareja, supone un ahorro o beneficio económico a un tercero.


En relación con este punto, cabe citar la resolución del Tribunal Supremo, de 19 de enero de 2017, que redujo la pensión de alimentos por considerar que el progenitor que tiene la custodia de los hijos y el tercero con el que convive, entendidos como nueva familia, se benefician del uso de la vivienda familiar adjudicada a los niños, y por lo tanto, la contribución del padre debe ser menor.


Reitero que es complicado.
13/05/2019 12:15
Juanfe19
Que miren en otro banco y subroguen la hipoteca al nuevo, no tiene por qué ser necesariamente ese. Si no siempre hay opciones para ti, aunque no serían amistosas, y dado que te llevas bien con tu ex y estando tus hijos, que intenten primero esto, claro.
13/05/2019 12:23
Juanfe19
Respecto a lo que comenta DickTurpin, efectivamente ese ha sido el criterio que ha regido durante años: la atribución de uso era a los menores, y la entrada de un tercero no alteraba la situación, por lo que lo que procedería sería una disminución de la pensión de alimentos. Pero todo esto ha cambiado con la sentencia Nº 641/2018 de 20 de noviembre (aún no hace ni 6 meses). Según esta sentencia esta situación implica que la vivienda deja de ser la vivienda familiar, y ello extingue automáticamente el derecho de uso.
13/05/2019 17:20
paquito xocolatero
Si, y mi ex y su marido, conscientes de ello, quieren quedarse con el piso y hacerse cargo de buena fe, pero como expliqué al principio, el problema es que el banco se niega a concederles una nueva hipoteca para liquidar la existente, y así salir yo de ahí. No se que solución tendrá esto
13/05/2019 21:16
Juanfe19
La sentencia de 20 de noviembre de 2018 declara que sobre el asunto que se trae a resolver no se ha pronunciado directamente la sala, ya que la presencia de un tercero en la vivienda familiar, cuyo uso fue asignado a la esposa e hijos menores en virtud de lo dispuesto en el artículo 96 del Código Civil, fue resuelto en la sentencia 33/2017 de 19 enero (citada en mi anterior post), PERO NO EN RELACIÓN A LA MEDIDA DE USO, sino desde la rebaja del importe de las pensiones alimenticias de los menores, en congruencia con lo que había planteado el recurso.


La doctrina de dicha sentencia viene a declarar que el derecho de uso de la vivienda familiar existe y deja de existir en función de las circunstancias que concurren en el caso. Se confiere y se mantiene en tanto que conserve este carácter familiar. La vivienda sobre la que se establece el uso no es otra que aquella en que la familia haya convivido como tal, con una voluntad de permanencia (sentencia 726/2013, de 19 de noviembre).


En el caso enjuiciado, sostiene que ese carácter ha desaparecido, no porque la madre e hijos hayan dejado de vivir en ella, sino por la entrada de un tercero, dejando de servir a los fines del matrimonio. La introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza "por servir en su uso a una familia distinta y diferente", como dice la sentencia recurrida.


Pero también debo advertir que la decisión del TS no da respuesta a la duda que comenta Juanfe19. En realidad, la mejor solución que se me ocurre es una de las que apunté en mi post del 12/05/2019, BUSCAR UNA REBAJA DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA.


Lo ideal sería conseguir una rebaja en el pago de la cuota hipotecaria y aumento proporcional de la cuota de su ex mujer, pero esa solución se me antoja complicada porque estamos hablando de cargas comunes del matrimonio (que tienen otra regulación legal), aunque no sería descartable que lleguen a un acuerdo amistoso en ese sentido, rebajando su participación en la cuota hipotecaria y aumentando ellos la suya, en concepto de compensación, bien por las nuevas circunstancias, bien porque usted esté pagando un alquiler (no sé si es el caso).


Otra posibilidad es seguir así y solicitar, en base a la sentencia, la disposición de la vivienda a su favor.

Le aconsejo que hable con su Abogado

Siento no poder ayudarle más.
14/05/2019 09:42
Juanfe19
Lo has explicado perfectamente, como siempre.
Si quieren quedarse con la vivienda sigo recomendando que se queden con ella, es la solución más amistosa y satisfactoria para todos. Que agoten primero esta posibilidad mirando otro banco, insisto en que no tiene por qué ser en el que ahora tenéis la hipoteca, puede ser cualquiera. Si esto no fuera posible, se puede solicitar una rebaja de la pensión de alimentos, que podría ser de mutuo acuerdo, o el fin de la atribución de uso y vender la vivienda, pero ya habría que ir por juzgado y casi seguro por vía contenciosa.