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Uso de logotipos ajenos

5 Comentarios
 
Uso de logotipos ajenos
02/02/2004 13:06
Se puede utilizar un logotipo de un tercero para referirse a él en una página web sin ánimo de lucro? en caso de que ese tercero no quiera que se utilice, cómo debe comunicarlo? es denunciable?
11/02/2004 20:10
Entiendo que cuando hablas de logo hablas de marca con logotipo (marca mixta), una marca con unos signos o letras y unos elementos gráficos. Si el tercero tiene el logotipo registrado no puedes utilizarlo (aunque sea sin ánimo de lucro) dado que el registro da derecho a que el titular del logotipo use en exclusiva un logo que esté identificado con unos productos y servicios determinados. Y el titular es el único legitimado. Este acto es totalmente denunciable por parte del titular del logo. Y corresponde un delito de propiedad industrial tipificado en el Código Penal. La mejor manera de no tener problemas es comunicarle al titular tu intención. A parte, logotipo la parte gráfica al tener connotaciones artísticas también está prteg por intel. Infringiríqa pues propiedad industr y los dos de autor del diseñador.
No obstante la actual legislación en materia de Marcas no permite que su titular prohíba el uso de la marca cuando el tercero la utiliza para indicar el destino de un producto o servicio.

PD.- Legislación al respecto: art. 34, art 37 de la Ley de Marcas.
Artículo 34. Derechos conferidos por la marca.
1. El registro de la marca confiere a su titular el derecho exclusivo a utilizarla en el tráfico económico.
2. El titular de la marca registrada podrá prohibir que los terceros, sin su consentimiento, utilicen en el tráfico económico:
a) Cualquier signo idéntico a la marca para productos o servicios idénticos a aquéllos para los que la marca esté registrada.
b) Cualquier signo que por ser idéntico o semejante a la marca y por ser idénticos o similares los productos o servicios implique un riesgo de confusión del público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación entre el signo y la marca.
c) Cualquier signo idéntico o semejante para productos o servicios que no sean similares a aquéllos para los que esté registrada la marca, cuando ésta sea notoria o renombrada en España y con la utilización del signo realizada sin justa causa se pueda indicar una conexión entre dichos bienes o servicios y el titular de la marca o, en general, cuando ese uso pueda implicar un aprovechamiento indebido o un menoscabo del carácter distintivo o de la notoriedad o renombre de dicha marca registrada.
3. Cuando se cumplan las condiciones enumeradas en el apartado anterior podrá prohibirse, en especial:
a) Poner el signo en los productos o en su presentación.
b) Ofrecer los productos, comercializarlos o almacenarlos con esos fines u ofrecer o prestar servicios con el signo.
c) Importar o exportar los productos con el signo.
d) Utilizar el signo en los documentos mercantiles y la publicidad.
e) Usar el signo en redes de comunicación telemáticas y como nombre de dominio.
f) Poner el signo en envoltorios, embalajes, etiquetas u otros medios de identificación u ornamentación del producto o servicio, elaborarlos o prestarlos, o fabricar, confeccionar, ofrecer, comercializar, importar, exportar o almacenar cualquiera de esos medios incorporando el signo, si existe la posibilidad de que dichos medios puedan ser utilizados para realizar algún acto que conforme a las letras anteriores estaría prohibido.
4. El titular de una marca registrada podrá impedir que los comerciantes o distribuidores supriman dicha marca sin su expreso consentimiento, si bien no podrá impedir que añadan por separado marcas o signos distintivos propios, siempre que ello no menoscabe la distintividad de la marca principal.
5. Las disposiciones de este artículo se aplicarán a la marca no registrada "notoriamente conocida" en España en el sentido del artículo 6 bis del Convenio de París, salvo lo previsto en la letra c) del apartado 2.
Artículo 37. Limitaciones del derecho de marca.
El derecho conferido por la marca no permitirá a su titular prohibir a terceros el uso en el tráfico económico, siempre que ese uso se haga conforme a las prácticas leales en materia industrial o comercial:
a) de su nombre y de su dirección;
b) de indicaciones relativas a la especie, calidad, cantidad, destino, valor, procedencia geográfica, época de obtención del producto o de prestación del servicio u otras características de éstos;
c) de la marca, cuando sea necesaria para indicar el destino de un producto o de un servicio, en particular como accesorios o recambios.

Espero te haya ayudado

JOSÉ COLL RODRÍGUEZ
ABOGADO
05/02/2010 15:06
El registro de una marca ante la oficina de española depatentes y marcas (OEPM) ofrece en este territorio (España) un derecho de exclusiva que impide a un tercero la utilización de un nombre o logotipo como marca.

Precisas de la autorización de su titular para explotar (comercialmente o no) la marca de un tercero, puesto que puede entenderse como un aprovechamiento de su notoriedad para tu propio beneficio.

De ahí que nuestros consejos siempre van dirigidos al registro de la marca que se está utilizando, para impedir que nadie pueda utilizarla y que al registrarla puedas acreditar la titularidad sobre la misma.

También se aconseja la conveniencia de contar con un informe previo de la marca previamente a su solicitud, (ofrecemos este servicio sin coste en el siguiente link:
Http://www.elregistrodemimarca.com/buscador-de-marcas-online.html).

Y una vez la marca se ha solicitado correctamente, contratar el seguimiento y vigilancia a un profesional, quien nos avisará de las marcas parecidas a la nuestra que se soliciten posteriormente a nuestra solicitud.

Más info sobre esto en www.elregistrodemimarca.com

Espero haberte ayudado, si te has quedado con alguna duda.

Desde mi despacho de abogados (pcp abogados), ofrecemos un servicio de ENFOQUE JURÍDICO GRATUITO para particulares y empresas. Enviadnos un mail o llamarnos si quereis que completemos la respuesta,

Pablo CASTELLS (Abogado) / PCP ABOGADOS
Copyright – Marcas – Nuevas tecnologías
tel. 93 212 07 21
mov. 646 12 28 19
pcastells@pcpabogados.com
www.pcpabogados.com
04/11/2013 20:17
Hola,

En resumen entiendo que no se puede utilizar el logotipo.

En mi caso, he colaborado en una serie de eventos, con su logo correspondiente, a través de una empresa subcontratada para realizar dicho evento.

Entonces, yo quiero destacar mi colaboración en estos eventos. Por mi trabajo, ahora como autónoma necesito hacer saber qué he hecho y dónde he estado o colaborado.
Como lo puedo hacer entonces?
Puedo mencionar la empresa que me ha contratado, el evento, algun logo o nada?

Gracias.
15/05/2019 02:09
anonimo01
Mensaje eliminado
15/05/2019 02:12
jtc
Mensaje eliminado
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02/02/2004 13:06
Se puede utilizar un logotipo de un tercero para referirse a él en una página web sin ánimo de lucro? en caso de que ese tercero no quiera que se utilice, cómo debe comunicarlo? es denunciable?
11/02/2004 20:10
Entiendo que cuando hablas de logo hablas de marca con logotipo (marca mixta), una marca con unos signos o letras y unos elementos gráficos. Si el tercero tiene el logotipo registrado no puedes utilizarlo (aunque sea sin ánimo de lucro) dado que el registro da derecho a que el titular del logotipo use en exclusiva un logo que esté identificado con unos productos y servicios determinados. Y el titular es el único legitimado. Este acto es totalmente denunciable por parte del titular del logo. Y corresponde un delito de propiedad industrial tipificado en el Código Penal. La mejor manera de no tener problemas es comunicarle al titular tu intención. A parte, logotipo la parte gráfica al tener connotaciones artísticas también está prteg por intel. Infringiríqa pues propiedad industr y los dos de autor del diseñador.
No obstante la actual legislación en materia de Marcas no permite que su titular prohíba el uso de la marca cuando el tercero la utiliza para indicar el destino de un producto o servicio.

PD.- Legislación al respecto: art. 34, art 37 de la Ley de Marcas.
Artículo 34. Derechos conferidos por la marca.
1. El registro de la marca confiere a su titular el derecho exclusivo a utilizarla en el tráfico económico.
2. El titular de la marca registrada podrá prohibir que los terceros, sin su consentimiento, utilicen en el tráfico económico:
a) Cualquier signo idéntico a la marca para productos o servicios idénticos a aquéllos para los que la marca esté registrada.
b) Cualquier signo que por ser idéntico o semejante a la marca y por ser idénticos o similares los productos o servicios implique un riesgo de confusión del público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación entre el signo y la marca.
c) Cualquier signo idéntico o semejante para productos o servicios que no sean similares a aquéllos para los que esté registrada la marca, cuando ésta sea notoria o renombrada en España y con la utilización del signo realizada sin justa causa se pueda indicar una conexión entre dichos bienes o servicios y el titular de la marca o, en general, cuando ese uso pueda implicar un aprovechamiento indebido o un menoscabo del carácter distintivo o de la notoriedad o renombre de dicha marca registrada.
3. Cuando se cumplan las condiciones enumeradas en el apartado anterior podrá prohibirse, en especial:
a) Poner el signo en los productos o en su presentación.
b) Ofrecer los productos, comercializarlos o almacenarlos con esos fines u ofrecer o prestar servicios con el signo.
c) Importar o exportar los productos con el signo.
d) Utilizar el signo en los documentos mercantiles y la publicidad.
e) Usar el signo en redes de comunicación telemáticas y como nombre de dominio.
f) Poner el signo en envoltorios, embalajes, etiquetas u otros medios de identificación u ornamentación del producto o servicio, elaborarlos o prestarlos, o fabricar, confeccionar, ofrecer, comercializar, importar, exportar o almacenar cualquiera de esos medios incorporando el signo, si existe la posibilidad de que dichos medios puedan ser utilizados para realizar algún acto que conforme a las letras anteriores estaría prohibido.
4. El titular de una marca registrada podrá impedir que los comerciantes o distribuidores supriman dicha marca sin su expreso consentimiento, si bien no podrá impedir que añadan por separado marcas o signos distintivos propios, siempre que ello no menoscabe la distintividad de la marca principal.
5. Las disposiciones de este artículo se aplicarán a la marca no registrada "notoriamente conocida" en España en el sentido del artículo 6 bis del Convenio de París, salvo lo previsto en la letra c) del apartado 2.
Artículo 37. Limitaciones del derecho de marca.
El derecho conferido por la marca no permitirá a su titular prohibir a terceros el uso en el tráfico económico, siempre que ese uso se haga conforme a las prácticas leales en materia industrial o comercial:
a) de su nombre y de su dirección;
b) de indicaciones relativas a la especie, calidad, cantidad, destino, valor, procedencia geográfica, época de obtención del producto o de prestación del servicio u otras características de éstos;
c) de la marca, cuando sea necesaria para indicar el destino de un producto o de un servicio, en particular como accesorios o recambios.

Espero te haya ayudado

JOSÉ COLL RODRÍGUEZ
ABOGADO
05/02/2010 15:06
El registro de una marca ante la oficina de española depatentes y marcas (OEPM) ofrece en este territorio (España) un derecho de exclusiva que impide a un tercero la utilización de un nombre o logotipo como marca.

Precisas de la autorización de su titular para explotar (comercialmente o no) la marca de un tercero, puesto que puede entenderse como un aprovechamiento de su notoriedad para tu propio beneficio.

De ahí que nuestros consejos siempre van dirigidos al registro de la marca que se está utilizando, para impedir que nadie pueda utilizarla y que al registrarla puedas acreditar la titularidad sobre la misma.

También se aconseja la conveniencia de contar con un informe previo de la marca previamente a su solicitud, (ofrecemos este servicio sin coste en el siguiente link:
Http://www.elregistrodemimarca.com/buscador-de-marcas-online.html).

Y una vez la marca se ha solicitado correctamente, contratar el seguimiento y vigilancia a un profesional, quien nos avisará de las marcas parecidas a la nuestra que se soliciten posteriormente a nuestra solicitud.

Más info sobre esto en www.elregistrodemimarca.com

Espero haberte ayudado, si te has quedado con alguna duda.

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Pablo CASTELLS (Abogado) / PCP ABOGADOS
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pcastells@pcpabogados.com
www.pcpabogados.com
04/11/2013 20:17
Hola,

En resumen entiendo que no se puede utilizar el logotipo.

En mi caso, he colaborado en una serie de eventos, con su logo correspondiente, a través de una empresa subcontratada para realizar dicho evento.

Entonces, yo quiero destacar mi colaboración en estos eventos. Por mi trabajo, ahora como autónoma necesito hacer saber qué he hecho y dónde he estado o colaborado.
Como lo puedo hacer entonces?
Puedo mencionar la empresa que me ha contratado, el evento, algun logo o nada?

Gracias.
15/05/2019 02:09
anonimo01
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jtc
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