¿es legal usar el email corportativo de una adm. pública para notificar a sus trabajadores resoluciones administrativas?. y si su consentimiento expreso.
Se supone que por defecto debería usarse la vía postal (papel) tradicional o en vez de usar la (no se cómo llamarla) 'carpeta virtual del ciudadadano' de la que la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo habla?.
Ya pero empezar a hacerlo sin aviso previo tras haber usado siempre el papel....
Aquí hay una perversión y es que está demostrado y es sabido por todos que el correo corporativo del gobierno autonómico no lo usa una buena parte de los empleados de esa administración porque en sus centros de trabajo distribuidos geográficamente tienen su propio correo o porque usan uno personal.